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Compendio de leyes que protegen a la niñez costarricense



Partes: 1, 2, 3

    1. Código
      penal

    2. Ratificación de la Convención sobre los Derechos
      del niño

    3. Código de la niñez y la
      adolescencia

    4. Ley contra la violencia
      doméstica

    5. Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la
      docencia

    6. Ley general sobre el VIH-sida

    7. Ley contra la explotación sexual de las personas menores
      de edad

    8. Ley general de espectáculos
      públicos

    9. Ley sobre estupefacientes

    10. Ley fomento de la lactancia materna

    11. Ley de promoción de la igualdad social de la
      mujer

    12. Ley sobre la venta de licores

    13. Ley de igualdad de oportunidades para las personas con
      discapacidad

    14. Ley general de protección a la madre
      adolescente

    Herramienta para profesionales que
    laboran con niños

    LEY Nº 4573

    CÓDIGO
    PENAL

    TÍTULO I
    LA LEY
    PENAL

    SECCIÓN I
    Normas
    Preliminares

    Principio de legalidad

    ARTÍCULO 1º.- Nadie podrá ser
    sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique como
    punible ni sometido a penas o medidas de seguridad que
    aquélla no haya establecido previamente.

    TÍTULO
    III
    DELITOS
    SEXUALES

    SECCIÓN I
    Violación, Estupro y Abuso Deshonesto

    Violación

    ARTÍCULO 156.- Será sancionado con pena de
    prisión de diez a dieciséis años, quien se
    haga acceder o tenga acceso carnal, por vía oral, anal o
    vaginal, con una persona de
    cualquier sexo, en los
    siguientes casos:

    1) Cuando la víctima sea menor de doce
    años.

    Violación calificada

    ARTÍCULO 157.- La prisión será de
    doce a dieciocho años cuando el autor sea un ascendiente,
    descendiente o hermano por consanguinidad o afinidad o se
    produzca la muerte de
    la víctima.

    Violación Agravada

    ARTÍCULO 158.- La pena será de doce a
    dieciocho años de prisión cuando con motivo de la
    violación resulte un grave daño en
    la salud de la
    víctima o cuando el delito sea
    realizado por el encargado de la educación, guarda
    o custodia de aquella o cuando el hecho se cometiere con el
    concurso de una o más personas, o lo realizaren los
    ministros religiosos, profesionales o cualquier miembro de la
    Fuerza
    Pública, prevaleciéndose del ejercicio de su
    cargo.

    Relaciones sexuales con personas menores de
    edad

    ARTÍCULO 159.- Quien, aprovechándose de la
    edad, se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral,
    anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo, mayor de doce
    años y menor de quince, aun con su consentimiento,
    será sancionado con pena de prisión de dos a seis
    años. Igual pena se impondrá si la acción
    consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o
    varios dedos u objetos.

    Relaciones sexuales remuneradas con personas menores
    de edad

    ARTÍCULO 160.- Quien pague a una persona menor de
    edad de cualquier sexo o prometa pagarle o darle a cambio una
    ventaja económica o de otra naturaleza,
    para que ejecute actos sexuales o eróticos, será
    sancionado:

    1) Con pena de prisión de cuatro a diez
    años si la persona ofendida es menor de doce
    años.

    2) Con pena de prisión de tres a ocho
    años, si la persona ofendida es mayor de doce años,
    pero menor de quince.

    3) Con pena de prisión de dos a seis años,
    si la persona ofendida es mayor de quince años, pero menor
    de dieciocho.

    Abusos sexuales contra personas menores de edad e
    incapaces

    ARTÍCULO 161.- Quien de manera abusiva realice
    actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o
    incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o
    a otra persona, siempre que no constituya delito de
    violación, será sancionado con pena de
    prisión de tres a ocho años
    .

    SECCIÓN
    II
    Rapto

    Rapto impropio
    ARTÍCULO 164.-
    Será reprimido con prisión de seis meses a tres
    años, el que raptare con fines libidinosos a una mujer honesta
    mayor de doce y menor de quince años, con su
    consentimiento.

    Partes: 1,
    2,
    3

    Partes: 1, 2, 3

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