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Impugnación procesal




Enviado por Emanuel Gutiérrez



Partes: 1, 2

    1. Concepto y
      condiciones
    2. Sujetos de la
      actividad impugnativa
    3. Objeto de las
      impugnaciones
    4. Clasificación
      de los recursos
    5. Medios
      impugnativos en particular
    6. Bibliografía

    La posibilidad de deducir impugnaciones es amplia y no
    se limita solamente a la refutación de las sentencias sino
    que esta actividad se realiza a lo largo de todo el
    trámite judicial con diferentes características y
    por diferentes medios.

    El procedimiento
    judicial deber realizarse en forma regular y legal, esto con
    corrección a fin de lograr el cumplimiento de sus
    fines.

    Frente a la posibilidad de actividad irregular la
    ley
    prevé mecanismos de saneamiento que pueden actuar a
    priori
    , en forma preventiva con el fin de expurgar vicios y
    defectos, o a posteriori en forma de impugnaciones; es
    decir que se procura efectuar un control de la
    actuación judicial después de producida la
    irregularidad; esto es, funciona como un remedio ex post
    de la actividad indebida (desviada o ilegitima)

    Los actos del proceso
    persiguen un objetivo
    (fines) y se desarrollan conforme a reglas predeterminadas
    (formas). El incumplimiento de las formas da origen a la
    actividad impugnativa que tiene por objetivo corregir esos
    errores o defectos

    Si los actos son irregulares o injustos, es decir
    anormales, se habrá desviado la finalidad común,
    mostrando un vicio que se traducirá en ilegalidad o
    injusticia.

    Nace así la necesidad de pedir un nuevo análisis de la situación sea por el
    mismo tribunal que resolvió o por otro de superior
    jerarquía.

    La palabra impugnación deriva del latín y
    significa o da a la idea de "quebrar, romper, contradecir, o
    refutar". Así es definido como "combatir, atacar o
    impugnar un argumento"

    Couture considera que el concepto
    impugnación abarca a toda actividad invalidativa,
    cualquiera sea si naturaleza, en
    tanto se efectué dentro del proceso; incluye todo tipo de
    refutación de actividad procesal, sea del juez, de las
    partes de terceros y también la referida a los actos de
    prueba.

    Desde otro punto de vista, en una posición
    restringida a la doctrina europea, especialmente la alemana e
    italiana, limitan su campo de actuación solo a los
    recursos; es
    decir, a las impugnaciones que atacan los actos del tribunal. Por
    ultimo la doctrina moderna, especialmente la latinoamericana,
    trata de lograr un punto de
    equilibrio. Así se entiende que la impugnación
    es toda actividad de los sujetos procesales tendiente a invalidar
    tanto a los actos del órgano jurisdiccional, como los de
    las partes y así abarca a los recursos, a los incidentes y
    a las acciones
    impugnativas.

    LA IMPUGNACIÓN
    PROCESAL
    .

    Concepto. Fundamentos. Efectos.
    Clasificación.

    CONCEPTO Y
    CONDICIONES

    "La impugnación procesal es e poder
    concedido a las partes y excepcionalmente a terceros tendiente a
    lograr la modificación, revocación,
    anulación o sustitución de un acto procesal que se
    considera ilegal o injusto"

    Se impone considerar el tema con un doble enfoque: uno
    referente al sujeto a quien se le atribuye el poder, y otro,
    referido al objeto sobre el cual recae el poder de
    impugnación. Este dualismo ha contribuido a que suela
    distinguirse en la doctrina lo que se conoce por "impugnabilidad
    subjetiva" de por "impugnabilidad objetiva"

    La impugnación como poder tiene origen
    constitucional y su contenido es abstracto ya que no esta
    condicionado a la existencia real, efectiva y concreta del
    defecto o injusticia. En tal sentido, basta que se invoque la
    existencia de un agravio aunque luego, al momento de su
    resolución de merito se deniegue el derecho (como sucede
    con la acción), es decir que no obstante la
    posibilidad de su admisión inicial, luego de su
    tramitación puede resultar que la pretensión
    impugnativa resulte rechazada al momento de dictar
    sentencia.

    La impugnación ampliamente considerada, se
    manifiesta como el "poder y actividad reconocido a las partes del
    proceso y excepcionalmente también a terceros interesados,
    tendientes a conseguir la revocación, anulación,
    sustitución o modificación de un concreto acto
    de procedimiento que se afirma incorrecto o defectuoso (injusto o
    ilegal), siendo ello la causa del agravio que el acto produce al
    interesado.

    Esta actividad puede dirigirse tanto contra los actos
    del tribunal (resoluciones) cumplidos de oficio o a
    petición de parte, como de los actos de colaboradores del
    tribunal (notificaciones), y también respecto de los actos
    de las partes, comprendiendo entre estos últimos de sus
    representantes legales, mandatarios y defensores en
    general.

    El poder de impugnación como tal se ejercita
    dentro del proceso y tiende a obtener la modificación,
    revocación, anulación, sustitución de un
    acto procesal ilegal o injusto: se exhibe como una
    prolongación de los poderes de acción y
    excepción.

    Partes: 1, 2

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