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El nuevo sistema de Derecho penal cubano (página 3)




Enviado por Jorge Bodes Torres



Partes: 1, 2, 3

El Fiscal, al
recibir las actuaciones, puede entrevistarse con el acusado y
dentro de las 72 horas siguientes a la recepción e las
actuaciones dictará alguna medida cautelar o la inmediata
libertad del
acusado.

Toda medida cautelar dictada por el fiscal o el tribunal puede
ser modificada en cualquier momento del proceso y
sólo se mantendrá mientras subsisten los motivos
que la originaron.

Contra cualquier detención ilegal se puede establecer
el procedimiento de
Habeas Corpus,
mediante el cual, el órgano jurisdiccional competente
exige la inmediata presentación del detenido y decide
sobre la legalidad de
este acto.

El acusado al que se le impone una medida cautelar, a partir
de ese momento, se considera como parte en el proceso penal y
puede designar, a su libre elección, un abogado que lo
defienda, el cual puede proponer pruebas, tener
acceso al expediente de fase preparatoria para conocer las
diligencias practicadas y sus resultados, así como
entrevistarse con el acusado. Existe la opinión, bastante
generalizada entre los penalistas, que el acusado debe ser parte
en el proceso a partir del momento en que se le instruye de
cargos, mientras otros estiman que debe tener acceso a un
Defensor desde el mismo momento en que es detenido. Este es un
tema que deberá ser resuelto en próximas
modificaciones al procedimiento penal.

El procedimiento funciona de esa manera para los asuntos
graves competencia de
los Tribunales Provinciales, pues en los casos de delitos menos
graves o leves, los términos son más breves.

Lo anterior garantiza una defensa material, -por parte del
propio acusado-, y legal -asistido de su defensor- adecuadas,
pues de no nombrar el acusado un abogado, al concluir la fase
preparatoria y llegar las actuaciones al tribunal provincial,
éste le designará un abogado de oficio para que lo
represente en el juicio y proponga las pruebas a su favor que
considere oportunas.

Institución
para la defensa de las víctimas.

La puesta en práctica en el año 1938 del ya
derogado Código
de Defensa Social, introdujo en el país una importante
institución para la defensa de las víctimas de los
delitos, "La Caja de Resarcimiento", que actualmente se mantiene
y se encuentra adscripta al Ministerio de Justicia.

Es tarea de la Caja de Resarcimiento hacer efectiva la
responsabilidad
civil derivada del delito y
dispuesta por el tribunal de lo penal en los procesos que
ventila.

De esta forma la víctima no queda desamparada o
solitaria, para promover la acción
civil separadamente y por su cuenta; ni tampoco queda encargada
de hacer efectiva esa responsabilidad
civil dispuesta, sino que es la Caja de Resarcimiento la
encargada de cobrarle al autor del delito la cantidad que en
concepto de
responsabilidad civil fijó el tribunal, con
un pequeño recargo, y a su vez abonarle a la
víctima la suma fijada, en este caso con un pequeño
descuento, por concepto de su gestión.

Esta institución libra a la víctima de tediosos
trámites y complicados procesos para cobrar su
indemnización, con un costo
mínimo.

Sin embargo, en el procedimiento penal la víctima
resulta la gran olvidada, pues carece de personalidad
propia y sólo puede concurrir al proceso como testigo. No
sucede así en el procedimiento penal militar, en el cual
tiene un espacio reconocido, con amplias facultades. Muchos
penalistas estiman que si no se fusionan ambas leyes y se
contempla lo previsto al respecto, en la ley de
procedimiento penal de los militares, al menos, en futuros
cambios legislativos, se debe traer al procedimiento ordinario
esta institución, para darle mayores derechos a la
víctima.

A pesar de lo antes señalado, es preciso reconocer que
la víctima en el sistema penal de
Cuba, aun se
encuentra bastante desprotegida y requiere de cambios que
favorezcan su participación de manera activa durante el
proceso.

Normativa
Penal

La concepción del empleo
mínimo del Derecho Penal se
ha arraigado en el país y particularmente entre los
especialistas del derecho penal, sobre todo después del
proceso de despenalización que sufrió el derogado
Código Penal, aprobado en 1977 y sustituido por el
vigente, en el año 1987, surgiendo instituciones
alternativas a la represión penal, como lo es el
Reglamento de la Responsabilidad Material, que establece el pago
de compensaciones por la pérdida o daños a bienes y la
proliferación de normativas administrativas,
contravencionales, que contemplan sanciones de multas.

La consideración del Derecho Penal como última
ratio ha cobrado fuerzas, aunque por épocas despiertan sus
opositores y propugnan el regreso a la aplicación masiva
del Derecho Penal y la imposición de sanciones
desproporcionadas, como método
para enfrentar el delito.

El vigente Código Penal -a pesar de las modificaciones
que le introdujo la Ley No. 87 de 1999- se afilia a esta
tendencia mínima de la aplicación del Derecho Penal
y con sentido humano y social, contiene una serie de
instituciones de suma importancia, encaminadas a dar un
tratamiento individualizado a cada comisor de delito, y
además, los operadores del sistema de justicia penal
así lo interpretan y aplican.

El concepto de
"delito"

Desde el punto de vista del "delito", el Código Penal
cubano se aparta de su formulación positivista
tradicional, afiliada al principio de legalidad, formalista en
extremo, y adopta una definición que sin negar el
principio de legalidad se encamina al empleo del principio de
oportunidad reglada, de manera que aun cuando un hecho contemple
los elementos conformadores del delito, si carece de peligrosidad
social, no se considere como tal por el actuante; entendiendo que
la peligrosidad social está determinada por la entidad del
acto y sus consecuencias, así como las condiciones
personales de su autor.

Esta definición del Código Penal cubano sobre el
"delito", encuentra sus fuentes en el
propio Código de Defensa Social que estuvo vigente en
Cuba, el cual con mayores restricciones y de otra manera
más excepcional, contemplaba la posibilidad de aplicar el
principio de oportunidad, es decir, que el Juez se dirigiera al
Ministro de Justicia cuando entendiera que la sanción
resultaba excesiva "atendiendo al daño
causado por el delito, la menor peligrosidad del reo y las
circunstancias concurrentes en el hecho justiciable", a fin de
que éste dispusiera la rebaja de la sanción
impuesta, o su remisión total mediante el ejercicio del
derecho de gracia.

Pero la fuente principal de esta novedosa formulación
introducida en la Ley nro. 21, Código Penal, de 15 de
febrero de 1979, fue tomada del derecho penal de los
países de Europa oriental,
en los antiguos países socialistas, que contemplan
definiciones de esta naturaleza.

Justifican esta formulación un buen número de
casos que se producen a diario, cometidos por jóvenes sin
antecedentes delictivos, y en los cuales no se produce
afectación de ningún tipo o es escasa, y en
consecuencia, el hecho, aunque formalmente reúne los
elementos del tipo penal, no se considera delito por carecer de
la peligrosidad que exige el Código.

La preocupación que muchos tenían sobre esta
conceptualización del "delito", en el sentido de que
pudiera ser empleada para beneficiar a determinadas personas,
realmente se disipó en su aplicación
práctica, pues para ello se estableció el
procedimiento de que debían coincidir dos de los sujetos
participantes; o, el tribunal, como órgano colegiado,
susceptible del correspondiente recurso por parte del Fiscal; de
esa forma debían coincidir el Instructor y el Fiscal en su
aplicación o el Fiscal y el Tribunal, o cuando era
aplicado solo por decisión del tribunal, el Fiscal estaba
en condiciones de impugnar tal determinación.

Esto demostró y ha reafirmado en la práctica,
una aplicación alejada de todo tipo de corruptela
judicial, empleándose en casos plenamente justificados, lo
que ha contribuido al descongestionamiento del sistema penal y
brinda un tratamiento humano y justo a casos en que el hecho no
debe considerarse como delictivo.

Otro tratamiento de este tipo, cuando el hecho es de escasa
peligrosidad social, consiste en darle un tratamiento
administrativo, imponiendo una multa al comisor del hecho que no
es grave, y si el autor la abona, confirmando así su
aceptación, se archiva el asunto. Sobre este proceder
ampliaré más adelante.

Instituciones de similar naturaleza e igual esencia son
empleadas en diversos países, particularmente Japón
ha mostrado un uso racional y eficiente del principio de
oportunidad en el tratamiento a los delitos.

Esta es una institución novedosa en Latinoamérica, en la que Cuba cuenta con
una experiencia y resultados prácticos que mostrar.

Las penas
alternativas

El Código Penal incluye una gama variada de sanciones y
alternativas a las penas, especialmente en cuanto a la
privación de libertad, que lo sitúan como un
adecuado instrumento para seleccionar la medida represiva
conveniente al infractor.

Particularmente, las sanciones privativas de libertad pueden
ser sustituidas por las de trabajo
correccional con internamiento, trabajo correccional sin
internamiento o limitación de libertad, siempre y cuando
sean sanciones no superiores a cinco años de
privación de libertad, lo que evita que el sancionado
ineludiblemente tenga que extinguir la pena en una
prisión, pudiendo hacerlo en un centro habilitado al
respecto o en su propio centro laboral, bajo la
vigilancia de la
administración y las organizaciones
sociales y sindicales del lugar; o simplemente quedar en libertad
sujeto al control de las
organizaciones sociales y de masas de su zona de residencia,
así como de la policía, de las cuales el tribunal
recibe informaciones periódicas a través del Juez
de Ejecución de sanciones no privativas de libertad, sobre
quien ya explique anteriormente, la experiencia que se posee en
el país.

Estas medidas alternativas de la privación de libertad,
vinculan a la ciudadanía, mediante las organizaciones
sociales, a la ejecución de la sanción y
democratizan el proceso de reinserción
social, con la presencia popular.

Además, el tribunal también cuenta con la
Remisión Condicional de la sanción, que consiste en
dejarla en suspenso, a resultas del comportamiento
ulterior del penado, o si las organizaciones sociales, de masas o
sindicales se comprometen para que en lo sucesivo éste no
incurra en un nuevo delito.

Por otra parte, el texto
sustantivo también posibilita al tribunal un amplio marco
adecuador de las sanciones accesorias, pues eliminó la
imposición preceptiva de un buen número de
éstas, dejando su aplicación o no, en buena medida,
a la discreción del órgano sancionador.

Esta misma sistemática se debe emplear en cuanto a la
apreciación de la reincidencia y multirreincidencia del
acusado, eliminando la aplicación obligatoria por parte
del tribunal actuante y dejando esa valoración a la
facultad arbitral del juzgador, lo que permite que en ciertos
casos, en los cuales esos antecedentes son de escasa
connotación, o no tienen vínculo con el nuevo
delito, o no denotan una tendencia en la conducta del
acusado o por el tiempo
transcurrido, no se deba apreciar su concurrencia, el tribunal
disponga lo que considere procedente. Tal proceder se
aplicó en nuestro sistema, pero fue suprimida en 1999
cuando se pretendió enfrentar la delincuencia
con mayor rigor. Espero que un futuro momento de reflexión
legislativa lo restablezca.

La Libertad
Condicional

Con esta misma tónica, se recoge en la
legislación, la posibilidad de que el tribunal sancionador
otorgue al privado de libertad, la Libertad Condicional, siempre
atendiendo a su comportamiento y después de haber cumplido
una parte de la sanción impuesta.

Esta Libertad Condicional, como su propio nombre lo indica,
consiste en otorgar la libertad al recluso antes de que extinga
totalmente la pena, bajo ciertos requisitos y con la observación posterior de su
comportamiento.

Ello implica un control constante y sistemático,
así como un trabajo de influencia y orientación, en
cuanto a la conducta del penado, durante la ejecución de
la medida impuesta, procurando su reinserción a
través del trabajo y las actividades sociales organizadas
en el centro, lo cual constituye una tarea mancomunada de
personas, familias, instituciones y organizaciones de la sociedad civil, y
del Estado, bajo
el control del Juez de Ejecución.

Otra variante descongestionadora.

El Código Penal, como antes enuncié, con el fin
de darle un curso ágil y una adecuada respuesta a los
delitos leves, denominados por algunos como "bagatela", aquellos
cuya sanción máxima en el texto penal es de hasta
un año de privación de libertad o multa de hasta
100 cuotas, o ambas, introdujo la variante de facultar a la
autoridad
actuante (Policía, Fiscal o Tribunal), para disponer la
imposición de una multa administrativa al infractor,
siempre que la comisión del hecho evidencia escasa
peligrosidad social, tanto por las condiciones personales del
infractor como por las características y consecuencias del
hecho, la cual nunca podrá ser inferior a doscientos
pesos, ni superior a dos mil pesos; así mismo se
dispondrá por el actuante la responsabilidad civil
correspondiente, a tenor de lo establecido en la ley, y
podrá aplicarse el comiso de los efectos o instrumentos
del delito.

Si la persona a quien
se le aplica esta multa administrativa está inconforme con
ella o no la abona, o no cumple con las obligaciones
civiles dispuestas, entonces la autoridad actuante
remitirá las actuaciones al tribunal correspondiente para
que el asunto sea ventilado en juicio oral, con lo que se le
ofrece al acusado la garantía suficiente para defenderse
adecuadamente de la imputación.

Si el infractor paga la multa y cumple con las obligaciones
civiles, el hecho, a los efectos penales, no se
considerará delito. Esta institución ha permitido
la solución de una gran cantidad de asuntos por esa
vía, sin necesidad de que el conflicto
llegue al tribunal. La experiencia en sus años de
aplicación, desde 1997 hasta la actualidad, ha mostrado su
eficacia y
utilidad
práctica, constituyéndose en un magnífico
instrumento descongestionador del sistema penal.

Requisitos de
Perseguibilidad

El Código Penal cubano también contempla en
algunos delitos requisitos de perseguibilidad, como la necesaria
denuncia del perjudicado, tal como en el caso de delitos de
Daños, en ocasión del tránsito, cuando su
cuantía es inferior a determinada cifra lo cual se combina
con la posibilidad de desistir de su denuncia en cualquier
momento anterior al juicio oral o durante éste, en cuyo
caso se procede al archivo de las
actuaciones.

Otros ilícitos contemplan soluciones
similares, como requisito de perseguibilidad, especialmente en
los delitos
sexuales o contra el normal desarrollo de
la familia, lo
que posibilita vías de solución de estos conflictos,
cuando ello no represente un peligro para la sociedad, sino
una infracción de derechos o bienes individuales de
quienes desisten de la persecución penal.

Edad Penal.

El Código fija una edad penal atenuada a los 16
años, estableciendo una disminución de las
sanciones a imponer, en sus límites
mínimo y máximo, hasta la mitad, para aquellos que
aún no han cumplido los 18 años de edad; y de hasta
un tercio, para aquellos cuya edad discurre entre18 y 20
años.

De igual forma contempla rebaja de las sanciones, en cuanto a
las personas que rebasan los 60 años de edad, en el
momento en que se juzgan.

Los menores de 16 años de edad, no están sujetos
a procesos penales, ni son objeto del sistema policial, encargado
del orden público y la seguridad
ciudadana, sino que están sujetos a un sistema tutelar
de menores infractores de naturaleza distinta, que procura su
incorporación a la sociedad con parámetros de
conductas adecuados.

En la actualidad se debate sobre
la conveniencia de aumentar a 18 años la edad penal y
pasar al sistema de menores a aquellos que no hayan cumplido esta
edad, a la vez, se trabaja en el perfeccionamiento del
procedimiento con los menores, de manera tal que contenga mayores
garantías para los procesados.

Estos elementos, a manera de ejemplos caracterizantes del
Sistema Penal cubano, muestran que se trata de un texto,
inspirado en las actuales tendencias del Derecho Penal, que
brinda una adecuada protección a los ciudadanos y permite
un tratamiento individualizado y humano al delincuente, que
contempla la participación de la ciudadanía, a
través de sus organizaciones, en esta tarea de impartir
justicia y controlar el cumplimiento de las sanciones dictadas,
lo que no impide que en su contexto contenga elementos
susceptibles de mejor delineamiento y que existan opiniones
acerca de posibles cambios que ayuden a esta tarea de
perfeccionamiento.

Prisiones

En el país funciona un sistema relativo a la
ejecución de las sanciones en los establecimientos
penitenciarios, bajo el control de la Dirección de Prisiones del Ministerio del
Interior y sujeto al control del cumplimiento de la legalidad por
parte de la Fiscalia, que lo verifica a través de visitas
periódicas que realizan los Fiscales en las que se
entrevistan con los presos y comprueban el cumplimiento de lo
regulado.

Con los reclusos se desarrolla una labor de
reeducación, guiada por personal
encargado de esta tarea utilizando para ello el trabajo, la
superación y otras actividades culturales y deportivas que
se practican.

Los reclusos están divididos por sexo,
existiendo establecimientos sólo para mujeres;
además, también se encuentran en centros distintos
o en un mismo establecimiento pero debidamente separados, los
reclusos que extinguen sanción, de aquellas personas que
se encuentran en prisión provisional en espera de la
firmeza de sus sentencias; y además, se dividen los
reclusos jóvenes del resto de los penados.

En estas prisiones, el Ministerio de Salud
Pública ofrece servicios
médicos y odontológicos, que responden a su
dirección metodológica y resultan de su plena
responsabilidad. A ellos tienen derecho los reclusos.

Operan en el país diferentes tipos de establecimientos
penitenciarios, desde aquellos que poseen el mayor rigor para
recluir a condenados con elevado nivel de peligrosidad y
sanciones altas, otras prisiones para los sancionados que no
tienen estas características y centros abiertos o granjas,
propias para a fase en que el recluso está próximo
a reincorporarse a la sociedad.

Todo penado tiene la posibilidad y el derecho de incorporarse
al régimen progresivo, como se denomina al sistema de
rehabilitación, de manera voluntaria, y de acuerdo con el
tiempo de sanción cumplido y su comportamiento, evaluado
por la dirección del centro, va transitando y obteniendo
los beneficios que le ofrece ese plan, hasta su
total liberación, mediante la libertad condicional, antes
de extinguir completamente la sanción dispuesta, siempre
con la anuencia del tribunal que dictó la sanción.
Además, tienen la posibilidad de que se le rebaje su
sanción hasta dos meses por cada año de
cumplimiento.

Los sancionados gozan de un conjunto de derechos refrendados
en el propio Código Penal, en virtud de lo cual tienen el
derecho de vincularse a labores productivas o de servicios y su
trabajo se le remunera de igual forma que a las personas que
están en libertad y realizan idéntico trabajo;
acumulan en lo relacionado con su seguridad
social y se ajustan a las mismas normas
establecidas para el resto de los trabajadores.

A los penados se les provee -en lo posible- de ropa, calzado y
artículos de primera necesidad; se les facilita el reposo
diario normal y un día semanal; se les autorizan visitas,
comunicación telefónica,
correspondencia y recibir artículos de consumo, de
acuerdo con lo establecido en los reglamentos.

También tienen derecho a disfrutar del pabellón
conyugal; se les puede conceder permiso de salida del centro
penitenciario por tiempo limitado, entre otros beneficios.

El sistema
penitenciario cubano desde la década del 60
constituyó un modelo
insuperable, no sólo por su formulación y
delineamiento, sino por su aplicación práctica,
arrojando positivos resultados.

Los hechos en las prisiones mostraban una baja incidencia, no
existía superpoblación, no se veían
desigualdades entre los reclusos por su situación
económica; poseían buena alimentación y
excelente atención médica, a tono con la que
se dispensaba en todo el país; en resumen era un modelo
inigualable en el continente.

Sin embargo, en los años de Período Especial,
particularmente a mediados de la década del 90, la
crisis por la
que aun atraviesa el país, como consecuencia de la
desaparición de sus mercados
tradicionales en los países del otrora campo socialista y
el recrudecimiento del bloqueo económico que contra Cuba
mantiene el gobierno de los
Estados Unidos
de América, afectó la calidad de las
condiciones de vida de los reclusos, provocando escasez de ropa,
calzado y artículos de primera necesidad; su
alimentación se deterioró; la falta de medicamentos
también incidió en las prisiones, y hasta la
superpoblación penal se hizo presente en algunos centros;
de manera que la excelencia que mostraban los establecimientos
penitenciarios del país se vio disminuida, al igual que el
resto de los beneficios materiales de
la sociedad, lo cual ha ido nuevamente mejorando a tono con el
restablecimiento de las condiciones económicas del
país.

No obstante la situación aun es mucho más
favorable que la observada en el resto de las prisiones del
continente, a pesar de las dificultades y escaseces que
todavía se aprecian.

También como parte del sistema penitenciario, se
encuentran las granjas en las que se recluyen a las personas que
son sancionadas a trabajo correccional con internamiento,
subsidiaria a la pena privativa de libertad, prevista en el
Código Penal. Estos centros resultan lugares que no
están sometidos al régimen de vigilancia y disciplina
rigurosa de otros establecimientos cerrados. Diariamente los
reclusos en estos lugares salen a trabajar en las labores
asignadas y periódicamente reciben pases por tiempo
determinado, manteniendo de esa forma el contacto con sus
familiares y la sociedad.

Estos reclusos disfrutan de los derechos ya señalados
con anterioridad, en cuanto a recibir el salario
correspondiente al trabajo que desarrollan, así como
beneficiarse de las prestaciones
de la seguridad social
establecidas en el país para todos los ciudadanos
trabajadores.

El sistema penitenciario cubano, a pesar de las dificultades
transitorias por las que atraviesa en estos momentos, tiene
importantes logros que mostrar en este continente, en especial
sobre el trato digno y humano a los internos.

Además de mejorar las condiciones materiales de los
internos en las prisiones, desde el año 2000 se viene
trabajando por masificar la educación y la
cultura en
estos centros.

Unido a los planes de superación que se venían
impartiendo en las prisiones, estos se han ampliado a cursos de
enfermería, educación
física, español,
geografía,
historia,
apreciación cinematográfica, inglés
y francés, en los cuales se ha logrado incorporar a
más del 90% de los reclusos, en todos los centros
penitenciarios del país.

Como parte de esta labor fueron habilitadas y enriquecidas 105
bibliotecas y 208
minibibliotecas, con 300 nuevos títulos y los tabloides de
Universidad para
Todos, que pasaron a engrosar los fondos bibliográficos de
éstas.

Todo este trabajo -según informes de
funcionarios de la Dirección de Prisiones- ha
traído un mejor ambiente en
los centros penitenciarios, mayor acercamiento entre reclusos y
el personal de las prisiones, así como entre los propios
reclusos; su lenguaje ha
mejorado, existe un ambiente de superación más
propicio, y ello ha contribuido a la creación de adecuados
hábitos y valores,
así como una mayor autoestima en
los reclusos. Ello se ha reflejado en unos 800 incidentes menos,
en los centros, durante los años 2002-2003.

Esta tarea de convertir las prisiones -escuelas del crimen
hasta ahora- en verdaderos centros culturales, en universidades,
que capaciten a este personal y los prepare para reinsertarse en
la sociedad, es una ardua labor, que se acomete en las prisiones
de Cuba, en consonancia con la masificación de la cultura
que desarrolla toda la sociedad, y ya empieza a mostrar sus
resultados positivos.

Información

Cada una de las instituciones que conforman el sistema penal
cuenta con un régimen organizado de información computarizada, relativa a la
actividad que desarrolla.

De esa forma la Policía, la Fiscalía, los
Tribunales y Prisiones, poseen un método de
captación de datos, que les
permite periódicamente contra con las cifras estadísticas necesarias a los fines de
evaluar su trabajo, detectando aciertos y deficiencias.

Entre los distintos órganos existen relaciones de
coordinación e intercambio de
información a determinados niveles, pero no se ha
conseguido la fusión
de toda esta información en una bolsa común del
sistema penal – a pesar de los intentos realizados hasta el
momento- de manera que cada uno de ellos sea a la vez tributario
y beneficiario del sistema de
información en su conjunto.

En el futuro, la informatización del trabajo
jurisdiccional en su conjunto nos debe conducir a interconectar
la actividad de instrucción penal, la función
fiscal, el proceso jurisdiccional y el de ejecución de las
penas, entre sí, y estos a su vez con el sistema de la
abogacía, agrupada en la
Organización Nacional de Bufetes Colectivos, de manera
que todo el proceso penal quede computarizado.

Prevención

El país cuenta con un sistema de prevención,
estructurado nacionalmente a través de las Comisiones de
Prevención y Atención Social, de acuerdo con la
división político-administrativa de la nación,
en municipios, provincias y la Comisión Nacional.

Los órganos del sistema penal se encuentran integrados
a estas comisiones en sus distintos niveles y además
también están incorporadas las organizaciones
sociales y de masas del país, y se suman a sus labores los
ministerios y
otras instituciones que resulten de interés a
los fines de las tareas de prevención y atención
social.

Periódicamente estas comisiones se reúnen y
valoran la situación delictiva existente, estudian las
causas y condiciones que propician las conductas delictivas,
adoptan acuerdos para erradicarlos o al menos disminuir sus
efectos y valoran, además, el trabajo de atención
social.

Estas comisiones resultan un foro de mucha utilidad para el
análisis de la criminalidad y de la
situación social existente, con la finalidad de buscar
medidas encaminadas a la limitación del delito y las
conductas contrarias a las normas sociales.

Ha ido cobrando fuerza la idea
de que lo más importante en la sociedad es el trabajo de
prevención, para evitar los males sociales que acarrea el
delito en particular; de ahí que resulte importante
fortalecer el trabajo profiláctico, preventivo y de
atención social.

Dentro de estas medidas encaminadas a la prevención del
delito, se ha conformado un sistema de vigilancia y
protección, que bajo el auspicio de los órganos de
vigilancia, ha incorporado a la población que se encuentra agrupada en
sindicatos y
otras organizaciones no gubernamentales, a las tareas de
vigilancia y protección contra el delito.

Este sistema ha aumentado la capacidad de enfrentamiento y
detección de los hechos ilícitos, propiciando una
respuesta más eficiente a las infracciones penales en su
descubrimiento.

Lo anterior se enmarca dentro de una Política Criminal de
enfrentamiento y tratamiento a las conductas delictivas que
procura su eliminación mediante un análisis
individualizado del infractor, que permita incluso un tratamiento
de rigor en aquellos casos que así lo requieran y
proporcione la reinsersión social de primarios,
jóvenes, susceptibles de alejarse de las conductas
infractoras sin necesidad de emplear con ellos medidas privativas
de libertad.

Trabajadores
sociales

En Cuba, a diferencia de otros países, nunca
existió la actividad del trabajo social
estructurada orgánicamente, con objetivos y
fines comunes, pues este trabajo social se desarrolló en
algunos ministerios o en organizaciones sociales, encaminado a
fines particulares y nunca llegó a alcanzar la
connotación que debe tener en una sociedad moderna y en
especial en aquellas que dedican atención al hombre; de
ahí que no existieran cursos propios que preparan personal
para el desempeño de estas tareas, como sucede en
otros países, a nivel universitario.

Sin embargo en el año 2001, la dirección
política del país decidió revertir esta
situación y a tono con varios programas que
desarrollaba para eliminar la inactividad de jóvenes que
no estudiaban ni trabajaban, para atender a los jóvenes
que por razones de maternidad se desvinculaban del estudio, para
combatir la marginalidad y
otros problemas que
enfrenta la sociedad, decidió crear, a la mayor velocidad
posible, grupos de
trabajadores sociales, mediante cursos emergentes a todo lo largo
y ancho del país.

Los alumnos y futuros trabajadores sociales fueron reclutados
de esa masa de jóvenes que habían perdido el
vínculo estudiantil, con la idea de que una vez graduados
como trabajadores sociales pudieran continuar estudios
universitarios en carreras afines, como derecho, psicología,
profesoral u otras humanidades, a la vez que desarrollaran su
actividad de trabajadores sociales, pues en el país se va
universalizando la Universidad, de manera que ya es una realidad
que a nivel de municipio todo aquel que reúna los
requisitos pueda estudiar estas carreras universitarias, por
encuentros periódicos.

Es evidente que el surgimiento de esta esfera de actividad
social responde a una concepción criminológica que
pretende detectar los casos de marginalidad que existen en la
sociedad y actuar sobre ellos para incorporarlos al trabajo y al
estudio, así como desigualdades, desamparo e injusticias
que la sociedad debe eliminar, de manera que mediante esta
transformación, se rompa el nexo con la marginalidad.

Serán los futuros trabajadores sociales los encargados
de desarrollar esta labor preventiva, que sin lugar a dudas
influirá en la disminución de conductas
delictivas.

Por supuesto que tal proyecto
tendrá su evolución futura en el trabajo
sistemático de estos nuevos actores sociales y su
desarrollo llevará a evaluar que esta actividad alcance
nivel técnico y de carrera universitaria, inclinada a la
sociología.

Perspectivas el
Sistema Penal Cubano

La concepción tradicionalista en materia
legislativa, califica la perfección normativa por la
duración de ésta, por su vigencia en el tiempo,
símbolo de estabilidad legislativa y benefactora de su
divulgación y conocimiento;
sin embargo, la evolución económica,
científica, social y política de la Humanidad ha
ido acelerando su ritmo de desarrollo, produciéndose con
frecuencia y velocidad inusitada, cada vez más, cambios
trascendentales en la forma de vida de las naciones y con ellos
en la criminalidad; de ahí que tal apreciación
sobre la legislación vaya cediendo paso a la ida de la
necesaria transformación legislativa, en la misma medida
en que los cambios operados en las sociedades se
produzcan.

Específicamente en el campo del enfrentamiento a las
actividades delictivas, novedosas corrientes de pensamiento se
abren paso en el mundo actual, apoyadas en sólidas
investigaciones criminológicas y en la vida
misma.

Por otra parte el surgimiento de flamantes conductas
delictivas, la transnacionalización de éstas y el
refinamiento del modo de operar de la delincuencia tradicional,
impone a la vez el perfeccionamiento, modificación y
reelaboración de la normativa que las reprime, así
como de su procesamiento y de las medidas para enfrentarlas con
eficacia.

De ahí que surja la convicción moderna de
introducir los necesarios cambios legislativos, en aras de buscar
cada día las formas más adecuadas para enfrentar
este fenómeno en un mundo vertiginosamente cambiante y sin
límites.

Soy del criterio que esta nueva valoración de la
normativa legislativa se abre paso con fuerza en nuestra
sociedad, que sin temor ni trabas de ningún tipo, aborda
las modificaciones legislativas que resulten necesarias, siempre
que con ello se perfeccione y progrese la legislación
vigente.

En este sentido, considero que aun cuando nuestro sistema
penal reúne cualidades muy positivas y está en
condiciones de enfrentar con eficiencia, como
lo ha demostrado, la criminalidad en nuestra sociedad, sin perder
de vista el tratamiento humano al delincuente y en un marco de
garantías efectivas, al igual que para la víctima;
es susceptible de cambios, mediante transformaciones
legislativas, que eliminen sus imperfecciones y lo hagan mejor y
menos vulnerable. Tal es el sentido que prevalece entre los
especialistas cubanos y además en el campo político
y legislativo de la nación.

De ahí que se haya venido trabajando desde hace tiempo,
elaborándose varios proyectos
contentivos de cambios y que este tema sea objeto de
discusión científica en las organizaciones de
juristas del país.

En este sentido me parece apreciar consenso en el objetivo de
darle una mayor competencia a los tribunales municipales, a fin
de que conozcan de un número superior de hechos en primera
instancia, con lo que se consigue la finalidad de acercar el acto
de impartir justicia al lugar de ocurrencia, a la
población que conoció lo acontecido y ahora puede
presenciar el juicio oral y conocer la decisión del
tribunal de manera más fácil, incluso
celebrándose éste en la propia barriada donde
sucedió.

Esta práctica de que el tribunal se constituya en
lugares próximos al del suceso para celebrar el juicio o
en centros de trabajo o sociales, ha de contribuir a la
profilaxis de tales conductas delictivas y consigue la presencia
popular en sus actos.

Otro objetivo común en el que se observa coincidencia
es el de acelerar aun más los procesos penales, pues si
bien en sistema penal cubano no adolece de la tardanza que
muestran otros, es incuestionable que puede aún ser
más ágil, sin que ello perjudique garantías,
maduración, u otro interés vital; y en este sentido
es posible conseguirlo con la eliminación de
trámites burocráticos o pasos innecesarios en el
procedimiento.

Una fórmula para la agilización de los procesos
penales, resulta con el establecimiento de diversos procedimientos
para distintos tipos de hechos, adaptados a sus
características, tal como lo contemplan varias
legislaciones del mundo -entre ellas la de Cuba- en el caso de
los delitos " in fragantis" o de otro tipo; además
aumentando el carácter acusatorio, especialmente, la
oralidad, de estos procedimientos, se consigue acelerar la
tramitación de los asuntos penales.

Hay un reclamo que tampoco tiene opositores, al menos
visibles, y es la participación aún más
tempranamente en el proceso, del defensor del acusado, de manera
que desde el mismo momento en que la persona resulte acusada,
pueda contar con la asistencia letrada. Pienso además, que
esta garantía ha de complementarse con un aumento de las
posibilidades de que el acusado ejercite su propia defensa, es
decir, desarrollar y perfeccionar la defensa material del
inculpado.

Tales cambios en el sistema penal deben ir acompañados
de un aumento en las garantías
individuales de los acusados, en sus posibilidades de defensa
y en sus derechos de participación en la
investigación.

De igual forma la actuación de la víctima en
estos procedimientos debe ser aumentada y asignarle un papel
más activo y decisorio en el procedimiento penal, a tono
con las más modernas pretensiones de la
victimología.

La unificación de las jurisdicciones, ordinarias y
militar, debe consolidarse con la elaboración de un solo
texto procesal que sustituya y mejore a los dos existentes en la
actualidad, tomando de cada uno de ellos las instituciones que
han demostrado su utilidad y eficacia.

En cuanto al texto penal vigente, su perfeccionamiento alcanza
en primer orden, la inserción y el mejoramiento de ciertas
figuras cuyas formas de operar se han desarrollado mundialmente,
en los últimos años, como sucede con las figuras de
la corrupción administrativa, el narcotráfico y el lavado de
dinero, el tráfico de
personas, órganos y de infantes, así como el
contrabando de
bienes del patrimonio
cultural y otros actos que lo afectan; además, ha de
tomarse en cuenta el desarrollo y la apertura que viene
realizando la sociedad cubana y en este sentido es necesario
incluir en el Código y pulir ciertos delitos fiscales y
aquellos que afectan la ecología así
como las figuras informáticas, entre otros.

Estas perspectivas de mejoramiento en el sistema penal cubano
y otras más que han de surgir necesariamente en el momento
de abordar estos cambios, ponen de relieve el
nivel organizativo, procesal y sustantivo, alcanzado en Cuba con
resultados satisfactorios que permiten mostrar un cuadro de
criminalidad muy diferente al del resto de los países
latinoamericanos, y por supuesto de los países
desarrollados, en el que no existen mafias o delitos organizados,
desaparecieron y no son problemas de la sociedad cubana; la
drogadicción y el narcotráfico como
fenómeno social, aunque en la década de 1990 se han
producido un mayor número de casos de drogadicción, así como de
narcotráfico, pretendiendo utilizar el país como de
tránsito de la droga hacia
otras orbes, debido al auge del turismo, si embargo este
fenómeno se mantiene dentro de marcos controlables, debido
a la acción interna de los órganos del sistema
penal y la cooperación internacional; los hechos violentos
-aun cuando han aumentado- muestran cifras tolerables,
pudiéndose calificar como seguro el
país, con la necesaria tranquilidad ciudadana para pasear
por sus calles en horas de la noche sin temor a los ataques
violentos, comunes en la mayoría de los países del
continente y en otros países desarrollados; sin la
existencia de la prostitución organizada y la que opera, con
sus características, se mueve esencialmente, en torno al turismo
internacional que la incentiva; en suma que el cuadro de la
criminalidad se muestra bajo
control y en condiciones de ser adecuadamente enfrentado por el
sistema penal vigente.

Por supuesto que esta situación de criminalidad no
tiene su solución sólo con las medidas que adopta
el sistema penal, sino que depende de un conjunto de factores
materiales, económicos, sociales y culturales de la
sociedad, que influyen sobre su estabilidad y determinan en
última instancia su existencia, desarrollo o
involución.

Conclusiones

Resulta incuestionable que en Cuba existe un nuevo Derecho
Penal, que se ha ido conformando a lo largo de más de un
siglo, de intensa actividad jurídica, particularmente en
los últimos veinticinco años.

Que este nuevo Derecho Penal Cubano se ha nutrido de las
más diversas instituciones modernas, acumulando una
experiencia práctica que confirma su eficacia o desecha su
utilidad, a lo que une su propio aporte, surgido de las
condiciones económicas y sociales concretas creadas con el
establecimiento de un sistema socialista de beneficio popular, y
la conformación de una genuina democracia
participativa, con la actuación de los ciudadanos en el
gobierno de la nación.

Este nuevo Derecho Penal elaborado legislativamente en sus
normativas, responde a las realidades sociales existentes en la
isla y además, está delineado de acuerdo con las
concepciones jurídicas prevalecientes entre los
especialistas de este sector.

La existencia de un nuevo Derecho Penal cubano, que ha venido
conformándose históricamente con las más
novedosas tendencias del pensamiento jurídico-penal,
frente al quietismo institucional de otras sociedades del
continente, que mantienen en lo esencial el sistema penal de
principios del
pasado siglo XIX, y sólo a finales del siglo XX comenzaron
a modificarlos, ubican al sistema penal cubano entre los
más avanzados de nuestra región.

Si a lo anterior se le suma que este sistema no padece los
males, ni sufre la crisis por la que atraviesan la mayoría
de los sistemas
latinoamericanos; y que ha podido hacer frente y mantener dentro
de parámetros tolerables la criminalidad en el
país, es incuestionable además, su eficacia.

Aun cuando los especialistas del derecho penal cubano, seamos
críticos e inconformes con este sistema y propugnemos su
perfeccionamiento, es incuestionable su mayor desarrollo frente a
otros establecidos en la región.

Tal situación, muy típica y peculiar, enmarca
los contornos actuales del Derecho Penal cubano en el contexto
latinoamericano, que conforma la manera de pensar, el nivel de
desarrollo de sus especialistas y lleva a concluir la existencia
de una escuela de
Derecho en la Isla, nutrida de las más modernas posiciones
doctrinales y con una experiencia propia, necesaria, de estudios
que conduzcan a la generalización y
conceptualización de sus postulados, de manera que pueda
ser aprovechada en otros países.

Bibliografía

– Ley de Enjuiciamiento Criminal

– Ley Procesal de la
República de Cuba en Armas, de 28 de
julio de 1896

– Orden nro. 92, de 26 de junio de 1899, del Gobernador
Militar de Estados Unidos de América en Cuba

– Orden Militar nro. 152, de 10 de abril de 1900, del
Gobernador Militar de Estados Unidos de América en
Cuba

– Orden Militar nro. 213, de 25 de mayo de 1900, del
Gobernador Militar de Estados Unidos de América en
Cuba

– Orden Militar nro. 427, de15 de octubre de 1900, del
Gobernador Militar de Estados Unidos de América en
Cuba

– Decreto-Ley nro. 292, de 15 de junio de 1934

– Decreto-Ley nro. 802, de 4 de abril de 1936

– Código Penal español de 17 de junio de
1870

– Ley nro. 1250, de 23 de junio de 1973

– Ley nro. 1251, de 25 de junio de 1973

– Ley nro. 3, Ley de los Tribunales Militares, de 1977

– Ley nro. 5, de 13 de agosto de 1977

– Ley nro. 6, Ley Procesal Penal Militar, de 14 de junio de
1977

– Ley nro. 21, Código Penal, de 15 de febrero de
1979

– Ley nro. 22, Ley de los Delitos Militares, de 15 de febrero
de 1979

– Ley nro. 62, Código Penal, de 29 de diciembre de
1987

– Decreto-Ley nro. 81, de 8 de junio de 1984.

– Decreto-Ley nro. 87, de 22 de julio de 1985

– Decreto-Ley nro. 128, de 1999

– Decreto-Ley nro. 140, de 1993

– Decreto-Ley nro. 150, de 6 de junio de 1994

– Decreto-Ley nro. 151, de 1994

– Decreto-Ley nro. 175, de 17 de junio de 1997

– Ley nro. 70, de 12 de julio de 1990

– Ley nro. 80, de 1996

– Ley nro. 82, de 11 de julio de 1997

– Ley nro. 83, de 11 de julio de 1997

– Ley nro. 87, de 16 de febrero de 1999

– Ley nro. 88, de 16 de febrero de 1999.

 

 

 

Autor:

Jorge Bodes Torres

Partes: 1, 2, 3
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