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El Diezmo



Partes: 1, 2

    Los que imponen y no pagan, los que
    pagan, de qué pagan, de qué no pagan,
    cuánto pagan, a quiénes pagan

    En el mundo, la sociedad
    humana se ha caracterizado por su organización. Esta es regida por leyes,
    reglamentos y otras normativas que regulan la actuación de
    la humanidad en la tierra.
    Bajo ese entendido, en Europa y
    particularmente en España uno
    de los componentes de la legislación española
    llamada “el diezmo” era una medida tributaria
    indiscutible y universal que regía en aquella sociedad de
    civilizados y cristianos hijos de Dios.

    El presente artículo permite aproximarnos a una
    de esas realidades particulares de la sociedad metropolitana y
    colonizadora que a lo largo de la Edad Media,
    Moderna y parte de la contemporánea han vivido bajo las
    sombras del diezmo. A cuyo propósito, después de un
    estudio se hace conocer los que imponen y no pagan el diezmo,
    los que pagan, de que pagan, cuanto pagan, a quienes pagan y de
    que no pagan
    , llegando a la conclusión de que unos
    pocos son privilegiados y una mayoría sometida a pesadas
    obligaciones.

    “El diezmo es el derecho de diez por ciento que
    se paga al res, del valor de las
    mercaderías que se traficaban y llegaban a los puertos, o
    entraban y pasaban de un reino a otro donde no estaba establecido
    almojarifazgo”
    [1].

    En el contexto religioso:

    “El diezmo es parte de los frutos regularmente
    la décima,  que pagaban anualmente los fieles a la
    iglesia[2]

    Por la concepción enunciada, se afirma que el
    diezmo es característico de las  sociedades o
    Estados gobernadas por el Rey y el Papa; en otros
    términos, regidos por la Real Hacienda y la Iglesia, donde
    la sociedad vasallo y subordinado a esas instancias patriarcales
    contribuyen de manera obligatoria el diez por ciento del 
    valor de las producciones, cualquiera sea su origen y actividad,
    excepto de la pesquería, montería y caza; en frutas
    de la piña y bellotas; y en metales del
    oro, plata,
    perlas, piedras, metales y otras reservadas en las Bulas
    Apostólicas, aunque también de estas se pagaban,
    pero de las comercializadas con el nombre del  “Quinto
    Real”.

    El diezmo es tan antiguo que apareció bajo el
    impulso de los cristianos en el siglo IV, haciéndose
    obligatoria en Inglaterra en el
    siglo IX bajo tres formas: diezmos prediales (aporte de las
    tierras heredadas), diezmos personales (aporte sobre las
    utilidades de la industria y la
    mano de obra) y diezmos mixtos (aportes combinados de las dos
    anteriores)[3]

    En España, el pago del diezmo a las parroquias
    aparece en Castilla, León y Aragón en el siglo X,
    haciéndose costumbre entre los monarcas, quienes en
    coordinación con la iglesia se
    universalizó la medida para todos incluido los judíos
    y musulmanes.[4]

    Hacia finales del siglo XV  y todo XVI, en Europa
    particularmente en España, entre el emperador D. Carlos
    (1523), D. Felipe II (1572) y D. Felipe III ( 1602), las
    contribuciones por el concepto de
    diezmo  se hacían casi de todo menos del mal, en
    dinero o en
    especie.

    Al final, nadie de los diezmeros sabían
    exactamente el paradero del diezmo, aunque superficial y
    teóricamente se indicaba el destino de este aporte
    obligatorio.

    La obligación de diezmar se lo practicaba con
    todo su rigor en las ciudades de Pamplona, Madrid,
    Granada, Talavera, Valladolid, Toledo, Manzón,
    Tordecillas, Victoria y en el resto de las ciudades de
    España, incluido en los territorios previamente
    conquistados en África,
    Asia y
    América
    sin perdonar a nadie como la ley manda a
    nombre del Rey y el Dios.

    Conforme a la ley de los diezmos, los que a nombre de la
    corona y el Dios imponen desde arriba son el Rey/s y el Papa; de
    los cuales no se sabe exactamente si estos personajes y sus
    colaboradores directos pagaban o no el diezmo. Pero, de acuerdo a
    la ley está probado que todos pagaban el diezmo con
    destino a la Caja Real para compartir desde allí con la
    iglesia.

    Entre los contribuyentes estaban los grandes y
    medianos hacendados terratenientes, mineros, militares,
    pequeños agricultores, ganaderos, industriales,
    comerciantes, artesanos,  incluidas las autoridades
    residenciales y coloniales.

    Para su mejor comprensión de qué se
    tenía que pagar, quién tenía que cobrar, a
    quién beneficiaban los diezmos y otros aspectos

    citaré lo siguiente:

    “ Mandamos a los oficiales de nuestra Real
    Hacienda de aquellas provincias que hagan cobrar y cobren todos
    los diezmos que son debidos y hubieren de pagar los vecinos de
    sus labranzas y crianzas, de las especies y de la forma que
    está en costumbre pagarse, y de ellos se provean las
    iglesias de personas de buena vida, idóneos, que los
    sirvan y de todos los ornamentos y cosas necesarias para el
    servicio del
    culto divino; de forma que estén muy bien servidos y
    proveídas; y se nos haga saber luego cómo
    está proveído esto, por ser del servicio de Dios
    Nuestro Señor; lo cual guardaran donde lo contrario no
    estuviere mandado por Nos u ordenado por las exenciones de las
    iglesias”
    [5]

    Las características por las que se pagaban
    eran de todas las labranzas y crianzas de las especies
    ; vale
    decir, del trigo, cebada, centeno, mijo, maíz,
    escanda, avena, garbanzos, lentejas, arroz, cacao, ají,
    todo legumbres, hortalizas y frutas es decir de todo relacionado
    a productos
    agrícolas y sus derivados como la miel, cera, enjambres,
    lino, cáñamo, algodón, zumaque, rubia, pastel , greda,
    mentón, azúcar,
    grana, añil y cazave, etc, también de los tejidos y todo
    tipo de trabajos artesanales.

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