Problemática existente entre la filiación y las diferentes técnicas de reproducción
- La
filiación - Filiación como
Concepto Jurídico - Procedimientos
para constituir la Filiación - Acciones
relativas a la Filiación - Efectos
de la Filiación - Técnicas
de Reproducción Asistida
La
filiación
Lo primero que debe distinguirse son los contextos
temáticos en que se usa la palabra "filiación" para
determinar de qué es lo que se está hablando y no
confundir áreas temáticas con objetos ajenos entre
sí. "Dependiendo del contexto de estudio en que nos
encontremos, existirán diversas formas de entender la
filiación: biológica, sociológica o
jurídica. Por tanto, la opción que se adopte
dependerá del contexto en que se esté
inserto.
La Filiación Biológica se refiere
al hecho natural causado por la reproducción humana; en este contexto, todo
humano tiene una filiación, ya que toda persona es hijo
de alguien.
La Filiación Sociológica, se enfoca
en las consideraciones sociales sobre las relaciones de padre e
hijo.
Finalmente, la Filiación Jurídica
alude al vínculo jurídico constituido por el
Derecho, en particular, la Ley –paradigma de
norma jurídica-; aquí puede darse que no toda
persona tenga una filiación o estado
filial.
En el contexto del Derecho, la que obviamente interesa
es la filiación jurídica, ya que lo que importa es
establecer el estatuto que creará y regirá el estado
jurídico de las personas. Esta caracterización
tautológica implica las siguientes consecuencias
lógicas:
1) que para establecer la filiación
jurídica, sólo puede atenderse a las normas
jurídicas, principalmente legales, y secundariamente
jurisdiccionales, en la materia; esto
significa que estamos hablando que se trata de una
regimentación de atribución de calidades (las
cuales constituyen supuestos normativos que hacen operar las
normas del estatuto para la adjudicación de ciertos
derechos y
deberes a los individuos involucrados);
2) que no se trata de una deducción desde la relación natural
originada por la procreación, sino, insistimos, en una
atribución o adjudicación normativa;
3) que puede ir en contra aun de la
filiación biológica; por ejemplo, si alguien siendo
padre biológico, pierde el juicio de reclamación
por sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada;
4) para entender la configuración de la
filiación, hay que atender a los específicos
criterios que una legislación particular consagre en su
interior, en un momento dado, lo que es distinto de los contextos
antes mencionados.
5) que puede que alguien no tenga
filiación (que un humano no sea hijo, jurídicamente
hablando, de nadie), dependiendo de los criterios que se adopten.
Porque aun cuando exista una opción por la
protección del Derecho a las relaciones de
filiación no jurídicas, expresadas como criterios,
dependerá del criterio específico escogido por la
ley, y su ámbito, el mayor o menor alcance de aquella
protección"
Filiación como Concepto
Jurídico
La filiación puede ser vista desde dos
perspectivas exclusivamente:
a) como una relación jurídica entre
un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es
bilateral;
b) como un estado civil, es decir, como una
especial posición de una persona en relación con su
sociedad,
tipificada normativamente.
Existen dos sistemas
teóricos para establecer la filiación:
1.- El de titulación, en donde la
filiación se tiene por los títulos de
atribución que es la causa iuris de la filiación y
títulos de legitimación, que son signos o
requisitos legales que refieren a la determinación y
tienen una función
probatoria. Los títulos pueden entrar en conflictos
entre sí respecto de una misma persona. En la doctrina no
es claro diferenciar cuáles sean unos y otros (así,
p.ej., la disputa entre Manuel Peña y Díez del
Corral, sobre la llamada presunción de
paternidad).
2.- El de procedimentalización, en donde
parte de la separación de ciertos procedimientos
independientes para acceder o destruir la filiación, con
basamento de cada uno de ellos en criterios-bases de carácter autónomos entre sí,
que son el punto de partida, punto de articulación y de
interpretación de cada procedimiento,
eventualmente factores de determinación, y meta-criterios
de decisión para conflictos o choques de procedimientos.
Este sistema tiene
como sustrato una triple partición entre:
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