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El poder público o poderes públicos (página 2)




Enviado por Maria Lucila



Partes: 1, 2

Además de la figura principal en la que reside el
Poder
Ejecutivo como lo es el Presidente de la
República; hay otras figuras importantes dentro de
este Poder como lo
son:

     - Los Ministros o
Ministras y el Consejo de Ministros.

     - La Procuraduría
General de la República.

     - El Consejo de Estado.

El Poder
Legislativo

En los Estados Constitucionales como el venezolano, la
función
Legislativa se encuentra bajo la responsabilidad del órgano legislativo
denominado Asamblea Nacional, ese es el nombre que la
Constitución le da.

Asamblea Nacional

Actualmente el Poder
Legislativo en Venezuela se
encuentra concentrado en una sola cámara, pues el Senado
que era una institución tradicional desde la primera
Constitución de 1.811 ha sido abolido. El Poder
Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene
una serie de atribuciones, para ser más
específico 24 facultades, sin perjuicio de que se puedan
agregar otras que señalen la Constitución o la
Ley, que se
encuentran en el de la
Constitución. Considerado como un poder independiente,
tiene por objeto la creación de las leyes, es decir,
su discusión y aprobación. Está conformado
por diputados y diputadas elegidos en cada Entidad Federal o
Estado que compone la República, a través del
voto.

El número de diputados por cada Entidad Federal
se hará con representación proporcional, en base al
número de población de cada Estado. Cada estado
elegirá un diputado por cada 264.000 habitantes que es la
base poblacional establecida. Además de esto, cada Estado
elegirá tres diputados fijos adicionales, y cada diputado
tendrá un suplente que será escogido en el mismo
proceso, tal
como reza la Constitución. Es importante señalar
que por primera vez los pueblos indígenas tienen
representación en la Asamblea Nacional, no obstante, dicha
representación no puede ser superior a 3
diputados.

Uno de los aspectos más relevantes y discutidos
es la Inmunidad Parlamentaria de la que gozan los diputados
durante el ejercicio de sus funciones. Dicho
beneficio o privilegio se refiere a la detención por
delitos que
pudiera cometer un diputado y exige autorización de la
Asamblea para la detención y enjuiciamiento.

La Asamblea Nacional, tiene entre otras la
función de control:

     • Control
Político: Se refiere a los que se llaman juicio
político, que puede generar en una  moción de
censura contra un Ministro o el Vicepresidente, dicha
moción debe ser aprobada por  las tres quintas partes
de los diputados, como lo establece la
Constitución.

     • Control
Financiero: Es ejercido por medio de la aprobación o
no del Presupuesto
Nacional, y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito
público.

Con respecto a la
organización de la Asamblea Nacional, la variedad de
asuntos que debe tratar la Asamblea es tan amplia, que es
necesario nombrar comisiones permanentes referidas a actividades
de carácter nacional, y comisiones temporales
para determinados casos o estudios. El
artículo 197
establece la
obligación de los diputados para cumplir sus labores a
dedicación exclusiva, y se les prohíbe dedicarse a
asuntos particulares, pues sus labores son en beneficio del
pueblo; también establece la relación que debe
existir entre el diputado y sus electores, oyendo sus opiniones y
sugerencias.

La actual Constitución remedió la
situación planteada en la Constitución de 1.961,
que daba a los representantes de la Asamblea gran cantidad de
vacaciones anuales, de hasta 6 meses, ahora la Asamblea sesiona
todo el año salvo un mes (entre agosto y septiembre, y
algo más de medio mes al final del año), sin
embargo dichos recesos pueden ser interrumpidos si se convoca a
sesiones extraordinarias.

El Poder
Judicial

Es el órgano encargado de
administrar e impartir justicia.
Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales
por medio de los procedimientos
establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen
de su seno. Tiene una forma de organización que está constituido de
la siguiente manera:

El Tribunal Supremo de Justicia:

– Los Tribunales.

– El Ministerio Público.

– La Defensoría Pública.

– Los órganos de investigación penal (CICPC,
Policías, entre otros).

– Los funcionarios de Justicia.

– El Sistema
Penitenciario.

– Los medios
alternativos de Justicia.

– Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la
administración de justicia.

– Los Abogados o abogadas en ejercicio.

Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia

El Poder Judicial es
independiente y el Tribunal Supremo de Justicia que es el
órgano que lo representa, es autónomo tanto en lo
financiero como en lo administrativo. Lo que quiere decir que a
éste Poder se le asigna una partida anual que
varía, y que no debe ser menor al 2% del presupuesto
ordinario nacional, esto permite que tal órgano pueda
funcionar de forma efectiva. De esta manera la justicia es
totalmente gratuita, y el Poder Judicial no puede establecer
ningún tipo de tasas ni aranceles, y
menos exigir algún tipo de pago por los servicios que
presta. De igual forma el acceso a los órganos de justicia
debe ser efectivo y sin ningún tipo de
dilaciones.

Con respecto a los funcionarios que componen este Poder
(Los Jueces, Fiscales, Defensores, entre otros), es importante
señalar que la Constitución establece la forma de
ingreso de los ciudadanos a la carrera judicial, así como
la forma de ascenso, estableciendo que se ingresará por
medio de concursos de oposición
públicos.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia son
elegidos por un periodo único de 12 años, y pueden
ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional mediante la
mayoría calificada de las 2/3 partes de sus integrantes, o
por faltas graves
ya calificadas por el Poder Ciudadano. Ningún funcionario
de la administración
pública, y en especial del Poder Judicial
debería estar ligado a cualquier tipo de actividad
política,
gremial, sindical o de índole semejante; esto con el fin
de garantizar la imparcialidad y la independencia
en el desarrollo de
sus funciones.

También los Jueces o Juezas deben responder de
forma personal por las
faltas, omisiones, parcialidad o errores en el ejercicio de sus
funciones.

El Tribunal Supremo de Justicia, se constituye en
la Sala Plena y en las diversas Salas que conforman dicho
órgano, a saber: la Sala Constitucional,
Político-administrativa, Electoral, de
Casación Civil, de Casación Penal y la
denominada Sala Social.

Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia se
encuentran establecidas en la Constitución, y estas
atribuciones son nueve.

El Gobierno y la
Administración del Poder Judicial la ejerce
el Tribunal Supremo de Justicia, se encarga de inspeccionar y
vigilar el funcionamiento de los Tribunales de las
República y de las Defensorías Públicas. De
igual forma se encarga de elaborar y ejecutar su propio
presupuesto y el del Poder Judicial. Después de esto, se
puede decir que el Poder Judicial es un instrumento del Estado,
ya que por su intermedio adquiere efectividad la Ley. Este Poder
es el guardián del imperio de la Constitución, de
su legalidad y de
los derechos de todos
los ciudadanos.

El
Poder
Moral o
Ciudadano

Es una de las innovaciones de la Constitución.
Este órgano está integrado por el Defensor del
Pueblo, el Fiscal General
y el Contralor General. De estos órganos, la
Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una
Constitución venezolana.

Cada uno de estos órganos es independiente y
pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que
aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la
Asamblea por el llamado Comité de Evaluación
de Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional
escogerá a los 3 miembros con el voto favorable de las 2/3
partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus
cargos por un periodo de 7 años.

Estos órganos en conjunto forman el llamado
Consejo Moral Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que
goza de autonomía funcional y financiera. Dicho Poder
tiene por objeto la
investigación y su respectiva sanción de los
hechos de la Administración Pública que atenten
contra la ética.
Estos órganos, actuando separadamente tienen sus funciones
bien delimitadas y cada una muy importante para la defensa de la
Ley.

1. La Defensoría del Pueblo tiene una
doble función, por un lado forma parte del llamado
Consejo Moral Republicano, que representa el
   Poder Ciudadano; y por el otro actúa
directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la
promoción, defensa y vigilancia de
   los derechos y garantías que establece
la  Constitución. Está representado por el
Defensor (a) del Pueblo. El Defensor goza de
   inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Y
 la ley determinará la organización de esta
   institución en los Estados o
Municipios.

Logo de la Defensoría del
Pueblo

2. El Ministerio Público es otro de los
órganos del  Poder Ciudadano, y está bajo la
dirección del Fiscal General de la
República. Este funcionario es designado por la Asamblea
Nacional para un periodo de 7 años.

Escudo del Ministerio
Público

3. La Contraloría General de la
República es el tercer órgano que compone el
Poder Moral,  tiene por objeto el control, vigilancia y
fiscalización de todos los bienes de la
República. Tiene autonomía funcional,
administrativa y organizativa. Tiene bajo observación constante a los órganos
sujetos a su control. Está bajo la dirección del
Contralor General de la República. De igual forma es
designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7
años.

El Poder
Electoral

Es el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la
Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional
Electoral como ente rector, y tiene una serie de organismos
subordinados a éste, como son:

– La Junta Electoral Nacional.

– La Comisión de Registro Civil y
Electoral.

– La Comisión de Participación Política y
 Financiamiento.

El Consejo Nacional Electoral es el ente rector
del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los
procesos
electorales y refrendarios, garantiza a los venezolanos la
eficiente organización de todos los actos electorales que
se realicen en el país y en particular, la claridad,
equidad y
credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y
sostener el prestigio de la institución
electoral.

Está integrado por cinco personas que
estén vinculadas a organizaciones
políticas; tres de ellos serán
postulados por la sociedad civil,
uno por las facultades de ciencias
jurídicas y políticas de las universidades
nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las personas designadas
por la Sociedad Civil
tendrán 6 suplentes, y los designados por las
Universidades y el Poder Ciudadano tendrán 2
suplentes.

Los Miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos
por separado, por los miembros de la Asamblea Nacional con el
voto de las 2/3 partes de sus integrantes, y durarán en
sus cargos 7 años. Podrán ser removidos de sus
cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del
Tribunal Supremo de Justicia.

Logo de Consejo Nacional
Electoral

Las Elecciones Regionales son un proceso electoral que
tiene por objeto la escogencia de las personas que
asumirán los distintos cargos de administración
pública regional, o municipal en un determinado Estado,
son los sujetos que ocuparán los distintos cargos de:
Gobernador de Estado, Alcaldes, Diputados Regionales y
Nacionales, Concejales. En este tipo de proceso electoral,
así como en todo evento de este tipo, el ente encargado de
su organización y ejecución es el Poder
Electoral
representado por el Consejo Nacional Electoral
quien es el que dará las directrices para la
elección.

Para que las elecciones regionales puedan llevarse a
cabo el Consejo Nacional Electoral debe convocar con 6 meses de
anticipación la fecha en que ésta se llevará
a cabo, y publicar dicha convocatoria en la Gaceta Oficial de la
República. Este es el primer paso previo a las elecciones.
Una vez cumplido con éste requisito, el órgano
encargado determinará en el respectivo reglamento
electoral la forma que se va a emplear para la votación,
que en el caso de Venezuela es de forma automatizada desde hace
varios años.

En todo proceso electoral se conforman mesas de
votación que están integradas por miembros de la
Sociedad Civil y de los partidos
políticos que participan en el proceso, dichas mesas
están conformadas de la siguiente manera:

• Miembros

• Secretario

• Testigos

Estas personas integrantes de la Mesa Electoral
comenzarán a cumplir sus funciones desde las 5 y 30 de la
mañana, hora en que las mesas de votación
deberían empezar a constituirse, y permanecerán en
las mismas hasta las 4 de la tarde si no hay personas en espera
para ejercer su derecho al voto. Estas personas dejarán
constancia de sus actuaciones y de los resultados de la mesa por
medio del Acta de Votación, que ellos
suscriben.

Finalizado el proceso de votación se procede al
escrutinio, que es un proceso público y tiene por objeto
la verificación de los datos de los
resultados de las elecciones. Una vez finalizado este procedimiento se
levanta un Acta de Escrutinio que reflejará los resultados
de la elección. Luego se pasa al proceso de
totalización, que es el procesamiento de todas las actas
de escrutinio, y dicha totalización deberá reflejar
los resultados definitivos del proceso electoral.

Una vez verificados los datos de la elección se
procede a la adjudicación de cargos respectivos, que es el
otorgamiento por parte del CNE de los respectivos cargos, a los
ganadores del proceso electoral. Este proceso culmina con la
suscripción del Acta de Totalización y
Adjudicación.

 

 

 

Autor:

María Belda

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