- Delitos contra la vida.
Protección del bien jurídico: vida
humana - Delitos
contra la vida humana independiente - Conclusiones
- Nota
- Bibliografía
I.
INTRODUCCIÓN
Apremiados por las necesidades de una comunidad cada
vez más exigente, nos vemos en la necesidad de profundizar
y actualizar nuestros conocimientos sobre el tema. Cabe mencionar
que, además, debido al incremento de los accidentes de
tránsito debemos realizar algunas reflexiones acerca del
tema. Nuestro trabajo
detalla sobre el homicidio
culposo. Dos puntos a tratar.
El primero aborda la protección del bien
jurídico denominado vida, con la definición de
cuándo inicia y finaliza la vida humana en el
ámbito del Derecho Penal. El
segundo punto exhibe los delitos contra
la vida humana independiente; aquí definimos brevemente
qué es homicidio, para centrarnos fundamentalmente en el
análisis del homicidio culposo, donde
abordamos brevemente los antecedentes legislativos y cuál
es el bien jurídico protegido.
Desarrollamos también la tipicidad objetiva, la
tipicidad subjetiva, las circunstancias agravantes y la
participación, para luego finalizar con unas breves
conclusiones.
II.-DELITOS CONTRA
LA VIDA
PROTECCIÓN DEL BIEN JURÍDICO: VIDA
HUMANA
La vida humana es amparada por el Derecho Penal
entendida como un proceso
biológico-psicosocial, que conforma una unidad,
inescindible, condición elemental para el desarrollo del
ser humano.
El derecho a la vida constituye, pues, la conditio
sine qua non del ejercicio de todos los demás
derechos de la
persona.
Como dice Hart -citado en Hurtado Pozo [2] – "la
necesidad de proteger la vida surge de la natural vulnerabilidad
humana. Circunstancia que, en toda época, ha determinado
el surgimiento de normas tendientes
a limitar el uso de la fuerza con
intención de matar o de causar daño
corporal".
El carácter corporal de este bien
jurídico es reconocido, en primer lugar, en la Constitución (artículo 2, inciso 1),
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(artículo3), La Convención Americana de Derechos
Humanos, Pacto de San José (artículo 4, parrafo 1),
La Convención Europea de Derechos Humanos (artículo
2, párrafo
1) y el Pacto Internacional de Derechos Políticos y
Civiles (artículo 6), así como es objeto las
primeras disposiciones de la parte especial de la Código
Penal (Capítulos I y II del Título Primero del
Libro
Segundo).
Como resalta Cobo del Rosal -citado en Carmona
Salgado [3] -"el derecho a la vida y su virtualidad no es un tema
que pueda considerarse específico del Derecho Penal, ni
tan siquiera del Ordenamiento Jurídico en su conjunto,
sino que se presenta, sobre todo, como una cuestión
ética".
Para los efectos de la protección penal del
derecho a la vida, la inalienabilidad significa que el titular
del derecho está impedido de aceptar acuerdos o efectuar
transacciones al derecho a la vida. De esta manera, el Estado
cumple con esta obligación de conservar la vida, al
reprimir conductas como instigación o ayuda al suicidio
(artículo 113 del Código Penal), homicidio piadoso
(artículo 112 del Código Penal). Aquí
cabría analizar la impunidad del
suicidio, pues toda persona tiene el derecho a la vida y, por lo
tanto, tiene también el derecho de disponer de ella.
Entendamos que el derecho a la vida no implica un deber, pues, el
Derecho Penal no puede imponer a las personas la
obligación de continuar viviendo; hacerlo, y en esto
concordamos con el maestro Hurtado Pozo [4] "Sería
un desconocimiento de la dignidad de la
persona y, sobre todo, de su libertad
personal,
valor
fundamental de todo ordenamiento jurídico".
Pero este derecho a la vida puede entrar en conflicto con
otros derechos de la persona, como el reconocimiento a una
muerte digna;
sin embargo podemos encontrar otras posiciones como el respeto al
carácter "absoluto" que se le atribuye al
derecho a la vida, es decir, que ningún otro derecho puede
sobrepasar a éste, pero no podemos afirmar que este sea el
criterio para interpretar la Constitución o el
Código Penal. Un ejemplo de esto lo constituye el
artículo 2°, inciso 3 de la Constitución
Peruana.
Por último, recordemos que la protección a
la vida, como nos manifiesta el doctor Víctor Prado
Saldarriaga, ha variado en función de
la medicina, de
la biología,
de la Política Criminal, de la función
social. etc. Un ejemplo claro lo constituyen los intensos debates
de la eutanasia,
así como que la protección del Derecho Penal no ha
sido la misma para todos las etapas del proceso civil.
a.- INICIO DE LA VIDA HUMANA
Con respecto al inicio de la vida humana, existen
diversas opciones:
- Se inicia con la fecundación del óvulo por el
espermatozoide [5].
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