LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
(El Peruano: 17-08-2004)
I UNIDAD
GENERALIDADES
Artículo 1.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
"1. Acto del Servicio: Acción que desarrolla el personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones, deberes o por orden superior, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso reglamentario." [2]
2. Alumno: Son los varones y damas que se encuentran en período de formación en las Escuelas de Suboficiales de la P.N.P. a nivel nacional.
"3. Amonestación Escrita: Es el documento que contiene la sanción que realiza el Superior al Subordinado por la comisión de las infracciones leves contempladas en los numerales del 37.1.1 al 37.1.10. Su propósito es inducir a la reflexión." [3]
4. Cadete: Son los varones y damas que se encuentran en período de formación en la Escuela de Oficiales de la P.N.P.
5. Cese Temporal del Empleo: Es la medida transitoria mediante la cual el personal de la Policía Nacional es apartado de la situación de actividad.
6. Código: Representación alfanumérica que identifica la clase de infracción administrativa y el numeral en el que se encuentra contemplada en la tabla correspondiente.
7. Conducto Regular: Es el sistema empleado para trasmitir y recibir órdenes, disposiciones, consignas, solicitudes y partes a través de las líneas de comando establecidas en la Organización Policial.
"8. Consejo de Disciplina: Es el órgano de decisión de primera instancia del procedimiento administrativo disciplinario de la P.N.P., en las Escuelas de Formación." [4]
9. Descripción: Expresión del tenor de la infracción administrativa.
10. Descuento: Puntaje que se disminuye de la Nota Anual de Disciplina por la sanción impuesta, de acuerdo a la respectiva Tabla que como anexo forma parte integrante de la presente Ley.
11. Diligencia Debida: Actitud responsable y reflexiva del personal de la P.N.P. durante el ejercicio de sus funciones, que considera la posibilidad razonable de haber podido prever cualquier resultado adverso.
12. Disciplina: Acatamiento consciente de la normatividad vigente y las órdenes de Comando.
13. Escuelas de Formación: Son los centros de enseñanza componentes del primer nivel del sistema educativo policial, que comprende a la Escuela de Oficiales y a las Escuelas de Suboficiales.
14. Hoja de Disciplina Anual: Es el documento de calificación individual del personal de la P.N.P., en el que se detalla su Nota Anual de Disciplina y todas las sanciones que se le impongan en el lapso de un año. Para efectos de esta Hoja el período anual empieza el 1 de julio y culmina el 30 de junio del año siguiente.
15. Imagen Institucional: Es la percepción interna y externa de la P.N.P. proyectada a través de la labor de sus integrantes.
16. Infracciones: Son las acciones u omisiones, debidamente tipificadas, que son contrarias a las Normas de Disciplina y aquellas que perjudican los Actos del Servicio.
17. Insuficiencia Disciplinaria: Es la falta de capacidad de un miembro de la P.N.P. para adaptarse o adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad en el servicio que se requieren para ejercer la función policial.
18. Ley: Está referida a la presente norma.
"19. Medidas Cautelares: Son disposiciones administrativas de carácter transitorio, orientadas a preservar la efectividad de la Resolución final del Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o salvaguardar los bienes jurídicos protegidos por la Ley. No constituyen sanción." [5]
20. Normatividad Vigente: Se refiere a la Constitución, Tratados Internacionales, leyes o normas del mismo rango, decretos supremos, resoluciones de cualquier clase emitidas por autoridades del Estado peruano, reglamentos, directivas, manuales y en general, a toda norma o directriz válidamente emitida cuyo contenido tenga relación directa o indirecta con la función policial y en general con los Actos del Servicio u otros vinculados a la Policía Nacional.
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