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Poder Público Nacional (Venezuela)




Enviado por Franchesc



Partes: 1, 2

    1. Poder Legislativo
      Nacional
    2. Poder Ejecutivo
      Nacional
    3. Poder
      Ciudadano Nacional
    4. Poder
      Electoral
    5. Poder
      Público Estadal
    6. Poder
      Público Municipal
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    El Poder
    Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo,
    Judicial, Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre
    el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder
    Nacional.

    Es de competencia del
    Poder Publico Nacional: la política y la
    actuación internacional de la República. La defensa
    de la República, los servicios de
    identificación, la policía Nacional. La
    regulación de la banca central y
    la creación, organización y administración y control de
    impuesto sobre la
    renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades
    tributarias. El régimen de metrología
    legal y control de
    calidad así como los censos y estadísticas nacionales.

    Las obras públicas y las políticas
    macroeconómicas, financieras y fiscales de la Republica.
    También tendrán en su potestad la
    legislación en materia de
    sanidad, vivienda, seguridad
    alimentaría, ambiente,
    turismo y
    ordenación del territorio. El régimen general de
    los servicios
    públicos domiciliarios. La legislación en
    materia de derechos, deberes y
    garantías constitucionales.

    Poder Legislativo
    Nacional

    Está formado por la Asamblea Nacional la cual
    esta integrada por diputados elegidos en cada entidad Federal
    elegirá tres diputados. Los pueblos indígenas de la
    Republica Bolivariana de Venezuela
    elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en
    la ley.

    Funciones de la Asamblea Nacional:

    • Legislar en materias de competencia nacional y sobre
      el funcionamiento de las distintas ramas del Poder
      Nacional.
    • Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos
      establecidos en esta.
    • Ejercer funciones de
      control sobre el Gobierno y la
      Administración Pública Nacional,
      en los términos consagrados en esta Constitución
      y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el
      ejercicio de esta función,
      tendrán valor
      probatorio, en las condiciones que la ley
      establezca.
    • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de
      su competencia.
    • Decretar amnistías.
    • Discutir y aprobar el presupuesto
      nacional y todo proyecto de ley
      concerniente al régimen tributario y al crédito público.
    • Autorizar los créditos adicionales al
      presupuesto.
    • Aprobar las líneas generales del plan de
      desarrollo
      económico y social de la Nación, que serán presentadas por
      el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del
      primer año de cada periodo constitucional.
    • Velar por los intereses y autonomía de los
      Estados.
    • Autorizar la salida del Presidente de la
      República del territorio nacional por cinco
      días.

    Organización de la Asamblea Nacional:

    La Asamblea Nacional deberá contar con un
    Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un
    Subsecretario, elegidos para periodos de un año por la
    mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y
    además se nombrará Comisiones Permanentes,
    ordinarias y especiales y a su ve Subcomisiones. Las Comisiones
    Permanentes, en un número no mayor de quince,
    estarán referidas a los sectores de la actividad nacional.
    Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de
    conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir
    las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos
    terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea
    Nacional funciona la Comisión Delegada.

    Poder Ejecutivo
    Nacional

    El Poder
    Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el
    Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente
    o Vicepresidenta de la República, los Ministros o
    Ministras de estado y el
    Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos
    anteriores, con excepción del procurador, son de libre
    nombramiento y remoción por parte del Presidente de la
    República.

    A partir del Capitulo II del Poder Ejecutivo Nacional
    sección primera del Presidente o Presidenta de la
    Republica: es el Máximo órgano del poder Ejecutivo
    y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno,
    Comandante en Jefe de la Fuerza Armada
    Nacional, primer representante al exterior y jefe de la
    Administración Pública Nacional.

    Es Elegido a su Cargo por un período de 6
    años; aparte, puede ser reelegido, de inmediato y por una
    sola vez, para un período adicional, en Elecciones
    Generales, Universales, Secretas y Directas: se requiere ser
    venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad.
    Ser mayor de 30 años y de estado seglar.

    Partes: 1, 2

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