- Glosario de
términos - La
educación pública en la Constitución
política del Perú - Aspectos
básicos de la nueva Ley de educación
(28044) - Aspectos
básicos de la nueva Ley del profesorado y su
reglamento
I GLOSARIO DE
TÉRMINOS
1.- DERECHO: conjunto de normas
obligatorias que regulan la vida social de los hombres buscando
la realización de la justicia.
2.- LEY: norma jurídica
válida elaborada, dictada y publicada por los
órganos competentes del estado. Una
ley es;
imperativa porque deben de ser cumplidas, caso contrario uno
puede ser objeto a una sanción sea administrativa o
judicial; es obligatoria en cuanto se encuentre vigente y no sea
derogada; es futura porque respeta los derechos adquiridos
legítima y legalmente.
3.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA:
conjunto de normas o disposiciones que regulan el funcionamiento
del sistema
educativo peruano.
4.- SISTEMA
EDUCATIVO: conjunto de reglas, principios, etc
que ordenadamente entre sí tienen como objetivo
mejorar la educación en su
conjunto.
5.- POLÍTICA EDUCATIVA: es la
orientación que fija el estado
peruano en materia
educativa de acuerdo con las condiciones económicas,
políticas, sociales de la nación
y la legislación educativa que más convenga al
país en general y a las regiones y localidades en
particular.
Los problemas con
la ejecución de la política educativa
del estado se presentan cuando cada gobierno de turno
o cada ministro de educación da o quiere
dar un nuevo enfoque a la política educativa sin haber
obtenido o concluido todavía la ejecución de la
política educativa anterior.
6.- CARRERA ADMINISTRATIVA: conjunto de
principios, normas y procesos que
regulan el ingreso, los derechos, y los deberes que corresponden
a los servidores
públicos, que con carácter estable prestan servicios de
naturaleza
permanente en la
administración publica.
7.- FUNCIONARIO PÚBLICO: es el
ciudadano elegido o designado por la autoridad
competente, conforme al ordenamiento legal, para
desempeñar cargos de más alto nivel en las instituciones
públicas y organismos con autonomía. Ejerce
autoridad de línea sobre un determinado número de
servidores públicos, siendo responsable directo de la
conducción de ese grupo humano y
del cumplimiento de las metas establecidas en el programa de la
institución.
8.- SERVIDOR
PÚBLICO: es el ciudadano o trabajador de
base en ejercicio que presta servicio en
entidades de la administración
pública con nombramiento o contrato
permanente.
9.- SERVICIO PÚBLICO: es la
acción
permanente y eficaz dirigida a atender las necesidades de la
población, tanto de los integrantes de la
comunidad
educativa, como de aquellos que no siendo parte requieren un
servicio de la institución educativa .
10.- PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA: el funcionario y servidor
público actúa de acuerdo a los siguientes
principios:
– ESTADO DE DERECHO.- el funcionario de confianza
debe lealtad a la constitución y al estado de
derecho.
– JUSTICIA Y EQUIDAD.- tiene permanente
disposición para el cumplimiento de sus funciones,
otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus
relaciones con el estado, con el administrado y con la ciudadanía en general.
– LEALTAD Y OBEDIENCIA.- actúa con
fidelidad y solidaridad
hacía todos los miembros de la institución
cumpliendo las órdenes que le imparta el superior
jerárquico competente, en la medida que reúnan las
formalidades del caso y tengan por objeto la realización
de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su
cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad e ilegalidad
manifiestas.
– VERACIDAD.- se expresa con autenticidad en las
relaciones funcionales con todos los miembros de la
institución y con la ciudadanía, además de
contribuir con el esclarecimiento de los hechos.
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