– IDONEIDAD.- es una aptitud técnica,
legal y moral,
condición esencial para el acceso y ejercicio de la
función
pública.
– EFICIENCIA.- brinda calidad a cada
una de la funciones a su
cargo.
– PROBIDAD.- actúa con rectitud, honradez
y honestidad
procurando satisfacer el interés
general, desechando todo provecho o ventaja personal directa
o indirectamente.
– RESPETO.- adecua su conducta hacia el
respeto de la
constitución y las leyes,
garantizando que en todas las fases del proceso de
toma de
decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos
administrativos se respeten los derechos a la defensa y al
debido proceso.
II
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ. 1993
2.- NUEVA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN. 28044
3.- NUEVA LEY DEL PROFESORADO 24029 Y SU
MODIFICATORIA LEY 25212.
4.- REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY DEL PROFESORADO D.S. 19.90
5.- REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
D.S. 005-90-PCM
6.- LEY DE PROCECIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL 27444.
7.- LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO
PROFESIONAL DE PROFESORES
DEL PERÚ. 25231.
8.- ESTATUTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE
PROFESORES DEL PERÚ
D.S. 001-2004-ED.
9.- REGLAMENTO DE APAFA. D.S.
018-2004-ED.
III
LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
1.- FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN.- desarrollo
integral de la persona humana.
Aspectos biológico, social, psicológico y
psicomotriz.
2.- FUNCIONES DE LOS PADRES.-
– Deber: de educar a sus hijos.
– Derecho: de escoger el centro educativo para sus hijos.
3.- OBJETIVO DE LA
EDUCACIÓN.- promover el
conocimiento, el aprendizaje y
la práctica de las humanidades, ciencia,
tecnología, arte, deporte, trabajo,
formación ética y
cívica, enseñanza de la constitución,
derechos
humanos, etc.
4.- DEL PROFESORADO.-
– El profesorado en la enseñanza oficial es
carrera pública.
– La ley establece los requisitos para los cargos de
director y profesor.
– El estado y la
sociedad
promueve su evaluación, capacitación, profesionalización, y promoción.
5.- GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN.-
– La
educación inicial, primaria y secundaria son
obligatorias.
– En las instituciones
del estado la educación es
gratuita.
– En las universidades públicas, el estado
garantiza el derecho de gratuidad.
IV ASPECTOS
BÁSICOS DE LA NUEVA
LEY DE EDUCACIÓN (28044)
1.- PROYECTO EDUCATIVO
NACIONAL.- conjunto de políticas
del estado que conducen el desarrollo de la
educación.
2.- PRINCIPIOS DE LA
EDUCACIÓN.-
– LA ÉTICA.- inspira una educación
promotora de los valores,
la paz, etc.
– LA EQUIDAD.-
iguales oportunidades de acceso a la educación.
– LA INCLUSIÓN.- incorpora a la educación
a las personas con discapacidad,
grupos
marginados excluidos, vulnerables, etc.
– LA CALIDAD.- asegurar las condiciones adecuadas para
una educación integral, flexible y permanente.
– LA DEMOCRACIA.-
promueve el respeto irrestricto de los derechos
humanos.
– LA INTERCULTURALIDAD.- respeto a la diversidad
cultural, étnica y lingüística.
– LA CONCIENCIA
AMBIENTAL.- motiva el respeto, cuidado y
conservación del entorno natural.
3.- CARACTERÍSTICAS DEL
SISTEMA
EDUCATIVO PERUANO.
– INTEGRADOR.
– FLEXIBLE.
– RESPONDE A LOS PRINCIPIOS Y
FINES DE LA EDUCACIÓN.
4.- ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
PERUANO.
a) ETAPAS.- son los periodos progresivos en que
se divide el sistema educativo peruano.
· EDUCACIÓN BÁSICA:
– Educación básica regular.
– Educación básica alternativa.
– Educación básica especial.
– UNIVERSIDADES.
– I.S.P.
– I.S.T.
– SENCICO.
– INSTITUTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.
b) NIVELES.- periodos graduales del proceso
educativo
dentro de las etapas educativas. Ejm.
– EDUCACIÓN BÁSICA: inicial, primaria y
secundaria.
– EDUCACIÓN SUPERIOR: primer semestre, segundo…
Primer año, segundo año…
c) MODALIDAD.- alternativas de ate nción
educativa que
se organizan en atención de las características
de
las personas. Ejm. Adultos (c.e.o).
d) CICLOS.- procesos
educativos que se desarrollan en función de logros de
aprendizaje se
divide en:
– Inicial: 1ro. Y 2do. Ciclo
– Primaria: 3ro, 4to, y 5to, ciclo.
– Secundaria: 6to y 7mo ciclo.
e) PROGRAMAS: como los casos de los piet (1-2), pronoi
(3-4) set.
5.- LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL: órgano de ejecución descentralizada
del gobierno regional
de educación, tienen autonomía en su
jurisdicción.
6.- LA DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN: órgano especializado del
gobierno regional responsable del servicio
educativo regional. Comprende diferentes áreas como ser;
control
interno, especialistas, dirección de gestión
pedagógica, dirección de gestión
institucional, dirección de personal.
7.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN: es
el órgano educativo del gobierno nacional, tiene como
finalidad definir, dirigir y articular todos los componentes del
sistema educativo peruano para mejorar la calidad
educativa.
8.- CONSEJO NACIONAL DE
EDUCACIÓN: órgano especializado
consultivo y autónomo del ministerio de educación .
Es el encargado de elaborar el proyecto
educativo nacional con la participación del estado y la
sociedad
civil.
V ASPECTOS
BÁSICOS DE LA NUEVA
LEYDEL PROFESORADO Y SU
REGLAMENTO
1.- SUJETOS DE LA
EDUCACIÓN:
– Los profesores de la docencia.
– Los profesores de la
administración educativa.
– Los profesores de la instituciones educativas privadas.
– Los profesores de los colegios fiscalizados.
– Los profesores con título no pedagógico.
– Los profesores sin título.
– Los auxiliares de educación.
2.- FORMACIÓN
PROFESIONAL: NO MENOR DE 10 SEMESTRES.
– Universidades
– Institutos superiores pedagógicos
3.-
PROFESIONALIZACIÓN: los docentes no
tienen nivel, su nombramiento es interino.
el ministerio de educación promueve, a
través de las universidades y los institutos
pedagógicos, la profesionalización de quienes
ejercen sin título la docencia.
el profesor que se titula por profesionalización
ingresa a la carrera pública del profesorado hasta por el
III nivel.
4.- DERECHOS Y DEBERES:
– Estabilidad laboral en el
nivel, cargo, lugar, y centro de trabajo.
– Percibir una remuneración justa.
– Participar en los planes de trabajo de las instituciones
educativas.
– Reingresar al servicio.
– Gozar de vacaciones:
a) profesores de docencia tienen vacaciones por 60
días.
b) profesores de la administración 30 días.
– Ascensos.
– Reasignaciones.
– Licencias.
– Respeto de los procedimientos legales.
– libre asociación y sindicalización.
5.- LICENCIAS:
a) CON GOCE DE HABER.
– Maternidad 90 días.
– Enfermedad. Hasta por doce meses (debidamente
acreditado).
– Accidentes.
Durante el tiempo que
duran.
– Siniestros. Hasta por 60 días, siempre que
afecten al docente.
– Fallecimiento de familiares.
– Becas.
– Representación del Perú en el extranjero.
– Representación sindical.
b) SIN GOCE DE HABER.
– Hasta por un año por motivos particulares.
– Hasta dos años por estudios.
– Hasta seis meses por enfermedad grave del
cónyuge, padres, hijos, hermanos.
– Por desempeño de funciones públicas. El
tiempo que dure el cargo.
6.- PERMISOS:
– PROFESORES EN DOCENCIA.
· 1 hora por lactancia.
· 1 día por onomástico.
· 1 día por aniversario del maestro.
· 3 días por motivos personales.
7.- JORNADA LABORAL:
HORA PEDAGÓGICA 45 MINUTOS. 2007 ( 50’)
– 24 horas. Secundaria, ocupacional.
– 30 horas. Inicial, primaria.
– 40 horas. Personal jerárquico y superior.
8.- ESTÍMULOS Y SANCIONES:
ESTÍMULOS:
a) AGRADECIMIENTO O FELICITACIÓN:
– Decreto directoral.
– Resolución regional.
– Resolución ministerial o suprema.
b) BECAS:
c) PALMAS MAGISTERIALES:
– Amauta.
– Maestro
– Educador
SANCIONES:
– Amonestación.
– Multa. De 2/30 hasta 10/30 partes.
– Suspensión del ejercicio docente ( 10 a 30
días) proceso administrativo por 40
días.
– Separación temporal hasta por 3 años. Proceso
adm.
– Separación definitiva. Proceso
administrativo.
– Inhabilitación profesional por sentencia
judicial.
9.- CARRERA PÚBLICA DEL
PROFESORADO:
a) TITULADOS: 5 niveles.
b) NO TITULADOS :
-Profesores con estudios pedagógicos concluidos.
-profesores con título no pedagógico.
-profesores con estudios pedagógicos no concluidos.
-profesores con estudios no pedagógicos.
NOTA: los auxiliares de
educación son considerados por efecto de la ley como
docentes sin título.
d) ÁREAS DE TRABAJO DEL PROFESORADO:
-docencia.- inicial, primaria, secundaria,
institutos superiores, directivos, jerárquicos.
–administración.- funciones
técnico
pedagógicas, administrativas.
10.- DE LOS CESES:
– A su solicitud. Firmas legalizadas.
– Por abandono injustificado del trabajo. 5 dias.
Proceso administrativo.
– Por incapacidad física o mental.
Más de 15 días hasta dentro de los 180
días.
– Por límite de edad. (70)
– Por sanción disciplinaria. Proceso
administrativo.
– Por muerte.
– Voluntariamente.
11.- REMUNERACIONES:
– Profesor de docencia.- bonificación especial
por preparación de clase (30 % ).
Por trabajar en zonas de selva, frontera,
rural, altura excepcional, emergencia, y menor desarrollo. (10 %
) .
– Profesor directivo o jerárquico.- 5 %
– Subsidio por luto.-
. 2 remuneraciones.
Fallecimiento de la cónyuge o hijos.
. 1 remuneración por fallecimientos de los padres.
. 3 remuneraciones por fallecimiento del docente.
12.- GRATIFICACIONES O
BONIFICACIONES:
– Fiestas patrias.
– Navidad.
– Escolaridad
– 2 remuneraciones al cumplir 20 y 25 años.
Mujeres.
– 3 remuneraciones al cumplir 25 y 30 años.
Varones.
13.- DE LAS
REASIGNACIONES:
a) CONCEPTO: desplazamiento de un docente de un
cargo a otro similar o igual dentro o fuera de su
jurisdicción educativa.
b) CLASES:
– Interés personal
– Unidad familiar. Conyugue, hijos, padres.
– Salud: * cuando la enfermedad le imposibilite cumplir
su trabajo. * cuando haga uso de licencia por enfermedad por
más de 12 meses. * por necesidad de atención
médica permanente de la familia
– Evacuación por emergencia. Casos de desastres.
– Representación sindical. Propuesta del SUTEP.
14.- PERMUTA: el
trámite debe de efectuarse en 15 días.
Mínimo 1 año. Si se presenta después del 1
de octubre hasta el 31 de diciembre se resuelven al año
próximo. Condiciones:
– Desempeñar igual cargo.
– Tener el mismo nivel y área de la carrera.
– Laborar en el mismo nivel o modalidad.
(excepción)
– tener la misma jornada laboral.
15.- DESTAQUE: es el
desplazamiento temporal del docente de una plaza a
otra.
16.-
REUBICACIÓN: desplazamiento de una
plaza de auxiliar a una de docente.
Autor:
Saúl Santos Pastor Tapia
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