Los presos de Guantánamo ante los derechos fundamentales y el constitucionalismo universal
- Antecedentes
- Convención
Universal de Derechos Humanos
Los Convenios de Ginebra- La
sentencia de la SCJ de conformidad con el Constitucionalismo
Moderno - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Con la finalidad de realizar un análisis sobre la situación de las
personas detenidas en la cárcel de Guantánamo,
desde la perspectiva de los Derechos Fundamentales y sus
implicaciones en el marco del Constitucionalismo Universal, es
indispensable hacer referencia a algunos actos relevantes, que
sin duda alguna marcaron la historia del mundo entero,
actos que dan como resultado la decisión del máximo
tribunal judicial de los Estados Unidos de
América
en su decisión de otorgar la protección
constitucional a los detenidos en la cárcel de
Guantánamo.
Antecedentes
Como primer antecedente a la sentencia de la Suprema
Corte de Justicia de
los Estados Unidos de América (SCJ) encontramos, que luego
de un ataque a los Estados Unidos (EE.UU.) "[El Congreso de los
Estados Unidos de América] Autorizó al Presidente
de la
República, para que hiciera uso los servicios de
la fuerza militar
necesaria y adecuada contra las personas que hayan planeado,
autorizado, comprometido o ayudado en los ataques terroristas del
11 de septiembre de 2001 (SEP11)."
El Presidente de EE.UU., en respuesta a los ataques de
SEP11, realiza una invasión bélica a otros Estados,
con la finalidad de detener y posteriormente juzgar a los
integrantes de una red de terroristas
autodenominada Al Qaeda; públicamente se conoce de la
invasión armada perpetrada en Afganistán e Irak, siendo
también capturadas varias personas por supuestos
vínculos a la red terrorista en España,
Canadá, Francia,
Inglaterra entre
otros. Según información difundida en Internet por un medio de
comunicación, las personas detenidas fueron
trasladadas a un centro de detención militar, a cargo de
autoridades del Ejército de EE.UU., ubicado en la
Bahía de Guantánamo, Cuba.
Para juzgar a las personas detenidas en la Bahía
de Guantánamo, el Presidente de EE.UU. autorizó la
formación de Tribunales Militares Especiales mediante una
orden ejecutiva de fecha 13 de noviembre de 2001, dichos
tribunales fueron denominados Tribunales para la
Determinación del Status de Combatientes Enemigos (CSRTs);
aunque en ella se tuvo la precaución de excluir
específicamente a los ciudadanos norteamericanos del
ámbito de competencia de
esos tribunales para juzgar actos de terrorismo o
relacionados con estos".
Tras varias críticas por parte del Colegio de
Abogados de los Estados Unidos de América, por la poca o
nula imparcialidad de los tribunales militares, el Ministerio de
Defensa, introdujo cambios a estas comisiones, y mediante una
orden de fecha 21 de marzo de 2002, entre las cuales se modifica
lo siguiente: que el presidente del tribunal deber ser un juez
abogado miembro de las fuerzas armadas, responsable por la
admisión o la exclusión de las pruebas; como
garantías se previó la presunción de
inocencia; que el acusado no puede ser obligado a testificar
durante el juicio y, en vez de mayoría, es necesario que
el tribunal por unanimidad expida una sentencia con condena de
muerte.
En el año 2004, Salim Ahmed Hamdan, fue
clasificado por CSRTs como "Combatiente Enemigo" decisión
que no fue aceptada por el condenado, y solicitó al
Juzgado de Circuito del Distrito de Columbia (Tribunal de
Columbia), un recurso de habeas corpus,
con la finalidad de que verificara el debido proceso de su
caso y que mediante este recurso, fuera juzgado por Jueces del
orden Penal Ordinario y no por tribunales militares en apego a lo
establecido por los convenios de Ginebra sobre el tratamiento a
Detenidos en Guerras
Civiles. La respuesta del Tribunal de Circuito se resume en tres
aspectos:
- Que el recurso de habeas corpus está reservado
para ciudadanos americanos, y que a Hamdan, al no ser
Americano, no le asistía el Derecho; - Que Hamdan está detenido en un lugar distinto
al territorio americano, pues se encuentra ubicado en la
bahía de Guantánamo, que territorial y
soberanamente pertenece a Cuba; - Sin embargo, a pesar de negar el recurso del habeas
corpus, la jueza Joyce Hens Green, señala que la
creación de los CSRTs y procedimiento
para juzgar a los detenidos durante la guerra
contra el terrorismo, viola las Convenciones de Ginebra, pues
los prisioneros de guerra pueden invocar la condición de
tales ante un tribunal independiente a los tribunales
militares.
La resolución del tribunal de circuito del
Distrito de Columbia, fue apelada, y en la sentencia de la SCJ
confirma los tres puntos considerados por el Tribunal de
Columbia, incluido el precedente que los combatientes pueden
requerir ser juzgados por tribunales ordinarios y no por juzgados
militares.
La respuesta inmediata de la
administración del Presidente George W. Bush, y como
mecanismo de defensa ante la imposibilidad de continuar juzgando
a los detenidos en Guantánamo bajo el CSRTs, el Congreso
de EE.UU, dicta la "Ley de Comisiones
Militares" la cual establece el "Tratamiento de Detenidos"
mediante la cual establece, que "ningún tribunal,
magistrado o juez tendrá jurisdicción para
considerar…… una solicitud de … Hábeas
corpus presentado por o en nombre de un extranjero detenido
en Guantánamo… " con la finalidad de evitar que
nuevamente se suscitara una resolución como la dictada por
la SCJ.
Página siguiente |