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Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú – Ley Nº 28338 (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

 21. Nota Anual de Disciplina: Es la nota equivalente a 100
puntos con la que inicia cada año todo el personal de la
P.N.P. y que disminuye en relación directa a las sanciones
que les sean impuestas, de conformidad con la presente Ley.

22. Orden: Expresión imperativa, ya sea verbal
o escrita, de lo que un Superior juzga conveniente que realice
uno o varios Subordinados.

23.  Órganos de Investigación: Son los encargados de
realizar investigaciones
administrativo disciplinarias, por hechos en los que participa
personal de la P.N.P.

24. Pase a la Situación de Disponibilidad: Es
la sanción que se impone al personal de la P.N.P., por la
comisión de infracciones graves o muy graves, según
corresponda. Implica la separación temporal de la P.N.P.,
del infractor.

25. Pase a la Situación de Retiro: Es la
sanción que se impone al personal de la P.N.P. por la
comisión de infracciones muy graves. Implica la
separación definitiva de la P.N.P., del infractor.

26. Personal de la P.N.P.: El conjunto de Oficiales
Policías, Oficiales de Servicio,
personal con status de Oficial, Cadetes de la Escuela de
Oficiales, Suboficiales Policías, Especialistas de
Servicio, alumnos de las Escuelas de Suboficiales, que pertenecen
a la P.N.P.

27. Personal Profesional Médico: Profesionales
de la salud que
realizan un diagnóstico, tratamiento y procedimiento
específico en el paciente.

28. Personal Técnico Médico:
Técnicos de salud y paramédicos que colaboran en el
diagnóstico, tratamiento y procedimiento en el
paciente.

29. P.N.P.: Se refiere a la Policía Nacional de
Perú.

30. Sanción: Es la medida administrativo
disciplinaria que se aplica al personal de la P.N.P. que incurre
en cualquiera de las infracciones previstas en la presente
Ley.

 "30.1 Separación Definitiva por Medida
Disciplinaria de Escuela de Formación:
Es la
sanción que se impone a los cadetes, alumnos o alumnas
de las Escuelas de Formación de la Policía
Nacional del Perú por la comisión de infracciones
contempladas en los artículos 37 numeral 37.3 y 133 de
la Ley." [6]

"30.2 Sanción Simple: Es la sanción
escrita que aplica el Superior a un Subordinado por la
comisión de infracciones leves, de conformidad con lo
tipificado en la presente Ley." [7]

"30.3 Sanción de Rigor: Es la sanción
escrita que aplican los Tribunales Administrativos
Disciplinarios de la P.N.P. al Personal de la P.N.P. en
Situación de Actividad o en Situación de
Disponibilidad, por la comisión de infracciones graves,
de conformidad con lo tipificado en la presente Ley."
[8]

31. Separación Temporal del Cargo: Es el
apartamiento transitorio del cargo del personal de la P.N.P.,
durante la
investigación por la presunta comisión de una
infracción tipificada.

"32. Servicio Policial: Conjunto de actividades que
ejecuta el personal policial en Situación de Actividad,
para el cumplimiento de la misión y
funciones
asignadas a la Policía Nacional del Perú, de
acuerdo a lo estipulado en las normas,
reglamentos vigentes y la Constitución Política del
Perú." [9]

"33. Signos
Exteriores de Respeto:
Son
las formas de cortesía elementales hacia el Superior y
autoridades públicas, y de tratamiento recíproco
entre el personal de la Policía Nacional del Perú."
[10]

 34. Subordinado: Personal de la P.N.P. que
ostenta grado menor con respecto a un Superior.

 35. Superior: Personal de la P.N.P. que ostenta
grado mayor con respecto a un Subordinado.

"36. Sujetos del Procedimiento Administrativo
Disciplinario:
Son los administrados y la autoridad
administrativa." [11]

 37. Tabla: Es el documento que contiene el
detalle de las infracciones, consignando la sanción que le
corresponde y los puntos que deberán ser descontados de la
Nota Anual de Disciplina del personal de la P.N.P., según
las sanciones impuestas.

 38. Tribunales Administrativo Disciplinarios:
Son Ios Tribunales Administrativo Disciplinarios Territoriales y
el Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional.

39. Tribunales Administrativo Disciplinarios
Territoriales:
Son los órganos que se encargan de
la
administración disciplinaria como primera instancia en
todo el país.

40. Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional: Es
el órgano de mayor nivel en la administración disciplinaria de la P.N.P.,
siendo la última y definitiva instancia en los procedimientos
administrativos disciplinarios.

41. Unidades de Salud de la P.N.P.: Lugares de
diagnóstico, tratamiento y procedimiento de la salud, en
la Policía Nacional.

42. Unidades y Subunidades Policiales: Lugares donde
el personal de la P.N.P. ejerce sus funciones,
incluyéndose los organismos extra Institucionales.

CAPÍTULO II – DE
LA FINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN

"Artículo 2.- Finalidad

La presente Ley tiene por finalidad establecer los principios
éticos profesionales y de disciplina en el comportamiento
del personal de la Policía Nacional del Perú, para
lograr un servicio policial óptimo en beneficio de la
persona, la
sociedad y
el Estado, que
contribuya a elevar la imagen
institucional y reafirmar la autoridad policial."
[12]

"Artículo 3.- Contenido

La presente Ley contiene las disposiciones que rigen el
procedimiento administrativo disciplinario de la
institución, su procedimiento, la clasificación y
tipificación de las infracciones en las que pueda incurrir
el personal de la Policía Nacional del Perú,
así como establece las sanciones correspondientes y
determina cuáles son los órganos e instancias
de investigación y resolución administrativas."
[13]

"Artículo 4.- Ámbito de
aplicación

Las disposiciones de la presente Ley se aplican al personal de
la P.N.P. en Situación de Actividad o en Situación
de Disponibilidad en las infracciones que les alcance, con
exclusión del personal civil; sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal en que pueden incurrir."
[14]

Los cadetes, alumnos y alumnas de las Escuelas de
Formación se regirán por las normas pertinentes que
regulan el régimen educativo de la P.N.P. y por lo
prescrito en la presente Ley, en cuanto le sea aplicable.

TÍTULO II
– DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I – DE
LOS BIENES
JURÍDICOS PROTEGIDOS

"Artículo 5.- Bienes jurídicos
protegidos

 Son bienes jurídicos la Ética
Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la
Imagen Institucional.

La protección de dichos bienes es necesaria e
imprescindible para el desarrollo de
la función
policial." [15]

"Artículo 5-A.- Perfil del Policía

La profesionalización y la función
policial implican ser modelo de
honorabilidad, honestidad y
servicio, en la vida pública y privada, debiendo
observarse el siguiente perfil:

1. Condición de Policía

La condición policial se opta por voluntad propia. Se
sujeta a las condiciones y restricciones propias de la carrera
policial. Su propósito es proteger a la persona, servir a
la comunidad y
garantizar, mantener o restablecer el orden interno. Esta
condición conlleva poner en riesgo
constantemente la vida.

2. Honor, Moral y
Ética Policial

Cualidades que reflejan la rectitud en el obrar y en el
cumplimiento de los deberes y obligaciones
del personal de la P.N.P., generando confianza y respeto en las
personas, la sociedad, la patria y la institución.

3. Orden Jerárquico Policial

Se sustenta en la Constitución Política del
Perú, las leyes,
reglamentos y demás normas internas.

 4. Trascendencia de la Sanción Administrativa
Disciplinaria

Constituye un demérito en la carrera policial y afecta
la imagen personal. Tiene efecto correctivo y ejemplarizador. Su
finalidad es preservar la Ética Policial, la Disciplina
Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional."
[16]

"Artículo 6.- Obligación general del
personal

La Policía Nacional del Perú es una
Institución del Estado con
funciones de naturaleza y
régimen especial.

El servicio policial es distinto a cualquier otra
función pública. Por medio de él se
garantiza el cumplimiento de las leyes, el orden y la seguridad
interna.

En razón de la Ética Policial, la Disciplina
Policial, el Servicio Policial, la Imagen Institucional y el
Código
de Conducta para
Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el personal de
la P.N.P. está obligado a ejercer las funciones o
actividades correspondientes al cargo o empleo que
desempeña, conforme a lo establecido por la
Constitución Política del Perú y las
leyes.

Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación se
regirán por el Código de Ética de los
Centros de Formación sin perjuicio de dar cumplimiento a
las normas pertinentes que regulan el régimen educativo de
la P.N.P.; asimismo, por lo prescrito en la presente Ley en
cuanto les sea aplicable, su reglamento, manuales,
directivas y actos contractuales que hubieran suscrito."
[17]

Artículo 7.- Imagen Institucional

La Imagen Institucional constituye la base principal de la
relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre
la P.N.P, su personal y la sociedad en general. La imagen
institucional se construye sobre una sólida disciplina y
un servicio eficiente y oportuno.

CAPÍTULO II – DE
LAS NORMAS DE DISCIPLINA Y SERVICIO

SUBCAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 8.- Obligaciones del personal de la
P.N.P.

El personal de la P.N.P., en el desempeño de sus funciones y uso de sus
atribuciones, deberá comportarse de acuerdo con la
normatividad vigente. Asimismo, deberá comportarse en
todos los actos de su vida en favor de la buena Imagen
Institucional, de la dignificación de su persona y
familia, y del
merecimiento de la confianza y respeto de la sociedad.

Todo el personal de la P.N.P. es responsable del mantenimiento
de la disciplina en forma proporcional a las funciones y
obligaciones inherentes a la jerarquía, grado y cargo. El
desconocimiento de las disposiciones contenidas en la presente
Ley no exime de responsabilidad.

Artículo 9.- Tratamiento institucional

El tratamiento entre el Superior y Subordinado será
justo y digno, armonizando las reglas de cortesía con los
signos exteriores de respeto. Asimismo, el personal de la P.N.P.
en todo momento demostrará respeto y brindará un
trato cortés al público en general.

"Artículo 10.- Responsabilidad del Superior

El Superior tiene la responsabilidad de ejercer y mantener su
autoridad en todo lugar y circunstancia, en el marco de la
normatividad vigente. Si un Subordinado comete actos contrarios a
la disciplina, el Superior impondrá su autoridad, pudiendo
ejercer llamadas de atención verbales imperativas o la
persuasión; de ser necesario, dará cuenta de
inmediato a su Comando para que disponga una intervención
rápida y decisiva a fin de preservar el principio de
autoridad." [18]

El Superior mantendrá la disciplina sobre la base de la
firmeza, la energía y la imparcialidad, el buen ejemplo,
el mando justo e instrucción permanente. Asimismo, tiene
el deber de incentivar y corregir oportunamente al Subordinado."
[19]

Artículo 11.- Responsabilidad del
Subordinado

El Subordinado está obligado a obedecer
las órdenes recibidas y a dar cuenta de su
cumplimiento al Superior que las impartió, verbalmente o
por escrito, en el menor tiempo
posible, así como a ejecutarlas con la diligencia debida.
Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo justifiquen, lo
hará directamente a los escalones superiores, sin
perjuicio de informar posteriormente a su Superior.

Artículo 12.- Uniforme, armamento y Carné de
Identidad
Personal

El personal de la P.N.P. llevará el armamento y
uniforme reglamentario o el traje de civil que corresponda, de
acuerdo a la modalidad del servicio que preste. En todo momento,
deberá portar su Carné de Identidad Personal.

Artículo 13.- Derechos del personal en
situación de disponibilidad o retiro

Cuando algún miembro de la P.N.P. en Situación
de Disponibilidad o Retiro, sea afectado por actos de
indisciplina cometidos por personal de la P.N.P., podrá
solicitar la investigación correspondiente mediante
solicitud debidamente fundamentada al Órgano de
Investigación que corresponda, de acuerdo al tipo de
infracción cometida.

Artículo 14.- Relación con los medios de
comunicación

El personal de la P.N.P. podrá informar o emitir
opinión a través de los medios de
comunicación social cuando tenga autorización
expresa del Comando o de los órganos encargados del
Sistema de
Información y Comunicación
Social de la P.N.P.

Artículo 15.- Limitaciones

El personal de la P.N.P. está prohibido de participar
en actividades político partidarias. Sólo
podrá pertenecer a instituciones
de carácter social, cultural y deportivo, sin
interferir en los Actos del Servicio.

SUBCAPÍTULO II

DE LOS SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO

Artículo 16.- Ejercicio de los signos exteriores de
respeto

Los signos exteriores de respeto se ejercen de conformidad con
lo previsto en la normatividad vigente, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos siguientes.

Artículo 17.- Saludo

El Subordinado tiene el deber de saludar al Superior en todo
lugar y circunstancia, y éste a contestarle.

Artículo 18.-Tratamiento entre el personal
P.N.P.

El personal de la P.N.P., en el trato interpersonal en toda
situación, tiene la obligación de anteponer al
grado correspondiente el vocativo "señor"
o "señora" según sea el caso. El trato
de "usted" es obligatorio. Toda comunicación deberá realizarse con
respeto, claridad y moderación.

Artículo 19.- Obligatoriedad de la
presentación y reconocimiento

La presentación y reconocimiento para el ejercicio del
comando o desempeño del cargo, son obligatorios y se
ejecutarán conforme a lo dispuesto por el Comando
Institucional.

Artículo 20.- Presentación ante el
Superior

El personal de la P.N.P., al constituirse al lugar donde
prestará servicios,
deberá presentarse al Jefe de Unidad o Sub unidad dentro
de las 24 horas posteriores a su llegada.

 Artículo 21.- Presentación ante otras
autoridades

Los Jefes de Unidad, al asumir un cargo, presentarán su
saludo a la autoridad política, regional, municipal,
judicial, militar y eclesiástica, así como a los
funcionarios de las dependencias públicas que por su nivel
correspondan en la jurisdicción en la que se encuentre su
Unidad, debiendo hacerlo también por escrito,
oportunamente.

SUBCAPÍTULO III

DE LA SUBORDINACIÓN Y EL
MANDO

Artículo 22.- Subordinación

 Existe subordinación hacia el Superior en todos
los Actos del Servicio, en razón del grado,
antigüedad o cargo. Se ejerce jerárquicamente de
grado a grado, manteniendo a cada cual en el ámbito de sus
deberes y derechos.

Artículo 23.- Clases de subordinación

La subordinación se manifiesta en forma
implícita, jerárquica o directa:

1. Es implícita, cuando el cumplimiento de la
obligación profesional está establecida en la
normativi dad vigente aplicable.

2. Es jerárquica, cuando requiere de la existencia
de una orden o autorización de un Superior en
línea de Comando.

3. Es directa, cuando el Subordinado cumple una orden o
hace uso de una autorización de su superior
jerárquico inmediato, sin intermediación.

Artículo 24.- Antigüedad en el grado

La antigüedad se determinará por la fecha del
último ascenso, a igualdad de
éste, por la del ascenso al grado anterior y así
sucesivamente. De persistir la igualdad se determinará por
el orden establecido en el Cuadro de Mérito de Egreso del
Centro de Formación o Resolución de Alta en el caso
del personal de Servicios y Especialistas.

Artículo 25.- Prelación en el grado

En todo lo concerniente a los Actos del Servicio, el mayor
grado prevalece sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor
antigüedad confiere prelación sobre la menor. En
igualdad de grado y antigüedad, el Oficial Policía
precede al de Servicios y éste al de status de Oficial.
Asimismo, el Suboficial Policía precede al Especialista de
Servicios. La asignación de personal a los cargos se
sujetará a esta disposición.

Artículo 26.- Ejercicio del Comando

Por la naturaleza de la función o misión
policiales por cumplir, el Comando siempre debe ser asumido por
personal policial, aun cuando se encuentre presente Personal de
Servicios o con status de Oficial de mayor grado o
antigüedad, quienes deberán abstenerse de ejercer el
comando.

Artículo 27.- Potestad sancionadora disciplinaria
del personal P.N.P.

La potestad sancionadora disciplinaria es inherente a todo el
personal de la P.N.P. respecto a los Subordinados, y es ejercida
dentro de las atribuciones y límites
establecidos en la presente Ley.

Artículo 28.- Responsabilidad en el ejercicio del
mando

El ejercicio del mando implica responsabilidad personal
ineludible por los actos u omisiones que constituyan
infracción, conforme lo determina la presente Ley.

SUBCAPÍTULO IV

DE LAS ÓRDENES

Artículo 29.- Órdenes de Comando

El Comando de Unidades y Subunidades se ejercita
mediante órdenes verbales o escritas que deben ser
cumplidas a cabalidad.

Artículo 30.- Naturaleza de
las órdenes

El Superior está facultado para
impartir órdenes lícitas, debidamente
reflexionadas para evitar distorsiones y contraórdenes.
Asimismo, puede conceder autorizaciones al personal de la P.N.P.,
dentro de los límites de su función y atribuciones
establecidas por la normatividad vigente aplicable. Toda orden
debe ser lógica,
oportuna, clara y precisa.

Artículo 31.- Cumplimiento de
las órdenes

Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y
modo indicado por el Superior. Excepcionalmente, cuando
varíen las circunstancias previstas para su
ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o
modificado, siempre que no pudiese consultarse al Superior, a
quien se comunicará la decisión al término
de la distancia.

"Artículo 32.- Excepciones al cumplimiento de
las órdenes

El Subordinado no está obligado a
obedecer órdenes que conduzcan a la
trasgresión de los derechos humanos
o la comisión de un delito o falta o
de una infracción administrativa. El personal de la
Policía Nacional del Perú no es responsable por el
cumplimiento o no cumplimiento de una orden, cuando concurra
cualquiera de los supuestos descritos en el artículo 46 de
la presente Ley." [20]

SUBCAPÍTULO V

DEL CONDUCTO REGULAR

Artículo 33.- Obligatoriedad del conducto
regular

El conducto regular es obligatorio, salvo hechos o
circunstancias extraordinarias debidamente comprobadas que
justifiquen su inobservancia.

Artículo 34.- Inobservancia del conducto
regular

En caso de que el conducto regular sea negado u obviado
injustificadamente, el agraviado está facultado para
recurrir al Superior inmediato de quien lo negó.

SUBCAPÍTULO VI

DE LA DISCIPLINA EN EL SERVICIO

Artículo 35.- Obligación de constituirse al
servicio

En los casos de grave alteración del orden
público y/ o cuando se decreten los Estados de
Excepción [21]
previstos en la
Constitución Política del Perú, en cualquier
lugar del país, el personal de la P.N.P., aun
encontrándose en uso de licencia, vacaciones, permiso o
comisión, está en la obligación de
reincorporarse inmediatamente a la Unidad o Subunidad donde
presta servicios. Si por causas ajenas a su voluntad se
encontrara imposibilitado de hacerlo, se incorporará a la
Unidad o Subunidad de la jurisdicción en que resida o a la
más próxima del lugar en que se encuentre.

Artículo 36.- Permiso para ausentarse de la
jurisdicción

El personal de la P.N.P. sólo podrá ausentarse
del ámbito de la jurisdicción donde presta
servicios con conocimiento
de su Comando.

TÍTULO III
– DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

"Artículo 37.- Clases de infracciones

 Las infracciones se clasifican en leves, graves y
muy graves, de acuerdo a la siguiente tipificación:"
[22]

37.1 Constituye Infracción Leve:

37.1.1

Omitir el saludo al Superior, no contestarlo al
Subordinado o infringir las normas que lo
regulan.

37.1.2

Fumar sin autorización en presencia del
Superior.

37.1.3

Demostrar falta de cortesía al no ceder la
precedencia que le corresponde al Superior en cualquier
lugar o circunstancia.

37.1.4

Llegar con retraso injustificado a la lista,
instrucción, ceremonia, conferencia
o a los diversos actos del Servicio para los que fuese
nominado o tuviera obligación de asistir.

37.1.5

Expresar el saludo entre el personal de la P.N.P.
en forma diferente a lo estipulado en la normatividad
vigente.

37.1.6

Descuidar el aseo y presentación personal
y/o incumplir las normas establecidas para el uso del
uniforme.

37.1.7

Omitir realizar los trámites para la
renovación del Carné de Identidad Personal en
caso de deterioro.

37.1.8

Incumplir las normas protocolares en su
interrelación con autoridades legalmente
constituidas.

37.1.9

Manifestar públicamente comentarios y/o
declaraciones, sin autorización del
Comando.

37.1.10

Omitir atender al personal P.N.P. o familiares en
los horarios establecidos o no informarle sobre asuntos
relacionados con el diagnóstico, tratamiento y
procedimiento que le corresponda.

37.1.11

Dirigirse al Superior en términos que
atenten contra las normas de cortesía, la buena
educación o la urbanidad, aun cuando
éste se encuentre en situación de Retiro o
Disponibilidad, siempre que no constituya infracción
grave.

37.1.12

Actuar o dirigirse a las personas en
términos que atenten contra las normas de
cortesía, la buena educación o la urbanidad,
o mostrando falta de interés en el desempeño de su
labor profesional.

37.1.13

Tomar sin autorización prendas, equipos o
bienes de propiedad del Estado o del personal de la
P.N.P. y luego devolverlos.

37.1.14

Ofender de palabra o con gestos al personal de su
mismo grado, denigrando su persona.

"37.1.15

Perder, dañar o no adoptar las medidas
pertinentes para la conservación del menaje y
demás enseres de propiedad del Estado, según
corresponda." [23]

37.1.16

Faltar sin causa justificada un (1) día a
su centro de labores, a la instrucción, ceremonia,
conferencia o a los diversos actos del Servicio para los
que fuese nominado o tuviera obligación de
asistir.

37.1.17

Incumplir sin causa justificada, con las normas
establecidas para el bienestar del personal de la P.N.P.
que presta servicios bajo su Comando.

37.1.18

Incumplir las directivas, planes,
instrucciones, órdenes y otras disposiciones
vigentes en la P.N.P.

37.1.19

Actuar con negligencia en el ejercicio de su
función, cuando como consecuencia de ello se causen
lesiones leves.

37.1.20

Replicar en forma desatenta al
Superior.

37.1.21

Proferir palabras soeces en presencia de personal
P.N.P. y/o público en general.

37.1.22

Actuar sin la diligencia debida en el cumplimiento
de la función policial o profesional que le
corresponda.

37.1.23

Omitir presentarse al Superior al término
de la distancia al ser comisionado o requerido por
éste, salvo razones justificadas.

37.1.24

Omitir consignar información necesaria en documentos relacionados con el
desempeño de la función de la
P.N.P.

37.1.25

Omitir dar cuenta oportunamente sobre el
cumplimiento de las órdenes, al Superior que
las haya impartido.

37.1.26

Concurrir a actos sociales, espectáculos o
establecimientos frecuentados por personas que realicen
actividades contrarias a las normas vigentes afectando la
Imagen Institucional.

37.1.27

Aceptar u otorgar obsequios entre personal P.N.P
que impliquen ventajas de cualquier
índole.

37.1.28

Promover o solicitar la publicación de
hechos policiales con fines de protagonismo
personal.

37.1.29

Incumplir y/o alterar injustificadamente el orden
y/o los plazos en la recepción, trámite,
emisión y/o remisión de
documentos.

37.1.30

Prescindir del conducto regular para formular
cualquier solicitud o reclamo en relación al
servicio.

37.1.31

Excederse en el ejercicio de sus facultades y/o
atribuciones.

37.1.32

Desautorizar a un Subordinado en presencia del
público o personal de menor grado, salvo razones
justificadas.

37.1.33

Realizar reclamos en forma descomedida o
antirreglamentaria.

37.1.34

Ocultar o disimular la identidad propia o la de
otros miembros de la P.N.P. que hayan cometido
infracción leve a la presente Ley.

37.1.35

Realizar insinuaciones, proposiciones, gestos
obscenos y/o usar términos de naturaleza o
connotación sexual (verbales o escritos), que
resulten insoportables u ofensivos para el
agraviado.

37.1.36

Perder el Carné de Identidad Personal o no
adoptar las medidas de seguridad para su
conservación.

37.1.37

Ejecutar cualquier acto que tienda a disociar o
afectar la armonía que debe existir entre el
personal de la P.N.P., siempre que no constituya
infracción grave.

37.1.38

Embriagarse fuera del servicio, afectando la
Imagen de la Institución.

37.1.39

Desobedecer, modificar o alterar
las órdenes sin autorización, siempre
que no constituya infracción grave.

37.1.40

Incumplir los compromisos económicos
asumidos con centros de abastecimiento, de alimentos,
de salud, o los fondos de vivienda, administrados o
autorizados por la P.N.P.

37.1.41

Participar en actos que afecten la Imagen de la
Institución y que sean debidamente comprobados por
el órgano jurisdiccional
correspondiente.

37.1.42

Descuidar la conservación del armamento de
propiedad del Estado.

37.1.43

Utilizar los distintivos de identificación
o exhibir el arma reglamentaria sin causa
justificada.

37.1.44

Omitir sancionar infracciones leves cometidas por
el personal subordinado.

37.1.45

Ordenar y/o aceptar la ejecución de
servicios de carácter particular ajenos a la
función policial.

"37.1.46

No presentarse a su Unidad o Subunidad en los
plazos establecidos para permisos, comisiones, vacaciones
y/o licencias, sin causa justificada, siempre que no exceda
de dos (2) días." [24]

37.1.47

Incumplir con la instrucción debida y
oportuna a los Subordinados, acerca de la observancia de
los Reglamentos, Directivas, instrucciones del
servicio, órdenes y demás disposiciones
para el planeamiento y la ejecución de las
operaciones
policiales.

37.1.48

Conducir vehículo policial sin poseer
licencia o sin estar autorizado para manejarlo.

37.1.49

Faltar dos (2) días consecutivos a su
centro de labores, sin causa justificada.

37.1.50

Incumplir con la rendición de cuentas
de dinero o
la remisión de documentos que justifiquen la entrega
de especies, bienes o enseres recibidos para el
servicio.

"37.1.51

Ausentarse sin conocimiento de su comando del
ámbito de su demarcación territorial
policial." [25]

"37.1.52

Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen,
después de dos (2) días de haber cumplido una
sanción administrativa disciplinaria de pase a la
Situación de Disponibilidad, sin causa
justificada." [26]

"37.1.53

Dormir durante la facción de servicio."
[27]

 

     37.2 Constituye Infracción
Grave:

37.2.1

Prestar el armamento del Estado a un miembro de la
P.N.P. o tomar el no asignado sin
autorización.

37.2.2

Realizar operaciones policiales no autorizadas o
no seguir los procedimientos establecidos para
ellas.

37.2.3

Incumplir con las normas relativas a la
ejecución de sanciones.

37.2.4

Fracasar en el cumplimiento de la misión
por desidia, imprevisión o carencia de
iniciativa.

37.2.5

Tratar arbitraria o discriminatoriamente a
personal de la P.N.P.

37.2.6

Ocasionar daños o no adoptar las medidas
para el uso y conservación del armamento y
vehículos de propiedad del Estado, sin causa
justificada y sin perjuicio de su reposición o
reparación.

37.2.7

Usar la fuerza
en forma innecesaria o desproporcionada, en acto de
servicio mediante la agresión física o el empleo de armamento,
equipo, vehículos o cualquier otro medio asignado
legalmente por el Estado, cuando como consecuencia de ello
se causa lesiones leves.

37.2.8

Emplear o ejercer influencia o recomendaciones,
valiéndose de grados, cargo o función para
obtener ascensos, recompensas, permisos, cambios de
colocación o todo aquello que signifique ventaja,
con detrimento del servicio o de los derechos de los
demás.

37.2.9

Abandonar su servicio sin motivo
justificado.

37.2.10

Proceder con parcialidad en aplicar sanciones, dar
incentivos
o no otorgar éstos cuando correspondan de acuerdo a
la normatividad vigente.

"37.2.11

Perder, dañar o no adoptar las medidas de
seguridad para la conservación de prendas, equipos,
locales y otros bienes de propiedad del Estado, sin
perjuicio de su reposición o reparación."
[28]

37.2.12

Presentarse al servicio con signos de haber
ingerido bebidas alcohólicas.

37.2.13

Establecer u otorgar privilegios o desventajas en
la asignación o distribución de los recursos
humanos, logísticos, económicos y
financieros.

37.2.14

Inasistir a 5% o más de las sesiones de los
cursos, seminarios, charlas u otros similares, programadas
por la Institución, para los que fuese nombrado,
salvo razones justificadas.

37.2.15

Simular enfermedad o la mayor gravedad de
ésta o facilitar la simulación, en perjuicio del servicio
o los derechos de los demás.

37.2.16

Faltar el respeto a los símbolos de la patria y/o
institucionales.

37.2.17

Perder, dañar o no adoptar las medidas para
la conservación del armamento o vehículos de
propiedad del Estado, sin causa justificada y sin perjuicio
de su reposición o reparación.

37.2.18

Negar el conducto regular o impedir el
trámite de una reclamación o petición
amparada en la normatividad vigente.

37.2.19

Desobedecer disposiciones o instrucciones dictadas
en razón del cargo por profesionales o
técnicos de la salud de la P.N.P., aun cuando sean
de igual o menor grado.

37.2.20

Omitir incorporarse a su Unidad de destino o a la
más cercana en caso de grave alteración del
orden.

37.2.21

Utilizar o disponer indebidamente el Carné
de Identidad Personal, armamento, vehículos, bienes
o recursos
de propiedad del Estado.

37.2.22

Acercarse corporalmente con roces, tocamientos u
otras conductas físicas de naturaleza sexual, que
resulten ofensivas, hostiles o humillantes y no deseadas
por el agraviado.

37.2.23

Prometer a personal de la P.N.P. implícita
o explícitamente un trato preferente y/o beneficioso
respecto de su situación económica, personal
y/o de servicio, a cambio
de un favor sexual.

"37.2.24

Participar en accidentes de tránsito con
vehículo policial o particular sin poseer licencia
de conducir o sin estar autorizado para manejarlo."
[29]

37.2.25

Perder o inutilizar documentación y/o cualquier
información confidencial y reservada, que afecte la
seguridad o el servicio policial.

37.2.26

Comercializar indebidamente productos farmacéuticos,
biomédicos y otros de similar naturaleza no
asignados al personal médico y familiares por el
Estado, dentro de las unidades de salud de la
P.N.P.

37.2.27

Difundir o promover ideas o rumores que vayan en
contra de la cohesión institucional que propicien
desorden o confusión al interior de ésta, o
que afecten la imagen o el honor de sus
miembros.

37.2.28

Ocultar o disimular la identidad propia o la de
otros miembros de la P.N.P. que hayan cometido
infracción grave.

37.2.29

Modificar o alterar las directivas, planes,
instrucciones, órdenes y otras disposiciones
vigentes, poniendo en riesgo la seguridad de las personas
y/o patrimonio público o
privado.

37.2.30

Omitir informar la presunta comisión de
infracciones graves o muy graves del personal de la
P.N.P.

37.2.31

Presionar al Subordinado para que no
efectúe reclamaciones cuando le asiste este derecho,
o incitarlo a que interponga reclamos
injustificados.

37.2.32

Demostrar parcialidad en el cumplimiento de las
funciones de evaluador de desempeño del personal a
sus órdenes.

"37.2.32-A

Ejercer la defensa legal en procedimientos
administrativos así como en procesos
judiciales contra la institución o sus
representantes; salvo en causa propia o en defensa del
cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con
autorización expresa del comando institucional."
[30]

37.2.33

Maltratar físicamente al público o a
los detenidos, en el ejercicio de la función
policial, salvo que no constituya infracción muy
grave.

37.2.34

Actuar con negligencia en el ejercicio de su
función, cuando como consecuencia de ello se causen
lesiones graves o la
muerte.

"37.2.35

Faltar por tres (3), más de tres (3) y
menos de siete (7) días consecutivos a su centro de
labores; o no presentarse luego de transcurrido el plazo al
término de sus vacaciones, permisos, comisiones o
licencia, sin causa justificada."
[31]

37.2.36

Obtener, permitir y/o divulgar el contenido de
documentación, órdenes, y en general
cualquier información sin autorización,
incluyendo la relacionada con la salud del personal de la
P.N.P. y sus familiares.

37.2.37

Prescribir o ejecutar en el paciente
diagnósticos, tratamientos, y procedimientos que no
correspondan a su problema de salud.

37.2.38

Inducir u obligar al personal P.N.P. o familiares
a someterse a diagnósticos, procedimientos y
tratamientos médicos particulares con fines de
lucro.

37.2.39

Efectuar disparos con el armamento afectado o
particular, sin causa justificada.

37.2.40

Contraer compromisos económicos que excedan
su capacidad afectando al personal de la P.N.P. que
actúa como garante.

37.2.41

Dar en garantía o utilizar de cualquier
forma distinta a las funciones policiales el Carné
de Identidad Personal.

"37.2.42

Maltratar física y psicológicamente
a los padres, cónyuge, conviviente o hijos."
[32]

37.2.43

Incurrir en negligencia que dé lugar a la
evasión de un detenido, estando de servicio o en el
desempeño de su función.

"37.2.43-A

Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen,
después de tres (3) días de haber cumplido
una sanción administrativa de pase a la
Situación de Disponibilidad, sin causa
justificada." [33]

37.2.44

Denunciar sin pruebas
o con argumentos falsos al personal de la P.N.P.

37.2.45

Ocultar u omitir intencionalmente consignar
información necesaria en documentos relacionados con
el desempeño de la función de la
P.N.P.

37.2.46

Contravenir los protocolos y normas técnicas de salud aprobados para el
diagnóstico, tratamiento y procedimientos utilizados
por el personal profesional y técnico en el
desempeño de su función.

37.2.47

Utilizar insignias de mando que no correspondan al
grado y/o categoría que ostentan.

37.2.48

Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas,
hechos, diligencias, conclusiones, documentos y anexos que
se realizan con motivo del diagnóstico, tratamiento
y procedimientos de salud distorsionando la realidad de los
hechos o para evadir la responsabilidad de los
profesionales y técnicos de la salud de la
P.N.P.

37.2.49

Formular y/o difundir anónimos contra
cualquier miembro de la Institución.

37.2.50

Denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al
personal de la P.N.P. mediante palabras, escritos, o
cualquier otro medio.

37.2.51

Demostrar falta de valor
manifiesta en actos del servicio que cause grave perjuicio
al servicio o a terceros.

37.2.52

Alterar sin motivo justificado el orden de
tramitación de documentos relacionados con procesos
internos o pagos, a personal de la P.N.P. o a terceros,
acorde con los plazos legales, reglamentarios y/o
establecidos por orden específica.

37.2.53

Ingerir bebidas alcohólicas en unidades
policiales, salvo lo establecido en los planes ceremoniales
para situaciones protocolares.

37.2.54

Apoderarse de prendas, equipos o bienes de otros
miembros de la P.N.P.

37.2.55

Incurrir en negligencia que dé lugar a la
evasión de un inculpado o sentenciado, estando de
servicio o en el desempeño de su
función.

37.2.56

Replicar al Superior en forma desafiante
las órdenes, correcciones u
observaciones.

37.2.57

Exponer a peligro o abandonar al paciente en
riesgo o en situación de emergencia, por parte del
personal profesional médico o técnico de la
P.N.P. responsable.

37.2.58

Faltar a la verdad en documentos relacionados a la
investigación policial, valiéndose de
términos confusos, tendenciosos o falsos.

37.2.59

Apropiarse de las donaciones obtenidas en el
ejercicio de la función policial o desnaturalizar su
finalidad.

37.2.60

Tener relaciones extramatrimoniales entre personal
de la P.N.P. que generen escándalo o menoscabe la
Imagen Institucional.

37.2.61

Permitir relaciones
sexuales o actos contra el pudor con personas que se
encuentren bajo su responsabilidad o custodia.

37.2.62

Incitar en cualquier forma a cometer actos
contrarios a la Subordinación.

37.2.63

Omitir o alterar el registro de
información en las bases de
datos informáticos oficiales de la
P.N.P.

37.2.64

Entorpecer, perjudicar o perturbar por acción u omisión, un
procedimiento administrativo disciplinario llevado a cabo
por autoridad competente. [34]

"37.2.65

Negarse a recibir la notificación y/o la
resolución emitida por los órganos de
investigación, los tribunales administrativos
disciplinarios o el órgano del personal, y/o
señalar domicilio personal o procesal falsos."
[35]

"37.2.66

Protagonizar accidentes de tránsito en
estado de ebriedad y/o drogadicción."
[36]

"37.2.67

Sustraer de responsabilidad a presunto(s)
infractor(es), al no considerar documentos, pericias,
actuados o parcializarse en la investigación
administrativa disciplinaria."
[37]

 

 

37.3

Constituye Infracción Muy
Grave:

 

 

37.3.1

Tener relaciones sexuales dentro de las unidades o
dependencias policiales.

37.3.2

Embriagarse durante el servicio.

37.3.3

Transgredir las directivas y disposiciones del
Jurado Nacional de Elecciones.

37.3.4

Utilizar o disponer indebidamente el Carné
de Identidad Personal, armamento, vehículos, bienes
o recursos de propiedad del Estado, con fines de
lucro.

37.3.5

Solicitar, aceptar u ofrecer directa o
indirectamente dinero, bienes, regalos, favor, promesa o
recompensa, a cambio de algún acto u omisión
de sus funciones u obligaciones.

37.3.6

Ocultar o disimular la identidad propia o la de
otros miembros de la Policía Nacional, que hayan
cometido infracción muy grave.

"37.3.7

Actuar o participar, directa o indirectamente, en
el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades
atentando contra la libertad
y seguridad personales, así como contra el
patrimonio público y privado mediante conductas
contrarias a las leyes y reglamentos."
[38]

"37.3.8

Participar en huelgas o paros."
[39]

"37.3.9

Promover, pertenecer o realizar proselitismo
político en favor de partidos, agrupaciones y/o
movimientos políticos." [40]

"37.3.10

Consumir o poseer drogas o
sustancias psicotrópicas prohibidas o incitar a su
consumo." [41]

37.3.11

Ingresar sin las formalidades de la normatividad
vigente a un domicilio.

37.3.12

Presentar para trámites administrativos
documentos y declaraciones juradas contrarias a la
verdad.

37.3.13

Distorsionar, adulterar y/o suscribir
información falsa, en beneficio propio o de terceros
en informes, certificados, peritajes u otros
documentos policiales emitidos por personal de la P.N.P. en
el ejercicio de sus funciones.

"37.3.13-A

Protagonizar accidentes de tránsito en
estado de ebriedad y/o drogadicción, causando
lesiones graves, muerte o
abandono de las personas."
[42]

37.3.14

Omitir auxiliar a personal de la P.N.P. de acuerdo
a sus posibilidades, cuando éste resultare muerto o
con lesiones graves, en cumplimiento de su actividad
funcional.

37.3.15

Coaccionar o amenazar implícita o
explícitamente al personal de la P.N.P.,
intimidando, presionando y/o sometiéndolo a trato
hostil, para condicionar o recibir favores de contenido
sexual, o por rechazo a éstos.

37.3.16

Tener relaciones sexuales o realizar actos contra
el pudor con personas que se encuentren bajo su
responsabilidad o custodia.

37.3.17

Tener relaciones sexuales o realizar actos contra
el pudor con el paciente. [43]

37.3.18

Elaborar, importar, exportar, comercializar,
transportar, distribuir, poseer, utilizar, transformar y/o
desviar productos e insumos químicos controlados y
fiscalizados por la normatividad vigente aplicable
destinados a la elaboración de drogas
ilícitas.

37.3.19

Poseer, fabricar, promover, facilitar, favorecer,
transportar, sembrar, cultivar, extraer, preparar,
producir, financiar, ofertar, distribuir, entregar, enviar,
importar, exportar y/o comercializar drogas tóxicas,
estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas
prohibidas por ley.

37.3.20

Infligir, instigar o tolerar actos de tortura,
inhumanos o degradantes.

37.3.21

Ejercer la función policial mediante el uso
innecesario o desproporcionado de la fuerza, a
través de cualquier medio, cuando como consecuencia
de ello se causen lesiones graves o la muerte.

"37.3.22

Actuar o participar, directa o indirectamente, en
la sustracción del patrimonio público y/o
privado." [44]

"37.3.23

Organizar, dirigir o incitar huelgas o paros."
[45]

37.3.24

Proporcionar o prescribir a las personas
fármacos, estupefacientes, psicotrópicos u
otras drogas de uso médico, con propósitos
ajenos al diagnóstico, tratamiento y procedimiento
empleado para recuperar la salud integral del
paciente.

37.3.25

Prescribir medicamentos sin estar autorizado,
ocasionando lesiones graves en la salud integral del
paciente.

37.3.26

Utilizar sus conocimientos biomédicos o
tecnológicos para inducir, realizar y/o encubrir
actividades contrarias a la vida humana.

37.3.27

Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar
medicamentos, biomédicos, productos, materiales y equipos, destinados al
diagnóstico, tratamiento y procedimiento de la salud
para el personal de la P.N.P. y familiares, empleando
cualquier artificio; con fines de lucro.

37.3.28

Privar ilegalmente de la libertad a un miembro de
la P.N.P.

"37.3.29

Agredir físicamente al Superior, al
Subordinado y/o a otro de igual grado."
[46]

"37.3.30

Ejecutar funciones propias del personal de la
Policía Nacional del Perú, vistiendo el
uniforme o traje civil, encontrándose en
Situación de Disponibilidad."
[47]

37.3.31

Faltar por siete (7) o más días
consecutivos a su centro de labores, sin causa
justificada.

"37.3.32

Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen,
después de siete (7) días de haber cumplido
una sanción administrativa disciplinaria de pase a
la Situación de Disponibilidad, sin causa
justificada." [48]

"37.2.33

Incurrir en conductas funcionales incorrectas,
estando en Situación de Disponibilidad o hacer uso
del uniforme o distintivos de mando y autoridad, en la
misma situación." [49]

"37.2.34

Amenazar, intimidar o agredir a los integrantes de
los órganos de investigación, los
tribunales administrativos disciplinarios o
del órgano de personal."
[50]

"37.2.35

Participar en forma directa en actividades
políticas o sindicales."
[51]

"37.2.36

Apropiarse o adulterar insumos químicos,
drogas o sustancias psicotrópicas sujetas a custodia
o traslado." [52]

"37.2.37

Influenciar en los integrantes de
los órganos de investigación, tribunales
administrativos disciplinarios o del personal, con la
finalidad de que omitan, en forma parcial o total, el
cumplimiento de sus deberes."
[53]

"37.2.38

Exigir prebendas, dinero, especies u otras
dádivas en beneficio propio o de terceros,
utilizando modalidades encubiertas para favorecer en el
proceso
de admisión o ingreso a los centros de
formación de la P.N.P."
[54]

"37.2.39

Obtener beneficios económicos ilegales,
para sí o para terceros, al participar en procesos
de adquisición de bienes y servicios destinados para
la P.N.P." [55]

 

 

 

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

Artículo 38.- Principio de legalidad y
debido procedimiento

 Sólo se impondrán sanciones
por infracciones previamente tipificadas en la presente Ley y que
sean debidamente comprobadas, luego del procedimiento
administrativo disciplinario correspondiente.

Artículo 39.- Clases de
sanciones

Las sanciones se clasifican en:

 "1. Amonestación escrita."
[56]

 "2. Sanción simple."
[57]

"3. Sanción de rigor."
[58]

4. Pase a la Situación de
Disponibilidad.

5. Pase a la Situación de Retiro.

6. Separación Definitiva por Medida
Disciplinaria de las Escuelas de Formación.

"Artículo 40.- Graduación y criterios
para la imposición de sanciones

Para determinar la sanción, el Superior o el
Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial respectivo,
deberá considerar los siguientes criterios:

1. Cuando un mismo hecho constituya la
comisión de dos (2) o más infracciones, se
aplicará la sanción que corresponda a la
infracción de mayor gravedad.

2. En los casos de infracciones graves y muy graves,
para determinar la sanción, deberá tenerse en
cuenta:

2.1 El contenido de la hoja de información
básica, cuando lo considere necesario.

2.2 La colaboración prestada en la
investigación para el esclarecimiento de los
hechos.

2.3 La confesión en forma espontánea y
sincera de haber cometido la infracción.

2.4 Los daños y perjuicios
ocasionados.

2.5 La reposición de los daños y
perjuicios causados antes que sea impuesta la
sanción.

2.6 La mayor responsabilidad del efectivo de mayor
grado en la comisión de una infracción con uno
(1) o más efectivos policiales.

2.7 Las circunstancias en que se cometió la
infracción.

2.8 El grado y cargo del infractor.

Sobre la base de los criterios referidos, y
sustentándolos claramente en la papeleta de sanción
o resolución que se emita, los Superiores y Tribunales
Administrativos Disciplinarios competentes podrán reducir
la sanción dispuesta en esta Ley hasta en un cincuenta por
ciento (50%); o aumentarla hasta en un veinticinco por ciento
(25%), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129.
Cualquier reducción o aumento en la sanción debe
ser considerado sobre la base de días o meses completos,
según corresponda. Esta disposición no es aplicable
a las infracciones que sean sancionadas con pase a la
Situación de Retiro." [59]

"Artículo 41.- Aplicación de las
sanciones

Para la aplicación de una Sanción los que
tienen la facultad de sancionar, según corresponda,
proceden de la siguiente manera:

1. Verifican si la conducta realizada por el personal
de la Policía Nacional del Perú constituye
infracción administrativa contemplada en la presente
Ley.

2. Identifican la infracción cometida y
determinan la sanción que resulte aplicable según
lo dispuesto en la presente Ley y en las respectivas Tablas, las
cuales forman parte integrante de la presente Ley.

3. Analizan los criterios establecidos en el
artículo 40 de la presente Ley, a efectos de determinar si
procede la disminución o aumento de la sanción a
imponer.

 4. Imponen la Sanción consignándola
en la papeleta de sanción o resolución según
corresponda." [60]

"Artículo 42.- Sanciones
aplicables

La sanción aplicable, según la clase de
infracción cometida y de acuerdo a lo previsto en el
artículo 40, es la siguiente:

1. Por Infracción Leve

1.1 Amonestación escrita.

1.2 Sanción simple de dos (2) a doce (12)
días.

 

 2. Por Infracción Grave

2.1 Sanción de rigor de dos (2) a quince
(15) días.

2.2 Pase a la Situación de Disponibilidad de
dos (2) a siete (7) meses.

3. Por Infracción Muy Grave

3.1 Pase a la Situación de Disponibilidad de
cinco (5) a quince (15) meses.

3.2 Pase a la Situación de
Retiro.

3.3 Separación de la Escuela de
Formación por Medida Disciplinaria.

Las sanciones simple y de rigor no implican amenaza,
restricción o privación de la libertad individual
del personal, el cual continuará desarrollando funciones
policiales. Sin embargo, no lo exime de la imposición de
nueva sanción si incurre en nuevas infracciones."
[61]

Artículo 43.- Anotación de las
sanciones

Las sanciones se anotarán en el legajo personal
del infractor y en la Hoja de Disciplina Anual.

"Artículo 44.- Descuento de Puntaje y Nota
Anual

Las sanciones simple, de rigor y pase a la
Situación de Disponibilidad determinan obligatoriamente el
descuento del Puntaje en la Nota Anual de Disciplina."
[62]

Los Superiores o los Tribunales Administrativo
Disciplinarios remiten las sanciones al órgano de
administración
de personal de la P.N.P., en forma oportuna para su registro
en el legajo personal y el descuento correspondiente en la Nota
Anual de Disciplina, conforme a lo dispuesto en la presente
Ley.

Dicho órgano publica la Nota Anual de
Disciplina a más tardar el 30 de setiembre de cada
año, incluyendo las sanciones impuestas y notificadas
hasta el 30 de junio inclusive.

Las sanciones registradas en el legajo personal de los
miembros de la P.N.P. con fecha posterior al 30 de junio de cada
año son tomadas en cuenta para la Nota Anual de Disciplina
del periodo en que fueron impuestas, con las consecuencias
administrativas que impliquen. Esta regla no es aplicable para el
proceso de ascensos.

Artículo 45.- Insuficiencia
Disciplinaria

Todo el personal de la P.N.P. inicia cada periodo con
una Nota Anual de Disciplina de 100 puntos. Se considera
calificado con Insuficiencia Disciplinaria al personal de la
P.N.P. cuya Nota Anual de Disciplina sea:

1. Menor o igual a 52 puntos en un periodo.

2. Menor o igual a 65 puntos en dos periodos seguidos o
tres alternados en un mismo grado.

"Artículo 45-A.- Circunstancias
agravantes

Son circunstancias agravantes las siguientes:

1. La deliberación, premeditación,
engaño y/o simulación.

2. Los antecedentes disciplinarios del infractor en el
servicio o empleo.

3. La comisión de infracción en grupo,
especialmente implicando a los Subordinados.

4. La comisión de infracción en
público o en presencia de Subordinados.

5. La comisión de infracción
encontrándose en servicio, guardia o cumpliendo
sanción disciplinaria.

6. Otras circunstancias concurrentes con el hecho
debidamente fundamentadas." [63]

Artículo 46.- Exención de
responsabilidad

Está exento de responsabilidad administrativo
disciplinaria:

1. El que obra en salvaguarda de la vida de las
personas, actuando con la diligencia debida.

2. El que obra por disposición de una norma
legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato
judicial, siempre que se actúe con la diligencia
debida.

3. El que proceda en virtud de obediencia al Superior,
siempre que la orden de éste no sea manifiestamente
ilícita.

"4. El que obra bajo el estado de enfermedad
psicótica, que haya impedido totalmente al actor apreciar
el carácter ilícito del acto y suprimido la
capacidad para determinarse a obrar libremente."
[64]

5. El que causa un mal por evitar otro mayor, siempre
que éste último sea efectivo y no se pueda
razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y
no haya podido emplear otro medio menos perjudicial.

6. El que obra por una fuerza física irresistible
proveniente de un tercero o de la naturaleza.

ANEXOS (TABLAS DE
SANCIONES)

 

"TABLA I
[114]

 

 

 

 

INFRACCIONES LEVES

 

 

 

 

CÓDIGO

INFRACCIONES LEVES

REFERENCIA

SANCIÓN

L.1

Omitir el saludo al Superior, no

Numeral 37.1.1

4 días de Sanción

 

contestarlo al Subordinado o infrin-

 

Simple

 

gir las normas que lo regulan.

 

 

L.2

Fumar sin autorización en
presen-

Numeral 37.1.2

4 días de Sanción

 

cia del Superior.

 

Simple

L.3

Demostrar falta de cortesía al
no

Numeral 37.1.3

4 días de Sanción

 

ceder la precedencia que le cor-

 

Simple

 

responde al Superior en cualquier

 

 

 

lugar o circunstancia.

 

 

L.4

Llegar con retraso injustificado a

Numeral 37.1.4

4 días de Sanción

 

la lista, instrucción,
ceremonia,

 

Simple

 

conferencia o a los diversos actos

 

 

 

del Servicio para los que fuese

 

 

 

nominado o tuviera obligación de

 

 

 

asistir.

 

 

L.5

Expresar el saludo entre el person-

Numeral 37.1.5

4 días de Sanción

 

al de la Policía Nacional del
Perú

 

Simple

 

en forma diferente a lo estipulado

 

 

 

en la normatividad vigente.

 

 

L.6

Descuidar el aseo y presentación

Numeral 37.1.6

4 días de Sanción

 

personal y/o incumplir las normas

 

Simple

 

establecidas para el uso del uni-

 

 

 

forme.

 

 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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