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Pensión Alimentaria (página 2)



Partes: 1, 2

La pensión alimentaría se puede pagar d las
siguientes formas:

  • depositando el dinero en la sección
    de Alimentos del Tribunal
  • directo al padre o madre custodio
  • solicitando que el patrono retenga el pago del cheque de nómina

Son las tres formas establecidas de cómo se puede
efectuar el pago.

2.5.- ¿Qué se debe de tomar en cuenta para
poder fijar el
pago?

Para poder fijar el pago de las pensiones alimentarías
toman en cuenta lo siguiente:

  • Los ingresos y gastos de padre y madre
  • Las necesidades de los menores
  • Los ingresos de los nuevos conyugues, en caso de que alguno
    se haya vuelto a casar.

2.6.- ¿Cuándo puedo solicitar la
pensión?

La pensión se puede solicitar cuando:

  • estoy casado(a) y no me voy a divorciar
  • me encuentro dentro del procedimiento de divorcio
  • no estoy casada(o)

2.7.- ¿Cuánto es el monto
establecido?

La ley establece que cuando un menor
solicita alimentos de su padre o madre, la ley presume que el
alimentante tiene los medios para otorgarlos el
alimentante justifica ante el tribunal que no tiene los medios
para pagar el monto mínimo, el juez puede rebajarlo
prudencialmente.

Según la ley, el monto mínimo de la
pensión alimenticia no puede ser inferior al 40% del ingreso
mínimo. Si se trata de dos o mas menores, dicho monto no
puede ser inferior al 30% por cada uno de ellos.

En todo caso, la pensión no puede ser superior al 50% de
las rentas del alimentante.

La asignación por carga familiar no son
consideradas para calcular la pensión y corresponden, en
todo caso, a la persona que causa la
asignación

2.8.- ¿hasta que edad se le da el derecho de la
pensión?

Se mantiene el derecho a la pensión alimenticia
hijos hasta cumplir la mayoría de edad (18 años), pero,
en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían
recibirla hasta cumplir los 21 años.

Si el joven mayor de los 18 años aun requiere de la
pensión por estudio superior, tiene que presentar un
certificado donde se diga que aun esta estudiando y que las
calificaciones este en un nivel aceptable, es decir que en sus
notas esté bien.

También se les sigue otorgando el derecho de la
pensión a los hijos discapacitados

2.9 ¿Qué son alimentos
provisorios?

El juez debela decretar alimentos provisorios, desde el
momento en que exista fundamento plausible del derecho a
alimentos (antes el juez podía hacerlo, ahora, se le exige
que lo haga).tratándose de alimentos para hijos menores de
edad, la ley no solo obliga al juez a decretar alimentos
provisorios, sino que le da un plazo muy corto para
hacerlo.

Hasta hoy día, al no existir la obligación del
juez de decretar los alimentos provisorios, si es que la mujer no los pedía, el juez
no los decretaba.

Tratándose de alimentos para los hijos menores del
demandado, existían casos en que solicitándolos
la mujer, el juez no los daba
y otros en que lo hacia en fechas posteriores al comparendo
.incluso a veces, los decretaba un poco antes de la
dictación de la sentencia, momento en el cual, obviamente el
asunto ya no tenia ningún sentido .por eso es tan importante
que ahora la nueva ley le de un plazo para hacerlo cuando se
trata de alimentos para hijos menores de edad

2.10.- ¿El padre o madre que paga la
pensión alimentaría puede solicitar una
rebaja?

Si se puede solicitar la rebaja siempre o cuando:

  • se queda desempleado por causas ajenas a su voluntad
  • se incapacita por razón ajena a su voluntad
  • sus ingresos disminuyen

2.11.- ¿Cuando el padre o madre no custodio
deja de cumplir con el pago, o se atrasa, que se hace al
respecto?

  • hay que acudir al Tribunal y radicar una moción
    para que se determine que cometió un desacato (esto
    significa que no obedeció la orden del Tribunal de pagar
    pensión)
  • se debe informar al Tribunal desde cuándo no paga y
    cuánto debe
  • el Tribunal citará al padre o madre no custodio
    para que explique el atraso y le ordenará que pague la
    deuda.

2.12.- ¿Que requisitos se deben de presentar al
interponer una demanda?

Las certificaciones de nacimientos si son los hijos o
viceversa

Sentencia Declaratoria de Unión de Hecho o bien
certificación de sentencia de divorcio en donde declara el
derecho alimentario.

Además deben indicar el nombre correcto y dirección
exacta de la persona demandada.

Indicar las necesidades de los beneficiarios.

  • Las posibilidades del demandado o por lo menos a que se
    dedica.
  • La cuota alimentaría que se pretende.
  • El lugar en donde señala para escuchar sus
    notificaciones

2.13.- ¿Qué sucede cuando el demandado se
rehúsa a pagar la pensión?

Solo son cobrables por medio de apremio corporal seis
meses. Si el demandado tiene lugar donde pueda ser localizado, la
actora deberá colaborar con su detención, buscando que
su ejecución sea rápida. Cómo? Solicitando al
despacho la orden de captura, entregándole ésta a la
autoridad más cercana
para que efectúe la detención. Ante la solicitud de la
orden de captura, el despacho concede un termino de cinco a diez
días para entregarla, o bien dependiendo de su urgencia, el
juez valorará el momento de la entrega

2.14.- ¿Cuáles son los pasos del proceso?

1.- Presentación de la demanda

2.- Fijación de la pensión provisional, si
procediera.

3. Notificación de la demanda a todas las partes
(actora, demandada y Patronato Nacional de la Infancia, cuando hay
menores).

4. Después de que todas las partes estén
notificadas a partir de la fecha de la última
notificación, cuentan tres días para pedir la revocatoria, la apelación
o ambas, en caso de que alguna de las partes no esté de
acuerdo con el monto provisional fijado en el proceso.

5. También después de esta notificación,
la parte demandada tiene ocho días hábiles para que
conteste la demanda, indique si esta de acuerdo o en qué
punto no está de acuerdo, presentar las pruebas de su dicho e imponer
las excepciones que estime convenientes.

6. Después de contestada la demanda, se señala
hora y fecha para realizar la audiencia de conciliación y
para evacuar las pruebas testimoniales y confesionales
propuestas.

7. Dictado de la sentencia.

8. Si alguna de las partes no está de acuerdo con
las sentencias, tiene tres días hábiles, después
de la notificación de la misma, para apelar.

2.15.- ¿Qué ocurre cuando muere el obligado
a dar el alimento?

En caso de fallecimiento del obligado, cesa la
obligación y, por tanto, no pasa a sus herederos. El que
tiene derecho a recibir alimentos los deberá reclamar de
otro de los parientes siguiendo el orden

2.13.- ¿Serán publicados los padres
morosos?

Una mala noticia para aquellos que no cumplan con pasar
la pensión de alimentos para sus hijos. Ayer se
oficializó la inclusión de sus nombres en una suerte de
lista pública de morosos, a la cual se podrá acceder
gratuitamente a través de Internet. Además, estas personas
incumplidas se verán impedidas de recibir préstamos
bancarios y aparecerán en todas las centrales de riesgo privadas.

Se trata del Registro de Deudores Alimentarios
Morosos (Redam), creado por Ley 28970, en el que se
inscribirán los nombres de aquellas personas que adeuden
tres cuotas o más de sus obligaciones alimentarías
establecidas judicialmente. Además, se incluirá una
fotografía del deudor, el monto total que debe, su domicilio
y la indicación del juzgado que ordena el
registro.

El presidente del Poder Judicial, Francisco
Távara Córdova, informó que hasta el momento se ha
registrado a 60 morosos, cantidad que espera se incremente
considerablemente en las próximas semanas conforme se
difunda la creación y utilidad de este registro de
deudores.

Távara también anunció que su despacho ha
implementado un link de Redam en la página Web del Poder Judicial, al cual
se podrá acceder gratuitamente para averiguar si determinada
persona tiene deudas por el incumplimiento del pago de sus
obligaciones alimentarías.

"Este registro tiene un rol capital para hacer efectivas
las resoluciones judiciales que ordenen el cumplimiento de las
obligaciones alimentarías y cumple un fin humanista de gran
impacto social", manifestó la máxima autoridad del
Poder Judicial.

La congresista Rosario Sasieta consideró que el
Redam pretende no solo ser una sanción moral pública contra
padres irresponsables, sino que también permitirá a los
empresarios y funcionarios públicos conocer los antecedentes
de estos ciudadanos incumplidos al momento de contratarlos para
un empleo.

2.14.- el planteamiento

El siguiente trabajo tuvo como problema lo
siguiente

¿Por qué se incrementa este problema cada vez
más?

2.15.- la hipótesis

Es porque ahora en la actualidad las parejas que
presentan este problema son en su gran mayoría los
jóvenes.

2.15.-el objetivo

El objetivo que se busco para le
investigación es de dar a conocer a la población en
general sobre este tema y responder a algunas dudas que
tengan.

III.-
METODOLOGÍA

3.1.- La Metodología.-

La metodología empleada es la investigación
descriptiva, se preparo cinco preguntas con tres alternativas que
responden a la pregunta del problema, que al realizar el
análisis se vera si concuerda o rechaza a la
hipótesis planteada.

3.2.- La Muestra.-

La muestra fue seleccionada a veinte personas del
universo, se realizo en la
provincia de chincha, las personas encuestadas fueron de ambos
sexos (masculino, femenino), la edad de los encuestados fueron
jóvenes y adultos, de toda clase social.

3.3.-Análisis Estadístico.-

El análisis estadístico es a través del
código de barras para así poder llegar al resultado
final de la encuesta y saber si los
encuestados concuerdan o rechazan la hipótesis planteada
anteriormente, que responde al problema.

IV.- ANÁLISIS
E INTERPRETACIÓN

4.1.- el siguiente trabajo de investigación
se centro en los siguientes capítulos a
desarrollar:
es porque ahora en la
actualidad las parejas que presentan este problema son en su gran
mayoría los jóvenes

1.-¿cree usted que la pensión
alimentaría esta penada?

SI

65%

NO

35%

NO OPINA

0%

2.- ¿ESTÁ USTED ACUERDO QUE LOS PADRES SEAN
DEMANDADOS?

SI

50%

NO

20%

NO OPINA

30%

3.- ¿CREE USTED QUE ESTE PROBLEMA SE DA
MAYORMENTE EN LAS PAREJAS JÓVENES?

SI

60%

NO

10%

NO OPINA

30%

4.-¿ESTA USTED DE ACUERDO EN QUE
SE LE OTORGUE EL 50%?

SI

55%

NO

35%

NO OPINA

10%

5.- ¿ESTARÍA DE ACUERDO EN QUE SE
LIMITE LA EDAD DE PENSIÓN A SOLO 18 AÑOS EN CUALQUIER
CASO?

SI

25%

NO

70%

NO OPINA

5%

4.2.- Resumen:

 

SI

51%

NO

34%

NO OPINA

15%

4.3.- Análisis:

El siguiente grafico resume el resultado de las cinco
preguntas planteadas utilizando la teoría de la encuesta el
cual el 51 % contesta “si” están dentro de lo
correcto y el 34% contesta “no” que esta fuera de lo
correcto y un 15% no opina

El análisis del resumen estadístico,
según los datos obtenidos .podemos observar
que la muestra concuerda con la hipótesis planteada que
responde al planteamiento del tema de una manera asertiva y
favorable

V.-
CONCLUSIÓN

Según la investigación hecha llegamos a la
conclusión

  • Que las leyes que están en
    vigencia esta favoreciendo a los que solicitan este
    problema
  • La cantidad otorgada es razonable para el niño u
    adolescente
  • Que mayormente quien paga las pensiones son los
    padres.
  • Que en su mayoría son jóvenes los que presentan
    dicho problema

VI.-
SUGERENCIAS

Las sugerencias que podemos dar son las siguientes:

  • Se sugiere que los padres sean responsables con
  • Se sugiere que los juicios sean transparentes
  • Se sugiere que los jóvenes tomen conciencia de sus actos
  • Se sugiere la parte demandante realicé la demanda por
    necesidad y no por ambición.

VII.-
LINKOGRAFÍAS

  • charles dulop.leccionesde derecho
  • .www.def.df.gob
  • .www.divorciolegal.cv/pensiondealimentos.php
  • .www.estudio-juridico.cl/regan.htm-13k
  • www.grilk.com/bajounmismotecho/pensionalimenticia-hijos,htm
  • http//www.bcm.ccl/guias/pensiones-alimenticias
  • http/www.dif.gob.mx/juridico/pensionhtml
  • http/www.servicioslegales,org/data/documentlibrari
  • www.poder-judicial.go-cr
  • www.padresok.d/paginas/ver-notacfm
  • www.regnurcia.com/servlast/s
  • www.tribunalpr.org/orientacion/pensionhtm

Anexos

ENCUESTA

Universidad privada san Juan
bautista

Edad:

Genero: masculino: femenino:

1.-¿CREE USTED QUE LA PENSION ALIMENTARIA ESTA
PENADA?

SI NO NO OPINA

2.- ¿ESTA USTED ACUERDO QUE LOS PADRES SEAN
DEMANDADOS?

SI NO NO OPINA

3.-¿CREE USTED QUE ESTE PROBLEMA SE DA MAYORMENTE
EN LAS PAREJAS JOVENES?

SI NO NO OPINA

4.- ¿ESTA USTED DE ACUERDO EN QUE LE OTORGUE EL
50%?

SI NO NO OPINA

5.- ¿ESTARÍA DE ACUERDO EN QUE SE
LIMITE LA EDAD DE PENSIONES A SOLO 18 EÑOS EN CUALQUIER
CASO?

SI NO NO OPINA

 

 

Biografía del autor:

 

 

Autor:

Fecha de nacimiento el 22 de octubre del año 1991

Naci en el departamento de Andahuaylas actualmente viviendo en
la ciudad de chincha alta _ Perú

Culmine mis estudios secundarios en el colegio A&S y
actualmente estudiando en la universidad privada san Juan
bautista_ filial chincha Perú

Facultad de derecho

Ciclo: I

Curso técnica de estudios

Asesor: David Auris Villegas

Correo: lisseth _229[arroba]hotmail.com

Año:2008

DATOS PERSONALES DEL MAGISTER

W. David Auris Villegas, Huancavelica, Perú (l975).
Escritor, Poeta, columnista, conferenciante, profesor universitario de
Literatura y ciencias pedagógicas,
licenciado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y
magíster en Humanidades por la Universidad la Habana de
Cuba.

En el 2005 publicó su libro de relatos,
“Cuentos de medianoche”.
El mismo año fundó y editó la revista cultural
“RIKCHARI LLACTA” de la I.E. “San Juan”,
en Huancavelica, en el 2006 saca a luz su poemario
“Mañana cuando me vaya piensa en mí”,
además es autor de artículos en la prensa escrita, que demuestra su
esfuerzo y compromiso por el desarrollo de la especie
humana en la difícil convivencia equilibrada y el
desafío con su medio por un mundo mejor.

DEDICATORIA:

Este trabajo se lo dedico a las personas que aquejan
este problema, y también a las personas que salen adelante
sin la ayuda o la necesidad de nadie.

 

Partes: 1, 2
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