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Manual básico de legislación educativa (página 2)



Partes: 1, 2

– IDONEIDAD.- es una aptitud técnica,
legal y moral,
condición esencial para el acceso y ejercicio de la
función
pública.

EFICIENCIA.- brinda calidad a cada
una de la funciones a su
cargo.

– PROBIDAD.- actúa con rectitud, honradez
y honestidad
procurando satisfacer el interés
general, desechando todo provecho o ventaja personal directa
o indirectamente.

RESPETO.- adecua su conducta hacia el
respeto de la
constitución y las leyes,
garantizando que en todas las fases del proceso de
toma de
decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos
administrativos se respeten los derechos a la defensa y al
debido proceso.

II
LEGISLACIÓN EDUCATIVA

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ. 1993

2.- NUEVA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN. 28044

3.- NUEVA LEY DEL PROFESORADO 24029 Y SU
MODIFICATORIA LEY 25212.

4.- REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY DEL PROFESORADO D.S. 19.90

5.- REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
D.S. 005-90-PCM

6.- LEY DE PROCECIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL 27444.

7.- LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO
PROFESIONAL DE PROFESORES

DEL PERÚ. 25231.

8.- ESTATUTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE
PROFESORES DEL PERÚ

D.S. 001-2004-ED.

9.- REGLAMENTO DE APAFA. D.S.
018-2004-ED.

III
LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

1.- FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN.- desarrollo
integral de la persona humana.
Aspectos biológico, social, psicológico y
psicomotriz.

2.- FUNCIONES DE LOS PADRES.-

– Deber: de educar a sus hijos.

– Derecho: de escoger el centro educativo para sus hijos.

3.- OBJETIVO DE LA
EDUCACIÓN.- promover el
conocimiento, el aprendizaje y
la práctica de las humanidades, ciencia,
tecnología, arte, deporte, trabajo,
formación ética y
cívica, enseñanza de la constitución,
derechos
humanos, etc.

4.- DEL PROFESORADO.-

– El profesorado en la enseñanza oficial es
carrera pública.

– La ley establece los requisitos para los cargos de
director y profesor.

El estado y la
sociedad
promueve su evaluación, capacitación, profesionalización, y promoción.

5.- GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN.-

– La
educación inicial, primaria y secundaria son
obligatorias.

– En las instituciones
del estado la educación es
gratuita.

– En las universidades públicas, el estado
garantiza el derecho de gratuidad.

IV ASPECTOS
BÁSICOS DE
LA NUEVA
LEY DE EDUCACIÓN (28044)

1.- PROYECTO EDUCATIVO
NACIONAL
.- conjunto de políticas
del estado que conducen el desarrollo de la
educación.

2.- PRINCIPIOS DE LA
EDUCACIÓN.-

– LA ÉTICA.- inspira una educación
promotora de los valores,
la paz, etc.

– LA EQUIDAD.-
iguales oportunidades de acceso a la educación.

– LA INCLUSIÓN.- incorpora a la educación
a las personas con discapacidad,
grupos
marginados excluidos, vulnerables, etc.

– LA CALIDAD.- asegurar las condiciones adecuadas para
una educación integral, flexible y permanente.

– LA DEMOCRACIA.-
promueve el respeto irrestricto de los derechos
humanos.

– LA INTERCULTURALIDAD.- respeto a la diversidad
cultural, étnica y lingüística.

– LA CONCIENCIA
AMBIENTAL.- motiva el respeto, cuidado y
conservación del entorno natural.

3.- CARACTERÍSTICAS DEL
SISTEMA
EDUCATIVO PERUANO
.

– INTEGRADOR.

– FLEXIBLE.

– RESPONDE A LOS PRINCIPIOS Y
FINES DE LA EDUCACIÓN.

4.- ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
PERUANO
.

a) ETAPAS.- son los periodos progresivos en que
se divide el sistema educativo peruano.

· EDUCACIÓN BÁSICA:

– Educación básica regular.

– Educación básica alternativa.

– Educación básica especial.

· EDUCACIÓN SUPERIOR:

– UNIVERSIDADES.

– I.S.P.

– I.S.T.

– SENCICO.

– INSTITUTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.

b) NIVELES.- periodos graduales del proceso
educativo

dentro de las etapas educativas. Ejm.

– EDUCACIÓN BÁSICA: inicial, primaria y
secundaria.

– EDUCACIÓN SUPERIOR: primer semestre, segundo…

Primer año, segundo año…

c) MODALIDAD.- alternativas de ate nción
educativa que

se organizan en atención de las características
de

las personas. Ejm. Adultos (c.e.o).

d) CICLOS.- procesos
educativos que se desarrollan en función de logros de
aprendizaje se
divide en:

– Inicial: 1ro. Y 2do. Ciclo

– Primaria: 3ro, 4to, y 5to, ciclo.

– Secundaria: 6to y 7mo ciclo.

e) PROGRAMAS: como los casos de los piet (1-2), pronoi
(3-4) set.

5.- LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL
: órgano de ejecución descentralizada
del gobierno regional
de educación, tienen autonomía en su
jurisdicción.

6.- LA DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN
: órgano especializado del
gobierno regional responsable del servicio
educativo regional. Comprende diferentes áreas como ser;
control
interno, especialistas, dirección de gestión
pedagógica, dirección de gestión
institucional, dirección de personal.

7.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN: es
el órgano educativo del gobierno nacional, tiene como
finalidad definir, dirigir y articular todos los componentes del
sistema educativo peruano para mejorar la calidad
educativa.

8.- CONSEJO NACIONAL DE
EDUCACIÓN
: órgano especializado
consultivo y autónomo del ministerio de educación .
Es el encargado de elaborar el proyecto
educativo nacional con la participación del estado y la
sociedad
civil.

V ASPECTOS
BÁSICOS DE
LA NUEVA
LEY
DEL PROFESORADO Y SU
REGLAMENTO

1.- SUJETOS DE LA
EDUCACIÓN
:

– Los profesores de la docencia.

– Los profesores de la
administración educativa.

– Los profesores de la instituciones educativas privadas.

– Los profesores de los colegios fiscalizados.

– Los profesores con título no pedagógico.

– Los profesores sin título.

– Los auxiliares de educación.

2.- FORMACIÓN
PROFESIONAL
: NO MENOR DE 10 SEMESTRES.

– Universidades

– Institutos superiores pedagógicos

3.-
PROFESIONALIZACIÓN: los docentes no
tienen nivel, su nombramiento es interino.

el ministerio de educación promueve, a
través de las universidades y los institutos
pedagógicos, la profesionalización de quienes
ejercen sin título la docencia.

el profesor que se titula por profesionalización
ingresa a la carrera pública del profesorado hasta por el
III nivel.

4.- DERECHOS Y DEBERES:

– Estabilidad laboral en el
nivel, cargo, lugar, y centro de trabajo.

– Percibir una remuneración justa.

– Participar en los planes de trabajo de las instituciones
educativas.

– Reingresar al servicio.

– Gozar de vacaciones:

a) profesores de docencia tienen vacaciones por 60
días.

b) profesores de la administración 30 días.

– Ascensos.

– Reasignaciones.

– Licencias.

– Respeto de los procedimientos legales.

– libre asociación y sindicalización.

5.- LICENCIAS:

a) CON GOCE DE HABER.

– Maternidad 90 días.

– Enfermedad. Hasta por doce meses (debidamente
acreditado).

Accidentes.
Durante el tiempo que
duran.

– Siniestros. Hasta por 60 días, siempre que
afecten al docente.

– Fallecimiento de familiares.

– Becas.

– Representación del Perú en el extranjero.

– Representación sindical.

b) SIN GOCE DE HABER.

– Hasta por un año por motivos particulares.

– Hasta dos años por estudios.

– Hasta seis meses por enfermedad grave del
cónyuge, padres, hijos, hermanos.

– Por desempeño de funciones públicas. El
tiempo que dure el cargo.

6.- PERMISOS:

– PROFESORES EN DOCENCIA.

· 1 hora por lactancia.

· 1 día por onomástico.

· 1 día por aniversario del maestro.

· 3 días por motivos personales.

7.- JORNADA LABORAL:
HORA PEDAGÓGICA 45 MINUTOS. 2007 ( 50’)

– 24 horas. Secundaria, ocupacional.

– 30 horas. Inicial, primaria.

– 40 horas. Personal jerárquico y superior.

8.- ESTÍMULOS Y SANCIONES:

ESTÍMULOS:

a) AGRADECIMIENTO O FELICITACIÓN:

– Decreto directoral.

– Resolución regional.

– Resolución ministerial o suprema.

b) BECAS:

c) PALMAS MAGISTERIALES:

– Amauta.

– Maestro

– Educador

SANCIONES:

– Amonestación.

– Multa. De 2/30 hasta 10/30 partes.

– Suspensión del ejercicio docente ( 10 a 30
días) proceso administrativo por 40
días.

– Separación temporal hasta por 3 años. Proceso
adm.

– Separación definitiva. Proceso
administrativo.

– Inhabilitación profesional por sentencia
judicial.

9.- CARRERA PÚBLICA DEL
PROFESORADO
:

a) TITULADOS: 5 niveles.

b) NO TITULADOS :

-Profesores con estudios pedagógicos concluidos.

-profesores con título no pedagógico.

-profesores con estudios pedagógicos no concluidos.

-profesores con estudios no pedagógicos.

NOTA: los auxiliares de
educación son considerados por efecto de la ley como
docentes sin título.

d) ÁREAS DE TRABAJO DEL PROFESORADO:

-docencia.- inicial, primaria, secundaria,

institutos superiores, directivos, jerárquicos.

administración.- funciones
técnico

pedagógicas, administrativas.

10.- DE LOS CESES:

– A su solicitud. Firmas legalizadas.

– Por abandono injustificado del trabajo. 5 dias.
Proceso administrativo.

– Por incapacidad física o mental.
Más de 15 días hasta dentro de los 180
días.

– Por límite de edad. (70)

– Por sanción disciplinaria. Proceso
administrativo.

– Por muerte.

– Voluntariamente.

11.- REMUNERACIONES:

– Profesor de docencia.- bonificación especial
por preparación de clase (30 % ).
Por trabajar en zonas de selva, frontera,
rural, altura excepcional, emergencia, y menor desarrollo. (10 %
) .

– Profesor directivo o jerárquico.- 5 %

– Subsidio por luto.-

. 2 remuneraciones.
Fallecimiento de la cónyuge o hijos.

. 1 remuneración por fallecimientos de los padres.

. 3 remuneraciones por fallecimiento del docente.

12.- GRATIFICACIONES O
BONIFICACIONES
:

– Fiestas patrias.

Navidad.

– Escolaridad

– 2 remuneraciones al cumplir 20 y 25 años.
Mujeres.

– 3 remuneraciones al cumplir 25 y 30 años.
Varones.

13.- DE LAS
REASIGNACIONES
:

a) CONCEPTO: desplazamiento de un docente de un
cargo a otro similar o igual dentro o fuera de su
jurisdicción educativa.

b) CLASES:

– Interés personal

– Unidad familiar. Conyugue, hijos, padres.

Salud: * cuando la enfermedad le imposibilite cumplir
su trabajo. * cuando haga uso de licencia por enfermedad por
más de 12 meses. * por necesidad de atención
médica permanente de la familia

– Evacuación por emergencia. Casos de desastres.

– Representación sindical. Propuesta del SUTEP.

14.- PERMUTA: el
trámite debe de efectuarse en 15 días.
Mínimo 1 año. Si se presenta después del 1
de octubre hasta el 31 de diciembre se resuelven al año
próximo. Condiciones:

– Desempeñar igual cargo.

– Tener el mismo nivel y área de la carrera.

– Laborar en el mismo nivel o modalidad.
(excepción)

– tener la misma jornada laboral.

15.- DESTAQUE: es el
desplazamiento temporal del docente de una plaza a
otra.

16.-
REUBICACIÓN: desplazamiento de una
plaza de auxiliar a una de docente.

 

 

 

 

Autor:

Saúl Santos Pastor Tapia

Partes: 1, 2
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