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Nociones Elementales de Derecho Tributario (página 4)




Enviado por Roberto Readi



Partes: 1, 2, 3, 4

a) De acuerdo con el Art. 51 del Código
Tributario, cuando los contribuyentes no ejerciten el derecho a
solicitar la devolución de los pagos indebidos o en exceso
de lo adeudado a titulo de impuestos, las
Tesorerías proceder n dichas cantidades- des como Pagos
provisionales de impuestos.

b) La imputación que los contribuyentes mes a mes
hacen del Créditos Fiscal
IVA contra el
débito Fiscal IVA, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 20
inciso 2º del Decreto Ley
N°825.

c) El Art. 74 de la ley sobre Impuesto a las
Ventas y
Servicios,
autorizada al contribuyente gravado con el IVA, que tenga
remanentes de Créditos‚ Fiscal durante 6 meses
consecutivos para imputar dicho remanente acumulado y
debidamente- mente reajustado, a cualquier clase de
impuesto fiscal que adeuden.

13 Solución o pago efectivo.

Extingue la obligación tributaria. Sus
modalidades se explican junto con el Código
Tributario.

14 La
prescripción
.

Extingue la obligación tributaria. Se ve
adelante.

LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA
TRIBUTARIA

Concepto de la institución de la
prescripción
(en
general)

El Art. 2492 del Código Civil define la
prescripción en los siguientes términos:
"Es un modo de adquirir las cosas ajenas o de
extinguir las acciones y
derechos ajenos,
por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas
acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y
concurriendo los demás requisitos
legales.

Los requisitos a que alude la ultima parte de la
definición legal se refieren a las condiciones que
establece la ley para que proceda la prescripción, las que
se analizan más adelante, bajo los epígrafes:
"Normas comunes
a toda prescripción", y "requisitos de la
prescripción extintiva", respecto de ambas clases de
prescripción, el primero, y de la prescripción
liberatoria, materia especifica de esta ocasión, el
segundo.

Clase de prescripción

De acuerdo con la disposición legal transcrita,
la prescripción puede ser adquisitiva o
extintiva.

Prescripción extintiva o
liberatoria

Es un modo de extinguir las acciones, y derechos ajenos
por no haberse ejercido durante un cierto periodo de
tiempo.

Las normas legales que establecen la prescripción
liberatoria sancionan la inactividad del acreedor de la
obligación extinguiendo sus derechos y acciones civiles y
penales, en su caso, liberando en cambio, al
deudor de su obligación y de su responsabilidad penal, cuando
corresponda.

Normas comunes a toda
prescripción

La Ley contempla normas comunes a ambas clases de
prescripción. Ellas son:

1 La prescripción debe ser
alegada.

El Art. 2493 del Código Civil, dispone sobre la
materia: "El que quiera aprovecharse de la prescripción
como excepción debe alegarla, el juez no puede declarar de
oficio".

Por regla general, en materia procesal civil, los
Tribunales son pasivos, no puede actuar de oficio, debiendo
hacerlo o petición de las partes, quienes deben alegar la
prescripción como excepción.

Distinto es el caso en materia penal, en la que el juez es
eminentemente activo.

Excepciones: La norma que
analizamos tiene las siguientes excepciones

a En materia penal.

La prescripción de la acción penal y de
pena. En razón de ser materias de orden penal en las
cuales el juez asume la iniciativa.

b En materia impositiva.
"Prescripción de oficio en las reclamaciones
tributarias".

El articulo 136 del Código Tributario
señala que el Director Regional dispondrá en el
fallo la anulación o eliminación de los rubros
liquidados fuera de los plazos de prescripción.

2 La prescripción puede ser renunciada
después de cumplida

– De conformidad con lo mandado por el Art. 2494 del
Código Civil, la prescripción puede ser renunciada
expresa o tácitamente, por el que puede beneficiarse con
ella, una vez que se haya cumplido.

– No puede renunciarse con anterioridad por cuanto la
prescripción es una institución de orden publico
establecida en el interés social.

– Si la renuncia pudiera efectuarse antes de cumplirse
los plazos de prescripción, ella constituiría una
cláusula obligada de los contratos con lo
cual perdería toda su eficacia.

Clases de renuncias: Expresa o
Tácita.

Renuncia expresa:

Es la que se formula en t‚términos formales
explícitos, Vgr., consignar en una declaración
escrita que se renuncia a determinada
prescripción.

Renuncia Tácita (Art. 2494
inciso 2°):

Es aquella en que "el que puede alegarla manifiesta por
un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del
acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales
de la prescripción, el poseedor de la cosa toma en
arriendo o el que debe dinero, paga
intereses o pide plazo".

Renuncia; Condiciones y
procedencia

Una vez cumplida la prescripción se
transforma en un derecho de interés particular que puede
renunciarse al tenor de lo dispuesto en el Art. 12 del
Código Civil que expresa: "Podrá renunciarse los
derechos conferidos por las leyes, con tal
que solo miren al interés individual del renunciante y que
no esté prohibida su
renuncia".

3. Las normas corren
contra todos

Las normas que regulan la prescripción se aplican
en favor y en contra del Estado, de las
iglesias, de las Municipalidades, de los establecimientos y
corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que
tienen la libre administración de lo
suyo.

LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O
LIBERATORIA EN GENERAL

1 Generalidades

La prescripción liberatoria que hemos definido
como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no
haberse ejercido durante cierto periodo de tiempo, tiene plena
aplicación en lo tributario, punto de vista desde el cual
la examinaremos.

La
prescripción de la acción civil convierte la
obligación civil en natural

La prescripción liberatoria extingue los derechos
y acciones del acreedor; de obligación civil se transforma
en obligación natural.

Al efecto el Art. 1470 del Código Civil clasifica
las obligaciones
en civiles y naturales, definiendo cada una de ellas como
sigue:

Obligación civil:

Es aquella que da derecho para exigir su cumplimiento.

Obligación natural:

Es la que no confiere derecho para exigir su
cumplimiento, pero que cumplida, autoriza para retener lo que se
ha dado o pagado en razón de ella.

La misma disposición citada califica como
obligación natural o aquellas que se han extinguido por la
prescripción; por lo que no cabe duda que la
obligación subsiste, razón por la cual, si bien el
acreedor no tiene acción para hacerla valer civilmente,
está autorizado para retener lo que el deudor le haya dado
o pagado en virtud de ella.

Por el contrario el deudor que ha pagado una
obligación natural ha pagado bien, y no tiene
acción para solicitar la restitución de lo pagado
si el pago lo ha efectuado voluntariamente y tenga la libre
administración de lo suyo.

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CIVILES DEL
FISCO

Prescripción de las acciones civiles del
fisco

Regulan esta materia las siguientes disposiciones:

1 Precepto del código tributario:
Artículos 25, 59, 63 inciso. 3º 136, inciso 1°;
162 inciso 9°; 200, 201 y 202.

2 Suplementariamente las normas de derecho común
que originen la prescripción en el Código Civil,
preceptos aplicables en lo impositivo, en virtud de la norma
general de remisión al derecho común contenido en
el Art. 2° del Código Tributario.

La prescripción de la acción
del Servicio de
Impuestos Internos

Requisitos:

De acuerdo con la definición anteriormente dada y
la lo mandado en el Art. 2514 del Código Civil, para que
opere una serie de requisitos, entre los cuales algunos autores
señalan aquellos que hemos considerado como normas comunes
a ambas clases de prescripción:

1) que sea alegada, y

2) Que no haya sido renunciada.

En razón de que los puntos anteriores ya fueron
tratados,
señalaremos los demás requisitos:

3) Que transcurra el lapso legal, en la inacción del
acreedor;

4) Que no haya operado una causal de suspensión, y

5) Que no haya operado una caudal de interrupción.

Transcurso de cierto lapso, durante el cual
no se ejercite la acción

Entre los plazos de prescripción en materia tributaria
se distinguen:

1) El Ordinario,

2) Extraordinario y

3) Especial.

Plazos de prescripción ordinaria de Tres
años

El inciso 1° del Art. 200 del Código
Tributario establece en materia impositiva un plazo general u
ordinario de prescripción de tres años para las
acciones del Fisco, contado desde la expiración del plazo
en que debió efectuarse el pago, plazo coincidente con el
que el Art. 2521 del Código Civil señala para las
prestaciones
que ese cuerpo legal denomina de "corto plazo".

Este plazo se aplica respecto de las siguientes
situaciones:

a) En la liquidación, revisión de
cualquiera deficiencia en la liquidación y giro de los
impuestos por el SII (Art. 200 inciso 1° del Código
Tributario).

b) En el ejercicio de las acciones de cobre de los
impuestos, intereses y demás s recargos (Art. 201 inciso
1° del Código Tributario).

El ejercicio de esta acción también
procede respecto de los impuestos o contribuciones declarados
incobrables por el Tesorero General de la República de
conformidad con lo dispuesto por el Art. 197 del Código
Tributario, en relación con el Art. 196 del mismo cuerpo
legal, toda vez que, aun declarado su incobrabilidad el Servicio
de Tesorerías puede revalidar tales deudas en el caso de
ser habido el deudor o encontrarse bienes
suficientes en su dominio.

c) Respecto de la facultad del Servicio para el examen y
revisión de las declaraciones de los
contribuyentes.

Seis Años: Plazo de prescripción
extraordinario

El inciso 2° del articulo 200 establece un plazo de
6 años para la revisión de impuestos sujetos a
declaración, por las dos siguientes causales:

a) Omisión de declaraciones obligatorias,

b) Presentación de las declaraciones maliciosamente
falsas.

Impuestos sujetos a
declaración

Para los efectos de la aplicación de este plazo
extraordinario de prescripción, el propio inciso 2°
del Art. 200 se encarga de definir lo que se entiende por
impuestos sujetos a declaración, señalando que son
"aquellos que deben ser pagados previa
declaración del contribuyente o del responsable del
impuesto
".

Son impuestos sujetos a declaración, entre otros:

1. el Impuesto a las Herencias y Donaciones, y

2. los Impuestos a la Renta que exigen declaración
anual,

a. Como el de 1ª. Categoría,

b. la Tasa Adicional para las Sociedades
Anónimas y Comanditas por acciones,

c. Segunda Categoría,

d. Global Complementario y

e. Adicional, ya que el contribuyente o responsable del
Impuesto (sustituto o tercero responsable) para poder
enterarlo en arcas fiscales, es necesario que previamente
practique el “acertamiento
o determinación del tributo y efectúe su
declaración, en formularios
generalmente proporcionados por el Servicio, documento que
presentar en las oficinas de las instituciones
recaudadoras para efectuar el pago correspondiente.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de
revisión que corresponde al Servicio de Impuestos
Internos.

Omisión de declaraciones
obligatorias

El hecho de no presentar declaraciones el caso de los
impuestos a que nos hemos referido en el epígrafe
anterior, faculta al Servicio para revisar, liquidar y girar
impuestos adeudados por el contribuyente, dentro de un plazo
extraordinario de prescripción de 6
años.

Declaraciones maliciosamente
falsas

Esta es la segunda causal de aplicación del plazo
de prescripción extraordinario de 6
años.

¿Que es una declaración
maliciosamente falsa?

Es indudable que esta expresión es una de
aquellas que el legislador tributario utiliza, cuando desea
referirse a toda maquinación fraudulenta realizada con la
intención de eludir impuestos.

Dicha acción lleva implícita la mala fe:
La culpa o el dolo por parte del contribuyente o responsable del
impuesto.

La Corte Suprema, en sentencia del 13 de enero de 1969,
ha dado, en síntesis, las siguientes pautas para calificar
una declaración de "maliciosamente falsa".

1 No procede aplicar la acepción de
connotación moral que
señala el Diccionario de
la Lengua.

2 Debe estarse al sentido natural y obvio de dichas
expresiones, de acuerdo al uso general de ellas en diversas
disposiciones de nuestra legislación positiva, que las
emplean con el significado de "obrar a sabiendas", de que se
procede mal o ilegítimamente, y, específicamente en
lo tributario; "faltar deliberadamente a la verdad en hechos que
inciden en la determinación del impuesto", o en "omitir
antecedentes con la intención positiva de eludir el pago
de un tributo".

Declaraciones incompletas y declaraciones
maliciosamente falsas

El plazo de prescripción de seis años es
una regla de excepción en lo tributario, que debe
aplicarse estrictamente dentro de los términos empleados
por el legislador.

No cabe calificar de maliciosamente falsa una
declaración presentada en forma incompleta salvo que las
omisiones sean de tal magnitud, en verdad, la conviertan en una
declaración realmente falsa, y así lo declare la
liquidación de impuestos, que prescinde de
ella.

¿Quién califica las
declaraciones como maliciosamente
falsas?

Al respecto cabe distinguir entre las dos etapas del
acercamiento del impuesto:

A) Etapa administrativa y

B) Etapa contenciosa.

a) Etapa Administrativa:

En esta etapa de determinación del tributo, la
calificación de las declaraciones como "maliciosamente
falsas" queda de hecho entregada al criterio del personal
fiscalizador del SII al practicar las liquidaciones o re
liquidaciones de impuestos.

b) Etapa Contenciosa:

Si el contribuyente formula reclamación en contra
de las determinaciones de impuestos del Servicio, la
calificación de tales declaraciones en la primera
instancia del Juicio Tributario, la hará el Juez de la
instancia:

El Director Regional correspondiente, quien
deber hacerlo ateniéndose‚ al sentido natural y
obvio de la expresión como sea
señalada.

Ahora bien, si el contribuyente agraviado con la
sentencia del Director Regional, apela, la calificación de
las declaraciones referidas queda entregada al Tribunal de
Alzada, quien puede ratificar a enmendar la efectuada en primera
instancia.

Consecuencias de la mala
fe en materia de declaraciones de impuestos

La calificación de una declaración como
"maliciosamente falsa", puede acarrear para el contribuyente o
responsable del impuesto, consecuencias civiles y penales, siendo
ambas situaciones absolutamente independientes.

Efectos penales.

El Art. 97 N°4 del Código Tributario califica
como delito tributario
la presentación de declaraciones incompletas o falsas, y
las sanciona con multas del cien por ciento al trescientos por
ciento del tributo eludido, además s, con una pena
corporal de presidio menor en sus grados medio a máximo
(541 días a 5 años).

Efectos civiles.

Ampliaciones del plazo de prescripción normal de
tres años al plazo extraordinario de seis años, lo
que implica que el SII puede revisar las declaraciones, liquidar
y girar impuestos con efecto retroactivo hasta 6 años, lo
que puede incidir en la determinación de impuestos
insolutos por un monto total de "n" veces el impuesto neto
adeudado, habida consideración de las multas anotadas,
reajustes y agregados:
intereses penales del 2,5% por cada mes o fracción del mes
y las multas por retardo en la declaración y en el
pago.

Seis Años Especial. Donaciones y
herencias

Hay un plazo de prescripción especial de seis
años; respecto de las asignaciones por causa de muerte y
donaciones.

El Art. 202 del Código Tributario establece un
plazo especial de prescripción de seis años, si el
contribuyente no hubiese solicitado la determinación
provisoria o definitiva de los impuestos.

En el caso que el contribuyente hubiese solicitado dicha
determinación, el plazo de prescripción es el
normal de tres años.

Computo de los plazos de
prescripción

Iniciación del plazo.

De acuerdo con el inciso. 2§ del Art. 2514 del
Código Civil, el plazo de prescripción se empieza a
contar desde que la obligación se ha hecho exigible, vale
decir, desde que el acreedor puede ejercitar libremente su
acción.

En lo impositivo, el Art. 200 inciso 1° del
Código Tributario, señala que dicho
t‚término se cuenta desde la "expiración del
plazo legal en que debió efectuarse el pago" de los
impuestos.

En consecuencia, el plazo de prescripción
comienza a correr, al día siguiente de la fecha que las
leyes tributarias fijan como ultimo día para el pago de
los impuestos.

Sobre el particular, la Ley sobre Impuesto a la Renta
contenida en el Art. 1° del DL. 824 del 31 de diciembre de
1974, fija como ultimo día para la declaración y
pago de los impuestos anuales que establece, el 30 de abril de
cada año tributario, salvo que por ley o por un Derecho
Supremo del Presidente de la República, se modifique, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 del Código
Tributario, tal fecha como ocurrió al año
tributario 1982, en que por disponerlo así el Art. 3°
transitorio de la ley N°18.110 de 26 de marzo de 1982, dicho
plazo se postergo para el 30 de junio.

En el año tributario 1983, dicho plazo fue
postergado hasta el 02/05/83, por la norma de prorroga permanente
contenida en el Art. 36 N°3 del Código Tributario,
cuando tal plazo venza en día s sábado o
feriado.

En el año tributario 1984, en que el ultimo
día para la declaración y pago de los impuestos
anuales fue prorrogado hasta el día 2 de mayo de
1984.

La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por otra
parte, dispone en su Art. 64 que el ultimo día para
declarar y pagar los impuestos devengados en el mes anterior, es
el día 12 de cada mes. En consecuencia, el primer
día del plazo de prescripción para los impuestos
anuales es, generalmente el día 1° de mayo, y el de
los impuestos de declaración y pago mensual como IVA, el
día 13 del mes en que no se cumplió dicha
obligación tributaria.

Otras normas sobre computo del plazo de
prescripción.

Las siguientes reglas sobre plazos:

– Deben ser completos;

– Corren hasta las 24 horas del ultimo día del
plazo;

– Son de días corridos, vale decir, comprenden
aun los feriados, salvo que se señale que es de
días útiles o no feriados;

– En los plazos de meses o años, el primero y el
ultimo día del plazo deber tener un mismo numero los
respectivos meses.

Si el mes en que comienza el plazo tiene m s
días que el mes en que termina, y el plazo corriera desde
uno de los días en que el primer mes excede al segundo, el
ultimo día del plazo ser el ultimo día, de este
segundo mes.

– Si un acto debe ejecutarse "en" o "dentro de" cierto
plazo, solo tendrá validez si se ejecuta antes de la
medianoche del ultimo día del plazo. Es lo que se denomina
un plazo fatal.

– Cuando la ley exige que haya transcurrido un espacio
de tiempo para que nazca o expiren ciertos derechos no nacen o,
expiran, sino después‚s de la medianoche del ultimo
día de dicho
lapso.

Ausencia de causales de
interrupción y de suspensión de la
prescripción
Suspensión de la
prescripción. Concepto

Es necesario que no haya operado una causal de
suspensión de la prescripción.

Concepto de suspensión

Es el beneficio establecido en favor de determinadas
personas, en cuya virtud no corren en su contra los plazos de
prescripción, mientras subsistan las causales por las
cuales lo ha establecido la ley.

Ocasiones en materia tributaria

En materia tributaria tal beneficio está
establecido en favor del Fisco, en los siguientes
casos:

a) Cuando el contribuyente se ausente del
país
por el tiempo que dure su ausencia, con
un máximo de 10 años, Art. 103 de la ley sobre
Impuesto a la Renta.

No opera la suspensión, en el caso de
ausencia de los socios administradores de una Sociedad, por
cuanto estos no son el contribuyente, sino la Sociedad de que son
personeros.

3 En el caso de pérdida o
inutilización de los libros de
contabilidad
, hasta la fecha en que dichos libros
legalmente reconstituidos queden a disposición del
Servicio (Art. 97 N°16 Código Tributario).

4 Cuando el SII esté impedido de
girar los impuestos
, por haber sido estos
reclamados por el contribuyente (Art. 201 inciso
final).

Esta suspensión dura hasta que dicta el
fallo‚ época en que la obligación se hace
exigible, pudiendo ser cobrada por el Fisco.

Causal de interrupción de la
prescripción. Concepto

Es necesario que no haya operado una causal de
interrupción de la prescripción.

Interrupción

Es la acción o hecho jurídico en cuya
virtud se detiene el curso del plazo de prescripción,
haciendo ineficaz el tiempo transcurrido con
anterioridad.

Tipos de interrupción

La interrupción puede ser natural o civil.

Interrupción natural

Es la que se produce cuando el deudor reconoce expresa o
tácitamente la obligación.

En lo tributario solo cabría la interrupción
natural expresa.

Ej.: Si un contribuyente solicitase el giro de un
impuesto.

Interrupción civil

Es la que se produce por la interrupción de la
demanda
judicial pertinente. (Demanda en sentido amplio que en lo
tributario se manifiesta en la notificación de un giro o
liquidación).

Interrupción de la prescripción en
materia tributaria.

El Art. 201 del Código Tributario señala
que se interrumpe la prescripción desde que intervengan
los siguientes hechos:

a) Reconocimiento u obligación
escrita.

El contribuyente debe expresar por escrito su deuda
tributaria. En la Práctica, ello ocurriría en la
celebración de un convenio de pago de impuestos morosos, o
el otorga miento de un pagar‚ en favor del
Fisco.

Efectos: intervención de la prescripción.

El reconocimiento escrito de la obligación
interrumpe el plazo de prescripción transcurrido, pero le
sucede la prescripción de largo tiempo (5 años),
contemplada en el articulo 2.515 del Código
Civil.

Este cambio en la naturaleza y
duración del plazo de prescripción, es lo que se
conoce como "intervención de la
prescripción".

b) Notificación administrativa de un giro o
liquidación.

Interrumpida la prescripción de este modo, se
inicia un nuevo periodo de prescripción de tres
años, al cabo de los cuales, si la liquidación no
deviene el giro, o no se demanda el cobro de este, dentro del
lapso de tres años, la acción del Fisco prescribe,
liberando al contribuyente de su obligación
civil.

Naturalmente que este nuevo plazo de
prescripción, puede ser interrumpido por el reconocimiento
u obligación escrita o por requerimiento judicial, en cuyo
caso, perdiéndose‚ el tiempo ganado por el
contribuyente, se inicia sin embargo, otro plazo de
prescripción de tres años.

c) Requerimiento judicial.

Se entiende por requerimiento judicial, el acto mediante
el cual, se solicita por la vía judicial, el pago de los
impuestos, reajustes, intereses y multas adeudadas por el
contribuyente.

Este requerimiento, que interrumpe la
prescripción, es efectuado por el Servicio de Cobranza
Judicial del Servicio de Tesorería.

Fin de la Introducción al
Derecho Tributario

Continúa con el Código
Tributario

Cuestionario
sobre
Introducción al Derecho
Tributario

Ejercicio de
autoevaluaciôn

I. Nociones
sobre los tributos y
el Derecho
ALos tributos
y el Estado

1

Relación entre los gastos
Fiscales, el patrimonio de los habitantes y la
contribución pecuniaria al fisco.

2

Articular: El Mercado
o Economía Formal, la economía paralela o
subterránea, el comercio
callejero, el interés estatal y el Derecho
Tributario.

3

Concepto y principal clasificación de los
gastos públicos (ordinarios y
extraordinarios).

4

Clasificación general de los ingresos
públicos y ubicación dentro de ella de los
“tributos”.

5

Clasificación de los Tributos y como se
diferencia los impuestos de los otros.

6

Concepto y clasificación de los Impuestos.

7

Concepto de cada tipo de impuesto según
clasificación.

8

Ejemplos de impuestos para cada tipo según
clasificacion.

9

Enunciar los cuerpos legales principales de la estructura tributaria nacional.

B. Sobre el
Derecho Tributario

1

Características principales del Derecho
Tributario.

2

Relación del Derecho Tributario con la
Constitución Política de la
República.

3

Principio de la legalidad del impuesto.

4

Vincular: La “equidad” y el predominio de los
impuestos personales y directos.

5

El poder tributario del Estado: Origen y limitaciones
(en general).

6

La fuente del Derecho Tributario: 1) La Ley; y 2) los
tratados
internacionales.

C. La
“Ley Tributaria”

1

Proceso y generación de la norma tributaria.

2

Vigencia de las normas tributaria (Art. 3° del
Código Tributario de memoria).

3

Interpretación de la ley tributaria,
Peculiaridades y conflicto de competencia.

4

Vigencia de las interpretaciones del Director Nacional
del SII.

5

Efecto territorial de la Ley Tributaria (Ejemplos
respecto del IVA y del impuesto a la renta)

II. La
“Obligación Tributaria”

1

Concepto de Obligación Tributaria y sus
características.

2

Concepto de Obligación Tributaria
“principal” y “conexas o
colaterales”.

3

Clasificación de las obligaciones colaterales o
conexas.

4

Ejemplos de trámites y diligencias para cada tipo
de obligación colateral.

La
Obligación Tributaria
“Principal”

1

Enunciar los elementos de la Obligación
Tributaria principal.

2

Concepto y ejemplos del “Hecho
Gravado
” (Elemento
fáctico” de la Obligación Tributaria
“principal”).

3

a) Elemento personal de la OT. Ppal.:
Sujeto activo y
pasivo.

* Sujeto Activo y Beneficiario del tributo.

4

2. El sujeto pasivo de la OT. Ppal.:

1°. Enunciar los que se consideran
contribuyentes;

2°. Contribuyente de “jure” y de
“facto”;

3°. Deudor directo; sustituto y 3°
responsable.

“Capacidad” tributiva del sujeto pasivo.

5

c) La causa de la OT. Y la
Ley.

6

d) El objeto de la OT y la
prestación.

7

El “acertamiento” o determinación del
impuesto. Formas o procedimientos.

8

e) Elemento cuantitativo de la OT: la medida
del impuesto.

9

1° La base imponible; y 2° La tasa del
impuesto. Conceptos y tipos de cada caso.

Extinción de la Obligación
Tributaria

1

Enunciar los modos de extinguir la obligación
tributaria.

2

Señalar cuáles modos sólo
procederían por Ley. (Remisión o
condonación de “tributos”,
etc.).

Condonación de sanciones e intereses penales.

3

La compensación y la imputación. Conceptos
y procedimientos.

4

Solución o pago efectivo. Normas y procedimiento.

5

La prescripción extintiva. Concepto.

La
prescripción de la acción del
Fisco

1

¿A quienes afecta la prescripción?

2

Enunciar y/o explicar las normas comunes a toda
prescripción.

3

El transcurso del tiempo. Plazos, modo de contarlo
(computo).

4

Enunciar y/o explicar las causales de
suspensión de la prescripción. Efecto de la
suspensión.

5

Enunciar y/o explicar las causales de
interrupción de la prescripción. Efecto de la
interrupción.

Bibliografía,
fuentes y
recurso

Código Tributario(Decreto Ley
N°830)

Introducción al Derecho
Tributario,
de Profesor Joel
Pradenas. Universidad de
Santiago de Chile, Facultad de Administración y
Economía, Sección Apuntes.

Manual de Consultas
Tributarias
, Colección de la
Asociacion de Fiscalizadores de Impuestos Internos. Publicacion
mensual.

Manual de Derecho Tributario,
de Patricio Figueroa. Editorial Juridica de Chile, Segunda
edicion, Santiago 1997.

Manual de Derecho tributario,
José Luis Zavala Ortiz. Editorial Jurídica ConoSur
Ltda., Santiago (Marzo de 1998); 301 paginas + indice; 12 x 17
cm.

Otra bibliografía, fuente y
recursos

Código Tributario

En Biblioteca
Usach

http://universidaddesantiago.cl/biblioteca/Construc/Revista/MConsu/Consu1.htm

Revista

M.C. Tributarias – Nº 300

CODIGO TRIBUTARIO 1998-2000

 

 

Autor:

1.256 páginas

C o n t e n i d o [2]

El "Código Tributario
1998-2000
", da continuidad a nuestros tres tomos
anteriores que cubrieron el período 1975 a 1997,
reuniéndose así toda la jurisprudencia
administrativa y judicial recaída en esta materia desde la
dictación del D.L. 830, publicado el 31.12.74, que
contiene la versión primitiva del actual texto de este
importante Código de la República, al cual se le
han ido incorporando numerosas modificaciones a través del
tiempo.

Sitio Web del Servicio
de Impuestos Internos

http://www.sii.cl

EDITORIAL CEPET

http://www.cepet.cl/editoriala.htm

EN SITIO WEB DE LA SOFOFA

http://www.sofofa.cl/OPINION/boletines/tributario/trib_boletin261.htm

BOLETINES Y SUSCRIPCIONES

Boletin sobre Derecho Laboral

http://www.boletindeltrabajo.cl/suscripcion.html

EDITORIAL PUBLITECSA

http://www.publitecsa.cl/catalogo.htm

Textos Legales – 3 Tomos

Esta obra conforma el tomo 1º del MANUAL DE
LEGISLACION
TRIBUTARIA constituyendo ella una recopilación de todas
las leyes, decretos leyes, reglamentos, decretos y demás
ordenamientos normativos sobre tributación fiscal cuya
aplicación y fiscalización compete al Servicio de
Impuestos Internos, incluido por cierto el Código
Tributario aprobado por el Decreto ley 830, de 1974. [3]

HYPERRENTA

http://www.hyperrenta.cl/ett99/mainpage.htm

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA

http://www.sibib.ucm.cl/adquisiciones/suscripciones/suscripciones_.asp?Departamento=Economia

[1] Año 2008.
Economías libres, globalizadas, terceras vías,
mercados
semi intervenidos, etc.

[2] El
"Código Tributario
1998-2000
", da continuidad a nuestros tres
tomos anteriores que cubrieron el período 1975 a 1997,
reuniéndose así toda la jurisprudencia
administrativa y judicial recaída en esta materia
desde la dictación del DL. 830, publicado el 31.12.74,
que contiene la versión primitiva del actual texto de
este importante Código de la República, al cual
se le han ido incorporando numerosas modificaciones a
través del tiempo.

En el CAPITULO I de esta obra se ofrece el texto
actualizado del Código Tributario, con 180 notas que
dan cuenta de todas y cada una de las enmiendas sufridas a
través del tiempo, con sus respectivos períodos
de vigencia. Además, se incluye debidamente
actualizado el Estatuto Orgánico del Servicio de
Impuestos Internos, con sus últimas modificaciones
dispuestas por la Ley Nº 19.578.

En el CAPITULO II se proporciona en forma
alfabética y ordenada por materias y
cronológicamente, toda la jurisprudencia
administrativa y judicial relacionada con la
aplicación e interpretación de este
Código, surgida en los años 1997 al 2000,
contenida en:

95 Circulares del S.I.I.

27 Oficios-Respuestas del S.I.I.

237 Fallos de los Tribunales Superiores de Justicia

Queremos especialmente llamar la atención del
lector sobre los siguientes temas por la interesante y
profusa información que presentan en esta
ocasión:

– Crédito Fiscal IVA; Contribuciones de bienes
raíces;

– Declaraciones rectificatorias; Delito tributario;

– Fiscalización tributaria; Inversiones no justificadas;

– Notarios; Pérdida de documentos;

– Prescripción; Reclamación de Liquidaciones
o Giros;

– Sanciones; Término de giro; Timbres y
estampillas.

Se accede a ellos fácilmente en el
Capítulo II ubicándolos por su letra
inicial.

En el CAPITULO III, se transcriben in extenso las
Resoluciones, Decretos Supremos y Leyes que reglamentan,
complementan o han modificado las disposiciones de este
Código.

El CAPITULO IV, páginas celestes, contiene un
Índice cronológico de todas las Circulares,
Oficios y Fallos de los Tribunales Superiores de Justicia,
desde el año 1975 a la fecha, con indicación de
la página y del tomo en que se ellos se encuentran
reproducidos, transformándose este Capítulo en
un valioso y útil banco de
datos sobre
aspectos impositivos.

Partes: 1, 2, 3, 4
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