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Problemática existente entre la filiación y las diferentes técnicas de reproducción




Enviado por Jose Yustiz



Partes: 1, 2

    1. La
      filiación
    2. Filiación como
      Concepto Jurídico
    3. Procedimientos
      para constituir la Filiación
    4. Acciones
      relativas a la Filiación
    5. Efectos
      de la Filiación
    6. Técnicas
      de Reproducción Asistida

    La
    filiación

    Lo primero que debe distinguirse son los contextos
    temáticos en que se usa la palabra "filiación" para
    determinar de qué es lo que se está hablando y no
    confundir áreas temáticas con objetos ajenos entre
    sí. "Dependiendo del contexto de estudio en que nos
    encontremos, existirán diversas formas de entender la
    filiación: biológica, sociológica o
    jurídica. Por tanto, la opción que se adopte
    dependerá del contexto en que se esté
    inserto.

    La Filiación Biológica se refiere
    al hecho natural causado por la reproducción humana; en este contexto, todo
    humano tiene una filiación, ya que toda persona es hijo
    de alguien.

    La Filiación Sociológica, se enfoca
    en las consideraciones sociales sobre las relaciones de padre e
    hijo.

    Finalmente, la Filiación Jurídica
    alude al vínculo jurídico constituido por el
    Derecho, en particular, la Leyparadigma de
    norma jurídica-; aquí puede darse que no toda
    persona tenga una filiación o estado
    filial.

    En el contexto del Derecho, la que obviamente interesa
    es la filiación jurídica, ya que lo que importa es
    establecer el estatuto que creará y regirá el estado
    jurídico de las personas. Esta caracterización
    tautológica implica las siguientes consecuencias
    lógicas:

    1) que para establecer la filiación
    jurídica, sólo puede atenderse a las normas
    jurídicas, principalmente legales, y secundariamente
    jurisdiccionales, en la materia; esto
    significa que estamos hablando que se trata de una
    regimentación de atribución de calidades (las
    cuales constituyen supuestos normativos que hacen operar las
    normas del estatuto para la adjudicación de ciertos
    derechos y
    deberes a los individuos involucrados);

    2) que no se trata de una deducción desde la relación natural
    originada por la procreación, sino, insistimos, en una
    atribución o adjudicación normativa;

    3) que puede ir en contra aun de la
    filiación biológica; por ejemplo, si alguien siendo
    padre biológico, pierde el juicio de reclamación
    por sentencia pasada en autoridad de
    cosa juzgada;

    4) para entender la configuración de la
    filiación, hay que atender a los específicos
    criterios que una legislación particular consagre en su
    interior, en un momento dado, lo que es distinto de los contextos
    antes mencionados.

    5) que puede que alguien no tenga
    filiación (que un humano no sea hijo, jurídicamente
    hablando, de nadie), dependiendo de los criterios que se adopten.
    Porque aun cuando exista una opción por la
    protección del Derecho a las relaciones de
    filiación no jurídicas, expresadas como criterios,
    dependerá del criterio específico escogido por la
    ley, y su ámbito, el mayor o menor alcance de aquella
    protección"

    Filiación como Concepto
    Jurídico

    La filiación puede ser vista desde dos
    perspectivas exclusivamente:

    a) como una relación jurídica entre
    un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es
    bilateral;

    b) como un estado civil, es decir, como una
    especial posición de una persona en relación con su
    sociedad,
    tipificada normativamente.

    Existen dos sistemas
    teóricos para establecer la filiación:

    1.- El de titulación, en donde la
    filiación se tiene por los títulos de
    atribución que es la causa iuris de la filiación y
    títulos de legitimación, que son signos o
    requisitos legales que refieren a la determinación y
    tienen una función
    probatoria. Los títulos pueden entrar en conflictos
    entre sí respecto de una misma persona. En la doctrina no
    es claro diferenciar cuáles sean unos y otros (así,
    p.ej., la disputa entre Manuel Peña y Díez del
    Corral, sobre la llamada presunción de
    paternidad).

    2.- El de procedimentalización, en donde
    parte de la separación de ciertos procedimientos
    independientes para acceder o destruir la filiación, con
    basamento de cada uno de ellos en criterios-bases de carácter autónomos entre sí,
    que son el punto de partida, punto de articulación y de
    interpretación de cada procedimiento,
    eventualmente factores de determinación, y meta-criterios
    de decisión para conflictos o choques de procedimientos.
    Este sistema tiene
    como sustrato una triple partición entre:

    Partes: 1, 2

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