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Nociones Elementales de Derecho Tributario (página 2)




Enviado por Roberto Readi



Partes: 1, 2, 3, 4

Con la presentación de dicho formulario se ingresa
a lo que se conoce como mercado formal y economía
formal, como opuesto a la informalidad económica perseguida
por el Estado.

En las instrucciones que están en el reverso del
formulario -y las adicionales en folletos instructivos- se
señala quienes están obligados a presentar dicha
declaración inicial de actividades y/o solicitar su
RUT.

Son:

1. Las personas naturales

2. Las personas jurídicas, y

3. Ciertos entes que carecen de personería
jurídica o existencia legal, como las comunidades
hereditarias y las sociedades de
hecho.

A los 2 primeros se les conoce como Sujetos de Derecho.
Los señalados en tercer lugar no tienen la calidad de Sujetos
Jurídicos, carecen de personería legal.

Quienes ejercen una profesión, técnica u
oficio, o cualquier otra actividad lucrativa, como asimismo los
trabajadores, por la calidad de contribuyentes también
están obligados a efectuar esta declaración
inicial.

Sobre algunas definiciones

Profesional

Profesional es la persona natural que posee un
titulo otorgado por una universidad del estado o reconocida por
éste o por cualquier otra entidad, que la habilita para
ejercer libre e independientemente su profesión. Entre estas
personas se encuentran las siguientes: Abogados, arquitectos,
arsenaleras, contadores auditores, dentistas, dibujantes
técnicos, ingenieros, médicos, psicólogos,
etc.

Personas que desarrollan una ocupación
lucrativa

Se entiende por ocupación lucrativa la actividad
que en forma independiente ejerce una persona natural, en la cual
predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una
ciencia, arte, oficios, o técnica por
sobre el empleo de maquinarias,
herramientas, equipos u otros
bienes de capital.

Entre estas personas se encuentran las siguientes:
Artistas en general, animadores, coreógrafos, deportistas,
electricistas, fotógrafos ambulantes, gasfíteres,
guías de turismo, jinetes, locutores, modelos, peluqueros,
profesores de baile, etc.

Sociedades de Profesionales.

Las Sociedades de Profesionales deberán atenerse a
las instrucciones específicas impartidas por el SII,
contenidas en la Circular Nº21 del 23 de Abril de 1991,
publicada en el Boletín del Servicio correspondiente a
dicho mes y año (sin perjuicio de la presente
información en la parte que fuere
correspondiente).

El Comerciante

El Código de Comercio
dispone:

Artículo 7º.- Son
comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen
del comercio su profesión
habitual.

Artículo 8º.- No es
comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio;
pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los
efectos del acto.

FORMALIDADES,
SOLEMNIDADES U
OBLIGACIONES FISCALES

1º) Obligación de inscribirse en el
RUT

Los sujetos de impuestos deben inscribirse en el
Rol Único Tributario.

Este consiste en un registro numérico a nivel
nacional, en el cual se identifica a toda persona que en
razón de sus actividades causen o puedan causar
impuestos.

Lugar donde obtenerlo:

El RUT se puede obtener en cualquiera de las Unidades del
Servicio.

Formularios a utilizar:

Nº4415 (Antecedentes a acompañar al formulario
Nº4415)

Entrega de comprobante
provisorio:

Al momento de inscribirse en el RUT, el Servicio entrega
un "comprobante provisorio”, el cual tiene la validez legal
de Cédula de RUT por el plazo de seis meses, contando desde
la fecha de su petición. La cédula oficial de RUT es
enviada por correo al domicilio que se consignó en el
Formulario Nº4415.

Duplicados del RUT:

En el caso de extravío, pérdida o
destrucción de la Cédula de RUT, o en razón de la
naturaleza de las actividades
desarrolladas se requiera contar con más de un ejemplar de
dicho documento, se puede solicitar una copia o duplicado,
presentando el Formulario Nº4415 con todos los antecedentes
requeridos como si se tratara de la primera
petición.

Exigencia de cédula del
Rut:

Sin perjuicio de la obligación de inscribirse en el
Rol Único Tributario, en todas las gestiones y trámites
que se deban efectuar y ante los cuales la ley exija exhibir la Cédula
de RUT para su identificación podrá darse cumplimiento
a dicha exigencia exhibiendo la Cédula Nacional de
Identidad

Sanciones:

El incumplimiento de la obligación de inscribirse
en el RUT es sancionado con una multa de una Unidad Tributaria
Mensual a una Unidad Tributaria Anual; monto fijado por el
Director Regional respectivo considerando las atenuantes y
agravantes del infractor.

2º) La Patente Municipal

Obligación de obtenerla:

Conforme a la Ley sobre Rentas Municipales, los
profesionales y las personas que desarrollen una ocupación
lucrativa para el ejercicio de su profesión o actividad se
encuentran obligados a pagar una contribución por concepto de patente municipal,
que comprende un periodo de doce meses, entre el 1º de julio
del año de la declaración y el 30 de junio del año
siguiente. Dicha patente los habilita para ejercer su actividad
en todo el territorio nacional.

Antecedentes a acompañar

– RUT o Cédula Nacional de Identidad del contribuyente
(sólo para su exhibición),

– Título Profesional o Certificado de Título,
o fotocopia de dichos documentos autorizada ante
Notario, cuando corresponda,

– Comprobante de contribuciones de bienes raíces,
contrato de arriendo o
escritura de propiedad, según
corresponda, del local u oficina profesional,

– Comprobante fotocopia que acredite pago de patente al
día.

Valor de la patente:

El valor anual de la patente
equivale a una Unidad Tributaria Mensual, el cual se podrá
pagar al contado o en dos cuotas iguales.

Lugar donde pagarla:

La patente debe pagarse en la Tesorería Comunal o
Municipal en donde el contribuyente tenga instalada su consulta,
estudio u oficina principal o en los Bancos con los cuales las
Municipalidades hayan celebrado un convenio de pago de este
derecho.

Fecha de pago:

La patente municipal deberá pagarse en los
siguientes plazos: 1er. Semestre, 31 de enero de cada año; y
2º Semestre, 31 de julio de cada año.

Sanciones:

La patente cancelada fuera del plazo legal
señalado, deberá pagarse con el reajuste
correspondiente al período de atraso, más un 1.5% de
interés mensual por cada mes o fracción de mes de
retardo, calculando sobre el valor reajustado de la
patente.

3º) Iniciación de
Actividades

Obligación de efectuar Iniciación de
actividades:

Toda persona natural que ejerza una profesión o
actividad susceptible de generar rentas gravadas o causar
impuestos, tiene la obligación de presentar al Servicio de
Impuestos Internos una declaración jurada sobre la
iniciación de sus actividades.

Lugar donde efectuarla:

En la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que
corresponda al domicilio en donde se ejerce la profesión o
actividad lucrativa.

Formulario a utilizar:

El Formulario Nº4415 "Declaración de
Iniciación de Actividades y/o solicitud de RUT",
proporcionando la información en él requerida,
documento que puede ser solicitado en cualquiera Unidad del
Servicio.

Antecedentes a acompañar al Formulario
Nº4415

– RUT o Cédula Nacional de Identidad del
contribuyente (sólo para su exhibición)

– Patente o permiso municipal

– Titulo Profesional o Certificado de Título, o
fotocopia de dichos documentos autorizada ante Notario, cuando
corresponda

– Acreditar domicilio mediante los siguientes
documentos, según corresponda:

Plazo:

Dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se
inicia la actividad profesional u ocupación lucrativa,
considerando meses calendarios completos. Así, por ejemplo
si la actividad se inicia el día 15 de julio de 1991, el
plazo para presentar la declaración inicial vence el 30 de
septiembre del mismo año.

Sanciones:

El retardo o la omisión en la presentación de
la declaración de iniciación de actividades, es
sancionado con una multa de una Unidad Tributaria Mensual a una
Unidad Tributaria Anual; monto fijado por el Director Regional
respectivo, considerando las atenuantes y agravantes del
infractor.

4º) Timbrajes de libros y
documentos

Obligación de
visar
:

Los libros y documentos que se utilicen en el ejercicio
de la profesión o actividad lucrativa, deben ser timbrados
previamente por el Servicio de Impuestos Internos.

Lugar donde efectuar el timbraje:

En la Unidad del Servicios de Impuestos
Internos correspondiente al domicilio en donde se ejerce la
profesión o actividad lucrativa.

11. Formalidades fiscales y Economía
Formal

Por formalidad suele
entenderse, en este caso, cada uno de los requisitos que se han
de observar o llenar para ejecutar una cosa.

Otra acepción considera la operación de la que
la ley hace depender la validez de un acto o el cumplimiento de
una obligación; La formalidad es sustancial cuando su
omisión priva a un acto de toda validez.

La economía formal es
aquella que responde a las consideraciones de los mercados formales, en el cual se
van a presentar factores legales que se preocupan de regular
-controlar- su actividad.

Por su mismo carácter y transacciones de este
sector (La producción y transacciones de bienes y prestaciones de servicios) son
contabilizadas socialmente de manera que aparecen en las cuentas nacionales.

Cualquier negocio o comercio que ejecute una persona o
una reunión de personas, asociadas o no, requiere
formalidades que exige la respectiva autoridad, sea estatal,
municipal, tributaria o de otro orden, como asimismo deben
conformarse a las reglas que imponen las leyes relativas al
comercio en las sociedades o a la persona misma que trabaja en
forma individual.

Concepto de economía formal

Administración de los bienes de un país con
sujeción a la legislación, estableciendo normas que controlan, fiscalizan
y sancionan, permitiendo la existencia de una economía
transparente que permite el desarrollo del
país.

12. Economía
Informal

Economía informal, Economía subterránea o
sumergida, se caracteriza por no corresponder a las
consideraciones de los mercados formales.

Su existencia y crecimiento está en relación
directa con el aumento de los controles estatales y de impuestos
cuya burla reporta cada vez un beneficio mayor.

LOS LLAMADOS
GASTOS PÚBLICOS”

1. Mercado y Estado

Recordar los temas siguientes:

Ahorro de gobierno y crecimiento
económico;

Eficiencia del sector fiscal y modernización
del Estado; reductibilidad, achicamiento, del estado;

– El espacio público: Mercado, como asignador de
recursos, de modo más
eficiente, y desregulación estatal;

Privatizaciones y estado
subsidiario;

– Etc.

2. Los Gastos
Públicos
. Concepto de gasto
publico

Se dice que gasto público "Es el empleo
definitivo de riquezas que el Estado hace para satisfacer las
necesidades publicas
".

Con el termino definitivo se
quiere diferenciar el gasto de otras operaciones financieras
transitorias que no constituyen desembolsos irrevocables, como
las transferencias de recursos entre ítem del presupuesto, por
ejemplo.

11. Clasificación de los gastos
públicos

Existen numerosas clasificaciones doctrinarias de los
gastos públicos. En esta introducción consideramos las
siguientes:

1. Gastos Ordinarios y Extraordinarios

2. Gastos de Gobierno y Ejercicio

3. Gastos Reales y Personales

Se trata de tres puntos de vista diferente, no se
excluyen unos a otros, de modo que un mismo gasto puede tener las
tres cualidades. Por ejemplo, el sueldo o remuneración de
los empleados fiscales, en un gasto ordinario, de gobierno y, al
mismo tiempo, pertenece a los gastos
personales.

12. Paralelo entre los Gastos Ordinarios y
Extraordinarios

Criterios de clasificación

Ordinarios

Extraordinarios

Financieros

Se contemplan en el presupuesto de cada ejercicio
financiero.

Ej.: Sueldos de funcionarios; aprovisionamiento de
servicios públicos, etc.

Carecen de periodicidad predeterminada. Es eventual

Ej.: Construcción de una central
hidroeléctrica; la carretera Austral, etc.

Económico

Surten efecto útil, solo en el periodo
presupuestario en que se realicen

Ej.: Sueldos

Su efecto útil excede el periodo presupuestario en
que se origino.

Ej.: Aeropuerto, Viaducto

Legal

Se establecen en leyes de carácter permanente.

Se autorizan por leyes especiales o de vigencia
limitada.

No obstante las diferencias detalladas, existe consenso
en la doctrina financiera de que la verdadera diferencia entre
ambas clases de gastos, reside en que el gasto ordinario
representa un gasto en consumo, y el gasto
extraordinario, en cambio, corresponde a una
inversión.

LOS INGRESOS PÚBLICOS Y
SÍNTESIS DE LA TEORÍA GENERAL DEL IMPUESTO

Los ingresos públicos

Para el financiamiento de los gastos
públicos, el Estado se procura ingresos de diversa
naturaleza;

Estas fuentes de recursos materiales se conocen
genéricamente como “Ingresos
públicos”.

2. Conceptos básicos.

Ingresos públicos ordinarios de Derecho
Publico
,

Los impuestos son conjuntamente con las tasas,
ingresos públicos ordinarios de Derecho
Publico
,
es decir, aquellos que el Estado obtiene
actuando como autoridad y en uso de su poder o soberanía
tributaria.

Concepto de Impuesto.

Cantidad de dinero que el Estado exige de
las economías privadas, en uso de
su poder coercitivo, sin proporcionarle al contribuyente, en el
momento del pago, un servicio o prestación individual, y
destinado a financiar los egresos del Estado".

El impuesto constituye una
carga pecuniaria”, a
diferencia de las personales como el servicio militar y el
sistema electoral.

3. Clasificación de los Ingresos
Públicos

INGRESOS

PÚBLICOS

I. Ordinarios

A. De Derecho Privado:

Renta, beneficios, y/o utilidades derivadas de:

Dominio Territorial;

– Dominio Industrial; y

– Dominio Comercial.

B. De Derecho Público

– Impuestos

– Tasas

II. Extraordinarios

· – Crédito‚ Público:

· – Deuda Publica
Interna

· – Deuda Publica Externa

· – Emisión de Papel Moneda

· – Enajenación de Bienes del Estado

· – Impuestos Extraordinarios

Algunos ingresos extraordinarios: Donaciones y
multas

Las infracciones a las normas legales suelen castigarse
con multas, cuyo pago constituye un ingreso fiscal.

En ciertos delitos e infracciones, a las
sanciones se acompaña el hecho de que los efectos del
delito pasan a propiedad del
Estado, pena que se llama
comiso”. Estos bienes y
objetos son posteriormente rematados en subasta pública, y
el producto del remate ingresa al
patrimonio fiscal.

INGRESOS,
TRIBUTOS Y SISTEMA
TRIBUTARIO

9. Ingresos y Tributos

El sistema tributario

El “Sistema Tributario” es
la principal fuente de recursos fiscales para los Estados
modernos, permitiéndoles captar recursos financieros sin
crear los problemas económicos que
presentan las otras fuentes de recursos
públicos.

Finalidad extra fiscal

Debe recordarse que el sistema tributario, además
de esa finalidad financiera, permite obtener otras finalidades
como una redistribución del ingreso, por ejemplo,
protección (arancelaria) a actividades nacionales, o en
promoción de ciertas zonas (Zofri) o actividades
(maderera).

Los tributos

Constituyen una carga pecuniaria.

Concepto de tributo:

Son cargas que el Estado impone a los
habitantes de la República, en virtud de su poder de
imperio, que emana de su carácter de soberano, y que
consisten en la obligación de entregar sumas de dinero a las
arcas fiscales con el objeto contribuir a financiar la
satisfacción de las necesidades
públicas.

Tipos
diferentes de Tributos

Se distinguen diferentes tipos de tributos:

1. Impuestos

2. Contribuciones

3. Tasas

4. Derechos, permisos, patentes,
peajes.

10. Impuestos y Contribuciones

Si bien para los efectos prácticos, la
diferenciación entre contribuciones e impuestos no tiene
mayor trascendencia, en doctrina se dice las contribuciones
gravan a ciertos miembros de la comunidad que están
más beneficiados que el resto de las personas con la
inversión del dinero recaudado: los propietarios de bienes
raíces, por ejemplo, están en una situación de
privilegio económico en relación a quienes no han
tenido acceso al dominio de inmuebles, y se beneficiarán con
incrementos patrimoniales por las obras que el Estado realiza
cuando aumentan el valor de sus propiedades
(plusvalía).

Impuesto territorial. Lo que
se recauda por vía de contribuciones no ingresa a las arcas
fiscales; Constituye un ingreso comunal. Parte importante queda
en la Municipalidad respectiva y un porcentaje menor forma un
fondo que se prorratea entre las comunas menos
poderosas.

El producto de los impuestos, en cambio, ingresa en
arcas generales de la Nación y se emplea en financiar
servicios u obras de interés general. Los impuestos no
afectan los bienes patrimoniales, sino los ingresos o rentas, los
consumos, etc.

11. Concepto de Tasa (Como carga
pecuniaria)

La “tasa” "es la prestación pecuniaria
que el Estado exige a quien hace uso actual de un Servicio
Publico.

Ej.: Franqueo de Correos y Telégrafos (Servicio del
Estado);

Matriculas en Educación Publica.

Tanto impuestos como tasas se fundamentan en la
necesidad de financiamiento de los Servicios
Públicos;

La diferencia entre ellas radica en que respecto de las
tasas, el Estado al exigir su pago le ofrece al particular, en
contrapartida, un beneficio individual, o prestación
directa, que consiste en el uso que‚ este hace del Servicio
en cuestión;

En los impuestos, en cambio, tal contra prestación
no existe, salvo la seguridad del contribuyente de
tener los Servicios Públicos del Estado a su
disposición en cualquier momento y sentirse miembro de una
comunidad organizada.

Derechos, permisos, patentes,
peajes

Son tributos que deben pagarse por la realización
de ciertas actividades, como, por ejemplo, patentes comerciales,
patentes profesionales, permisos de construcción.

El Derecho de uso de aeropuertos está en esta
categoría (“tasa de embarque”, antes llamada
“de loza”, que pagan los pasajeros. En 1998
ascendía a US$14).

LOS
IMPUESTOS Y SUS TIPOS

Concepto de Impuesto

La carga pecuniaria que le es impuesta al que contribuye
se llama impuesto, y el deudor pasa a ser
contribuyente.

Los impuestos son tributos, u obligaciones de dinero,
impuestas por el Estado a los habitantes del país con el
objeto de financiar las necesidades de tipo general
(nacional).

14. Clasificación de los
impuestos

Doctrinariamente se han intentado diversas
clasificaciones de los impuestos, algunas de ellas bastante
controvertidas. En este trabajo se adopta la siguiente
clasificación:

Clases de Impuestos:

1 Impuestos Externos, Internos y Mixtos

2 Impuestos Directos e Indirectos

3 Impuestos Reales y Personales

4 Impuestos Ordinarios y Extraordinarios

5 Impuestos de tasa fija, proporcional y progresiva

15. Impuestos Interiores o
Internos

Son los que gravan las manifestaciones de riqueza
(bienes), o las rentas o actividades que se encuentran dentro del
territorio de un Estado o que se generan o desarrollan en
él.

Ejemplo: el impuesto único al trabajo.

16. Impuestos Externos o Aduaneros

Son aquellos que se aplican a las operaciones a que da
origen el tráfico internacional de mercaderías
(importación y exportación; Transito de
mercaderías).

La clasificación anterior tiene importancia en
nuestro régimen tributario, por cuanto los impuestos
internos son regulados por el Código Tributario y demás
leyes arancelarias y aplicados y fiscalizados por el Servicio De
Impuestos Internos, en cambio, los impuestos aduaneros, son
regulados por la Ordenanza de Aduanas y fiscalizados por el
Servicio de Aduanas.

En nuestro país no hay impuesto a las exportaciones.

Ejemplos de impuestos que gravan las importaciones: aranceles aduaneros, impuesto
a la importación de automóviles.

17. Impuestos mixtos

Son aquellos que gravan las actividades que se producen
fuera y dentro del país. El IVA, por ejemplo, afecta a las
compras y servicios producidos y
adquiridos en Chile como también a las
importaciones.

18. Impuestos Directos e
Indirectos

Impuestos Directos.

Son aquellos que gravan la renta o los bienes del
contribuyente, con capacidad tributaria, en cuanto este percibe o
devenga la renta o posee tales bienes (según importancia de
su economía particular).

Ejemplos de impuestos directos:

– Impuestos contenidos en la Ley sobre Impuestos a la
Renta: Impuesto de 1º categoría, Impuesto Único al
Trabajo, Impuesto Global Complementario, Impuesto
Adicional.

– Impuesto Territorial

– Impuesto a las herencias y donaciones

– Patentes de vehículos (Permiso de circulación)

Impuestos Indirectos.

Son aquellos que gravan el empleo o gasto de la renta o
riqueza, sin considerar la capacidad impositiva del
contribuyente.

Ej.: – Impuesto al Valor Agregado

– Impuesto a los actos jurídicos (timbres y
estampillas)

Criterios de diferenciación:

Impuestos Directos

Impuestos Indirectos

1. Criterio Administrativo

(Método de recaudación)

Se cobran en base a roles o registros nominativos.

Se conoce persona del contribuyente

Ej.: Impuesto Territorial.

Se perciben con ocasión de ciertos actos de la vida
económica.

El Estado ignora individualización del
contribuyente.

Ej.: IVA

Este criterio de carácter histórico,
carece de toda base en la actualidad, ya que la
mayoría de los impuestos se recaudan mediante las
declaraciones y pagos simultáneos que realizan los
contribuyentes.

2. Incidencia del Impuesto

Afectan directamente el patrimonio del
contribuyente.

No se trasladan a economías más
débiles.

La carga del impuesto tiende a ser trasladado

a economías más débiles.

El fenómeno de la traslación a veces es
tenido en cuenta por el legislador; pero generalmente se
produce al margen o en contra de su voluntad.

3. Forma en que se determina la capacidad
contributiva

El Estado mediante procedimientos adecuados
determina capacidad tributiva del contribuyente.

El Estado desconoce o ignora la capacidad contributiva
del contribuyente.

4. Momento en se grava la renta o riqueza

La renta o riqueza se afecta cuando queda a

disposición, o se posee por el contribuyente.

Grava la renta o riqueza en cuanto se gasta.

19. Impuestos Reales

Son aquellos que se aplican sobre la renta o riqueza de
los contribuyentes, para aplicar el tributo establecido en la
Ley, sin consideraciones de carácter personal.

Ejemplos:

– Impuestos a la renta de 1ª categoría

– Impuesto Territorial

– Impuesto al Valor Agregado

20. Impuestos Personales

Son aquellos que se aplican a la renta o riqueza del
contribuyente, pero se atiende además a ciertas
circunstancias personales suyas que modifican su capacidad
contributiva, en relación con otros
contribuyentes.

Ejemplos:

– Impuesto Único al Trabajo dependiente e

– Impuesto Global Complementario, que contempla
créditos contra el impuesto determinado, y además de un
mínimo exento la tasa es progresiva y por tramos, según
los ingresos del contribuyente.

21. Impuestos Ordinarios

Considerando la vigencia del mismo impuesto, y si ellos
gravan la “renta” o el “capital”, se dice
que los ordinarios los que se establecen con vigencia permanente
y gravan la renta de los particulares.

22. Impuestos extraordinarios

Son aquellos que gravan el capital privado y se establecen con
vigencia temporal.

Ejemplos:

– El impuesto patrimonial ya derogado (1 % sobre el
patrimonio, para la reconstrucción del Sur. Terremoto de
1960; Don Jorge Alessandri Rodríguez)

– Tasa del IVA, fracción entre 16% primitiva y 18%
vigente (1979), por 4 años, para combatir la extrema
pobreza (Gobierno de don
Patricio Aylwin Azocar), y que se desea mantener para mejorar
educación (propuesta de administración de don Eduardo
Frei)

La regla general es que los impuestos tengan la calidad de
ordinarios.

23. Impuesto de “tasa” fija
(“Tasa” del impuesto y no tasa como
Tributo)

Son tributos que gravan con una cantidad determinada de
dinero.

Ejemplo: El impuesto de Timbres y Estampillas (al cheque).

24. Impuesto de tasa proporcional

En estos casos la tasa o porcentaje es constante,
cualquiera que sea el monto de renta a que se aplique.

Ej.: Impuesto a la renta de 1ª Categoría (15%)

IVA (18%)

Impuesto territorial

25. Impuestos de tasa Progresiva

Son aquellos en que la tasa del impuesto aplicable, o
tanto por ciento, aumenta a medida que aumenta el monto de la
base imponible. La tasa progresiva puede ser simple o por
tramos.

En la tributación vigente todas las tasas progresivas son
por tramos.

Ejemplos:

– Impuesto Único a los trabajadores e Impuesto
Global Complementario, que tienen una tasa progresiva por
tramos.

– Impuesto a las herencias y donaciones.

Este impuesto es doblemente progresivo en relación con
los siguientes aspectos:

a) el monto de la asignación o donación, y

b) La relación parentesco o carencia de este.

26. Relación entre gastos e
ingresos

Depende de si el Estado financia los gastos ordinarios
con sus ingresos ordinarios, donde hay una situación de
equilibrio sano.

Si los gastos ordinarios deben financiarse con recursos
extraordinarios, estamos frente a economías débiles y
vulnerables..

Cuando el Estado es capaz de financiar el todo o parte
de sus gastos extraordinarios con sus ingresos ordinarios,
estamos ante economías vigorosas.

27. Sistema tributario vigente

Los cuerpos normativos principales de la estructura tributaria son:

1. Impuesto a la Renta (DL. Nº824)

2. Impuesto a las Ventas y Servicios (DL.
Nº825)

3. Impuesto Territorial (Ley Nº17.235)

4. Impuestos a las Herencias y Donaciones (Ley
Nº16.271)

5. Impuestos de Timbres y Estampillas (DL. N°3.475)

EL DERECHO
TRIBUTARIO

Conceptos, Contenidos y
Características; Relaciones con otras ramas del
Derecho

Principios Tributarios

Derecho Financiero y Derecho
Tributario

La actividad financiera del Estado, o fenómeno
financiero desde el punto de vista económico, es el objeto
de estudio de la Hacienda Publica, desde el ángulo
jurídico, tal fenómeno es el objeto de estudio del
Derecho Financiero.

Derecho financiero:

"Es la disciplina jurídica que
estudia los principios que rigen la
Organización del Estado para la gestión,
percepción, administración y empleo de los recursos
públicos y las relaciones jurídicas a que los impuestos
dan origen entre el Estado y los contribuyentes a consecuencia de
la imposición
".

El objeto de estudio del Derecho Financiero es en
consecuencia muy amplio, comprende desde las normas financieras
básicas contenidas en la Constitución Política,
los principios económicos, administrativos y éticos de
los impuestos, las instituciones financieras del
Estado; la teoría general de los impuestos, hasta las
relaciones que las leyes tributarias establecen entre el Estado y
los particulares a consecuencia de los impuestos.

Concepto De Derecho Tributario

Es el conjunto de principios y normas que regulan los
impuestos y las relaciones jurídicas que se generan, tanto
entre el Estado y los contribuyentes, como entre estos
últimos, a consecuencia de la imposición.

Contenido Del Derecho Tributario

El objeto de estudio o contenido del Derecho Tributario es el impuesto
o tributo, los principios que informan el fenómeno
impositivo, y las relaciones jurídicas o que da origen al
establecimiento de un impuesto.

Podemos dividir el contenido del Derecho Tributario Nacional,
en el siguiente esquema:

Contenido del Derecho Tributario [Esquema]

I. Doctrina Tributaria

a) Principios Tributarios básicos

1.- La potestad tributaria

2.- El principio de legalidad

3.-Principios de igualdad y
generalidad

4.- Principios de no confiscación

b) Interpretación e integración de la ley
tributaria

c) Teoría de la Obligación Tributaria

d) Teoría General del Impuesto

e) El Sistema Tributario

II.

Derecho

Tributario

Positivo

a)

Derecho Tributario Sustantivo

1º) Leyes Impositivas
propiamentemente tales:

– Leyes sobre Impuesto a la renta

– Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios

– Ley sobre Impuestos a las Herencias y Donaciones

– Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas,

– etc.

2º) Derecho Penal
Tributario
:

Normas sobre apremios, infracciones y sanciones
contenidas en el Código Tributario y otras leyes
impositivas.

b)Derecho Tributario Adjetivo:

1. Normas administrativas
comprendidas

Normas administrativas comprendidas en el
Código Tributario, y en los títulos sobre
Administración del impuesto de las leyes
Impositivas

2.Derecho Procesal
Tributario

Normas procesales para su substanciación de
los procedimientos contenciosos tributarios de
carácter civil (reclamación tributaria) y de
carácter penal (procedimientos para la aplicación
de sanciones).

Características del Derecho
tributario

Tiene la calidad de Derecho
publico

Nuestra disciplina, en virtud del principio de legalidad, tiene
indudablemente, la calidad de Derecho publico, el que se
caracteriza por que los sometidos a él, incluso el Estado,
solo pueden hacer lo que la ley autoriza expresamente, a
diferencia de lo que ocurre en el ámbito del Derecho privado
donde puede hacerse todo aquello que la ley no
prohíbe.

En la clasificación del Derecho desde los puntos de
vista nacional e internacional, publico y privado, el Derecho
Tributario tiene la siguiente ubicación:

DERECHO:

1.-Internacional:

Público
y

Privado

2.-Nacional:

A. Público:

Derecho Constitucional

Derecho Administrativo

Derecho Penal

Derecho Administrativo

Derecho Procesal

Derecho Financiero

Derecho Tributario

B. Privado:

Derecho Civil

Derecho Comercial

Derecho Agrario e Industrial.

Derecho de Minería

C. Mixto

Derecho del Trabajo

Sus disposiciones positivas son de aplicación
estricta

De conformidad con lo dispuesto en los artículos
1º y 4º del Código Tributario, las disposiciones
del Código se aplican solo a materias de tributación
fiscal interna de la competencia del Servicio, y de
ellas no se puede inferir consecuencias para la aplicación,
interpretación y validez de otros actos, contratos o leyes.

Aunque las principales leyes impositivas, como la Ley
sobre Impuesto a la Renta y la Ley sobre Impuestos a las Ventas y
Servicios, nada expresan sobre el particular, es obvio, que
siendo leyes especiales tributarias, solo se aplican a las
materias que norman.

Relaciones con el Derecho
Constitucional

Son numerosos los principios de Derecho Tributario
concretizados en disposiciones constitucionales. Tal ocurre por
ejemplo, respecto de los siguientes principios:

Principios

Disposiciones De Constitución
Política De La República

a) Legalidad o reserva

Nº1 Art. 62 en relación con Nº14 Art.60 y
Nº8 del Art. 32

b) Igualdad o generalidad

Nº20 Art. 19

c) Prohibición de discriminación en materia tributaria

Nº22

d) Respecto a la propiedad privada "Impuestos no
confiscatorios"

Nº24 inciso 2º, Art. 19

e) Principio de la seguridad jurídica: los
preceptos legales que regulen o complementan las normas
constitucionales no pueden afectar a los Derechos otorgados
por la Constitución en esencia, ni imponer
condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre
ejercicio.

Nº26 Art. 19

f) Principio “pro reo”: "ningún
delito se castiga con otra pena que la que señale una
ley promulgada con anterioridad a su perpetración a
menos que una nueva ley favorezca al afectado.

Nº3 Art. 19

Art. 3º Código Tributario

Relaciones con el Derecho Internacional
Publico

Los problemas de la doble tributación
internacional, son comunes a ambas disciplinas. Se está
abriendo paso en el plano tributario internacional, la idea del
"taxcredit" o
crédito‚ contra el impuesto
que debe pagarse en un Estado, del impuesto pagado en otro, o su
utilización como gasto necesario para producir la
renta.

Naturalmente que para que tal crédito‚ pueda
ser realidad se precisa de la aprobación de Tratados
Internacionales.

Sobre la materia el Art. 5º del Código
Tributario faculta al Presidente de la República para dictar
normas que eviten la doble tributación internacional o que
eliminen o disminuyan sus efectos. Similar autorización
otorga el Articulo 64 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.

Principios tributarios
básicos

Los principios básicos
del Derecho Tributario son los siguientes:

1. Principio de la legalidad de los impuestos

2. Principios de generalidad y de equidad

3. Capacidad tributaria

4. Otros principios (Igualdad, Generalidad, No
confiscación, Mínimo exento, etc.)

Principios de la imposición

1) Principios jurídicos (Legalidad, generalidad y
equidad)

2) Principios financieros (Suficiencia, flexibilidad y
estabilidad)

3) Principios económicos (Monto total de los
impuestos)

4) Principios administrativos (Certeza, comodidad y
economía)

Principio de la legalidad de los
impuestos

Este principio enunciado ya por los romanos con la
expresión "nullum tributum sine
ledge"
, está consagrado constitucionalmente en
nuestro ordenamiento jurídico, otorgándole
característica legal al fenómeno impositivo, que limita
la discrecionalidad del Estado en materia tributaria.

En el párrafo de la formación de la Ley de la
Constitución Política de la República, Art.
62º Nº1 se establece el principio de la legalidad de
los impuestos, en los siguientes términos:

"Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza
que sean, sobre los presupuestos de la
administración publica y sobre reclutamiento, solo pueden
tener origen en la Cámara de
Diputados…

Corresponde al Presidente de la República la
iniciativa exclusiva para:

1º Imponer, suprimir, reducir o condonar
tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer
exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma,
proporcionalidad o progresión
".

Las normas transcritas deben relacionarse con el
Nº14 del Art. 60 y el Nº8 del Art. 32 de la carta fundamental, que se
refieren a las materias, que solo pueden ser establecidas por la
ley, entre las cuales están las de incitativa exclusiva del
Presidente de la República, y a la potestad
reglamentaria del Jefe del Estado
, en cuya virtud éste
puede dictar Decretos Reglamentarios, para hacer aplicables a la
realidad práctica, citando las normas generales y abstractas
de la Ley, respectivamente.

Principios de generalidad y de
equidad

Están incorporados en el Art. 20 Nº19 de la
Constitución, que establece al respecto:

"La Constitución asegura a todas las personas:
Nº19. La igual repartición de los tributos en
proporción a las rentas o en la progresión o forma que
fije la ley y la igual repartición de las demás s
cargas publicas
.

"En ningún caso la ley podrá establecer
tributos manifiestamente desproporcionados o
injustos
".

Capacidad tributaria

En esta materia el concepto de capacidad tributaria es
distinto de la capacidad jurídica en el Derecho común,
concepto este ultimo relacionado con la edad y estado civil de
las personas, y en especial a la capacidad de ejercicio de
ellas.

La capacidad tributaria, en cambio, está basada en
la capacidad económica o contributiva del sujeto pasivo de
la obligación tributaria, y a este respecto, pueden tener
esta calidad, aun las personas que carecen de capacidad de
ejercicio, como el infante, el impúber, y la mujer casada, si respecto de
ellos se dan las circunstancias del hecho generador de la
obligación tributaria.

Más aun pueden ser sujetos pasivos, los denominados
patrimonios personalizados por la teoría tributaria, como
los que contempla la ley sobre impuesto a la renta, en sus
artículos. 5º y 7º: las comunidades hereditarias,
simples comunidades, sociedades de hecho, deposito de confianza
en beneficio de las criaturas que están por nacer,
depósitos hechos en conformidad a un testamento, bienes que
tenga una persona o cualquier titulo fiduciario y mientras no se
acredite quienes son los verdaderos beneficiarios de las rentas
respectivas.

Asimismo la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
considera como sujetos del IVA a las Comunidades y Sociedades de
hecho que tengan la calidad de vendedores.

Otros principios

La teoría tributaria ha formulado una serie de
otros principios que están siendo incorporados en las
legislaciones tributarias de numerosos países, tales como
los principios de:

1. igualdad,

2. generalidad,

3. no confiscación,

4. mínimo exento de renta,

Etc., que analizaremos más adelante como
limites de la potestad tributaria, o principios de la
imposición.

Pueden agruparse en las siguientes categorías:

1. Principios Jurídicos:
legalidad, generalidad y equidad de los impuestos.

2. Principios Financieros:
Suficiencia, flexibilidad, estabilidad y simplicidad de los
impuestos.

3. Principios Económicos:
Fuentes imponibles, efectos de la imposición sobre la
economía nacional. Forma en que los impuestos se reparten
entre las diversas economías.

4. Principios Administrativos:
Certeza tributaria, comodidad en el cobro de los impuestos y
economía en la recaudación de los tributos.

Principios jurídicos de la
imposición

Algunos autores los denominan principios éticos,
porque dicen relación con la justicia y equidad de los
impuestos.

1.- Principio de la legalidad.

Los impuestos solo pueden ser establecidos por ley. El
origen de este principio lo encontramos ya en la Carta Magna, en
1915, en que los nobles ingleses impusieron al rey Juan Sin
Tierra, dicho estatuto, en que
éste se comprometía a no establecer tributos son la
autorización del Consejo Común del Rey.

En la "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano",
surgida de la Revolución Francesa, se ratifico este
principio, que posteriormente se impuso en el mundo
entero.

En Chile, el principio de la legalidad está
contenido en el Art. 62 Nº1 de la Constitución de 1980,
que entrega al Presidente de la República la iniciativa
exclusiva en la proposición de las leyes que tengan por
objeto imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de
cualquiera clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar
las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o
progresión.

Esta disposición debe relacionarse con lo dispuesto
en los artículos. 60 Nº14 y Nº8, que establecen
las materias propias de ley y la potestad reglamentaria del Jefe
de Estado.

2.- Principio de la generalidad.

Consiste en que los tributos deben pagarlos todos
aquellos que estén en situación de hacerlo, ya que
todos aquellos que gozan de rentas al amparo del Estado, deben
contribuir a financiar los gastos públicos, sin
consideración de personas o situaciones.

También este principio surgió como
consecuencia de la Revolución Francesa, cuya época
anterior se caracterizo por irritantes privilegios en esta
materia.

Nuestra Constitución la establece en el Art. 20
Nº19. Nos remitimos a la lectura de este precepto en
la pagina 3 de este trabajo.

3.- Principio de la equidad.

Este principio implica "igualar el sacrificio", (no el
monto del impuesto a pagar) que deben soportar las diversas
economías o consecuencia del impuesto.

Esta equidad o justicia en la repartición de los
impuestos se puede traducir en la proporcionalidad o
progresión de los impuestos, u otra forma que fije la ley,
como lo establece nuestra Constitución en el citado
Nº20 del Art. 19.

Factores Que Determinan La Equidad
Tributaria
.

Hay consenso en la doctrina que, para alcanzar la
justicia tributaria deben darse ciertos factores o elementos de
diversa naturaleza. Ellos son:

1) Capacidad tributaria;

2) Mínimo exento de tributación;

3) Discriminación en las rentas;

4) Proporcionalidad; y

5) Predominio del impuesto personal.

Capacidad Tributaria.

"Es la aptitud que posee una economía
para soportar el peso de los impuestos sin que se vea afectada la
satisfacción de sus necesidades esenciales o las del
grupo familiar
dependiente
”.

Esta capacidad que se refiere a la persona natural,
depende de la cuantía de la renta total de que se disponga,
de los gastos en que se haya incurrido para obtenerla, las
pérdidas experimentadas, las cargas familiares, etc., lo que
solo es posible determinar en el impuesto personal a la renta
global.

Mínimo Exento.

Se ha estimado que la tributación no puede alcanzar
a una renta cuya cuantía, solo puede alcanzar a la persona
que la perciba, para satisfacer las necesidades esenciales de
subsistencia para el contribuyente y su familia.

Es por la razón anotada que en la ley sobre
Impuesto a la Renta, en sus artículos 43 y 52, se establecen
como un mínimo exento del impuesto único a los
trabajadores y Global Complementario, un monto de 10 Unidades
Tributarias Mensuales y 10 Unidades Tributarias Anuales,
respectivamente.

Es obvio que este mínimo exento de los impuestos a
la renta, se desvirtúa en cierta manera con la incidencia
que tienen en la economía de las personas naturales, la
modalidad de tributación de los impuestos
indirectos.

Discriminación en las rentas.

Este principio implica una discriminación entre las
rentas provenientes del trabajo o "no fundadas" y las rentas
provenientes de la propiedad de bienes materiales, o rentas
"Fundadas o consolidadas".

La ley tributaria, se ha dicho, debe dar un trato
preferente a las rentas provenientes del trabajo, por cuanto son
rentas sujetas a mayores riesgos que las derivadas del
capital por circunstancias tales como accidentes, salud, etc., en tanto que el titular de
rentas de bienes de capital, puede además, obtener rentas
como producto de su esfuerzo personal.

En una situación intermedia, con tratamiento
tributario especial, estarían aquellas rentas mixtas, en que
hay empleo de esfuerzo personal y bienes materiales (caso de los
pequeños contribuyentes).

Proporcionalidad y progresividad.

Actualmente la equidad en la tributación se concibe
mediante la aplicación de tasas progresivas sobre la base
imponible de los impuestos directos personales, aunque se asevera
que no tendría progresividad un sistema tributario, si
contempla impuestos indirectos, generalmente con tasas
proporcionales, que tengan una iniciativa muy alta en los
ingresos de las personas.

En todo caso, esta es una materia cuestionada sobre la cual,
existen encontrados criterios.

Predominio del impuesto personal.

Se sostiene que la equidad de un sistema tributario debe
descansar en el predominio de los impuestos personales con tasa
progresiva, por sobre los impuestos indirectos que
gravitarían en forma regresiva sobre las rentas de monto
inferiores.

Es el caso de los Estados Unidos de
Norteamérica.

EL PODER
TRIBUTARIO DEL ESTADO

Poder Tributario: Concepto

El Poder Tributario es la facultad de que está
investido el Estado para establecer tributos a las economías
existentes dentro de su territorio. (Personas o
bienes).

Poder Tributario: Fundamentos

El poder tributario es la exteriorización de la
Soberanía Política inherente al Estado.

Su fundamento se encuentra en el "poder de imperio" de
que está investido el Estado.

La actividad tributaria es consubstancial con el
concepto mismo de Estado, el que la ejerce a través de dos
poderes soberanos:

Þ El poder impositivo,
que lo faculta para establecer y exigir tributos, y el poder de
policía, mediante el cual controla a las personas y bienes
bajo su jurisdicción, todo ello en consecución del
Bienestar General.

Þ El poder tributario o
soberanía tributaria, está generalmente establecido en
las leyes fundamentales de cada Estado.

No obstante estas, pueden hacer derivar este poder a
entes menores como los Estados Federados, y entre nosotros, en
forma limitada a las Municipalidades, como lo señala el
Nº20 del Art. 19 de la Constitución Política de la
República, al expresar: "…….la ley podrá
autorizar que determinados tributos….. que gravan actividades o
bienes que tengan una clara identificación local puedan ser
establecidos, dentro de los marcos que la misma ley señale,
por autoridades comunales y destinados a obra de desarrollo
comunal
".

Características del poder
tributario

1º Es originario del
Estado.

No obstante que pueda ser derivado en forma limitada a
entes políticos menores por la carta fundamental.

2º No es renunciable.

El Estado no puede abandonar su soberanía en todo
ni en parte. La finalidad ultima del Estado, es la
consecución del bien común, por lo tanto, está
bajo su responsabilidad realizar una
justicia distributiva entre todos los miembros de la comunidad
nacional, lo que no se conseguiría si se remitiese o un
contribuyente o grupo de contribuyentes sus impuestos,
alternándose el reparto de la carga arancelaria.

3º No prescribe.

La falta de ejercicio de este poder no lo extingue por la
prescripción.

4º Es abstracto.

El Poder Tributario existe antes de su ejercicio
concreto por la
Administración Tributaria.

Está dirigido a la comunidad toda, sin perjuicio
que se concretice en forma individual respecto de su
contribuyente determinado, cuando se genera la obligación
tributaria.

5º Es territorial.

Se ejerce dentro de los limites territoriales de un Estado
determinado.

6º Es legal.

El principio de la legalidad de los impuestos es la base
sobre la cual descansa la estructura del Derecho
Tributario.

La teoría tributaria no concibe el establecimiento
contractual de los tributos.

Limitaciones al poder tributario

El ejercicio del poder tributario por parte del Estado,
o en general, del ente con soberanía tributaria, no es
discrecional sino, por el contrario una facultad reglada por la
Carta fundamental y la ley, y por la existencia, en el plano
internacional, de otros Estados y entes con soberanía
tributaria.

Se pueden distinguir tres tipos de limitaciones al poder
tributario:

a) Jurídicas

b) Políticas

c) Internacionales

A) Limitaciones
jurídicas.

Están constituidas por las garantías
constitucionales que en materia de tributación protegen a
las personas, y que trasuntan principios elaborados por la
doctrina tributaria, como el de legalidad, igualdad, no
“confiscariedad”, etc.

B) Limitaciones de orden
político
.

Son normas que tienden a evitar la "doble o
múltiple tributación ", que puede afectar a una misma
persona o bien, por parte de dos o más sujetos con
soberanías tributarias.

Esta múltiple tributación puede ser interna o
externa, según que los soberanos tributarios estén
dentro de un país, o sean Estados diferentes.

En general, se entiende por fuentes del
Derecho
, los hechos que
generan las normas jurídicas o los cauces a través de
los cuales ellas se expresan.

C) La coexistencia de
múltiples estados.

En el orden internacional, limita el poder tributario de
unos a favor de otros cuando una misma situación tributaria
pretende ser gravada por dos o más legislaciones
nacionales.

Partes: 1, 2, 3, 4
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