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El Diezmo (página 2)



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En cuanto a la crianza de animales se pagaba de
los cerdos, corderos, cabritos, lechones, pollos, ansarones,
andones, palominos, becerros, potros, muletos, borricos y otros.
Asimismo, de la lana, la leche y sus
derivados incluido la manteca. Lo grave y destacable es que
aquí debían pagar el diezmo los encomenderos
españoles del número de indios y esclavos negros
que tenían en su poder,
además pagar de todo cuanto los propios indios tributaban
a favor de los encomenderos.

Los encargados en cobrar los diezmos eran
los
“Oficiales de la Real Hacienda”.
En los territorios conquistados, los que hacían cumplir
con este mandato eran los Virreyes, Presidentes y Oidores de las
Audiencias Reales de las Indias y otros jueces que no perdonaba a
nadie de esta obligación.

El arancel de los diezmos y primicias, algunas veces se
alteraba lo establecido oficialmente del 10% del valor total
del producto.

Así, de acuerdo a las circunstancias e intereses
de la Real Hacienda e Iglesia los
diezmos podían ser pagados en especie equivalente al 10% o
bien modificado ésta de acuerdo a la clase de
producción y requerimientos de las Caja
Real y la Iglesia.

Por ejemplo, de entre muchos, algunos se realizaban en
las características siguientes : de 10 cochinos
crías sin la madre se pagaba 1 cochino y de 5, el medio
redondeado en uno; de 10 fanegas de cereales se diezmaba una
fanega; del azúcar
blanco  cuajado se pagaba el 5% y del refinado el 4% ; en
lugar de cazave de 10 ganados se pagaba uno y así
sucesivamente todos los años y con las mismas
características. [6]

Pero para defender a los indios se dicto un grupo de
leyes para
controlar los abusos  en cuanto a la recepción de los
diezmos y especialmente de que fueran oprimidas  al pago y
que los hiciesen cargar con ellos para su entrega.

Como se había indicado que el diezmo era una
medida que no dejaba escapar a nadie ni a los propios ni a los
extraños; vale decir, ni a los españoles ni a los
indios conquistados, ni dejaba salir a nadie del lugar de
asentamiento sin pagar antes el diezmo.

Esta medida era controlada por el Gobernador o Justicia
Mayor.

Con relación a los diezmos que la iglesia
recaudaba
, estas eran divididas en dos partes de cuatro: uno,
para el Prelado y el Cabildo; y el otro, dividido en nueve de las
cuales dos partes eran para la Caja Real y el siete dividido otra
vez en tres y cuatro: el tres era destinado para la construcción de la iglesia y hospital y el
cuatro para pagar el salario de los
curas y el resto sobrante y casi nada para el mayordomo del
Cabildo.[7]. Esta normativa de dos novenos era vigente
en la metrópoli y los territorios conquistados.

Por otro lado, donde no hubiese diezmos suficientes que
cobrar, la Real Hacienda sustentaba los gastos de la
iglesia hasta cubrir la suma de 500.000 maravedises fijados por
ley[8].

Aclarando, que la labor de las Oficiales Reales era
siempre vigilar, cuidar y hacer cumplir lo dispuesto por la
ley de
diezmos. Por todo ello recibían  el dos noveno de la
recaudación en el momento de la división de
diezmos. Así, los Oficiales Reales podían estar en
todo lugar y circunstancia incluso en los actos de arrendamiento
de diezmos a fin de evitar fraudes e irregularidades,
etc.

Como no podía ser de otra manera, el diezmo en su
momento de auge resultaba el pilar económico bastante
fuerte y solvente para dar vida y funcionalidad a la Caja de la
Real Hacienda española y por supuesto también a la
caja de la Iglesia Católica; ambas comprometidas fielmente
en hacer cumplir el diezmo bajo la premisa de las Armas
Espirituales como la excomunión (censura
eclesiástica que suprime al excomulgado de la comunidad de
fieles) y la Interdicción (prohibición de los
servicios
religiosos)[9].

En conclusión, el diezmo era una ley que obligaba
a pagar de todo a todos…y, ¿quiénes vivían
de ello?… Si todos supiéramos y los contribuyentes de
esa época resucitaran nos revelarían todo. Pero
está claro que el diezmo era una medida impuesta por unos
cuantos en perjuicio de muchos a nombre de Dios y el
Rey.

BIBLIOGRAFÍA

CHERI, Cook (1997). DICCIONARIO DE
TERMINOS HISTÓRICOS.

Ed. ALIANZA. Madrid
España.

DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO UNIVERSAL
“AULA”. (1991). Ed. CULTURAL, S.A., Madrid –
España.

RECOPILACIÓN DE LEYES DE LOS REYNOS DE LAS INDIAS
TOMO I . (1943). Ed. Consejo de la Hispanidad, Madrid
MDCCLXXXXI.

RIMLI,  Eugene-Th. : Historia
Universal Ilustrada, Tomo I. Ed. Argos Vergara. S.A.
Barcelona.

YBOT LEON, Antonio : (1954). La Iglesia y los
Eclesiásticos Españoles en la Empresa de
Indias. Ed.  SALVAT. S. A. Madrid-España.

Publicado en: 2008 – 07 – 31

*[1] DICCIONARIO
ENCICLOPÉDICO UNIVERSAL, Ed. CULTURAL S.A.,
Madrid España, 1991

[2] Ídem.

[3] COOK  Cheri,
DICCIONARIO DE TÉRMINOS HISTÓRICOS,
Ed.  ALIANZA, Madrid-España, 1997, pp. 175 –
176.

[4] Ídem

[5] Antonio Ybot
León, LA IGLESIA Y LOS ECLESIATICOS ESPAÑOLES
EN LA EMPRESA DE
INDIAS, Ed. SALVAT. S.A., Madrid – España, 1954, pp.
317-318.

[6]
RECOPILACIÓN DE LEYES DE LOS REYNOS DE LAS
INDIAS, Tomo I, Titulo diez y seis, Madrid MDCCLXXXXI, 1943,
pp. 143-151. 

[7]
Antonio Ybot León, LA IGLESIA Y LOS
ECLESIÁSTICOS ESPAÑOLES EN LA EMPRESA DE
INDIAS, Ed. SALVAT. S.A., Madrid-España, 1954, pp.
316

[8]
Idem. p. 319

[9]
EUGENE-TH. RIMILI,  Historia
Universal Ilustrada, Tomo I, Ed. Argos Vergara. S. A.,
Barcelona, 1985, pp. 453 – 454.

 

 

 

 

 

Autor:

Richard Nelson Gutiérrez Conde

Profesor, egresado del INSW, Lic. en Ciencias de la
Educación y estudiante de la Carrera de Historia de la
Universidad Mayor
de San Andrés.

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