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El mutuo acuerdo y el divorcio (página 2)



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Hay casos en los que no se admite: cuando los cónyuges
han estado casados
mas de treinta años; cuando el marido haya cumplido
sesenta y la mujer
cincuenta años de edad.

En España: El matrimonio, es la
unión de sólo dos personas, de igual o diferente
sexo, con la
finalidad de llevar a cabo una comunidad de
vida y existencia, con cierta vocación de permanencia y
estabilidad, reconocida plenamente por el ordenamiento
jurídico, tras haber cumplido ambos contrayentes los
requisitos legalmente establecidos para su validez y contempladas
las solemnidades y formalidades previstas.

En la separación por mutuo acuerdo requiere un
pronunciamiento judicial en todo caso, ya que ha de ser
declarada mediante sentencia, es necesario que lo soliciten ambos
cónyuges, o uno sólo con el consentimiento del
otro; que hayan transcurrido, al
menos, tres meses desde la celebración
del matrimonio; que se acompañe a la demanda una
propuesta de convenio regulador conteniendo las medidas que han
de adoptarse para regular la situación tras la ruptura, en
concreto, las
medidas personales y patrimoniales referidas a los hijos y a los
cónyuges.

Es necesario un procedimiento
judicial ante el Juzgado competente,
de Primera Instancia, o
de Familia, con
intervención del Ministerio Fiscal.

En Guatemala:
La separación o divorcio por
mutuo acuerdo, puede pedirse después de un
año, la separación por mutuo acuerdo, conocido
como divorcio voluntario; y por voluntad de uno de ellos alegando
una causal determinada, conocido como divorcio
ordinario.

En el caso de la separación de mutuo acuerdo, los
cónyuges deben presentar un proyecto de
convenio. El divorcio o la separación por mutuo
consentimiento podrán pedirse ante el juez de
familia
del domicilio conyugal,

En México: El divorcio puede realizarse
voluntariamente o en su caso en forma contenciosa. Para que
proceda el divorcio en vía voluntaria, los cónyuges
deben tener por lo menos un año o más de
casados y estar de acuerdo para que se realice, según
sea el caso, en forma administrativa o judicial,

En la vía administrativa, cuando no
están en juego los
intereses de los hijos y puede disolverse el matrimonio con toda
rapidez, con la sola participación del Juez del
Registro
Civil
del lugar de su domicilio, quien consigna la voluntad
de los consortes en un acta que es ratificada a los 15
días y ello es suficiente para considerar disuelto el
vínculo matrimonial.

En el Distrito Federal a partir del año 2000,
también se puede tramitar el divorcio administrativo aun
cuando los consortes tengan hijos, siempre que éstos sean
mayores de edad y no requieran de alimentos; ni los
mismos cónyuges necesiten igualmente alimentos.

En Nicaragua: El Divorcio por mutuo
consentimiento, y por voluntad unilateral, son las dos formas
admitidas por el Derecho positivo,
para deshacer la unión matrimonial existen en Nicaragua,
dos cuerpos normativos reguladores del divorcio: La Ley No. 38, que
ordena aspectos sustantivos y procesales, y los artículos
del Código
Civil de 1904, que quedaron vigentes, en lo que a divorcio
por mutuo consentimiento se trata, cuyas normas de
procedimiento quedaron en el Código
de Procedimiento Civil de 1906.

En Nicaragua, se prohíbe disolver por divorcio
voluntario un tercer matrimonio cuando los anteriores han sido
disueltos del mismo modo.

El divorcio, por mutuo consentimiento o unilateral, se
tramita y resuelve por vía judicial, aunque existen
dentro del procedimiento, normas diseñadas para la
intervención Notarial, estas regulan una
intervención meramente formal y procedimental, porque se
requiere que se extienda la escritura publica donde conste el
acuerdo sobre la distribución de los bienes, la
guarda y cuidado de los hijos comunes. El divorcio en sede
notarial no se admite

En Panamá: Se admite el divorcio,
considerando las causales, como contenciosas y no contenciosas y
el tramite se efectúa ante un Juez. No se acepta el
trámite ante notario, porque significaría
considerar el matrimonio como un contrato y al
respecto existen diversas posiciones.

El mutuo consentimiento es otra de las causales de
divorcio, ambos cónyuges expresan libremente su
decisión de disolver el vínculo que les ata.
significa: "Que el matrimonio tenga como mínimo dos
años de celebrado; y que las partes ratifiquen su
solicitud de divorcio transcurridos dos meses desde la
presentación de la demanda de divorcio y antes de los seis
(6) meses de la citada presentación".

Para el trámite, solo son competentes los
miembros de la corte de Justicia
(juzgados seccionales de
familia, juzgados municipales de familia, Tribunales superiores
de familia, La corte Suprema de Justicia.

En Portugal: Una de las formas del divorcio, es
por mutuo consentimiento, los cónyuges no tienen que
revelar la causa de la demanda de divorcio. Puede ser solicitado
por los cónyuges en cualquier momento, Se considera que el
matrimonio sólo es un contrato, el acuerdo de
disolución puede ponerle fin al mismo; el juez
únicamente ha de velar para que el consentimiento de cada
cónyuge se otorgue con pleno conocimiento y
libertad;
así como por la idoneidad de los acuerdos patrimoniales, y
los relativos a los hijos. El trámite se realiza al
Tribunal o a la Conservatoria del Registro Civil.

Si se plantea ante el Registro Civil la pareja no
tiene que tener hijos menores, o teniéndolos, el ejercicio
de la patria
potestad ha de estar judicialmente regulada; en tal caso debe
intervenir o autorizar dicha disolución, el encargado del
Registro Civil, "Conservador del Registro Civil" que ha de
decretar, y de ese modo controlar, el contenido o circunstancias
de dicha disolución.

Es necesario que intervenga el juez, cuando tuviesen
hijos menores, o cuando el ejercicio de la patria potestad no
estuviese judicialmente determinado.

En Puerto Rico:
El divorcio tan sólo puede concederse por los
tribunales de justicia, por alguna de las causales
establecidas por ley,

El mutuo consentimiento, causal más invocada para
la disolución del matrimonio, fue creada por
decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el
año 1978.

No existe la publicidad del
divorcio. Las sentencias de divorcio quedan archivadas en el
expediente del caso correspondiente.

En Venezuela:
Se requiere siempre de intervención judicial, la
separación de cuerpos y el divorcio, por el carácter de orden público, no pueden
admitirse en ellos arreglos extrajudiciales en temas que les son
propios.

La autoridad
judicial competente solo podrá declararlo cuando existan
las causales taxativas que establece el Código
Civil

En la mayor parte de los países se acepta el
matrimonio del sexo opuesto, con excepción de Holanda y
España donde se acepta la unión, con efectos
legales, entre personas del mismo sexo. En nuestro continente en
Brasil, se
viene abriendo el debate
respecto a este tema.

 

 

 

 

Autor:

Mercedes Salazar Puente de la Vega

Abogada Notaria Wanchaq Cusco Perú

Docente de la Universidad
Nacional San Antonio
Abad de Cusco.

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