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La función pública y el ingreso a la administración pública (página 2)




Enviado por C�rdova, Guanyer



Partes: 1, 2

Existen varias teorías
que definen la naturaleza de
esta relación:

a.- Teorías Contractualistas del derecho privado:

Consideraban aquel nexo como una relación contractual
regida por el derecho civil,
las relaciones de función o
empleo
publico, existen todos los elementos esenciales requeridos para
la formación de los contratos entre
particulares; consentimiento de las partes, objeto y causa.
Además, ven en dicha relación el requisito de
valides de los contratos: la capacidad de las partes.

Entres las teorías civilistas, las mas difundidas han
sido la del arrendamiento
de servicios
(locatio conductio operaum) y las del mandato.

Tanto en el acto de ingreso a la función publica, salvo
en caso de función adhonorem, como en el contrato de
arrendamiento de servicios, un individuo se
obliga a prestar a otra persona su
colaboración a cambio de una
remuneración.

Los partidarios de la teoría
del mandato, observan que la relación de función o
empleo publico tienen su origen en cargo dado por la
administración a un individuo de realizar en nombre de
aquella, determinada tarea publica, lo que ofrece gran
analogía con el mandato, que es un contrato por el cual
una persona se obliga gratuitamente o mediante salario, a
ejecutar uno o mas negocios por
cuenta de otra que le ha encargado de ello.

Los autores modernos rechazan las explicaciones que tienen su
origen en el derecho privado, ya que en los contratos de derecho
privado domina la igualdad
jurídica de las partes; en cambio en las relaciones que
ligan a los funcionarios o empleados con el estado hay
una manifiesta desigualdad entre aquellas, y este, que encarna y
representa intereses superiores además, las condiciones en
que se ejerce las funciones
publicas son fijadas unilateralmente por el estado,
mediante leyes o
reglamentos.

b.- Teorías Políticas:

Según las teorías políticas, expuestas en
Alemania a
fines del siglo XVIII, bajo el régimen del
estado-policía y sostenidas posteriormente por notables
juristas de ese país, entre otros Blunstchli y Gonner, el
gobernante tiene el derecho de satisfacer las necesidades
publicas con la fuerza unida
de todos los súbditos; tiene, por ellos, la potestad de
imponer a estos, aun sin el consentimiento de ellos, la
obligación de servir al estado.

<<Servir al estado es obedecer a una orden>> , es
la formula autoritaria que resume las teorías
políticas. Si en un momento dado los cargos
públicos quedasen vacantes en virtud de la resistencia de
los ciudadanos a ocuparlos, seria necesario afirmar el derecho
del estado a ser obligatoria la presentación de servicios
personales, como ocurre con el servicio
militar en algunos países o con los cargos de miembros del
jurado. Pero la realidad ha consistido siempre en que el
número de individuos dispuestos en la aceptación de
cargos públicos es superior a la de estos.

c.- Teoría basada en la distinción entre
funcionarios de autoridad y
funcionarios de gestión:

Algunos autores (principalmente Berthelemy) estimaron que no
podía darse al problema planteado una solución
uniforme, valida para todos los funcionarios, dada la diversa
naturaleza de los actos realizados por estos, propusieron, pues,
distinguir; entre los funcionarios de autoridad y los
funcionarios de gestión, según que tuvieren
facultad para verificar actos de autoridad o que sus competencias
estuvieran limitadas a los actos de gestión. Aceptadas
esas distinciones, los funcionarios de autoridad quedaban
colocados en una situación legal o estatutaria y de
derecho
político, en tanto que los funcionarios de
gestión quedaban ubicados en una situación
contractual de derecho privado, similar a las de los empleados de
las empresas
privadas.

En nuestros días la tesis expuesta
carece de adeptos por efectos lógicos del abandono de la
distinción de los actos administrativo entre actos de
autoridad y de gestión, sobre la cual aquella
reposaba.

d.- Teoría del contrato del derecho publico:

Los Juristas alemanes Laband y Jellinek y el argentino Bielsa,
entre otros, han sostenido que el vinculo que une al estado y sus
agentes es de naturaleza contractual, pero de derecho publico.
Según estos autores, la manifestación de voluntad
del individuo que acepta un cargo público tiene valor
jurídico igual a la manifestación volitiva de la
autoridad o del grupo de
lectores que práctico su designación. El estado
fija unilateralmente las condiciones de admisión de sus
funcionarios o empleados y, así mismo con los derechos y obligaciones q
a estos concierne, y que pueda modificarlo de igual modo cuando
razones de interés
general o de orden público lo exijan.

e.- Teoría de la situación estatutaria:

Según esta teoría (también llamada
teoría de la situación), la relación
existente entre el estado y sus agentes no tiene carácter contractual, ni emana tampoco de
un acto coercitivo de los gobernantes.

El nombramiento de un funcionario no es un contrato, sino un
acto objetivo; es
ciertamente un acto plurilateral, que comprende dos actos de
voluntad, pero no contrato.

En conclusión:

Compartimos la idea de que los funcionarios y empleados
públicos se encuentran en una situaron estatutaria, esto
es, de origen legal y reglamentario, y de derecho publico.

Los derechos y las obligaciones del funcionario pueden ser
modificadas unilateralmente por el estado mediante reforma de la
constitución o de las leyes y reglamentos,
sin que el funcionario pueda alegar derechos adquiridos, ni
reclamar indemnización alguna.

El funcionario en cambio, puede demandar ante el órgano
jurisdiccional competente la nulidad de las resoluciones
administrativas violatorias de las leyes y reglamentos que fijan
las atribuciones, derechos y deberes de los funcionarios.

El acto de las designaciones de un funcionario (nombramiento o
elección) no puede equipararse, pues a un contrato.

El funcionario o empleado publico ingresa, en virtud de una
elección o nombramiento, en una situación general
preexistente, creada por la constitución, la ley o el
reglamento la designación es un acto-condición, es
decir, un acto mediante el cual se coloca un individuo en una
situación general previamente creada.

Por lo demás, salvo los casos excepcionales en que la
ley impone a los particulares cargas publicas, como en el caso
del servicio militar obligatorio, las situación legal del
funcionario es voluntaria y no impuesta.

4. Servicios
Públicos

Concepto.

– Características.

– Clasificación.

– Elementos o principios
fundamentales de los servicios
públicos.

– Creación. Fundamento de la creación.

Organización.

– Funcionamiento y 

– supresión de los servicios públicos en
Venezuela.

4.1.- Concepto de Servicios Públicos:

Es toda actividad que en virtud del ordenamiento
jurídico deba ser asumida o asegurada por una persona
pública territorial con la finalidad de dar
satisfacción de una necesidad de interés
general.

Son a nuestro parecer servicios públicos: la defensa,
mejoramiento y administración de los parques nacionales;
la defensa y mejoramiento del ambiente; la
construcción de obras requeridas para la
protección de la salud; la observación del patrimonio
histórico y cultural de la nación.
Estas ultimas actividades administrativas tienen por objeto dar
satisfacción a necesidades publicas, son: por ello,
servicios públicos, aunque no se traduzcan en
presentaciones directas e inmediatas a los individuos.

4.2.- Características:

Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que
los rige, los rasgos más resaltantes de los servicios
públicos pueden compendiarse así:

a.- Todo servicio público debe
suministrarse con un criterio técnico gerencial y con
cuidadosa consideración a las funciones
del

proceso administrativo
científico:
planificación,

coordinación,

dirección,
control
y

evaluación
, tanto en su
concepción orgánica como en el sentido material y
operativo.

b.- Debe funcionar de manera
permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda
satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses
de quienes los prestan.

c.- La prestación del servicio público no
debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el
interés de la comunidad a
los fines del beneficio económico de personas, organismos
o entidades públicas o privadas que los
proporcionan.

d.- Generalmente les sirve un organismo público,
pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo
la autorización, control, vigilancia, y
fiscalización del Estado, con estricto apego al
ordenamiento jurídico pertinente. (Artículos. 113,
184 de la CRBV.).

4.3.- Clasificación:

a.- Con relación a las entidades
administrativas de las cuales dependen
: en nacionales,
estatales, municipales y mixtos.

Los servicios públicos nacionales son
aquellos atribuidos a las competencias del poder
nacional, tales como el control de las actividades bancarias, la
inspección y vigilancia de las empresas de seguro, el
registro de la
propiedad
industrial, el registro publico o de la propiedad inmobiliaria,
los ferrocarriles, la navegación aérea, el correo,
el telégrafo y los teléfonos conforme al articulo
137 de la constitución dictada el 23 de enero de 1.961, el
Congreso-hoy Asamblea Nacional, con el voto de las dos terceras
partes de los votos de cada cámara, dicto la Ley
orgánica de Descentralización de Transferencia de
Competencia del
Poder Publico el 28 de diciembre de 1.989, en la cual se
transfiere a los estados los servicios de conservación de
carreteras, puentes, autopistas, en su territorio, y de administración y puertos y aeropuertos
públicos de uso comercial.

Los Servicios públicos municipales, son
aquellos que dependen de las autoridades municipales, tales como:
el urbanismo, el transporte
colectivo urbano, alumbrado, acueductos, mercados,
mataderos, aseo urbano, y los demás que guarden
relación con la vida local.

Los servicios públicos mixtos o
concurrentes
son los que a un tiempo pueden
ser atendidos por las autoridades nacionales, de los estados y
municipales, como los de sanidad, educación y
asistencia social.

b.- Desde el punto de vista de la naturaleza los
servicios
, se dividen en dos grandes categorías:
servicios públicos administrativos e industriales o
comerciales.

Los servicios públicos administrativos son
aquellos extraños a la actividad comercial, tales como los
de sanidad y asistencia social, educación,
protección y defensa del ambiente, registro publico,
defensa de los parques nacionales, conservación del
patrimonio histórico y cultural de la nación.

Los servicios públicos industriales y
comerciales
, en cambio, son aquellos cuya actividad habitual
o principal consiste en la realización de actos de
comercio.

c.- Según que la
organización y el funcionamiento de los servicios
públicos
fueren inherente a la existencia misma del
estado o dependientes del arbitrio del legislador, se han
distinguido los servicios públicos esenciales de los
servicios públicos facultativos. Conforme a una antigua
clasificación:

Los servicios públicos esenciales
comprenden, la policía, entidad en un sentido amplio, como
el conjunto de servicios organizados en vista de asegurar el
mantenimiento
del orden y de la tranquilidad y de tomar las medidas necesarias
para la preservación de la seguridad
publica; las fuerzas armadas nacionales, encargadas de asegurar
la defensa del territorio.

Los servicios facultativos: el régimen de
los transportes, las minas y los bosques, el fomento de la
agricultura,
la industria y el
comercio, los servicios de previsión social y de
asistencia publica, la educación, y en
general todas aquellas actividades del estado dirigidas al
fomento de la economía y de la cultura. Esta
clasificación corresponde a la posición del
liberalismo
económico, respecto a los fines del estado.

d.- Desde el punto de vista de su dependencia
respecto a las entidades estatales se han dividido en propios e
impropios. Los propios son los que presentan al estado
directamente o por medio de un concesionario. Los
impropios
, aun cuando tenga por objetos satisfacer
necesidades de interés general, no los presta el estado,
ni los concede, sino tan solo los reglamenta.

e.- Desde el punto de vista de la posibilidad de
apreciar el beneficio recibido por los individuos
, como
resultado del funcionamiento de los servicios públicos,
estos se han clasificado en servicios mensurables e
inconmensurables. Los mensurables son los que comprenden
prestaciones
directas e inmediatamente suministradas a los individuos, que
pueden medir por ellos, el beneficio recibido, tales como, los
servicios de correo, telégrafos,
ferrocarriles, autobuses, vacunación, educación,
registro público. Los inconmensurables, en cambio,
no consisten en presentaciones directamente suministradas a cada
individuo, sino que, en estos casos la acción
administrativa se ejerce de modo indivisible sobre la comunidad:
tales son los servicios de la defensa, de protección de
ambiente y las condiciones de salubridad, y de
conservación del patrimonio histórico y cultural de
la nación.

4.4.- Elementos o principios fundamentales de los
servicios públicos.

a.- La Obligatoriedad:

Una vez erigida una actividad en servicios
públicos, gestionarlo constituye un deber de las
autoridades administrativa, quienes se hayan obligadas a
hacerlo funcionar, sino por la acción inmediata de los
órganos del Estado, bajo el control de los
mismos.

b.- La Mutabilidad:

En todo servicio público existe siempre la
posibilidad de que las normas
relativas a la organización y funcionamiento del mismo
pueden ser modificadas en todo instante por la autoridad
competente en beneficio de la comunidad.

c.- La Continuidad:

Dada la importancia que tiene para la colectividad el
funcionamiento de los servicios públicos, estos no
pueden ser interrumpidos, de modo que el público pueda
en todo momento, con la absoluta certeza, contar con los
servicios públicos.

d.- La Igualdad:

Ante el servicio público todos los individuos son
iguales. La regla de la igualdad ante el servicio público
es una aplicación del servicio de igualdad social y
jurídica que las constituciones modernas proclaman y que
entre nosotros consagra el preámbulo de la
Constitución.

4.5.- Creación. Fundamento de la
creación.

4.4.1. Creación:

Crear un servicio público – enseña el
Profesor
Waline – es tomar la iniciativa de confirmar a una colectividad
administrativa una cierta tarea de interés público
(Waline, 1959:298). En esta definición se toma en cuenta
el servicio público en sentido material. Crear un servicio
público es dar también nacimiento a una
repartición administrativa llamada a ejecutar determinadas
tareas de interés público. En este último es
el significado en que emplea dicha expresión en el numeral
6 del Artículo 196 de La Constitución, que confiere
a la Comisión Delegada la facultad de autorizar al
Ejecutivo Nacional con el voto favorable de las dos terceras
partes de sus integrantes, para crear, modificar o suspender
servicios públicos en caso de urgencia
comprobada.

4.4.2. Fundamentos de la
creación:

a.- Exposición
de conceptos básicos asociados con la apertura de los
servicios públicos masivos distribuidos en red al sector
privado.

b.- Entender el enfoque sistémico requerido para
entender con propiedad las relaciones de derecho que se derivan
de la gestión privada de los servicios públicos
distribuidos en red y, su fundamentos desde el punto de vista de
la economía, la economía industrial de los sectores
de servicio públicos masivos distribuidos en red, los
objetivos de
políticas públicas en un ambiente de apertura y la
ingeniería
industrial de estos sectores.

c.- Entender, tanto las fallas de mercado como
regulatorias, que dan fundamento a las legislaciones
antimonopólicas y regulatorias de estos
sectores.

d.- Entender como se deriva la naturaleza y magnitud de
los riesgos
regulatorios tanto para los consumidores y reguladores como para
las empresas privadas que gestionan estos servicios.

e.- Estar en capacidad de entender con propiedad y,
desde distintos ángulos y dimensiones, la
problemática de derecho, economía y
políticas públicas que se derivan de la apertura de
estos servicios a la gestión privada.

4.5.- Organización.

Dependientes del Poder público Nacional, se hace
por vía de derecho. En efecto, la Constitución o la
ley crean el servicio público, complementadas por
disposiciones de orden reglamentario dictadas por el Presidente
de la
República en Consejo de Ministros en uso de la
atribución y obligación que le confiere el Art. 236
de la CRBV. Num. 10 «Reglamentar total o parcialmente las
leyes sin alterar su espíritu, propósito o
razón».

4.6.- Funcionamiento.

El buen funcionamiento de los servicios públicos
está profundamente relacionado con el concepto de

calidad de vida, el cual supone el
disfrute de condiciones básicas y esenciales de vida para
que cada sujeto pueda vivir de forma digna. El tratamiento
oficial de la materia de
servicios públicos ha pasado por etapas diferentes de
transformación, hacia una nueva regulación
jurídica e institucional donde se establece taxativamente
la función ejercida por la administración
pública como ente rector de las políticas
públicas, sujeta al servicio público o
interés general, estando -en consecuencia- al servicio de
la ciudadanía sin ningún tipo de
distinciones, privilegios o discriminaciones.

4.7.- Supresión de los servicios
públicos en Venezuela.

Salvo los creados por imperativo de la
Constitución, los creados por ley se suspenden
también por ley; en virtud de lo dispuesto en el Art. 218
de la Constitución de la República: las leyes
sólo se derogan por otras leyes (materias de reserva
legal). No obstante, según el Art. 236 CRBV. Num. 8 y el
196 CRBV. Num. 6 mediante decreto ley, el presidente de la
República podrá disponer la modificación o
suspensión de servicios públicos, entendiendo como
tales las reparticiones administrativas pertinentes, siempre y
cuando se den los supuestos previstos en las citadas
normas
constitucionales.

También se pueden suspender por ordenanza cuando
hayan sido creadas por ésta. Procede en estos casos, la
aplicación del principio general del derecho: los
instrumentos normativos se deshacen con la misma forma como
fueron hechos.

5.
Concepto de
Administración de Personal:

Es un sector de la administración pública
que tiene por misión la
selección del personal, la
orientación y el control del mismo, con la doble finalidad
de extraer de las capacidades de los servidores del
Estado el mayor provecho posible para la comunidad y de procurar
que el Estado actúe frente a esos agentes con la
más objetiva e imparcial justicia.

En la época moderna a alcanzado gran
satisfacción por el hecho ostensible de que el buen
rendimiento de las tareas de las entidades públicas
dependen principalmente de la idoneidad de las personas al
servicio del Estado.

6. Condiciones personales para el ingreso en
la administración pública:

En principio, todos los venezolanos tienen acceso a los
cargos público. La Constitución, en su
preámbulo, consagra el principio de la igualdad social y
jurídica, sin discriminaciones derivadas de la
raza, el sexo, credo o
condición social, disposición, ésta
última reiterada en el numeral 1 del Artículo 21 de
la propia Constitución. Por otra parte, el Artículo
41 de la misma Constitución declara que sólo los
venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad,
la Constitución requiere, para ser elegido Presidente de
la República; que el aspirante sea venezolano y no poseer
otra nacionalidad,
de estado seglar, mayores de treinta años y no estar
sometido a condena mediante a condena mediante sentencia
definitivamente firme; para ser Magistrado del Tribunal Supremo
de Justicia, Fiscal General
de la República o Procurador General de la misma, se
requiere tener la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no
poseer otra nacionalidad; ser ciudadano de reconocida
honorabilidad; ser abogado y demás exige el ejercicio de
la profesión, de la judicatura o del profesorado
universitario en materia jurídica por un mínimo de
quince años. Los Ministro deben poseer la nacionalidad
venezolana y ser mayores de veinticinco años. El Contralor
General de la República debe ser venezolano por nacimiento
y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y
comprobada actitud y
experiencia para el ejercicio del cargo. Para ser Diputado a la
Asamblea Nacional se requiere ser venezolano por nacimiento o por
naturalización, con por lo menos quince años de
residencia en el territorio venezolano, ser mayor de
veintiún años, y haber residido cuatro años
en la entidad correspondiente ante de la fecha de la
elección.

La nacionalidad, en principio, el derecho a ser elegido
para el desempeño de funciones públicas, es
exclusivo de los venezolanos. Tales normas guardan plena
conformidad con la disposición tradicional de la Ley de
Extranjero, según la cual los extranjeros no pueden
desempeñar empleos públicos. Sin embargo, la misma
Ley de Extranjero autoriza al Poder
Ejecutivo, para admitir extranjeros al servicio de la
República en los ramos de beneficencia e higiene
pública, enseñanza civil o militar y en cargos de
ingenieros o mecánicos de los diversos astilleros de la
Marina Nacional.

La capacidad legal, no son aspectos para el
desempeño de cargos públicos, los individuos
sujetos a interdicción civil o inhabilitación
política.
LA interdicción civil puede provenir de efecto intelectual
o de condena penal. Según el Código
Civil, el mayor de edad y el menor emancipado que se
encuentre en estado habitual de efecto intelectual que los haga
incapaces para proveer a sus propios intereses, serán
sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos
lúcidos. Según el Código
Penal, todo individuo condenado a pena de presidio, sufre
interdicción civil como pena accesoria, por el tiempo de
la condena (Artículo 23).

Por otra parte, el que sea condenado a pena de
presidio o de prisión, sufrirá como pena accesoria
a la inhabilitación política durante el tiempo de
la condena. Finalmente la inhabilitación para
desempeñar funciones en empleo público, puede
resultar, además, indirectamente de una declaratoria de
responsabilidad administrativa hecha por el
Contralor General.

7. Sistema de
Designación

En Venezuela los sistemas que se
utilizan en la designación de funcionarios o empleados
públicos, son el nombramiento y la elección, y
excepcionalmente, el sorteo.

8.
Nombramiento

8.1. Concepto:

Es la manifestación de una sola voluntad, la
potestad de hacer nombramiento está sometida con
frecuencia a las limitaciones, lo cual varía de un
país a otro, de acuerdo a su Constitución y las
Leyes.

8.2. Naturaleza jurídica:

La naturaleza jurídica de la designación
-nombramiento- es siempre la de un acto -condición. El
nombramiento es una manifestación de voluntad que tiene
por efecto jurídico, investir a un individuo de un
estatus legal.

  1. Limitaciones a la potestad de hacer
    nombramiento:

En estas limitaciones pueden consistir: en la
necesidad de un concurso previo; en la necesidad que el
individuo haya seguido cursos, antes de su nombramiento, en
determinadas escuelas de funcionarios, en la necesidad de una
propuesta o de una autorización, emanada de otro
órgano del Estado; en la presentación de una
lista de candidatos por otra autoridad; y, en fin, en la
institución obligatoria de ascensos.

El concurso es un procedimiento
que tiene por objeto facilitar la escogencia de los individuos
más capaces e idóneos. Puede ser de credenciales,
de oposición o mixto. Los recursos de las
credenciales, llamados también de mérito, son
aquellos en los cuales el jurado emite un veredicto con vista
de los títulos, trabajos realizados, actuaciones, y en
general, antecedentes de cada uno de los aspirantes.

En los concursos de oposición el jurado
califica, cada uno de los aspirantes según el resultado
de las pruebas
efectuadas. En los concursos mixtos el jurado califica a un
tiempo los antecedentes de cada aspirante y el resultado de las
pruebas.

En Venezuela se utiliza el procedimiento del concurso
mixto, de credenciales y de oposición a un tiempo, para
la provisión de cargos docentes en
la Universidad
Central, según el reglamento respectivo, dictado por el
Consejo Universitario, de acuerdo a la Ley de Universidades. La
Ley del Personal del Servicio Exterior (Artículo13).
Dispone que el ingreso a la carrera se hará mediante los
concursos de oposición que para tal fin abrirá
periódicamente la Cancillería, para llenar las
vacantes que ocurran en los cargos de la sexta categoría
(terceros secretarios y vicecónsules).

Según el Artículo 35 de la Ley de
Carrera Administrativa, en concordancia con el Artículo
146 de la Constitución, la selección para el
ingreso de la carrera administrativa se hará mediante
concursos a los cuales se le dará la mayor publicidad
posible.

En Venezuela el Presidente de la República
ejerce discrecionalmente, conforme a la Constitución la
faculta de renombrar y remover los Ministros y Vicepresidente
Ejecutivo.

9. La
Elección

  1. En el procedimiento de elección, la
    designación corresponde a un grupo de individuo y no
    a uno solo, al cuerpo electoral, la asamblea o colegio. En
    Venezuela, conforme a la Constitución en vigor, el
    Presidente de la República, los Diputados a la
    Asamblea Nacional, los Gobernadores de los Estados, los
    Concejales y los Alcaldes son designados por
    elección popular; los Magistrados del Tribunal
    Supremo de Justicia y el Fiscal General son elegidos por la
    Asamblea Nacional, como antes se dijo.

  2. Concepto:
  3. Naturaleza Jurídica:

La naturaleza jurídica de la elección,
es siempre la de un acto -condición-. La elección
es una manifestación de voluntad que tiene por efecto
jurídico, investir a un individuo de un estatus
legal.

10.
Sorteo

  1. En el procedimiento del sorteo no es la voluntad
    humana, sino la suerte, la que decide acerca de la
    designación por hacer.

  2. Concepto:

    El sorteo es un hecho-condición que
    constituye la condición de aplicación a un
    individuo de un estatus legal.

  3. Naturaleza Jurídica:
  4. Requisitos previos para la toma de
    posesión:

Pare ejercicio de cierto cargo público, la Ley
requiere la constitución de garantías para
responder por los perjuicios que puedan provenir de la
actuación de la gente. Otro requisito previo al
ejercicio de toda función pública es la
presentación del juramento.

a.- La Caución:

La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público dispone que los funcionarios encargados de
la administración y liquidación de ingresos
nacionales o de la recepción, custodia y manejo de
fondos o bienes
públicos, prestarán caución antes de
entran en ejercicio de sus funciones, en la cuantía y
forma que determine el reglamento de esta ley. La
caución de constituye para responder de las cantidades y
bienes que manejen dichos funcionarios y de los perjuicios que
causen al patrimonio público por falta del cumplimiento
de sus deberes o por negligencia o impericia en el
desempeño de sus funciones (encabezado y primera parte
del Art. 141)

b.- El Juramento:

Conforme a la Ley de Juramento ningún empleado
podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin haber
prestado el juramento de sostener y defender la
Constitución y las Leyes de la República
según la Constitución- ante la Asamblea Nacional.
Los Ministros presentarán el juramento ante el
Presidente de la República. Los Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, el Fiscal General y el Contralor General
presentarán juramento ante la Asamblea
Nacional.

  1. El deber de la fidelidad o de la lealtad es una
    obligación de funcionario para con la república
    y sus instituciones. No implica fidelidad a un
    partido ni a sus conductores. La Constitución
    Venezolana así lo consagra "Los funcionarios
    públicos están al servicio del Estado y no de
    parcialidades algunas" (Art. 145).

    La Ley de Carrera Administrativa (Ordinal 5, Art.
    28) prescribe que los funcionarios públicos
    estarán obligados a vigilar, conservar y salvaguardar
    los documentos,
    bienes o intereses de la administración, confiados a
    su guarda, uso o administración. El deber de velar por
    los intereses de la administración es un corolario del
    deber de fidelidad a la República.

    La Ley impone al funcionario el deber de poner en
    conocimiento a sus superiores las iniciativas
    que estimen útiles a la conservación del
    patrimonio nacional y el mejoramiento de los
    servicios.

    Es también deber del funcionario, el de
    desempeñar personalmente el cargo sin que sea posible
    la delegación de funciones, sino en los casos
    expresamente autorizados por la Ley (ord. I, art. 28
    ejustem).

    El agente público remunerado tiene la
    obligación de dedicar de manera exclusiva su actividad
    al cargo público que desempeña; como
    consecuencia de este principio el empleado público no
    debe atender otras tareas publicas no privadas, distintas de
    su empleo, salvo aquella que no dañen el cumplimiento
    de las obligaciones de sus cargo. El art. 148 de la
    Constitución Venezolana en concordancia con este
    principio dispone que <nadie podrá
    desempeñar a la vez mas de un destino publico
    remunerado, a menos que se trate de cargos académicos,
    accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley.
    La aceptación de un segundo destino que no sea de los
    exceptuados en este articulo aplica la renuncia del primero
    (… )>.

    Los funcionarios y empleados públicos tienen
    el deber de guardar el secreto, esto es, la obligación
    de no revelar sin justo motivo los secretos de que tenga
    conocimiento en el cumplimiento de sus funciones y cuya
    divulgación pueda causar algún
    perjuicio.

    Acerca de las responsabilidades de este tipo,
    conviene advertir, que el art. 134 de el Código Penal,
    sanciona con pena de presidio de 7 a 10 años a
    cualquiera que indebidamente y con perjuicio de la Republica,
    haya revelado los secretos políticos y militares
    concernientes a la seguridad de Venezuela.

    La Ley de Carrera Administrativa consagra el deber
    de obediencia cuando ordena que los funcionarios están
    obligados a <a acatar las ordenes emanadas de los
    superiores jerárquicos que dirijan o supervisen la
    actividad del servicio correspondiente, de conformidad con
    las especificaciones del cargo que desempeñan>
    (Ord. 2ª, Art. 28 Ejusdem).

    La Ley de Carrera Administrativa impone al
    funcionario el deber de neutralidad política, en
    efecto, la ley prohíbe a los funcionario realizar
    propaganda, o accion política con
    motivo o con ocasión del desempeño de sus
    funciones, así como en dicha oportunidad ostentar
    distintivos que los acrediten como miembros de un partido
    político (Ord. 2ª, art. 29).

    Tiene, además, el servidor
    publico, la obligación legal de guardar en todo
    momento una conducta
    decorosa, de observar en sus relaciones con sus subordinados
    y con el publico, toda la consideración y
    cortesía debidas (ord. 3ª, Art. 28).

    La obligación de hacer declaraciones juradas
    de patrimonio de acuerdo con la Ley Orgánica de
    Salvaguarda del patrimonio público, deberá
    cumplirse en dos oportunidades, a saber: dentro de los (30)
    días siguientes a la toma de posesión del
    cargo, y dentro de los (30) días siguientes a la fecha
    en la cual cesen en ejercicios de empleos o funciones
    públicas.

    Derechos de los Funcionarios
    Públicos:

    Los derechos que corresponden exclusivamente a los
    funcionarios de carrera son los siguientes:

    El art. 17 de la Ley de Carrera Administrativa
    consagra el derecho de los funcionarios de carrera a la
    estabilidad en el desempeño de sus cargos. El art. 53
    de dicha ley establece los cuatro casos en que pueden los
    funcionarios de carrera, ser retirados del servicio, tales
    casos son:

    a.- La renuncia escrita del funcionario, debidamente
    aceptada.

    b.- La reducción de personal (acordada en
    Consejo de Ministros) por limitaciones financieras o cambios
    en la organización administrativa.

    c.- La invalides del funcionario o su
    jubilación.

    d.- estar incurso en causal de
    destitución.

    El Art. 19 de la Ley de Carrera Administrativa
    confiere a los funcionarios de carrera, el derecho de
    ascenso. Esto es, el derecho a ocupar los diferentes
    escalafones establecidos en el sistema de
    clasificación de cargos.

    Otro derecho exclusivo de los funcionarios de
    carrera es el de percibir como indemnización, al
    renunciar o ser retirados conforme al Art. 53 de la Ley de
    Carrera Administrativa, las prestaciones sociales de
    antigüedad que contempla la Ley Orgánica del
    Trabajo.

    Otros derechos previstos en la ley corresponden no
    solo a los funcionarios de carrera sino a todos los
    servidores públicos de la administración
    publica nacional sujetos a las disposiciones de aquella ley.
    El derecho a las vacaciones anuales, las bonificaciones de
    fin de cada año, beneficio de la jubilación,
    organización sindical y remuneración
    correspondientes al cargo.

    Todos los funcionarios sujetos a la Ley de Carrera
    Administrativa tendrán derecho conforme al Art. 20 de
    dicha ley, a disfrutar de una vacación anual de 15
    días hábiles con pago de 18 días de
    sueldo durante el primer quinquenio de servicio.

    También corresponde a todos los agentes
    públicos regidos por la mencionada ley, conforme con
    su Art. 21, el derecho a una bonificación de fin de
    año.

    La Ley de Carrera Administrativa consagra en su Art.
    22 con relación a todos los funcionarios
    públicos regidos por ella como fueren o no de carrera,
    el derecho de obtener el beneficio de la jubilación
    por límites de edad y años de
    servicio, de conformidad con la ley.

  2. Deberes
    de los funcionarios públicos

    La relación existente entre la
    administración y los agentes públicos cesa
    definitivamente por la voluntad del agente; o bien, por
    decisión del cuerpo legislativo, de la
    administración o de los órganos
    jurisdiccionales y, en fin, de ciertos hechos extraños
    a toda voluntad humana.

    La dimisión o
    renuncia
    :

    Es la manifestación unilateral del
    funcionario, mediante la cual expresa su voluntad de
    separarse definitivamente del cargo que ejerce.

    El funcionario tiene la facultad de retirar en
    cualquier momento su renuncia, mientras no se haya producido
    la aceptación de ella.

    La renuncia puede ser tacita. En efecto, a pesar de
    que la ley exige la renuncia escrita, es indudable que puede
    ser tacita, en el caso previsto en el articulo 148 de la
    Constitución, esto es, mediante la aceptación
    de un segundo destino publico remunerado, que implica la
    renuncia del primero.

    La supresión del cargo
    publico:

    Por parte del órgano legislativo o por el
    poder ejecutivo separa al funcionario de su cargo, esto es
    licito si es realizado con vista del interés del
    colectivo y no de desalojar del servicio al titular del
    cargo.

    La destitución:

    Es otra causa, es definitiva y unilateral, puede ser
    discrecional cuando la autoridad que la ejerce puede obrar a
    su prudente arbitrio, y es reglada cuando es ejercida fundad
    en las causales de la ley y después de cumplidos los
    tramites de ley, como ocurre con los funcionarios de carrera
    Art. 61 de la Ley de Carrera Administrativa, en donde se
    estipula que se debe revisar y estudiar el expediente
    elaborado por la respectiva oficina de
    personal.

    1. Análisis de la ley de carrera
      administrativa y su reglamento.
  3. Cesación en el
    Cargo

La Ley de Carrera Administrativa tiene por objeto
regular los derechos y los deberes de los funcionarios
públicos en relación con la Administración
Pública Nacional.

La denominación de la referida Ley no es
adecuada, pues está destinada a regir no sólo a los
funcionarios de carrera, sino también a funcionarios no
pertenecientes a la carrera administrativa.

La citada Ley, en efecto, clasifica los servidores
públicos en dos grandes categorías, a saber:
funcionarios de carrera y funcionarios de libre nombramiento y
remoción. Uno y otros, en principio, están bajo el
imperio de la referida Ley.

Son funcionarios de carrera:

  1. los que ingresan a la Administración
    Pública mediante el sistema de concursos que la referida
    Ley contempla, y que presten servicios de carácter
    permanente
  2. Los que habiendo ingresado a la Administración
    con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, hayan
    satisfactoriamente participado en concursos o rendido
    exámenes, y obtenido en tal virtud, un certificado en
    los que se les declare funcionarios de carrera
  3. Los que hayan cumplido 10 años de servicios,
    siempre que llenen los requisitos mínimos exigidos en la
    indicada Ley, caso en el cual tendrán derecho a que se
    les expida el correspondiente certificado.

Son funcionarios de libre nombramiento y
remoción:

Aquellas cuyas funciones guardan relación con la
dirección política del país,
o con las tareas de los más altos gobernantes, tales como
los miembros del Consejo de Ministros, los Directores y
Consultores Jurídicos de los Ministerios y
los integrantes de las Juntas Directivas o Administradoras o
Directores de los institutos autónomos. A la
enumeración legal deben agregarse los demás
funcionarios públicos que ocupen cargos de alto nivel o de
confianza en la Administración Pública Nacional,
los cuales fueron determinados, conforme a la previsión
legal, en el Derecho Nº. 2II de fecha 2 de julio de 1974,
dictada por el Presidente de la República, en Consejo de
Ministros.

La Ley de Carrera Administrativa no es aplicable a los
funcionarios de los estados ni a los municipales. Aquellos
podrán ser objeto de leyes dictadas por los Consejos
Legislativos de los estados, y los empleados municipales
podrán estar regidos por ordenanzas emanadas de los
Concejos Municipales.

 

 

 

 

Autor:

Córdova, Guanyer

Alvarez, José

Maracaibo, 29 de abril de 2008

Partes: 1, 2
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