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El Estado (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Los elementos constitutivos del Estado son los
siguientes: territorio, población, poder del
Estado.

1º. Territorio.-Dentro del territorio, el Estado
tiene el poder de dictar normas
jurídicas y hacerlas actar por los habitantes del mismo.
Es lo que se llama “derecho de soberanía territorial´´ del
Estado. Desde el punto de vista jurídico, el territorio
del Estado se forma con los elementos que se mencionan a
continuación:

  1. Zona geográfica: Las fronteras pueden ser naturales
    (el límite del Uruguay, por
    el oeste, es el río Homónimo) o artificiales (una
    línea divisoria, mojones).
  2. Espacio aéreo: El territorio del Estado no comprende
    solamente la superficie geográfica, sino también
    el espacio aéreo sobreyacente que corresponda a
    aquélla. El Estado tiene jurisdicción sobre ese
    espacio; así se explica que dicte normas sobre el
    tránsito de aviones dentro de las fronteras de la
    patria. El límite que se ha propuesto es de 90 a 100Km.,
    pero aun no esta fijado.

    Es, pues, el subsuelo, otro elemento integrante del
    concepto
    jurídico de territorio.

  3. El subsuelo: El Estado no solamente tiene derecho de
    soberanía sobre el suelo y el
    aire, como
    hemos visto, sino que también ejerce ese derecho sobre
    el subsuelo. Esto queda evidenciado en la legislación
    sobre minas.
  4. Aguas territoriales: también el derecho de
    soberanía territorial del Estado se ejerce sobre las
    llamadas “aguas territoriales´´, que es la franja
    de agua que
    circunda las fronteras nacionales con un ancho de 12
    millas.
  5. Los buques de bandera nacional: las naves
    (navegación marítima o área) integran,
    para el derecho, el territorio del Estado.

Si en una nave de bandera nacional se comete un delito navegando
en alta mar, ese delito será juzgado por la justicia
nuestra de acuerdo a la ley penal
uruguaya.

El buque de guerra siempre
se rige por la ley de su pabellón, esté donde
esté. También aquel buque perteneciente a un Estado
o explotado por él, que esté destinado
exclusivamente a un servicio
oficial no comercial.

El territorio es un elemento imprescindible del Estado: es su
base física.
Sobre ella recae un solo poder etático; el territorio
marca el
limite dentro del cual el Estado puede ejercer su derecho de
jurisdicción.

Por eso se define al territorio como e ámbito espacial
de validez de las normas dictadas por el Estado.

2º. Población.- Es el segundo elemento que integra
el ser del Estado. Es su elemento humano.

Forman parte del Estado, tanto las personas nacidas dentro de
su territorio que lo habitan, como los extranjeros que a
él se incorporan. Se excluye del concepto de
población, en el sentido en que lo estamos estudiando, a
una comunidad
nómades o trashumante; debe tratarse de un pueblo
sedentario.

El hombre es
el creador del Estado, siendo éste una forma de organización política por el
concebida para la sociedad
actual; el hombre es por
tanto el destinatario de sus fines y también quien debe
soportar la autoridad del
Estado. La población aparece, pues, como un elemento
activo y pasivo, o sea en una faz activa, que es la de los
ciudadanos, que son solamente algunos, aquellos a quienes
le corresponde tomar intervención en la conducción
del Estado porque tienen derechos políticos
(derecho a elegir y a ser elegido), y los súbditos,
termino que expresa la idea de sujeción al poder del
Estado, que es la situación general de los miembros de la
población del Estado; esto es, que la situación
referida alcanza a todos, naturales y extranjeros.

Como principio general, digamos que todas las personas que
habitan dentro del territorio nacional deben respetar y acatar
las normas dictadas por el Estado. Cualquiera sea la raza o
nacionalidad,
por el hecho de habitar dentro del territorio nacional, se le
aplican las normas del Estado. Por otra parte, antes
habíamos dicho que las normas dictadas por el Estado valen
dentro de todo el territorio del país.

Veremos ahora dos excepciones a ambos principios
generales. Las inmunidades diplomáticas son privilegios
que se otorgan a ministros o embajadores de países
extranjeros, por los cuales ellos no pueden ser sometidos a la
ley uruguaya. En cualquier lugar que se encuentre, gozan de esa
inmunidad. Si una persona tiene esa
calidad de
representante diplomático, cometiese un delito dentro de
las fronteras nacionales, por ejemplo, el Estado uruguayo no
podrá aplicarle su ley ni menos sus jueces podrán
juzgarlo. Por eso decimos que es un "privilegio", porque se le da
un tratamiento diferente al resto de los habitantes. Solamente el
Estado podrá declarar a ese diplomático persona "no
grata"; con ello provoca la salida del territorio del mismo y el
Estado extranjero que representaba queda obligado a juzgarlo de
acuerdo a su ley y por medio de sus jueces.

Tratándose del lugar que ocupa una
Representación Diplomática extranjera
(legación, embajada), los hechos en ella ocurridos no son
alcanzados por la ley uruguaya. A esto se le denomina
extraterritorialidad: la ley uruguaya no rige para los actos que
dentro de la misma se produzcan. Si en una sede
diplomática nace una criatura, por ejemplo, su nacionalidad
será la del Estado que ella representa.

Son dos excepciones, pues, a los principios generales que
hemos expuesto al estudiar población y territorio.

Hay quienes sostienen que la población debe constituir
una nación, para que les considere elemento
constitutivo del Estado; pero, en verdad, no tiene por
qué

serlo, forzosamente.

Así tenemos modernamente el caso de Suiza, en donde
conviven alemanes, con religión protestante;
en otros cantones se habla francés e italiano, con
población católica. No obstante ello, ofrece una
gran estabilidad en las instituciones
de gobierno, es
realmente una unidad política, a pesar de las diferencias
étnicas y sociológicas.

El concepto de nación
esta formado por distintos elementos, como ser raza, lenguaje,
comunidad geográfica, religión historia común. En la
realidad del mundo actual, difícil es decir cual de ellos
prima. Todos son factores nacionalizantes y pueden obrar como
motivos que inducen a la integración de una nacionalidad. Es
lícito que hablemos de la nación
uruguaya, por el sentimiento que nos hermana a través de
ese“querer vivir colectivo´´ en paz y democracia,
admitiendo con el consentimiento general que el ideario
artiguista es una base común que nos viene desde el fondo
de la Historia patria.

El culto y la reverencia a los fastos históricos y a
los héroes epónimos son vínculos
espirituales que fundamentan y generan la nacionalidad.
También la común preocupación y
consideración por los problemas
actuales y los ideales básicos de perfeccionamiento
institucional y de justicia social, que sobre la base del
presente, miran el futuro de la nación, queriéndolo
mejor.

El hilo histórico de su propia nacionalidad puede
perderlo un pueblo cuando olvida su pasado; cuando abandona el
culto de sus héroes máximos en las grandes gestas
épicas que preceden generalmente el surgimiento de los
pueblo libres o cuando dejan de inspirarse en los elevados
ejemplos de sus hombres creadores en el campo del pensamiento y
de la cultura y de
los grandes progresos técnicos; también puede
apartarse de su derrotero histórico, cuando se vuelve
indiferente a los problemas del presente y deja de pensar en el
provenir. El sentimiento de la nacionalidad debe unir los tiempos
(pasados, presente y futuro), con un sentido constructivo. El
eslabón es siempre la juventud, a
través de las distintas épocas porque pasa una
nación. Ella es el presente, que conecta el pasado con el
futuro. La juventud culta, como es a estudiantil, debe recoger en
su espíritu generoso y pleno de posibilidades, este ideal
de un sentir nacional constructivo.

3º Poder del Estado.- Es el tercer elemento constitutivo
del Estado.

Es un poder con caracteres especiales. Se organiza a
si mismo y él mismo se pone limites
. Los estatutos de
una entidad particular (club, asociación profesional),
tienen que ajustarse a lo que dispone la ley dictada por el
Estado para poder ser reconocida por el éste (incluso si
los fines de la entidad particular son contrarios a los del
Estado, éste puede decretar su disolución); el
Estado, en cambio, se
dicta su propio estatuto (la Constitución, el orden jurídico en
general), valiéndose de los organismos y procedimientos
que el mismo Estado ha establecido.

El poder jurídico que tiene el Estado es
coercitivo
, puede valerse de la fuerza
pública para lograr la obediencia a las normas dictadas
por el propio Estado. Policías y militares concretan
materialmente este aspecto del poder etático. Esto es bien
distinto del poder disciplinario que posee una entidad particular
(expulsión de un asociado, por ejemplo).

Agreguemos que el poder del Estado se exterioriza a
través del orden jurídico que el implanta. En
principio, este poder alcanza a todos los individuos que se
encuentran dentro del Estado. Es un poder ineludible, puesto que
ningún habitante – personas o asociaciones- pueden
sustraerse a él, estando radicados dentro del territorio
nacional. Podemos decir que el Estado es una asociación
forzosa, ya que todos están obligados a pertenecer a ella.
Es mas: ni siquiera se le consulta si quiere o no asociarse. Si
lo comparamos con una entidad particular (sexta religiosa, club
deportivo, partido político, etc.), vemos que en ella se
hace socio o afiliado el particular que tenga sea voluntad; y
puede renunciar a su calidad de tal. Si así lo desea
posteriormente, sustrayéndose de tal modo al deber de
acatar las disposiciones que dicten los respectivos
órganos directivos. Lo contrario sucede en el Estado ya
que el acatamiento a su poder es forzoso. Por el hecho de avisar
el territorio nacional, pasa a ser miembro del Estado no puede
sustraerse a las normas que dicta, en tanto permanezca en
él. Es, pues, un poder forzoso e ineludible.

El poder etatico tiene la fundamental característica de
ser un poder supremo.

Por ser supremo, es soberano. Soberanía
significa poder supremo en lo interno y no reconocimiento de otro
poder superior en lo externo. Un Estado que sea miembro de un
Estado Federal (el Estado de Nueva York en Estados Unidos)
no es soberano, porque si bien puede darse su propia
constitución, tiene que hacerlo respetando y acatando una
norma superior, que es precisamente la constitución
federal.

Este ejemplo pone de manifiesto que si bien hay poder estatal,
le falta esa cualidad esencial, que es la soberanía al
reconocer la existencia de un poder externo superior.

La soberanía es una cualidad esencial del poder estatal
y fue alcanzada, como se dijo antes, con el advenimiento y
consolidación de las grandes monarquías nacionales,
-vale decir, cuando surgen lo que hoy llamamos Estado.

Dentro del territorio nacional, no hay otro poder que lo
supere o que lo iguale. Tanto los individuos, aisladamente
considerados, como asociados, no disponen de un poder que supere
o que iguale al del Estado.

La soberanía involucra superioridad y ejercicio
unitario del poder estatal, vale decir, que la entidad
“Estado´´ monopoliza las funciones
públicas. Estas funciones públicas pueden ser
realizadas a través de distintos organismos, pero siempre
integrantes de esa entidad suprema que es el Estado, en cuyo
nombre actúa. Tales funciones publicas -insistimos- no
están repartidas entre otros centros de autoridad, como en
el caso de la “poliarquía´´ medieval, que se
equivalían en poder de mando. De ahí que digamos,
entonces, que sobre determinado territorio y sobre determinada
población, se ejerce un solo poder etatico: tal la
configuración del Estado Moderno.

Encaremos ahora la soberanía con relación a los
otros estados, en la vida internacional. Sabemos que un Estado
esta relacionado con otros Estados, convive en esa gran familia de
naciones; su poder, en este caso, no tiene superioridad que lo
caracterizan desde el punto de vista interno los Estados se
encuentran en un mismo plano de igualdad en
sus relaciones
internacionales. Cada Estado es soberano dentro de su propia
esfera y no tiene derecho, entonces, a intervenir en los asuntos
internos de otro: si así lo hiciese, seria una
violación a la soberanía de otro Estado.

Es desde este punto de vista, tratándose de las
relaciones internacionales, que la soberanía, el nombre de
independencia. Es así como la
organización de Las Naciones Unidas
(ONU) se basa en
la igualdad de soberanía de todos los miembros de la
comunidad internacional.

La soberanía, en el orden interno, esta manifestada en
las siguientes disposiciones constitucionales patrias: “la
republica Oriental del Uruguay es la asociación
política de todos los habitantes comprendidos dentro de su
territorio´´ (Art.1º); “la soberanía en
toda su plenitud existe radicalmente en la nación, a la
que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo
que mas adelante se expresará´´(Art. 4º);
“La Nación adopta para su Gobierno la forma
democrática republicana. Su soberanía será
ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de
elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente
por los Poderes representativos que establece esta
constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la
misma(Art.82º).

Y en cuanto a la soberanía externa o independencia,
tenemos el Art.2º de la Carta: “Ella
(la Republica O. del Uruguay) es y será para siempre libre
e independiente de todo poder extranjero´´.

Por lo que se ha dicho, concluimos en que el Estado es un
conglomerado de hombres que habitan un territorio dado, estando
sometidos a un único poder estático. Este poder es
ejercicio por el gobierno, cuyo estudio encararemos
después.

ELEMENTOS –
NATURALEZA DEL
ESTADO – ESTRUCTURA
FINES – FUNCIONES

Sociedad y Estado

El Estado es una de las diversas maneras de organizarse la
Sociedad. Esta, históricamente, ha tenido formas variadas
de organización (clan, tribu, “civita´´,
etc.). La organización jurídica de la sociedad en
su forma actual se llama Estado.

El fenómeno primario es la sociedad, el hombre vive
siempre reunido y debe ser rechazada la hipotética
concepción de un estado de naturaleza, porque justamente,
el estado natural del hombre es el social.

La sociedad es un todo orgánico y no la simple suma de
individuos. Es una unidad formada por compleja red de intercambios de
ideas, sentimientos, emociones, de los
individuos que la componen, de modo que los hombres son simples
partes de ese todo que tiene una vida propia, pues ellos pasan y
la sociedad y sus diversas organizaciones
(las instituciones) permanecen.

Esta sociedad ha existido siempre. En todas las épocas
el hombre ha estado comprendido en ese complejo social y ha sido
una del mismo, experimentando siempre el efecto de su
vinculación con el todo. Desde las épocas
primitivas hasta nuestros días el individuo ha
sido una parte de la vida social, una célula del
organismo, aunque las formas de organización social y los
lazos que los han unido a los demás hombres, han cambiado
fundamentalmente según las etapas históricas. En
ese sentido puede decidirse, que la evolución y el progreso marcan el aumento
de la sociabilidad, siendo los vínculos de hoy más
complejos que nunca.

Quiere decir, pues, que la sociedad es un todo complejo, en el
cual sus componentes quedan sumidos y se convierten en parte de
él, pero con la particularidad de que no pierden sus
características individuales. La sociedad es una
combinación, no una mezcla, pero en ella, a pesar de que
las partes hacen nacer un nuevo ser, éstas no pierden sus
cualidades intrínsecas, ni sus fines propios.

El Estado es una forma de organizarse políticamente la
sociedad y por una evolución histórica, se ha
llegado al Estado, que no es la primera, sino una de las tantas,
ni tiene por qué ser la última. Las organizaciones
internacionales así parecen demostrarlo.

La mayoría de los autores están de acuerdo en
afirmar que el Estado según la concepción social
del mismo, nació en la Edad
Moderna.

En el Mundo antiguo la comunidad tenía otro marco y
otro sentido que el Estado actual. En Grecia y en la
Roma primitiva
las organizaciones políticas
de la sociedad era la ciudad (polis, civitas). La palabra
Republica (republica), emana de la idea de que la
organización es una institución común a
todos los ciudadanos romanos y significa un nuevo avance de
la ciencia
constitucional. Y cuando el Estado romano, con el transcurso de
los años se extendió considerablemente,
comenzó a usarse la palabra imperium en el que ya se
acentúa el elemento decisivo del concepto del Estado
moderno: el poder o la potestad de mandar (soberanía).

Quizá la organización romana es la que en la
Historia esta mas cerca de lo que va a ser nuestro
“Estado´´.

La palabra Estado se empieza a usar en la Edad Media. En
el Derecho germánico fue donde primeramente
apareció la denominación
“Reich´´(Estado) –de regnun
destacándose así también, el factor poder o
dominio
(regnare, reinar).

Etimológicamente, la palabra procede del léxico
jurídico italiano y es usada en un primer momento asociada
al nombre de determinadas ciudades (Stato di Firenze), siendo una
palabra latina, status que significa ordenación o
estado de la convivencia.

Pero a pesar de surgir la palabra en la Edad Media. No existe
el Estado,

Porque en ese momento la división del poder
político era tan acentuada, que casi todas las funciones
que el Estado Moderno reclama para si, hallábanse entonces
repartidas entre los más diversos depositarios: la
Iglesia, el
Señor feudal, los caballeros, las ciudades y otros
privilegiados. En ese momento había una verdadera
poliarquía inconciliable con el concepto moderno de
Estado.

Los diversos estamentos que componían la
organización social del medioevo se repartían los
poderes entre si, no dejando lugar para el Estado. A comienzo de
la Edad Moderna, este tiene que empezar a encargarse de algunas
funciones, que hasta entonces corrían a cargo de la familia, la
Iglesia u otras instituciones o que, simplemente,
respondían a nuevas necesidades. Eran, especialmente,
materias relacionadas con las comunicaciones, con la
administración de la justicia y con lo cultural. Las
innovaciones revolucionarias de la técnica de ese tiempo,
debían ser aprovechadas por el Estado, para no quedar
retrasado respecto a las demás organizaciones. Y el factor
esencial de unidad fue la necesidad de crear un ejército
permanente, mercenario, en virtud de que la caballería
pierde su función
política a causa de la transformación de la
técnica guerrera.

En el siglo XVI, los príncipes consiguen imponer a sus
súbditos contribuciones económicas, sin necesidad
de que estas sean votadas por los estamentos en los cuales se
imponen. Es un paso importante en la absorción y
unificación del poder.

Pero es indudable que la unidad jurídica y de poder del
Estado fue, en el Continente Europeo, obra de la Monarquía Absoluta y que el ultimo rival
del poder estático fue la Iglesia.

Surgió así el Estado conforme a la noción
moderna que tenemos del mismo, como una organización
política de la sociedad, que tiene el poder supremo dentro
del ámbito territorial.

Conceptos y elementos
del Estado

Dar un concepto científico del Estado
importa entrar a considerar el problema de la naturaleza o
esencia del mismo, lo que haremos mas tarde. Los autores,
según su posición frente al cual es la naturaleza
intima del Estado, tienen cada cual un concepto distinto del
mismo.

Provisoriamente daremos una definición objetiva y
diremos que el Estado es un conjunto de hombres que viven en un
territorio determinado y están sometidos a un único
poder soberano.

Es ésta la descripción del Estado a través de
sus elementos que son tres: el territorio, la población y
el poder.

Territorio

  1. El territorio es la base física del Estado.
    Está constituido por los espacios en el cual se ejerce
    su autoridad.

    Desde muy antiguo se ha destacado la importancia que tiene
    el hecho geográfico para la vida estatal. Y no puede
    negarse la influencia de este factor en la
    organización del Estado, sin exagerar su
    gravitación.

    Una región geográfica cerrada posibilita y
    estimula la creación de una entidad
    política-social unidas los hombres que viven en la
    misma tierra
    están sometidos a semejantes condiciones espaciales de
    ordenación y de vida. La influencia de este este
    elemento es importante, pero desde luego no es esencial, pues
    realmente ningún hecho geográfico tiene
    importancia política con independencia del obrar
    humano. Así una comunidad de hombres viviendo en un
    gran territorio, puede ser de menor potencialidad
    política que una que vive en una pequeña
    porción de tierra. Venecia y Fenicia fueron grandes
    potencias. China por
    mucho tiempo no lo fue. Además, la situación
    geográfica de un territorio es relativamente
    constante, en cambio, su situación política no
    lo es (Inglaterra, Egipto,
    Italia,
    etc., son ejemplo claro de eso).

  2. concepto

    ¿El territorio es imprescindible para el
    Estado?

    Algunos autores han dicho que no es un elemento esencial
    que basta la existencia de hombre organizadas
    políticamente aunque no estén asentados en
    ningún territorio determinado o único, para que
    se pueda decir que allí hay un Estado. Duguit, aunque
    admitiendo que todos los Estados modernos tienen un
    territorio, dice, sin embargo: “El territorio no es un
    elemento indispensable en la formación del Estado. Con
    esto queremos decir que se puede perfectamente concebir que
    una diferenciación política se produzca en una
    sociedad que no esta fijada en un territorio determinado. En
    el sentido general de la palabra se dirá que
    allí hay un Estado´´.

    A pesar de esta opinión debemos entender que el
    territorio es esencial.

    Hay otros grupos
    sociales, de base exclusivamente humana, constituidos
    solamente por un determinado número de hombres, en los
    cuales el elemento territorial no interviene nada más
    que como medio de hacer una subdivisión o limitar la
    agrupación. Por ejemplo, la Iglesia, ciertas
    organizaciones de partidos internacionales, la
    masonería, etc.

    Por el contrario, cuando se trata del Estado, el elemento
    territorial es esencial, los hombres deben estar
    permanentemente adheridos a una tierra y en ella se ejerce el
    poder jurídico de la organización.

    El gobierno español, luego de la Revolución derrotada por Franco,
    funcionó en México, se reunieron las cortes, se
    deliberó y se dictaron normas; pero no era más
    que un gobierno: su Derecho no podía imponerse a las
    personas que vivían en la tierra
    mexicana porque estas estaban sometidas al orden
    jurídico del Estado de México. Los judíos constituían un pueblo,
    una nación esparcida por el mundo, pero mientras no
    tuvieron un territorio independiente no pudieron considerarse
    Estado.

    Al estudiar el tercer elemento del Estado, el poder
    estatal, vemos que sobre un territorio solamente puede
    existir un orden jurídico soberano y por ello el
    territorio además de imprescindible, es único e
    impenetrable. No pueden ejecutarse dentro de él actos
    de autoridad por otro estado ni invadirse su esfera
    espacial.

  3. Necesidad del territorio

    Se ha discutido cual es el derecho que el estado tiene
    sobre el territorio o mejor dicho, cual es la relación
    que los une.

    Antiguamente se creía que era una relación
    de dominio, es decir que el Estado era propietario del
    territorio, que tenia un derecho real sobre el mismo. Este es
    un resabio de la época feudal en la cual el territorio
    se consideraba siempre propiedad
    del señor. Cuando el monarca sustituyo a este,
    también se le consideró como propiedad
    suya.

    Los autores modernos han puesto de manifiesto que el
    territorio es un elemento constitutivo del Estado, que forma
    parte de su esencia, no una propiedad; el derecho que existe
    sobre este, según ellos, se ejerce a través de
    las personas, es de imperio y no de dominio.

    La tierra puede ser propiedad de los particulares,
    también puede ser del Estado. El edificio de la
    jefatura de policía es de propiedad del Estado.
    También hay otros bienes,
    como las calles, que son de propiedad pública y no
    pertenecen al Estado como personas de derecho privados. Pero
    independientemente de estos derechos, el Estado ejerce su
    autoridad sobre el territorio a través de las personas
    que lo habitan. Como dice Jellinek, principal sostenedor de
    esta posición, sin sujetos humanos no hay territorio
    sino partes de la superficie terrestre. Jamás el
    Estado puede ejercer su dominio territorial sin pasar por el
    intermediario de los sujetos. No existe aquí lo que
    caracteriza los derechos
    reales: la relación directa entre el sujeto
    (Estado en este caso) y el objeto (territorio. Estamos frente
    a un caso de derecho personal, a
    una relación de imperium y no de
    dominium; el imperium es el poder de mandar y
    no se puede mandar otra cosa que a las personas.

  4. Derecho del Estado sobre el territorio
  5. Limites del territorio

El territorio del Estado comprende no solo la superficie
terrestre, sino también las aguas que están en sus
confines, el espacio aéreo y el subsuelo. Por eso mas
correctamente debemos decir espacio. Kelsen ha señalado la
idea de que el territorio no es, como suele creerse, una
superficie, sino un espacio “tridimensional´´. La
acción
del Estado se extiende no solo en longitud y latitud sino
también en altura y profundidad. Por eso dice que la forma
que tendría el Estado, sino la superficie fuera circular,
seria de un cono cuyo vértice esta en el centro de la
tierra.

Los límites
terrestres del Estado están formados por fronteras
naturales o artificiales. Los limites naturales son, por ejemplo,
una cadena de montañas en cuyo caso, salvo
convención expresa la línea esta determinada por
los altos picos; limites artificiales son los que surgen de las
convenciones entre Estados para fijar sus fronteras y consisten
en líneas divisorias imaginarias señaladas por
mojones, muros, etc.

Cuando el limite de separación entre dos Estados es un
río, los dos criterios mas usados son el de dividirlo por
la línea media o por la línea de mayor profundidad
(talweg). Generalmente para los ríos navegables o
flotables se usa el criterio del talweg, porque como la
línea más profunda no coincide con la línea
media, si se usa este criterio los dos Estados no podrían
tener acceso a la principal utilización del curso: la
navegación.

Actualmente los nuevos hechos, como la utilización de
la energía de los ríos, van influyendo en el cambio
de estos criterios, haciéndose convenciones para el
aprovechamiento común.

Cuando se trata de un lago o de un mar interno, la
línea limitante es la recta que une los dos puntos de los
confines de los Estados sobre la ribera opuesta (lago de Ginebra
entre Francia y
Suiza, mar Caspio, Laguna Merín, etc.).

Cuando linda con el mar el límite es una línea
paralela a la costa determinada en forma variada; pero siempre se
ha entendido que hay una parte de mar territorial que forma parte
del espacio estatal. El motivo es fácil de prever, hay
razones
financieras, militares (de seguridad) y
económicas, (utilización de mar, la sal, la
pesca). La
extensión es diversa, ha pasado del tiro de
cañón que se fijo en tres millas marinas (5.555m.
de línea costera de las mareas más bajas) a seis
millas o más. Modernamente los países costeros han
reclamado, en las últimas conferencias, un gran
ensanchamiento del territorio marítimo. Hoy es
pacíficamente aceptado que los Estados tienen
soberanía a todos los efectos en su mar territorial, que
tiene una extensión de doce millas; y una soberanía
funcional a los efectos de su exploración y
explotación de los que se ha llamado “la zona
económica exclusiva´´, que tiene una
extensión de doscientas millas marinas a partir de la
costa. A los fondos marinos y oceánicos actualmente se les
considera patrimonio
común de la humanidad.

En cuanto al espacio aéreo el dominio ya no es
ilimitado como antes. Al menos fuera de la atmósfera se
consolida poco a poco la tesis de
considerarlo patrimonio común de la humanidad; esta sujeto
a Tratados
internacionales que limitan el poder del estado (satélites,
orbita geo estacionaria, etc.). en cuanto a la copia inferior –
con limites que se discuten- es territorio del Estado;
allí es el Estado el que autoriza o no el sobrevuelo de
aviones de compañías de otros países.

En ambos espacios (marítimos y aero-espacial) la
normativa es muy fluida, cambia rápidamente. No obstante
podemos afirmar que en materia
marítima el estado ha ensanchado sus poderes y la
humanidad en su conjunto ha reivindicado derechos; y en el
ámbito del espacio aéreo y espacial, aunque
también se han registrado cambios en el régimen
jurídico, la evolución en este campo es más
lenta.

El territorio convertido en espacio es el lugar donde se
aplican las normas jurídicas del Estado y adquiere
importancia, precisamente, porque constituye el ámbito de
validez de dichas normas. En ese sentido podemos decir: dentro de
los límites que trazamos al territorio del Estado se
aplican las normas de este y todo lo que se encuentre en ellos
esta sometido a su autoridad.

Población

  1. El pueblo es otro de los elementos del Estado y esta
    constituido por todas las personas que habitan el
    territorio. Se trata de todos los hombres sometidos al
    poder jurídico del Estado. Es este poder u
    organización jurídica, lo que le da unidad a
    ese grupo de
    hombres convirtiéndolos en el segundo elemento del
    Estado, la población.

    Un hombre o algunos hombres no bastan para formar un
    Estado; la cantidad es condición necesaria de toda
    agrupación, pero el número, en realidad,
    tiene poca importancia.

    Alguna vez los autores se han preocupado de las
    cantidades de habitantes que podría tener el Estado,
    pero lo han hecho mas bien para concebir un Estado ideal.
    Debe ser una organización social, compuesta de una
    cantidad de personas, entre la cuales exista una cierta
    división del trabajo
    y una determinada variedad en las condiciones de vida, que
    es justamente lo que requerirá la unidad de poder o
    de disciplinas que se llama estado. Pero esto no quiere
    decir que aceptamos la idea de de
    “autarquía´´ es decir la aptitud de una
    población de bastarse así misma, sobre todo
    desde el punto de vista económico, que
    exigían algunos autores en la antigüedad. Esta
    idea contraria la realidad moderna del aumento del
    intercambio entre los Estados y los individuos que componen
    los mismos, que es, por otra parte, una
    manifestación del progreso.

  2. concepto

    Mas importante que este problema es el de saber que
    característica debe tener un grupo de hombres para
    constituir una población de Estado, es decir, de
    acuerdo a que principio, racional o empírico, se
    clasifican las poblaciones entre los diversos Estado en que
    se divide el mundo. ¿Cualquier grupo de hombres
    puede constituir la población de un estado o es
    necesario que ese grupo tenga una peculiaridad
    especial?

    En la práctica y en nuestros días es el
    principio nacional aunque entendido de manera muy diversa,
    el que se propone generalmente como criterio nacional.

    Una tendencia que en la historia se ha puesto de
    manifiesto mas de una vez, afirma que los Estados deben
    hacerse sobre bases nacionales, es decir, que allí
    donde hay una nación hay un Estado. Esto nos obliga
    a aclarar primero que se entiende pop Nación.

  3. caracteres de la población
  4. La Nación. Concepto

La Nación es un grupo de hombres con caracteres
comunes, vinculados por ciertos elementos que se llaman factoras
nacionalizantes. ¿Cuáles son esos factores, de
dónde deriva el carácter nacional?

Algunos lo han fijado en la raza. Ciertos autores consideran
que de la raza derivan ciertos caracteres no solo físicos,
sino también espirituales, formándose así la
comunidad nacional. Pero esta idea carece de base
científica: esta demostrado que la raza pura no existe,
actualmente todos los pueblos son productos de
mezclas y la
antropología no ha podido ponerse de
acuerdo para llegar a ningún tronco original. Hay investigaciones
que señalan solo tres razas, otros treinta y dos, otros
más de sesenta.

Se ha hablado también de lenguaje, la
religión, la comunidad geográfica, el
pasado común. Sin dudas todos estos factores
intervienen en proporción variables
según los casos, aunque ninguno de ellos, exclusivamente,
puede fundar el concepto de nacionalidad. Hay naciones que tienen
más de un lenguaje (Suiza, por ejemplo). En Italia dos
personas pueden hablar dialectos distintos que no se entiendan
entre si. La religión, fundamental en algunos casos (la
nacionalidad judía se basa principalmente en ella y en el
pasado común), no lo9 es en otros, en los cuales dentro de
una Nación se profesan distintas creencias. La comunidad
geográfica y el pasado común tienen en algunos
casos mucha importancia, en otros no.

Nosotros entendemos que la Nación se funda
principalmente en factores psicológicos o espirituales.
Recién decía que era un plebiscito de todo los
días, esto es la voluntad de vivir en común,
determinada principalmente por factores espirituales (como la
tradición común, por ejemplo) aunque este elemento
subjetivo pueda estar determinado por los factores objetivos. Es
muy difícil una comunidad espiritual con distinto
lenguaje. El caso suizo es una excepción. La comunidad
geográfica también es esencial porque determina
nacionalidades y las crea y las modificas a veces, a
través del tiempo. Caso raro es el pueblo judío
manteniendo el sentimiento nacional a pesar de vivir
separado.

¿Debe la población del Estado ser una
nación?

Ya dijimos que algunas veces, en la Historia, ha primado esta
posición, pero es indudable que si bien puede considerarse
que es, en cierto modo ventajoso que los individuos que forman un
Estado estén unidos por los factores nacionalizantes y no
existan en el seno de la comunidad política grupos separados,
esto no puede ser absoluto. El Estado es una organización
jurídica de hombres, sean cuales fueran los
vínculos que los unen, exigiéndose solamente que se
trate de una comunidad voluntaria.

El ejemplo del Estado judío es una clara
demostración de cómo una nación se forma un
Estado. Pero en cambio se citan distintos casos en los cuales
dentro de un mismo Estado coexisten varias nacionalidades:
Rusia,
Yugoeslavia, Checoslovaquia, etc. Pero nuestra época
parece ser aquella en la cual las nacionalidades se revelan y
pretenden formar Estados independientes.

No podemos negar que nuestra época es contradictoria,
por un lado se tratan de formar uniones de Estados por la otra
los nacionalismos reclaman sus independencias. En definitiva no
hay reglas, solo podemos decir que lo que exige la Teoría
General es que exista una unidad jurídica en la
población y se base en la comunidad voluntaria. Es decir
la población no debe constituir una unidad nacional sino
política.

Poder estatal

  1. La mayoría de los autores destacan la importancia
    fundamental de este elemento. Algunos consideran que los
    otros dos son “elementos anteriores al Estado´´,
    o “condiciones extrínsecas para que el Estado pueda
    nacer´´, siendo este el esencial.

  2. Importancia de este elemento

    En toda agrupación social es necesaria una
    organización; determinada

    disciplina impuesta a los miembros por una autoridad. En
    la comunidad política – social es el poder que en el
    Estado se identifica con la organización
    política ( o jurídica). Es la
    organización jurídica que existe en el seno de
    la sociedad, dotada de los caracteres específicos del
    Derecho y especialmente de la coercibilidad. Es un poder de
    mando que se impone a todos los individuos encerrados en la
    órbita del Estado (territorio) en forma total. Todos
    los demás poderes u organizaciones jurídicas
    que hay en el Estado están sometidos a aquel.

    Este poder se ejerce por medio del Gobierno.

  3. Concepto

    El poder tiene caracteres propios que lo diferencia de los
    otros que existen

    en las diversas organizaciones sociales. Es
    originario, es decir que no deriva de ningún
    otro poder. Jellinek señala que hay poderes que
    derivan de otro, como el caso del Municipio que es una
    organización de poder que proviene del Estado, (y es
    constituido por una norma jurídica -ley municipal-
    dictada por este) o los Estados miembros de un Estado
    federal, cuyo poder proviene de este. En cambio el poder
    estatal es originario, porque la corporación se da a
    sí misma su propio poder sin obtenerlo de
    ningún otro.

    Es forzoso, es ineludible. Nosotros estamos dentro
    del poder del Estado y no podemos escaparnos de él a
    pesar de nuestra voluntad, cuando queremos. Aunque estuvieran
    dotadas de autoridad – la iglesia, una asociación o un
    gremio- no tendrían la posibilidad de imponernos el
    cumplimiento de sus preceptos en forma absoluta, porque
    siempre cabe la posibilidad de salir de las mismas. En cambio
    el poder del Estado, por ser jurídico, tiene el
    carácter de ser coactivo; esto es, la capacidad de
    imponer sus mandatos por la fuerza, sin que podamos escapar
    de su orden normativo.

  4. Caracteres
  5. La soberanía. Concepto

La soberanía es una cualidad del poder estatal en
virtud de la cual este es superior e independiente de todo
otro. Soberano viene de soberanus, palabra del bajo
latín equivalente a superior. Soberano es el poder que
puede modificar o crear su propia competencia, es
decir aumentar o cambiar su organización y sus
facultades. Por eso alguien lo ha definido la competencia de
las competencias.
Así por ejemplo, el Municipio tiene poder, pero su
competencia -esto es, sus facultades, su esfera de
acción- esta determinada por la Constitución.
Luego no tiene soberanía.

La noción de soberanía surge durante la Edad
Media de la lucha que sostiene el poder del Estado naciente con
las demás fuerzas (la Iglesia, los Señores,
etc.). Luego de vencer a su último rival, la Iglesia, el
poder se convierte en soberano; nace así la
noción de Estado moderno con sus caracteres
actuales.

Clases de soberanía

La soberanía puede existir en lo interno y en lo
externo. Desde el punto de vista interno la
soberanía consiste en la nota del poder de ser superior
a to-

dos los demás. Dentro del Estado hay otros
órganos que dictan normas (los municipios, las personas
jurídicas de Derecho privado, una asociación,
etc.); pero estas normas son obligatorias porque el Estado las
acepta. Existió una época, como dijimos, en que
había otras instituciones, como la Iglesia, que dictaban
sus normas, tenían sus jueces y aplicaban sus sanciones,
que alcanzaban a los propios gobernantes. Luego el poder se hizo
soberano. Estamos, pues, frente a un concepto histórico no
absoluto, que nació en determinada época y que
puede modificarse. Hay algunos autores que señalan que
ciertas instituciones actuales (entre otras los gremios)
están adquiriendo tal poder que compite con el del Estado,
haciendo temblar la supremacía de este. Podría
hacerse notar, como señala Eduardo Jiménez de
Aréchaga, que si una organización sobrepasara en su
poder al del Estado (como fue el caso de los sóviets) esta
organización se convertiría en el propio Estado.
Desde el punto de vista externo, soberanía, en sentido
estricto, significa que no hay ningún otro poder por
encima del que tiene el Estado, es sinónimo de
independencia. En puridad aquí no hay verdadera
soberanía -en el sentido estricto de superior,
soberanus- sino más bien independencia, conceptos
que no coinciden totalmente. Sin embargo, la noción de
soberanía se ha ampliado a esta esfera, tanto que en
Derecho
internacional se usa más el vocablo que en el Derecho
interno. El concepto – soberanía- en este aspecto
también esta en crisis porque
con toda razón se ha planteado la oposición entre
el concepto de soberanía absoluta y el Derecho
internacional. No se puede fundar un Derecho internacional
verdadero si no se admite que el Estado debe estar sometido a
ciertas normas superiores a él. Claro que esta
solución teórico-jurídica choca con el
problema de política internacional de saber quien dicta
esas normas, pero ello no quita su carácter de inobjetable
a la solución jurídica. La evolución de esta
rama del Derecho esta ligada a la desaparición del dogma
de la soberanía absoluta.

Objeto de la soberanía

Estudiando el problema de la soberanía del Estado queda
por considerar el problema de la soberanía en el Estado,
es decir, considerar en quien reside ese poder absoluto.
Antiguamente el poder supremo residió en el Emperador;
luego se fraccionó en la Edad Media y posteriormente se
hizo residir en el soberano (monarquía), actuando todos
sus funcionarios en su nombre y como sus representantes, pues en
el estaba todo el poder y a veces hasta el Estado era él.
Modernamente y desde la Revolución
Francesa para acá, se ha considerado que la
soberanía radica en el pueblo (o en la nación si se
admite la asimilación de ambos conceptos) y que los que
ejercen la autoridad pública lo hacen en
representación de toda la población.

Nuestra constitución expresa que la soberanía
radica en la Nación.

Naturaleza del
Estado

Hemos dado una idea del Estado, una descripción
objetiva del mismo; pero falta resolver el problema esencial
¿qué es el Estado? ¿Cuál es su
esencia íntima, en que consiste la realidad estatal, cual
es su modo de manifestarse? Es el problema de la esencia o
naturaleza del Estado.

Todos sentimos al Estado intuitivamente, lo encontramos
formando parte de nuestra vida o nosotros integrados a él,
lo sentimos gravitar sobre nosotros imponiéndonos
exigencias (servicio militar, impuestos, etc.)
a veces nos enrolamos a su servicio y otras lo encontramos como
obstáculo a nuestros deseos. En ciertos momentos lo vemos
actuar como administración, como legislador, como
ejército o policía, lo simbolizamos en una bandera
o un himno; en una palabra: estamos dentro de él y lo
sentimos, corresponde ahora preguntarse ¿qué
es?

Muchas teorías
se han expuesto sobre el particular. A efectos de simplificar la
exposición las vamos a dividir en tres
grupos:

1) Teorías sociológicas

Para ellas el Estado es una organización social con
determinadas características (que varían
según el tipo de doctrina). El denominador común a
todo este grupo de teorías, es recalcar el elemento
población en la naturaleza del Estado, considerando que
éste es una de las tantas agrupaciones sociales que se
caracterizan por tener ciertos caracteres propios. Se trata,
pues, de teorías materiales: el
Estado es un hecho social.

Dentro de este grupo existen varias teorías.

Las teorías organicistas afirman que el Estado
es similar a un organismo. Hay un organicismo de tipo
biológico y otro de tipo psicológico. Según
el primero el Estado sería algo similar a un organismo
viviente, en el cual las células
serían los hombres y el todo, el organismo, el Estado.

Desde muy antiguo (Platón,
por ejemplo), viene la idea de ver en el Estado un organismo,
aunque las tesis organicistas tienen muy diferentes matices y
manifestaciones. Lo esencial es que todos estos autores creen que
el Estado es un organismo; su unidad emana de que los hombres son
partes de un todo biológico.

Como crítica a esta corriente, debemos
expresar que esa comparación no tiene ninguna base y que
resulta absurdo, en nombres de teorías realistas, querer
ver un organismo, allí donde hay una simple
organización social. Por lo demás las
teorías tienen una extrema vaguedad e
imprecisión, cuando quieren señalar las
similitudes. Pero la fundamental cuestión, a nuestro
juicio, sobre la que debemos ponernos en guardia, son las
consecuencias políticas que algunos autores pretenden
sacar de estas teorías: considerar al Estado como un
organismo y al individuo como una célula es negar la
individualidad: conduce a preferir siempre los fines colectivos
a los individuales y a sacrificar los hombres en beneficio del
todo. Y esto no puede ser, hay una diferencia esencial entre
la
célula y el hombre. Este es un ser auto conciente,
tiene una existencia propia, independiente del organismo (a
diferencia de la célula) y tienen fines en si mismo. Las
teorías organicistas olvidan que, en el organismo, la
célula no tiene más existencia que la de parte
del todo, mientras que en la sociedad, al fin y al cabo, el
Estado y las demás organizaciones están hechas
para servir a fines individuales.

Las otras teorías organicistas de tipo
sociológico
consideran que el Estado es un organismo
espiritual. Es decir que la sociedad se convierte en Estado
cuando los hombres se funden espiritualmente, dando nacimiento
a un ser psíquico que constituye una voluntad o un
alma. Esta
opinión parte del estudio de los fenómenos
colectivos y destaca que la reunión de varias personas
para realizar cualquier acto (una asamblea, una labor, etc.)
hace nacer un espíritu nuevo, una psiquis distinta a la
de cada uno de los individuos por separado; el Estado
sería ese organismo espiritual, permanente, que nace
como forma superior de la organización social.

También esta teoría comete el error de la
anterior, de querer convertir en realidad algo que es producto de
una comparación: esa alma popular o voluntad nueva no
tiene ninguna existencia real, es indemostrable.

Duguit, autor positivista, considera que para sacar al
Derecho de la edad metafísica en que se encontraba en su
época debe utilizarse como criterio relista.
¿qué es lo que nos señala la observación respecto del Estado?
¿Cuál es el rasgo común a todos los
Estados? ¿Es la existencia de un grupo social en el cual
los mas fuertes, que se llaman gobernantes, dominan a los
más débiles, que se llaman gobernados, aunque
todos están sometidos a la solidaridad
social manifestada a través de la regla de Derecho? “
La palabra Estado, dice, designa toda sociedad humana
manifestada a través de la regla de Derecho en el cual
existe una diferenciación política entre
gobernantes y gobernados, según la expresión
consagrada, una autoridad política. Las tribus del
centro de África
que obedecen a un jefe, son Estados, tanto como las grandes
sociedades
europeas contemporáneas que tienen un gobierno
complicadísimo. Esa diferenciación se funda en la
mayor fuerza de los gobernantes. Es decir, que el Estado es una
organización de hombres en la cual los más
fuertes dominan a los más débiles. Ese es el
carácter distintivo de los Estados de todas las
épocas.

Duguit hace notar que él no es un anarquista; no niega
el Estado, solamente comprueba un hecho. Además destaca
que la fuerza no es sinónimo de superioridad
física. La fuerza en que se funda el poder de los
gobernantes es variada y ha cambiado a través de la
historia, lo que señala que la superioridad de los
gobernantes ha sido, principalmente, de orden moral.

En las sociedades primitivas el poder se fundaba en la fuerza
física. Luego se impuso la fuerza
espiritual-religiosa, moral, etc.- en las organizaciones
totemistas y en las teocracias. Más modernamente, la
fuerza económica y la numérica han sido la
razón del poder superior de los gobernantes sobre los
gobernados. Esta seria la ultima etapa conocida, aunque no la
definitiva; lo que no quiere decir que los demás elementos
económicos y espirituales no desempeñan su papel en
nuestra época, porque la fuerza puede fundarse,
conjuntamente en diversos factores.

Indiscutiblemente Duguit tiene un concepto de Estado mucho mas
amplio del expuesto por nosotros y además su exagerado
afán de realismo lo
lleva a olvidar que lo que hace de la sociedad un Estado, es su
organización jurídica.

2) Teorías jurídicas

Estas teorías consideran que el Estado es una
organización jurídica. Nuestro

Código Civil en su artículo 21º así
lo dice. Entre las variadas manifestaciones elegiremos la
teoría de Kelsen, por ser la más representativa,
dado que este autor identifica Estado y Derecho: todo el Derecho
emana del Estado y este se manifiesta y tiene solo una existencia
normativa.

Partes: 1, 2, 3
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