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Manual básico de legislación educativa



Partes: 1, 2

    1. Glosario de
      términos
    2. La
      educación pública en la Constitución
      política del Perú
    3. Aspectos
      básicos de la nueva Ley de educación
      (28044)
    4. Aspectos
      básicos de la nueva Ley del profesorado y su
      reglamento

    I GLOSARIO DE
    TÉRMINOS

    1.- DERECHO: conjunto de normas
    obligatorias que regulan la vida social de los hombres buscando
    la realización de la justicia.

    2.- LEY: norma jurídica
    válida elaborada, dictada y publicada por los
    órganos competentes del estado. Una
    ley es;
    imperativa porque deben de ser cumplidas, caso contrario uno
    puede ser objeto a una sanción sea administrativa o
    judicial; es obligatoria en cuanto se encuentre vigente y no sea
    derogada; es futura porque respeta los derechos adquiridos
    legítima y legalmente.

    3.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA:
    conjunto de normas o disposiciones que regulan el funcionamiento
    del sistema
    educativo peruano.

    4.- SISTEMA
    EDUCATIVO
    : conjunto de reglas, principios, etc
    que ordenadamente entre sí tienen como objetivo
    mejorar la educación en su
    conjunto.

    5.- POLÍTICA EDUCATIVA: es la
    orientación que fija el estado
    peruano en materia
    educativa de acuerdo con las condiciones económicas,
    políticas, sociales de la nación
    y la legislación educativa que más convenga al
    país en general y a las regiones y localidades en
    particular.

    Los problemas con
    la ejecución de la política educativa
    del estado se presentan cuando cada gobierno de turno
    o cada ministro de educación da o quiere
    dar un nuevo enfoque a la política educativa sin haber
    obtenido o concluido todavía la ejecución de la
    política educativa anterior.

    6.- CARRERA ADMINISTRATIVA: conjunto de
    principios, normas y procesos que
    regulan el ingreso, los derechos, y los deberes que corresponden
    a los servidores
    públicos, que con carácter estable prestan servicios de
    naturaleza
    permanente en la
    administración publica.

    7.- FUNCIONARIO PÚBLICO: es el
    ciudadano elegido o designado por la autoridad
    competente, conforme al ordenamiento legal, para
    desempeñar cargos de más alto nivel en las instituciones
    públicas y organismos con autonomía. Ejerce
    autoridad de línea sobre un determinado número de
    servidores públicos, siendo responsable directo de la
    conducción de ese grupo humano y
    del cumplimiento de las metas establecidas en el programa de la
    institución.

    8.- SERVIDOR
    PÚBLICO
    : es el ciudadano o trabajador de
    base en ejercicio que presta servicio en
    entidades de la administración
    pública con nombramiento o contrato
    permanente.

    9.- SERVICIO PÚBLICO: es la
    acción
    permanente y eficaz dirigida a atender las necesidades de la
    población, tanto de los integrantes de la
    comunidad
    educativa, como de aquellos que no siendo parte requieren un
    servicio de la institución educativa .

    10.- PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN
    PÚBLICA
    : el funcionario y servidor
    público actúa de acuerdo a los siguientes
    principios:

    ESTADO DE DERECHO.- el funcionario de confianza
    debe lealtad a la constitución y al estado de
    derecho.

    – JUSTICIA Y EQUIDAD.- tiene permanente
    disposición para el cumplimiento de sus funciones,
    otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus
    relaciones con el estado, con el administrado y con la ciudadanía en general.

    – LEALTAD Y OBEDIENCIA.- actúa con
    fidelidad y solidaridad
    hacía todos los miembros de la institución
    cumpliendo las órdenes que le imparta el superior
    jerárquico competente, en la medida que reúnan las
    formalidades del caso y tengan por objeto la realización
    de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su
    cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad e ilegalidad
    manifiestas.

    – VERACIDAD.- se expresa con autenticidad en las
    relaciones funcionales con todos los miembros de la
    institución y con la ciudadanía, además de
    contribuir con el esclarecimiento de los hechos.

    Partes: 1, 2

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