Nociones introductorias de régimen jurídico de los recursos naturales o derecho ambiental (Aplicadas al caso argentino)
Deseamos comenzar esta comunicación con la enunciación de
la noción, que en el estado
actual de nuestros conocimientos, representa lo que entendemos
por Régimen Jurídico de los Recursos
Naturales o Derecho
Ambiental. Como en todo lo que hace al ámbito de las
Ciencias del
Espíritu o de la Cultura, esta
denominación es opinable, no obstante lo cual,
consideramos que a través de esta enunciación
preliminar, podemos ir desbrozando los componentes de la misma,
para aproximarnos a los contenidos que cubre esta disciplina.
La enunciación es la siguiente:
Régimen jurídico de los Recursos
Naturales o Derecho
Ambiental ES el conjunto de normas,
preponderantemente producidas por los poderes públicos
tendientes a regular, las relaciones entre las personas y el
ambiente, del
que forman parte inescindible, asumiendo como paradigmas: la
paz ambiental, y el derecho sustentable, sostenible o compatible;
y teniendo en cuanta la lucha permanente por el
poder"
Desde que se tiene algún testimonio, se puede
aseverar que los seres humanos, se vienen dando alguna forma de
regular sus relacionamientos. Desde esos tiempos remotos proviene
la técnica específica de motivación social, consistente en sancionar
a aquellos que violasen alguna norma o mandato previamente
establecida. A "esa técnica especifica de motivación
social" se la denomina Derecho.
Las regulaciones en medio de las cuales discurren
nuestras respectivas cotidianidades, se basan en el Derecho
romano, que es varios siglos previos al comienzo de la era
Cristiana y que tiene una base de sustentación en lo que
se conoce como "Código
de Justiniano".
Este Derecho Romano, asimilado a las peculiaridades de
la conquista y
evangelización de América, devino en Derecho Indiano, que en
lo que es hoy la Republica Argentina, comenzó a aplicarse
con el primer intento de población en 1527 cual fuera, la
fundación del fuerte Sancti Espíritu, por
Sebastián Gaboto. Aunque el Código de Napoleón de 1804, introdujo modificaciones
al Derecho Romano, no dejo de sustentarse en él.
Así que cuando ese texto,
sirvió de base, a la Ley de Código
Civil argentino, elaborado por Dalmacio Vélez
Sarfield, siguieron rigiendo actualizadas aquellas normas del
Derecho Indiano.
Esa normativa, que da soporte a nuestra convivencia,
habría de ir confrontándose con nuevas situaciones,
para la que no se contaba con una adecuada capacidad de
respuesta.
Si bien podemos encontrar normas dictadas por los
poderes públicos para atender problemas que
hacían a la salubridad y a la protección de la
flora y la fauna,
sería recién a partir de la década del
setenta del siglo XX, en que se haría evidente la
necesidad de producir normativa para abordar la
problemática proveniente de la depredación y
la
contaminación, que surgía como subproducto de
la modernidad
europea y particularmente del esquema económico resultante
de la revolución
industrial inglesa de mediados del siglo XVIII.
Un hito en la toma de conciencia
ambiental fue la conferencia sobre
Medio Ambiente
de Estocolmo, realizada a mediados de 1972. En el mismo
año y antes de la conferencia, como anticipos de la misma
se conocieron: el informe Meadows,
sobre "Los límites
del Crecimiento", encargado por el "Club de Roma; la
"Hipótesis Gaia"de James Lovelock, y
"Mensaje a los Pueblos y gobiernos del Mundo", del ex presidente
Argentino Juan Domingo Perón
exiliado en Madrid.
A los efectos de la incorporación argentina en lo
que con el correr el tiempo seria
el "Nuevo orden ambiental mundial", esta participación de
Perón viene constituyendo un aporte sustantivo.
A partir de la Conferencia de Estocolmo, se comienzan a
desplegar acciones de
implementación de sus conclusiones a nivel de los estados
nacionales y los organismos internacionales, particularmente los
pertenecientes al sistema de las
Naciones Unidas,
en este caso con la creación del PNUMA, Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
En breve interregno democrático acaecido en
Argentina, entre Mayo de 1973 y Marzo de 1976, en línea
con el pronunciamiento de Perón de 1972, se creó la
Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano y se
incluyó el requisito de la ponderación ambiental en
los proyectos
industriales promovidos por la ley 20.560. Incluso en el periodo
inmediatamente previo a la recuperación
democrática, el gobierno de facto
dicto una serie de normas, para adaptarse al "espíritu de
Estocolmo".
Cabe señalar que en la etapa de facto
transcurrida entre Marzo de 1976 y Diciembre de 1983, se
sancionaron "pseudo leyes "referidas
a distintas áreas el tema ambiental, como la de Parques
Nacionales, y Fauna Silvestre.
En la enumeración no exhaustiva de hitos
conducentes a la instalación del "nuevo orden mundial
internacional", merecen citarse la firma de La "Convención
de las Naciones Unidas por los Derechos del Mar", de 1982,
aun en curso de implementación; y la presentación
del informe Bruntkland, en 1987, titulado "Nuestro Destino
Común".
La celebración de las dos décadas de la
Conferencia de Estocolmo, dio lugar a la aprobación de la
denominada "Agenda XXI", que a nuestro juicio constituye la nueva
constitución del planeta. Dicha agenda
tiene como componente un conjunto de proyectos de convenciones,
destinado. a abordar la problemática Ambiental. Para su
implementación se ha requerido que los países a
través de sus respectivos parlamentos ratifiquen por
separado cada uno de los capítulos de dicha Agenda, y en
los tiempos que corren todavía no se han puesto en marcha
muchos de esos tratados. La
Agenda XXI, fue el documento aprobado en la Eco 92, que tuvo
lugar en Río de Janeiro. En Argentina, como un paso
preparatorio para esa Conferencia, se había creado el
año previo, el "Consejo Federal del Medio Ambiente", como
institución destinada a hacer congruente la política ambiental
dentro del sistema federal de gobierno que tiene la Argentina. Al
año siguiente de la Eco 92, se firma entre el gobierno
Federal Argentino, y los gobiernos provinciales, el "Pacto
Federal Ambiental", para asimilar la Agenda XXI, al sistema
institucional Argentino. En la Convención Nacional
Constituyente de 1994, se dio estatus constitucional a la
cuestión ambiental en el contenido completo del
Artículo 41, y se lo complemento con aspectos parciales de
los Artículos 43, 75 y 124.
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