Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Política indigenista de Venezuela (Informe) (página 2)



Partes: 1, 2

Creación:

Anunciada por el Presidente Constitucional de la
República Bolivariana de Venezuela,
Comandante Hugo
Chávez, en el programa
Aló Presidente 167, el 12 de octubre de 2003, día
de la Resistencia
Indígena. Juramentación de la Comisión
Presidencial el 09 de agosto del 2004, día Internacional
de los Pueblos Indígenas. Decreto N° 3.040, Gaceta
Oficial N° 37.997, Creación de la Comisión
Presidencial Misión
Guaicaipuro.

Propósito:

La restitución de los derechos originarios y
específicos de los Pueblos Indígenas de la
República Bolivariana de Venezuela, mediante la
inclusión y la participación protagónica y
corresponsable de los pueblos indígenas en el modelo de
desarrollo del
país.

La Misión Guaicaipuro, Comisión
Presidencial para la restitución de los derechos
originarios y específicos de los Pueblos Indígenas
de la República Bolivariana de Venezuela tendrá
como objeto a largo, mediano y corto plazo, formular y ejecutar
políticas, planes y programas, para
garantizar entre otros, los derechos fundamentales a la vida,
el trabajo, la
salud, la
seguridad
alimentaria, la educación y la
vivienda, de todos los pueblos y comunidades indígenas del
país, mancomunando esfuerzos para garantizar que las
instituciones
públicas generen los procesos
necesarios para dar cumplimiento a la normativa constitucional
prevista para estas poblaciones, a través de la
creación de mecanismos e instrumentos que permitan
articular y coordinar las políticas y programas
existentes, en los diversos entes del Estado, hacia
los Pueblos y Comunidades Indígenas, consultando a las
comunidades sobre la implementación de estos
programas.

Comisión Presidencial para la Atención de los Pueblos Indígenas
Vicepresidencia de la República Bolivariana de
Venezuela

Presidente José Luis
González

"Comisión Presidencial para la Atención de
los Pueblos Indígenas", Mediante Decreto Presidencial No.
1.393, sobre la base del principio de colaboración entre
los Poderes Públicos, a manera de Ministerio sin cartera,
y cuya finalidad es estudiar, coordinar y evaluar las
políticas públicas destinadas a garantizar el
disfrute efectivo de los derechos constitucionales de los pueblos
y comunidades indígenas, con la previa información y consulta oportuna al Consejo
Consultivo Indígena y a los pueblos y comunidades
indígenas interesadas (artículo
2º).

Esta Comisión Presidencial estará
presidida por la Vicepresidencia Ejecutiva e integrada
conjuntamente con los Ministros de Defensa, de Educación, Cultura
y

Deportes, de Salud y Desarrollo
Social, del Ambiente y de
los Recursos
Naturales, de Energía y Minas, de Planificación y Desarrollo y el Presidente
de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), por el
lado de la
administración central; además contará
con la presencia del Consejo Consultivo Indígena,
integrado por los representantes de los pueblos y comunidades
indígenas, designados según sus tradiciones y
costumbres (artículo 1º).

Dirección de Educación
Indígena, Viceministerio de Asuntos Educativos, Ministerio
de Educación y Deportes

La Dirección General de Asuntos
Indígenas del Ministerio de Educación y Deportes tiene su origen en la
antigua Comisión Indigenista Nacional, creada en 1947 en
el Ministerio de Relaciones Interiores para el estudio de la
situación de los indígenas por efecto de la
Convención que estatuye el Instituto Indigenista
Interamericano (1940), que obliga a los países miembros a
crear instituciones indigenistas. Posteriormente esta
Comisión fue transferida al nuevo Ministerio de Justicia
(1951), donde luego se crea la Oficina Central
de Asuntos Indígenas (OCAI: 1968), y sus seis Oficinas
Regionales (1974) como órgano ejecutor de la
Comisión Indigenista.

En 1976, por efecto de la Ley
Orgánica de la Administración Central, la rectoría
de la política indigenista es transferida al
Ministerio de Educación y se transfiere a este Ministerio
la Oficina Central de Asuntos Indígenas (OCAI) con todas
sus competencias.
Inicialmente Oficina Ministerial de Asuntos Fronterizos y para
Indígenas (OMAFI), la institución luego fue
transformada en Dirección de Asuntos Indígenas
(1980) y, más recientemente, en Dirección General
de Asuntos Indígenas (2001), conservando la mayor parte de
sus funciones, hoy
más diversificadas por efecto de la evolución de la política indigenista
nacional e internacional, que al reconocer plenamente los
derechos de los pueblos y comunidades indígenas obliga al
Estado a atender las necesidades y expectativas de estos pueblos
en áreas tan diversas como educación, salud,
tierras y territorios, desarrollo, derechos humanos,
recursos
naturales, patrimonio
cultural, idiomas, propiedad
intelectual y otros.

Dirección de Asuntos Indígenas
(D.A.I.)

La Dirección de Asuntos Indígenas,
adscrita a la Dirección General Sectorial de Programas
Especiales del Ministerio de Educación y Deportes, ha sido
el organismo oficial del Estado Venezolano encargado de dirigir y
ejecutar la política indigenista nacional, a través
de sus oficinas ubicadas en las capitales de los estados
Anzoátegui, Apure, Bolívar,
Delta Amacuro, Amazonas y Zulia. Está conformado por un
equipo multidisciplinario (antropólogos,
sociólogos, abogados, trabajadores sociales, etc.),
compuesto por indígenas y no indígenas
especializados en el área.

Consideramos que se trata de un organismo calificado
para el manejo de la problemática indígena pero
que, sin embargo, por su amplia cobertura en la
realización de programas multisectoriales y complejos
(acciones de
salud, tierras, derechos humanos, ambiente), se requiere su
reestructuración, atendiendo a la nueva realidad
constitucional, quedando como un organismo técnico
especializado que brinde su asesoría y experiencia a los
nuevos organismos oficiales.

Cabe resaltar la creación del: "Consejo Nacional
de Educación, Culturas e Idiomas Indígenas",
mediante Decreto Presidencial No. 1.796, como órgano
asesor ad honoren del Ejecutivo Nacional, con carácter permanente, cuya función
esencial es la consulta de las políticas de las
comunidades indígenas en el ámbito
histórico, cultural y lingüístico.

Dicho Consejo Nacional está actualmente presidido
por Director de Educación Indígena, el Licenciado
Jorge Pocaterra, indígena Wayuu y experto en lingüística, quien ha sido el impulsor
del Decreto 1.795, mediante el cual se dispuso la obligatoriedad
del uso de los idiomas indígenas, tanto en forma oral como
escrita, en los planteles educativos, públicos y privados,
ubicados en los hábitat
indígenas, así como en otras zonas rurales y
urbanas habitadas por indígenas, en todos los niveles y
modalidades del sistema
educativo nacional. La Dirección General de Asuntos
Indígenas tiene propuesta la creación de una Unidad
de Asuntos Legales para colaborar en las acciones tendientes a la
defensa y difusión de los derechos humanos de los pueblos
y comunidades indígenas del país.

Política
marco para el tratamiento de los asuntos
indígenas

Origen: Se ha definido la situación de las
poblaciones indígenas en América
Latina, dentro del contexto de las sociedades
globales en cuyo seno se encuentran, como una situación
colonial que se estructuró a partir del periodo de la
Conquista. Las
descripciones de los contactos que se establecieron desde
entonces, incluyendo los que aún en la actualidad se
vienen sucediendo, han tenido como consecuencia la dependencia
del indígena. En esta forma, la diversidad cultural que se
observa en las diferentes sociedades como señala Bonfiel:
"en estas situaciones un carácter estructural, es decir,
que las diferencia de cultura entre dominadores y dominados
forman parte de la estructura de
la situación colonial y no son un rasgo aleatorio ni
intrascendente sino una condición fundamental para la
existencia misma de la situación cultural". (Bonfiel
Batalla, 1970 en Morales 1992).

Esta representación de colonialismo interno en
los países latinoamericanos sitúa a sus poblaciones
indígenas en una marginalidad que
escapa a toda concepción moderna de convivencia humana; y
reclama una posición de reflexión tanto por parte
de los sectores gubernamentales como por la de todos los
demás sectores que integran las sociedades
dominantes.

Nuestro país no es una excepción con
relación al comportamiento
con sus poblaciones indígenas. Todas ellas, lo mismo
aquellas que tienen mayor conciencia
étnica que aquellas que se han asimilado a la población criolla en forma
espontánea y mediante un proceso de
aculturación rápido; las que conservan un alto
nivel demográfico, que las que están muy reducidas
en número; las que permanecen aún selváticas
que las que se podrían considerar como asimiladas, al
menos en el aspecto material; las que alcanzaron un desarrollo
cultural significativo antes de la Conquista que las que se
encontraban y se encuentran en niveles de economía de pueblos recolectores y
cazadores, son, hoy por hoy, sociedades dominadas.

La acción
Indigenista en Venezuela ha sido de orden oficial principalmente,
y se puede decir que la política actualmente en marcha se
inició con la promulgación de la Ley de Misiones en
1915 y con la de su Reglamento en 1921. Desde entonces hasta 1948
la responsabilidad en la aculturación de los
indios recayó en las Misiones Católicas.

Es a partir de 1948 cuando la, Comisión
Indigenista Nacional dependiente del Ministerio de Relaciones
Interiores, pasa a adscribirse al Ministerio de Justicia. En 1959
se crea la Oficina Central de Asuntos Indígenas (O.C.A.I)
y es en las tres organizaciones,
Misiones, Comisión y Oficina de Asuntas Indígenas
en las que ha recaído principalmente el peso de la
acción indigenista en el país. Estos organismos,
sin embargo, no han podido sino actuar como defensores del
indígena y cubrir situaciones que han ido confrontan do en
forma accidental o permanentemente las diferentes comunidades.
Pero no han conseguido pasar de esta situación defensiva a
la acción que implica la labor indigenista.

La falta de comunicación existente entre los organismos
que directamente confrontan el problema de la aculturación
del indígena y aquellos que indirectamente se enfrentan
con su presencia, falta de planificación conjunta, de
comunicación y de coordinación. Estos organismos que en el
ejercicio de sus funciones y en forma indirecta han tenido que
encarar el problema se han visto obligados a crear instituciones,
programas y presupuestos
que han actuado y se han ejecutado independientemente.

En definitiva la ausencia de una política
indigenista que oriente la obligación que existe de llevar
a término una aculturación dirigida. Entre las
distintas posiciones que se han asumido en este sentido en los
diferentes países ha sido la llamada pragmática
aquella que se ha venido adoptando en la mayoría de los
procesos de aculturación los resulta dos fínales
perseguidos según esta posición estriban en
beneficios al indígena desde el punto de vista sanitario y
educacional, prescindiendo de su supervivencia como grupo y
ocasionándose como consecuencia la dispersión y
dilución del mismo en la cultura dominante.

Retomando las tres causas mencionadas (desconocimiento
de las culturas indígenas, ausencia de
planificación conjunta y ausencia, de política
indigenista) y ante la urgencia de encontrar soluciones a
sus efectos como medida de protección física y cultural de
las poblaciones indígenas en decadencia creciente,
así como de aquellos que han alcanzado niveles de
subsistencia si no dentro de ella al menos al margen de la
sociedad
global, es necesario reconocer en primer término que no
existen esquemas de prioridades de valides universal y en segundo
lugar, que ello hace perentorio aceptar que el problema
indígena debe ser abordado a través de las técnicas
de planificación tanto intersectorial como local en las
dimensiones nacionales respectivas.

Es por ello que ante está necesidad y en
búsqueda de cubrir la deuda social acumulada en la noche
de los tiempos surge la Misión Guaicaipuro, en honor al
pasado, al presente y al futuro para restituir los derechos de
los pueblos y comunidades indígenas del país. Para
así restituir los derechos de los Pueblos Indígenas
de acuerdo a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela En presencia de un orden político
todavía débil, es inviable el reordenamiento de lo
social-económico. La sociedad reclama un nuevo modelo de
expresión societario, cuya identificación, diseño
y construcción precisa abrir espacios
Colectivos para su discusión y reflexión, o de lo
contrario, se agudizará una crisis que de
otra forma no concluye. Lo social es el escenario por excelencia
donde el Estado
irresponsable olvida que el gobernar es rendir cuentas, que
quien maneja dineros y recursos públicos debe rendir
cuentas públicas. Las cuentas en educación, salud y
vivienda traducen una deuda social que precisa ser honrada por el
nuevo Estado.

En el caso de la población indígena
debemos proteger las especificidades sociales, culturales y
económicas de los sectores no integrados al circuito
económico hegemónico.

Como las distintas formas de vida y producción son susceptibles a modos de
organización distintos, se hace necesario
crear un marco jurídico apropiado que regule, proteja y
supervise la integración de los distintos pueblos,
también llamados etnias, al conjunto de la sociedad
venezolana.

La promoción y fortalecimiento de la
organización comunitaria, generando la
construcción de espacios de discusión. Dichos
escenarios comunitarios gestados desde y por la misma comunidad
tendrán la tarea fundamental de articular acciones en la
búsqueda de: Garantizar los servicios
básicos en las comunidades indígenas. Desarrollar
la capacidad de organización para la participación
protagónica en la toma de
decisiones, planificación, programación y subsistencia de las
comunidades. Regular la tenencia de la tierra y
fortalecer la capacidad de Gestión
Municipal.

Es por ello que la Comisión Presidencial
Misión Guaicaipuro contempla entre sus objetivos:

• Garantizar la seguridad
agroalimentaria.

• Propiciar el desarrollo armónico y
sustentable de los pueblos indígenas, dentro de una
visión de etnodesarrollo.

• Fortalecer la capacidad de gestión
comunitaria.

• Impulsar el proceso de demarcación del
hábitat y tierras de los pueblos y comunidades
indígenas.

• Impulsar el desarrollo integral de los pueblos
indígenas para garantizar el disfrute efectivo de sus
derechos sociales (salud, educación, vivienda, agua y
saneamiento), económicos culturales y políticos
consagrados en la CRBV.

• Crear los mecanismos que permitan dar
cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y demás leyes del
País.

Principales
contenidos de la política

El convenio marco de las políticas se establece
en la constitución de la república bolivariana,
para garantizar el disfrute de los derechos, sociales,
políticos, culturales en vías a solventar la deuda
social acumulada pos más de cuatro décadas, en tal
sentido las políticas nacionales establecidas en el marco
del Plan de la
Nación
2001- 2007: enfocados en los polos de la nación:

CINCO POLOS PARA UNA NUEVA REPUBLICA

I. EQUILIBRIO
POLÍTICO: Constituyente para la Democracia
Participativa.

II. EQUILIBRIO SOCIAL: Hacía una sociedad
justa.

III. EQUILIBRIO ECONÓMICO: Humanista,
autogestionario y competitivo.

IV. EQUILIBRIO TERRITORIAL: Desconcentración para
el desarrollo sustentable.

V. EQUILIBRIO MUNDIAL: Soberanía y Mundialización
económica, social, político.

A seis años de la propuesta del Presidente de la
República se han desarrollado políticas que
permitan:

*Contribuir a la vida social promoviendo la
participación y la autogestión, estimulando la
creación colectiva y la
comunicación, para generar innovaciones comunitarias
culturales.

*Impulsar las potencialidades humanas individuales de
inventiva, creatividad y
de expresión personal.

*Promover una relación armoniosa del individuo y su
entorno natural y urbano.

*Fomentar la formación integral en los procesos
de enseñanzaaprendizaje y
estimular el surgimiento de una visión integradora del
mundo.

*Reestructurar y orientar la acción cultural
pública en interconexión complementaria con la
educación y el desarrollo social.

*La educación será un asunto de
máxima prioridad, para hacer que nuestra sociedad sea al
mismo tiempo,
docente y en permanente aprendizaje, donde los centros de
enseñanza se conviertan en ejes en tomo a los cuales gire
la vida de las comunidades. A este sector se destinarán
recursos suficientes para atender planes agresivos de inversión en infraestructura y capacitación profesional, garantizando al
docente una atractiva remuneración y reconocimiento
social, mediante el establecimiento de una exigente carrera
docente, donde la autoevaluación y la evaluación
por pares serán elementos centrales.

*Se promoverá la formación de cada
individuo para que desarrolle todo su potencial creativo como ser
humano, en las condiciones más dignas posibles y pueda
actuar como un ciudadano consciente, crítico y
autónomo, capaz de enfrentar los nuevos, retos que
demanda la
nación venezolana. Por ello se garantizará a los
venezolanos el acceso gratuito a una educación de calidad, sin
más limitaciones que las derivadas de sus
capacidades y aptitudes, ampliando y mejorando cada vez
más los ambientes de aprendizaje, tanto en el sistema educativo
formal, como fuera de él, concibiendo la educación
como un proceso de desarrollo de la
personalidad durante toda la vida.

*Se diseñarán políticas orientadas
a impulsar el crecimiento y fortalecimiento de la comunidad
científica y tecnológica en función de los
requerimientos nacionales y sociales.

*Se definen como áreas prioritarias para la
investigación científico- tecnológica:
la agroalimentación, la salud y la vivienda.

*Se estimularán las soluciones
tecnológicas populares.

*Se estimulará el vínculo real y efectivo
entre las instituciones de educación
superior y las empresas.

*Se diseñarán políticas para
estimular la combinación adecuada de los procesos de
innovación con los de transferencia y
adopción
de tecnologías.

*Fortalecimiento a la capacidad de gestión
comunitaria, Programas de difusión y valoración de
derechos. Participación política,
identificación. Organización para el trabajo en
cooperativas.
Apoyo en la elaboración de proyectos.
*Divulgación de la misión, seguimiento y control.
Contraloría Social Programa de reinserción
social de indígenas en situación de calle.
Cambio
sustancial en las condiciones de vida de los grupos familiares
que tienen entre 8 y 15 años viviendo de la mendicidad y
del reciclaje de
basura.
Reubicación y apoyo para el reasentamiento.

Demarcación del Hábitat y Tierras de los
Pueblos y Comunidades Indígenas.

Impulso al proceso de Demarcación del
Hábitat y Tierras de los Pueblos y

Comunidades indígenas el desarrollo de estas
políticas permitirían cumplir entre otras
cosas:

• La construcción de un modelo formativo que
brinde un marco para el diseño de formas de convivencia
que sirva de referente para la consolidación del tejido
social.

• El mantenimiento
de la relación dialógica entre los miembros de la
comunidad a lo interno de ésta, construyendo su historia, comunidad
indígena como un todo integrado; la Misión
Guaicaipuro como parte de ese todo; la cual se va insertando,
construyendo y diseñando de manera permanente la estrategia de
intervención.

• La participación directa de las
comunidades indígenas, conformación de equipos
promotores, de animadores socioculturales.

• La Capacitación de recursos
humanos capaz de cumplir funciones de agentes
multiplicadores.

• La promoción de actividades de
información comunitarios alternativos.

• Generación de dinámicas promotoras
en las comunidades: elaboración de instrumentos de
recolección
de datos y planes de promoción y participación ciudadana.

• Evaluación de control sobre los trabajos
llevados a cabo (resultados obtenidos) con relación al
aspecto estudiado y con las acciones de promoción y
participación ciudadana. Ajustes para alcanzar los fines
propuestos.

Autoridades
responsables de las políticas publicas para los pueblos
indígenas

Entre las autoridades responsables de las
políticas públicas referentes a los pueblos
indígenas podemos mencionar los siguientes:

* Ministerio del Ambiente y Recursos
Naturales:

.- Comisión Presidencial: Misión
Guaicaipuro.

.- Comisión de Demarcación de
Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades
Indígenas.

.- Oficina de Biodiversidad.

* Ministerio de Educación y Deporte:

.- Dirección General de Asuntos
Indígenas.

.- Dirección de Educación
Indígena.

Marco normativo
nacional (específico) para el tratamiento de los asuntos
indígenas

Con el advenimiento de una nueva constitución
para Venezuela, producto de un
proceso constituyente se desarrollan algunos principios,
formas de vida y derechos de los pueblos originarios a un rango
constitucional.

Primer lugar la promulgación de la
constitución, segundo la demarcación de los
territorios. Hoy en la asamblea nacional se está
discutiendo una ley orgánica de pueblos y comunidades
indígenas, más la creación de la
misión Guaicaipuro que tiene que ver con las
políticas de los pueblos indígenas, allí se
está discutiendo la demarcación de los territorios
y la entrega de escrituración de tierra.

Marco
constitucional y legal

Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela:

Preámbulo: El pueblo de Venezuela, en
ejercicio de sus poderes creadores e invocando la
protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro
Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y
sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los
precursores y forjadores de una patria libre y soberana
; con
el fin supremo de refundar la República para establecer
una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural en
un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide
los valores de
la libertad, la
independencia,
la paz, la solidaridad, el
bien común, la integridad territorial, la convivencia y el
imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure
el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación ni subordinación
alguna; promueva la cooperación pacífica entre las
naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana de acuerdo con el principio de no
intervención y autodeterminación de los pueblos, la
garantía universal e indivisible de los derechos humanos,
la democratización de la sociedad internacional, el
desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes
jurídicos ambientales como patrimonio
común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su
poder
originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente
mediante el voto libre y en referendo
democrático, decreta la siguiente
CONSTITUCIÓN.

Artículo 9: "El idioma oficial es el
castellano. Los
idiomas indígenas también son de uso oficial para
los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el
territorio de la República, por constituir patrimonio
cultural de la Nación y de la Humanidad."

Artículo 99: "Los valores de la
cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolana y
un derecho fundamental que el Estado fomentará y
garantizará, procurando las condiciones, instrumentos
legales, medios y
presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la
administración cultural pública en
los términos que establezca la ley. El Estado
garantizará la protección y preservación,
enriquecimiento, conservación y restauración del
patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria
histórica de la Nación. Los bienes que constituyen
el patrimonio cultural de la Nación son inalienables,
imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las
penas y sanciones para los daños causados a estos
bienes".

Artículo 100: "Las culturas
populares constitutivas de la venezolanidad gozan de
atención especial, reconociéndose y
respetándose la interculturalidad bajo el principio de
igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y
estímulos para las personas, instituciones y comunidades
que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas
y actividades culturales en el país, así como la
cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a
los trabajadores y trabajadoras culturales su
incorporación al sistema de seguridad
social que les permita una vida digna, reconociendo las
particularidades del quehacer, de conformidad con la
ley.

Artículo 119: "Constituyéndose en
el eje transversal de los derechos consagrados a los pueblos
indígenas, establece: "El Estado reconocerá la
existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su
organización social, política y económica,
sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones,
así como su hábitat y derechos originarios sobre
las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son
necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
Corresponde al Ejecutivo Nacional, con la participación de
los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a
la propiedad
colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,
inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en
esta Constitución y en la ley."

Articulo 120: "El aprovechamiento de los recursos
naturales en los hábitats indígenas por parte del
Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social
y económica de los mismos e, igualmente, está
sujeto a previa información y consulta a las comunidades
indígenas respectivas. Los beneficios de este
aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas
están sujetos a esta Constitución y a la
ley."

Artículo 121: "Los pueblos
indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su
identidad
étnica y cultural, cosmovisión, valores,
espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado
fomentará la valoración y difusión de las
manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los
cuales tienen derecho a una educación propia y a un
régimen educativo de carácter intercultural y
bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales,
valores y tradiciones".

Artículo 122: "Los pueblos
indígenas tienen derecho a una salud integral que
considere sus prácticas y culturas. El Estado
reconocerá su medicina
tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a
principios bioéticos."

Artículo 123: "Los pueblos
indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias
prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la
solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas
tradicionales, su participación en la economía
nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos
indígenas tienen derecho a servicios de formación y
gestión de programas específicos de
capacitación, servicios de asistencia técnica y
financiera que fortalezcan sus actividades económicas en
el marco del desarrollo local sustentable. El Estado
garantizará a los trabajadores y trabajadoras
pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los
derechos que confiere la legislación
laboral."

Artículo 124: "Se garantiza y protege la
propiedad intelectual colectiva de los conocimientos,
tecnologías e innovaciones de los pueblos
indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos
genéticos y los conocimientos asociados a los mismos
perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el
registro de
patentes sobre estos recursos y conocimientos
ancestrales".

Artículo 125: "Los pueblos
indígenas tienen derecho a la participación
política. El Estado garantizará la
representación indígena en la Asamblea Nacional y
en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales
con población indígena, conforme a la
ley."

Artículo 126: "Los pueblos
indígenas, como culturas de raíces ancestrales,
forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo
venezolano como único, soberano e indivisible. De
conformidad con esta Constitución tienen el deber de
salvaguardar la integridad y la soberanía
nacional".

"El término pueblo no podrá interpretarse
en esta Constitución en el sentido que se le da en el
derecho
internacional."

Artículo 156: "Es de la competencia
nacional del Poder Pública: (…) Aparte 32: La
legislación en materia de
deberes y garantías constitucionales, la de Pueblos
Indígenas y territorios ocupados por ellos."

Artículo 166: "En cada Estado se
creará un Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas, presidido por el
Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o
Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y
una representación de los legisladores elegidos o
legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del
Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las
comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde
las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de
acuerdo con lo que determine la ley."

Artículo 169: Establece que la
organización de los municipios y demás entidades
locales se regirá por la Constitución y por lo que
establezca la respectiva Ley Orgánica. La cual,
establecerá diferentes regímenes para su
organización, gobierno y
administración… En particular, las opciones para la
organización del régimen de gobierno y
administración local que corresponderá a los
Municipios con población indígena.

Artículo 181: Al identificar y establecer
los Terrenos, Ejidos, dispone que…"Quedarán exceptuadas
las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos
indígenas".

Artículo 186: En cuanto a la Asamblea
Nacional, establece: "Los pueblos indígenas de la
República Bolivariana de Venezuela elegirán tres
diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley
electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado
o diputada tendrá un suplente, escogido o escogida en el
mismo proceso".

Artículo 260: "Las autoridades
legítimas de los pueblos indígenas podrán
aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en
sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus
integrantes, según sus propias normas y procedimientos
siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la
ley y al orden público. La ley determinará la forma
de coordinación de esta jurisdicción especial con
el sistema judicial nacional".

Artículo 281: Entre las atribuciones del
Defensor o Defensora del Pueblo, se establece en el Numeral 8:
"Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer
las acciones necesarias para su garantía y efectiva
protección".

Artículo 327: "La atención de las
fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación
de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto,
se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud,
regímenes especiales en lo económico y social,
poblamiento y utilización serán regulados por la
ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el
hábitat de los pueblos indígenas allí
asentados y demás áreas bajo régimen de
administración especial."

Disposiciones transitorias:

Sexta, Séptima y Decimosegunda.

Normativa
Especial de Apoyo

1. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (24-03-2000)

2. Declaración Universal sobre Derechos Humanos
(1948)

3. Convención para la Prevención y
Sanción del Delito de
Genocidio (1951)

4. Decreto nº 250 que regula expediciones a zonas
Indígenas (1951)

5. Resolución Interministerial nº 80/6.
MAC-MJ: sobre creación de zona ocupada por
indígenas en la Sierra de Perijá (1961).

6. Convenio Internacional sobre Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial (1969)

7. Ley Orgánica del Ambiente (1976)

8. Convención Americana sobre Derechos Humanos –
Pacto de San José (1977).

9. Pacto Internacional sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1978)

10. Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos (1978)

11. Ley Aprobatoria del Tratado de Cooperación
Amazónica (1980)

12. Resolución nº 83. ME: Sobre Uso de
Lenguas
Indígenas, Primera etapa (1982)

13. Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos
Agrarios (1982)

14. Ley Orgánica de Ordenación del
Territorio (1983)

15. Resolución nº 5. MASAS: Sobre
Creación de la Comisión Asesora del Programa
Nacional de Salud para Poblaciones Indígenas.
(1988)

16. Convenio nº 169 de la OIT: Sobre " Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes "
(1989), (Aprobado por la A.N en Diciembre 2000)

17. Ley Aprobatoria de la Convención para la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
(1990)

18. Ley Aprobatoria de la Convención sobre los
Derechos del
Niño (1990)

19. Decreto nº 1635 sobre " Reserva Biosfera Alto
Orinoco – Casiquiare" (1991)

20. Decreto nº 1633 sobre " Reserva Biosfera del
Delta del Orinoco" (1991)

21. Principios estratégicos de vida Sostenible
(UICN/ PNUMA / WWF) (1991).Carta de La
Tierra (Brasil),
(1992)

22. Declaración de Penang (1992)

23. Declaración sobre Medio Ambiente
y Desarrollo (CNUMAD) (1992)

24. Ley Penal del Ambiente (1992)

25. Resolución nº 453. ME: Sobre Uso de
Lenguas Indígenas, Segunda Etapa (1992).

26. I Congreso Internacional de Derechos Humanos de los
Indígenas – Caracas (1993)

27. Ley de Protección y Defensa del Patrimonio
Cultural (1993)

28. Ley Aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad
Biológica (1994)

29. Decreto nº 64 sobre Creación del Consejo
Nacional de Fronteras (1994)

30. Decisión 391 sobre Acceso a los Recursos
Genéticos (CAN) (1997)

31. Ley Orgánica para la protección del
niño y del adolescente (1998)

32. Ley de Geografía, Cartografía y Catastro
Nacional (2000)

33. Ley de Demarcación y Garantía del
Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas
(2001)

34. Decreto nº 1393 sobre Creación de la
Comisión Presidencial para la Atención de los
Pueblos Indígenas. (06 Agosto 2001)

35. Proyecto
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas (2000)

36. Decreto Presidencial nº 1392 sobre
creación de la Comisión Presidencial denominada
"Comisión Nacional de Demarcación del
Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades
Indígenas." (09 Agosto 2001)

37. Ley Orgánica de Educación
(2001)

38. Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades
Indígenas de Venezuela (por aprobarse y
sancionarse)

39. Ley Orgánica de Fronteras (en
proyecto)

40. Ley Orgánica de Régimen Municipal (en
proyecto)

41. Las Nuevas Constituciones de los Estados: Amazonas,
Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas,
Sucre y Zulia.

Comisión
Presidencial denominada "Misión Guaicaipuro", Gaceta
Oficial Nº 37.997. Caracas, 9 de Agosto,
2004

En el marco de la gestión de la Misión
Guaicaipuro, se están implementando mecanismos que
permiten garantizar la participación de los pueblos
indígenas en los procesos de demarcación de sus
tierras.

Actualmente, el proceso se encuentra en la fase
recopilación de información documental,
histórica, ecológica, geográfica,
poblacional, religiosa, política, sociocultural etc.
así como la implementación de mecanismos que
permiten la participación efectiva de los pueblos
indígenas a través de la incorporación de
sus líderes en los equipos de
trabajo que realizan la identificación y
representación de linderos y referencias
toponímicas, revisión y análisis de proyectos de auto
demarcación, revisión de títulos agrarios,
conformación y sustanciación de expedientes etc. y
la codemarcación que se realiza mediante el apoyo de las
Comisiones Interinstitucionales Regionales de Demarcación.
Sin embargo, no se ha llegado a la fase final del proceso que
contempla la expedición del título de propiedad
colectiva de las tierras. Esos derechos se han salvaguardado, a
través del reconocimiento constitucional a obtener
beneficios de la explotación de los recursos naturales de
acuerdo a los términos establecidos en la ley, e
igualmente a ser consultados e informados cuando el estado
pretenda aprovecharse de ellos, lo que siempre se hará sin
lesionarse su integridad, social, cultural y
económica.

1. Sírvase indicar si el Estado se reserva la
propiedad de algún recurso perteneciente a las tierras y
en caso de que sea así, que procedimientos existen para
aplicar el párrafo
2 del presente artículo.

R. Sí, el estado se reserva la propiedad de los
recursos naturales incluyendo los del subsuelo.

Procedimientos para aplicar el párrafo
2.

.- El procedimiento que
se esta utilizando, es la participación directa de las
comunidades afectadas a través de la incorporación
de sus líderes y/o representantes indígenas a
Comisiones Multidisciplinarias donde se establecen los mecanismos
de protección a los hábitat y tierras y de
resarcimiento, perjuicio y obtención de beneficio. Ej.
Comisión Tripartita (Pueblos Indígenas- Empresas
Petroleras – Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales, Empresas
Privadas.).

Defensoría del Pueblo

.- Defensoría Especial con Competencia Nacional
para los Pueblos Indígenas.

.- Defensorías Especiales para los Pueblos
Indígenas.

Asamblea Nacional

.- Comisión Permanente de Pueblos
Indígenas

La
Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo es una de las nuevas
instituciones creadas por la Constitución Nacional de 1999
como parte del Poder Público Nacional, cuya función
esencial es la promoción, defensa y vigilancia de los
derechos y garantías establecidos en la Carta Magna y
los tratados
internacionales de derechos humanos, así como la
protección de los intereses legítimos, colectivos y
difusos de los ciudadanos. Dentro de las atribuciones
específicas al Defensor del Pueblo está la de
"…velar por los derechos de los pueblos indígenas y
ejercer las acciones necesarias para su garantía y
efectiva protección" (artículo 281, ordinal 8º
de la C.R.B.V.).

En la actualidad, el trabajo de los Defensores del
Pueblo ha desplazado la labor que desarrollaba la Fiscalía Nacional Indigenista del
Ministerio Público; en este sentido, se ha descentralizado
su función, aunque siguiendo la misma estrategia de
atención directa de los casos, y se han designado a
algunos indígenas en las zonas de ocupación
tradicional indígena.

Estos funcionarios no sólo deben atender reclamos
por ante las instancias nacionales, sino que pueden acudir a las
esferas internacionales de protección de derechos humanos,
sea el interamericano o el universal de Naciones Unidas,
cuando exista violación, retardo u omisión por
parte de los organismos públicos internos, conforme a lo
establecido en el artículo 31 de la Carta
Constitucional.

El Estado venezolano preceptúa en el
Preámbulo de su Constitución y en los Principios
Fundamentales, por primera vez, las bases de nuestra sociedad,
"…la democracia, la participación, el protagonismo, una
sociedad multiétnica y pluricultural, en un Estado
de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores
de la libertad, la independencia la paz, la solidaridad, el bien
común, la integridad territorial, la convivencia y el
imperio de la ley para esta y las futuras generaciones: aseguren
el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación y subordinación
alguna…"

Defensoría Especial con Competencia
Nacional para los Pueblos Indígenas

Entre las medidas que el Estado venezolano ha
implementado está la creación de la:
Defensoría Especial con Competencia Nacional para los
Pueblos Indígenas, adscrita a la Defensoría del
Pueblo, que tiene como misión promover la defensa y
vigilancia de los derechos y garantías constitucionales
que asisten a los pueblos y comunidades indígenas del
país, e, igualmente, velar por el respeto de los
derechos humanos que sobre la materia se encuentren establecidos
en los tratados,
convenios y acuerdos internacionales válidamente suscritos
por la República, ejerciendo para ello las acciones que
sean necesarias con el objeto de propiciar su real y efectiva
protección.

Asamblea
Nacional Constituyente

Su participación activa en la Asamblea Nacional
Constituyente y en todas las esferas de ejercicio de la ciudadanía, social, económica y
política. Su participación política se
encuentra consagrada en la Disposición Transitoria
séptima del texto
Constitucional: A los fines previstos en el artículo 125
de esta Constitución, mientras se apruebe la ley
orgánica correspondiente, la elección de los y las
representantes indígenas a la Asamblea Nacional, a los
Consejos Legislativos Estadales y a los Consejos Municipales, se
regirá por los siguientes requisitos de postulación
y mecanismos: Todas las comunidades u organizaciones
indígenas podrán postular candidatos y candidatas
que sean indígenas.

Es requisito indispensable, para ser candidato o
candidata, hablar su idioma indígena, y cumplir con, al
menos, una de las siguientes condiciones:

1. Haber ejercido un cargo de autoridad
tradicional en su respectiva comunidad.

2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro
del reconocimiento de su identidad cultural.

3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos
y comunidades indígenas.

4. Pertenecer a una organización indígena
legalmente constituida con un mínimo de tres años
de funcionamiento.

Se establecerán tres regiones: Occidente,
compuesta por los Estados Zulia, Mérida y Trujillo; Sur,
compuesta por los Estados Amazonas y Apure; y Oriente, compuesta
por los Estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas,
Anzoátegui y Sucre. Cada uno de los Estados que componen
las regiones elegirá un representante. El Consejo Nacional
Electoral declarará electo al candidato o electa a la
candidata que hubiere obtenido la mayoría de los votos
válidos en su respectiva región o
circunscripción. Los candidatos o las candidatas
indígenas estarán en el tarjetón de su
respectivo Estado o circunscripción y todos los electores
o electoras de ese Estado podrán votarlos o
votarlas.

Para los efectos de la representación
indígena en los Consejos Legislativos y en los Consejos
Municipales de los Estados y Municipios con población
indígena, se tomará el censo oficial de 1992 de la
Oficina Central de Estadística e Informática.

Las elecciones se realizarán de acuerdo con las
normas y requisitos aquí establecidos.

El Consejo Nacional Electoral garantizará con
apoyo de expertos o expertas indigenistas y organizaciones
indígenas el cumplimiento de los requisitos aquí
señalados."

Los objetivos de la Defensoría Especial
con competencia nacional para los Pueblos Indígenas
son:

• Promover y difundir en la colectividad nacional
un mejor conocimiento y
entendimiento sobre los derechos humanos de los pueblos
indígenas, así como sobre los contenidos y valores
culturales y etnohistóricos de los mismos.

• Propiciar el intercambio de experiencias
positivas entre los pueblos y comunidades indígenas del
país, a los fines de una mayor participación
ciudadana y el mejoramiento de sus niveles de vida
colectiva.

• Fomentar y apoyar el desarrollo de una
política integral y coherente del Estado en materia
indígena.

• Impulsar la necesaria asociación requerida
entre el Poder Público y los pueblos y organizaciones
indígenas, en función de la formulación e
implementación de los lineamientos fundamentales en
materia de Ecodesarrollo y Etnodesarrollo
indígena.

• Estimular y mantener el contacto de la
Defensoría con entes tanto nacionales como
internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, que
permitan el intercambio y actualización de los
conocimientos que se tienen en materia indígena
especialmente a nivel Latinoamericano (cultura, etnohistoria,
biodiversidad, socio diversidad, derechos humanos colectivos,
etnodesarrollo, ecodesarrollo, etc.)

• Apoyar y velar por la elaboración y
aplicación de la Ley Orgánica de pueblos
indígenas del país.

• Orientar, apoyar y vigilar, hasta su total
culminación, el proceso de demarcación de los
hábitat y tierras colectivas de los pueblos y comunidades
indígenas de la República.

• Apoyar y velar por la adecuada
organización y ejecución de los respectivos Censos
Indígenas oficiales del país.

Para lograr estos objetivos, esta Defensoría
Especial ejecuta las siguientes funciones:

• Asesorar en la materia indígena al
Despacho del Defensor del Pueblo, a las Direcciones Generales y a
las Defensorías Delegadas en entidades federales con
población indígena.

• Realizar análisis, estudios e investigaciones
sobre temas notables inherentes a las realidades y
especificidades indígenas, tanto a nivel nacional como
regional y local.

• Organizar y mantener el "Centro de Documentación sobre Pueblos, Culturas y
Comunidades indígenas del País" (en
coordinación con la Fundación Centro de Estudios
Luis María Olaso).

• Formular y gestionar la implementación de
políticas sobre protección, defensa y
difusión de los derechos humanos y garantías
constitucionales que asisten a los pueblos
indígenas.

• Coordinar con las demás Defensorías
Especiales con Competencia Nacional (especialmente la del
Ambiente y la de Niños,
Niñas y adolescentes),
la conjugación de gestiones y acciones
programáticas institucionales para los hábitats y
pueblos indígenas.

• Promover y establecer coordinaciones permanentes
con la Comisión de Pueblos Indígenas de la Asamblea
Nacional, con el Consejo Nacional Indígena de Venezuela y
las Organizaciones Indígenas Regionales o de Pueblos
Indígenas.

• Organizar y ejecutar jornadas de formación
y capacitación en materia de derechos humanos y
especificidades culturales y etnohistóricas de los pueblos
indígenas del país.

• Apoyar la elaboración y difusión de
material impreso (textos, cartillas, videos) sobre derechos
humanos indígenas y la Defensoría del
Pueblo.

Misión:

Diseñar la Política Nacional de Pueblos
Indígenas del Estado Venezolano y formular sus
directrices; asesorar a los diversos organismos y órganos
de la administración
pública en su ejecución; fortalecer las
instancias subnacionales para la actuación coordinada de
éstas con las comunidades indígenas con vistas a la
adecuada ejecución de dichas políticas, velar por
la prestación de los servicios excepcionales a los Pueblos
y Comunidades Indígenas y colaborar con la creación
del Órgano Rector de la Política Nacional de
Pueblos Indígenas de Venezuela como ente
autónomo.

Competencia:

Diseñar y establecer lineamientos técnicos
que permitan adaptar la implementación de los planes y
programas dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas
a las especificidades de la cultura, idioma, usos, costumbres,
organización y hábitat, así como los
derechos de los pueblos y comunidades indígenas
establecidos por la Constitución, la Ley y los Convenios y
Tratados internacionales ratificados por la
República.

 

 

 

 

Autor:

Hart D. Juan Harold

Gascon Guillermo

P.F.G. ESTUDIOS JURIDICOS

SECCION: EJP6

U.C.: PUEBLOS INDIGENAS Y
SISTEMAS
JURIDICOS

Ciudad Guayana, Junio 2008.

Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular

Para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria Caura

Ciudad Guayana – Estado Bolivar

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter