La negativa del testigo impropio de continuar con su declaración afecta los principios de inmediación, contradicción y oralidad. El caso montesinos
- Alcance de la garantía
procesal
Tratamiento del privilegio en la normativa nacional e
internacional
Principios de inmediación, contradicción y
oralidad
Principio de inmediación
Principio de contradicción
Principio de oralidad- Ámbito
del ejercicio de la declaración del testigo
impropio
I.-INTRODUCCION
Para consolidar instrumentos y prácticas que
faciliten el tránsito hacia un modelo
acusatorio adversarial y reforzar asimismo la lucha contra la
criminalidad, es necesario aplicar los mecanismos procesales con
los operadores del sistema penal en
las prácticas, criterios y actitudes de
litigación que tornen al proceso en
más oral, dinámico, igualitario, contradictorio y
eficaz (1) Así lo afirmó el congresista Alcides
Chamorro Balbín, en el proyecto de
ley
nro.14195-2005-CR-presentado al Congreso de la
República el 28 de nov.2005. En el caso de las
declaraciones de los testigos impropios, se debe determinar
cuál es el ámbito del ejercicio de su
declaración. Así, el testigo impropio es una
persona
llamada a declarar como testigo en un proceso penal donde se
ventilan hechos que lo involucran, tenido abierto, el "testigo"
un proceso penal por hechos conexos, técnicamente es un
coimputado, por ello le asiste la garantía de no auto
incriminación. Afirma César San
Martín (2) en su obra Derecho
Procesal Penal. Volumen I.
Segunda Edición. Grijley. Lima. 2003. Pág.
90, que esta garantía funciona contra quien es objeto de
una imputación penal, sin que ello obste que se formule en
sede judicial o extrajudicial: Policía, Fiscalía o Congreso que se esté en
cualquier fase del proceso o se tenga o no formalmente la
calidad de
imputado. El imputado tiene el señorío y el
poder de
decisión sobre su propia declaración.
II.-ALCANCE DE
LA GARANTÍA PROCESAL
Este tema ha sido desarrollado en los sistemas
jurídicos del Common Law, en particular bastante fecunda
ha sido la jurisprudencia
de los Tribunales estadounidenses. La Constitución Política de los
Estados
Unidos, como lo apunta Carlos Dorn Garrido (3), en "El
testimonio de oídas y el privilegio de no auto
incriminarse. Universidad de
Valparaíso. Revista de
Derecho Nº 8- agosto-2003).www.cde.cl/getFilePublic" que la
constitución americana recoge en su Quinta Enmienda el
privilegio a no auto incriminarse en los siguientes
términos: "no person shall be compeled in any criminal
case to be a witness against himself…" , la cual ha sido
interpretada por los Tribunales fijando su contenido y los valores
tutelados a través de ella. De acuerdo a lo anterior, dos
son los fallos que han sido importantes al respecto: 1º
Malloy v. Hogan (378 U.S. 1, 84 S. Ct. 189, 1964).
La Corte Suprema Norteamericana en dicha oportunidad
señaló que los objetivos
buscados por el privilegio de la no auto incriminación son
los siguientes: a) Prevenir abusos del que puedan ser objeto los
ciudadanos por los agentes del Estado)
Protección de la privacidad. c) Temor a que las
declaraciones obtenidas coercitivamente serán de poca
fiabilidad. d) Deseo de evitar colocar al imputado frente al
dilema de auto incriminarse, cometer perjurio o incurrir en
desacato. e) La idea que sustenta al sistema acusatorio es que
el Estado debe
obtener evidencia inculpatoria a través de su propia labor
y no a través del propio inculpado tal cual ocurre en los
sistemas de tipo inquisitorio.
Así, Víctor Cubas Villanueva (4), en su
obra: El Proceso Penal. Sexta Edición. Editorial Palestra.
Pág. 71. Lima 2006, señala que el contenido de este
derecho se debe al desarrollo
jurisprudencial anglosajón, en el caso Liliburne, donde el
magistrado Sir Cooke defendió su vigencia; y en este
siglo, a la famosa sentencia norteamericana en el caso Miranda
vs. Arizona, en la que se consagran las salvaguardas al derecho a
la no incriminación, como es la información sobre el derecho del imputado a
guardar silencio y a ser asistido por un abogado defensor. La
garantía de la no incriminación comprende el
derecho a guardar silencio y ser informado de ello, que no se
puede utilizar ningún medio para obligar a declarar al
sindicado y que no se presuma de su silencio alguna
responsabilidad
En el caso Murphy v. Waterfront Commission,
Carlos Dorn Garrido (5) ob.cit., el fallo de "el Tribunal Supremo
de los Estados Unidos definió el derecho a no auto
incriminarse como reflejo de uno de los valores
fundamentales y de las mayores aspiraciones del pueblo
norteamericano, toda vez que pretende evitar colocar a personas
sospechosas de un crimen (inocentes o no) ante el dilema de tener
que: 1) auto acusarse, 2) incurrir en perjurio, mintiendo o,
3)Incurrir en desacato, si se rehúsa a contestar. La
protección busca poner un balance entre el interés
legítimo del Estado en ejercer su Ius Puniendi y el
del Individuo a no
ser condenado mediante su propio testimonio. La garantía
constitucional va dirigida a evitar arbitrariedades y abusos por
parte del Estado, obligándolo a mantener la pureza de los
procedimientos
en consideración del derecho de inviolabilidad de la
dignidad
humana no importa el grado de culpabilidad,
si alguna, del individuo".
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