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Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú – Ley Nº 28338



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

    1. Título I –
      Generalidades
    2. Capítulo I – De las
      definiciones
    3. Capítulo
      II – De la finalidad, contenido y ámbito de
      aplicación
    4. Capítulo
      I – De los bienes jurídicos
      protegidos
    5. Capítulo
      II – De las normas de disciplina y servicio
    6. Título
      III – De las infracciones y sanciones
      administrativas
    7. Ley
      que regula la intervención de la Policía y el
      Ministerio Público en la Investigación Preliminar
      del Delito (Ley N° 27934) y
      modificatorias
    8. Ley
      de los Delitos Aduaneros – Ley Nº
      28008

    LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
    DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

    (El Peruano: 17-08-2004)

    I UNIDAD

    TÍTULO I

    GENERALIDADES

    CAPÍTULO I
    DE LAS DEFINICIONES

    Artículo 1.- Definiciones

    Para efectos de la presente Ley, se entiende
    por:

    "1. Acto del Servicio: Acción que desarrolla el personal de la
    Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus
    funciones,
    deberes o por orden superior, aun cuando se encuentre de
    franco, vacaciones o permiso reglamentario."
    [2]

    2. Alumno: Son los varones y damas que se
    encuentran en período de formación en las
    Escuelas de Suboficiales de la P.N.P. a nivel
    nacional.

    "3. Amonestación Escrita: Es el
    documento que contiene la sanción que realiza el
    Superior al Subordinado por la comisión de las
    infracciones leves contempladas en los numerales del 37.1.1 al
    37.1.10. Su propósito es inducir a la
    reflexión." [3]

    4. Cadete: Son los varones y damas que se
    encuentran en período de formación en la Escuela de
    Oficiales de la P.N.P.

    5. Cese Temporal del Empleo:
    Es la medida transitoria mediante la cual el personal de la
    Policía Nacional es apartado de la situación de
    actividad.

    6. Código: Representación
    alfanumérica que identifica la clase de
    infracción administrativa y el numeral en el que se
    encuentra contemplada en la tabla correspondiente.

    7. Conducto Regular: Es el sistema
    empleado para trasmitir y recibir órdenes,
    disposiciones, consignas, solicitudes y partes a través
    de las líneas de comando establecidas en la
    Organización Policial.

    "8. Consejo de Disciplina: Es el órgano de
    decisión de primera instancia del procedimiento
    administrativo disciplinario de la P.N.P., en las Escuelas de
    Formación." [4]

     9. Descripción: Expresión del
    tenor de la infracción administrativa.

    10. Descuento: Puntaje que se disminuye de la
    Nota Anual de Disciplina por la sanción impuesta, de
    acuerdo a la respectiva Tabla que como anexo forma parte
    integrante de la presente Ley.

    11. Diligencia Debida: Actitud responsable y
    reflexiva del personal de la P.N.P. durante el ejercicio de sus
    funciones, que considera la posibilidad razonable de haber
    podido prever cualquier resultado adverso.

    12. Disciplina: Acatamiento consciente de la
    normatividad vigente y las órdenes de
    Comando.

    13. Escuelas de Formación: Son los
    centros de enseñanza componentes del primer nivel
    del sistema
    educativo policial, que comprende a la Escuela de Oficiales
    y a las Escuelas de Suboficiales.

    14. Hoja de Disciplina Anual: Es el documento
    de calificación individual del personal de la P.N.P., en
    el que se detalla su Nota Anual de Disciplina y todas las
    sanciones que se le impongan en el lapso de un año. Para
    efectos de esta Hoja el período anual empieza el 1 de
    julio y culmina el 30 de junio del año
    siguiente.

    15. Imagen
    Institucional:
    Es la percepción interna y externa de la P.N.P.
    proyectada a través de la labor de sus
    integrantes.

    16. Infracciones: Son las acciones u
    omisiones, debidamente tipificadas, que son contrarias a las
    Normas de
    Disciplina y aquellas que perjudican los Actos del
    Servicio.

    17. Insuficiencia Disciplinaria: Es la falta
    de capacidad de un miembro de la P.N.P. para adaptarse o
    adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad en el servicio que se requieren
    para ejercer la función
    policial.

    18. Ley: Está referida a la presente
    norma.

    "19. Medidas
    Cautelares:
    Son disposiciones administrativas de
    carácter transitorio, orientadas a
    preservar la efectividad de la Resolución final del
    Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o salvaguardar los
    bienes
    jurídicos protegidos por la Ley. No constituyen
    sanción." [5]

     20. Normatividad Vigente: Se refiere a la
    Constitución, Tratados
    Internacionales, leyes o normas
    del mismo rango, decretos supremos, resoluciones de cualquier
    clase emitidas por autoridades del Estado
    peruano, reglamentos, directivas, manuales y en
    general, a toda norma o directriz válidamente emitida
    cuyo contenido tenga relación directa o indirecta con la
    función policial y en general con los Actos del Servicio
    u otros vinculados a la Policía Nacional.

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