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La inscripción de la herencia yacente en el Registro de la propiedad



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. La herencia yacente. Su
      configuración e incidencia en el Registro de la 
      Propiedad
    3. Recomendaciones
    4. Bibliografía

    Polémica  actual en torno al Derecho
    de Sucesiones
    cubano

    INTRODUCCIÓN

    Dentro del tema a tratar, relacionado con la Constitución del Derecho Hereditario, donde
    la muerte de
    la persona como
    hecho natural imprime al Derecho la necesidad de prever sus
    consecuencias para dar fijeza y continuidad a las relaciones
    jurídicas del causante, llama poderosamente mi atención la figura de la herencia yacente,
    que si bien no se menciona expresamente en el ordenamiento
    jurídico patrio, observo de cierta forma su
    configuración en el Registro de la
    Propiedad al
    permitirse la inscripción de un documento público a
    nombre del causante, solicitada ésta en el caso de que los
    causahabientes aún no hayan hecho la adjudicación
    del bien.

    El Registro de la Propiedad como una de las formas
    básicas y típicas de la
    organización jurídica civil con la labor
    protectora que ejerce sobre el tráfico jurídico, ha
    concebido esta situación jurídica; aunque en sus
    Normas de
    Procedimiento
    actuales se encuentra enunciada formalmente y con términos
    inadecuados, mostrando a mi juicio el espacio o la etapa que
    media entre la apertura y la adquisición de la herencia,
    además de constituir un objetivo muy
    deseable el que el Registro mantenga un riguroso enlace o
    conexión entre los diferentes actos de 
    transmisión y adquisición de derechos inscritos para
    lograr la cadena perfecta en el orden legal.

    Para este trabajo
    evaluativo nos hemos propuesto, a partir de análisis y criterios expuestos por
    destacados autores de la materia sobre
    la incidencia de la figura de la herencia yacente  en la
    realidad, demostrar cómo se observa esta situación
    jurídica en la práctica registral, siendo este
    nuestro objetivo general y como específico, argumentar los
    inconvenientes normativos que posee la inscripción de la
    misma en el Registro de la Propiedad.

    DESARROLLO

    Capítulo I: La
    herencia yacente. Suconfiguración e incidencia en el
    Registro de
    la 
    Propiedad

     “El camino de formación del derecho
    hereditario o íter sucesorio avanza en forma
    cíclica por varios momentos que se inician a partir del
    deceso del causante, hecho que desencadena el fenómeno
    sucesorio y que culmina con la adquisición por el heredero
    de la herencia o cuota parte de esta deferida a su
    favor”.[1]

    El hecho jurídico de la muerte genera
    la continuidad de las relaciones jurídicas del causante,
    ya sean patrimoniales o no, susceptibles o no de
    transmisión por dicha causa.

    “Con la muerte del causante y, en consecuencia, la
    apertura de la sucesión y hasta que el sucesor adquiere la
    herencia y ocupa el puesto que le correspondía a aquel,
    que ha quedado en estado de
    acefalía, la hereditas no tiene dueño, sino existe
    en estado de deferimiento a favor de los llamados. Mientras se
    mantiene en ese status, con terminología tomada de las
    fuentes
    romanas, se dice que la herencia yace, hereditas jacet. De
    ahí su nombre de herencia yacente o hereditas 
    jacens” [2]

    Aún cuando en el ordenamiento jurídico de
    nuestro país no se hace expresa alusión a la figura
    de la herencia yacente, consideramos que la relación
    jurídica que ella desencadena se manifiesta en la realidad
    actual, tal es así que una vez revitalizados los Registros de la
    Propiedad  a partir de la promulgación del Decreto
    Ley No. 185 de
    fecha 28 de mayo de 1998 y con las normas que han ido
    complementando su aplicación en el decursar de estos diez
    años, específicamente, la hoy vigente
    Resolución No. 114 de fecha 29 de junio de 2007 de la
    Ministra de Justicia,
    “Normas y Procedimientos
    para la Organización y Funcionamiento del Registro
    de la Propiedad”, con relación a quienes pueden
    solicitar la inscripción, dispone en su 
    artículo 6:

    -   Los que adquieran el
    derecho.

    -   Los que transmitan el
    derecho.

    -   Los que tengan interés
    legítimo en asegurar el derecho que se pretende
    inscribir.

    -   Los que ostenten la
    representación legal o voluntaria de cualquiera de las
    personas antes mencionadas, debidamente acreditada.

    Y en el apartado segundo señala que el
    Registrador puede admitir la solicitud de inscripción del
    título a favor del causante en el caso de que los
    causahabientes aún no hayan realizado la
    adjudicación del bien.

    De acuerdo a los conceptos dados en el libro Derecho
    de Sucesiones se entiende por:

    -   Causante: Es solamente
    la persona natural cuya muerte ha sido debidamente acreditada,
    dando lugar necesariamente a la apertura de la sucesión,
    deviniendo su patrimonio en
    herencia o universitas iuris objeto de regulación
    independiente. 

    -   Causahabiente o sucesor:
    En sentido natural es aquella persona natural o jurídica
    que adquiere, por causa de muerte y en virtud de un título
    sucesorio válido, los derechos y (u) obligaciones
    que conforman la herencia del fallecido.[3]

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