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Los presos de Guantánamo ante los derechos fundamentales y el constitucionalismo universal



Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
    2. Convención
      Universal de Derechos Humanos

    3. Los Convenios de Ginebra
    4. La
      sentencia de la SCJ de conformidad con el Constitucionalismo
      Moderno
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Introducción

    Con la finalidad de realizar un análisis sobre la situación de las
    personas detenidas en la cárcel de Guantánamo,
    desde la perspectiva de los Derechos Fundamentales y sus
    implicaciones en el marco del Constitucionalismo Universal, es
    indispensable hacer referencia a algunos actos relevantes, que
    sin duda alguna marcaron la historia del mundo entero,
    actos que dan como resultado la decisión del máximo
    tribunal judicial de los Estados Unidos de
    América
    en su decisión de otorgar la protección
    constitucional a los detenidos en la cárcel de
    Guantánamo.

    Antecedentes

    Como primer antecedente a la sentencia de la Suprema
    Corte de Justicia de
    los Estados Unidos de América (SCJ) encontramos, que luego
    de un ataque a los Estados Unidos (EE.UU.) "[El Congreso de los
    Estados Unidos de América] Autorizó al Presidente
    de la
    República, para que hiciera uso los servicios de
    la fuerza militar
    necesaria y adecuada contra las personas que hayan planeado,
    autorizado, comprometido o ayudado en los ataques terroristas del
    11 de septiembre de 2001 (SEP11)."

    El Presidente de EE.UU., en respuesta a los ataques de
    SEP11, realiza una invasión bélica a otros Estados,
    con la finalidad de detener y posteriormente juzgar a los
    integrantes de una red de terroristas
    autodenominada Al Qaeda; públicamente se conoce de la
    invasión armada perpetrada en Afganistán e Irak, siendo
    también capturadas varias personas por supuestos
    vínculos a la red terrorista en España,
    Canadá, Francia,
    Inglaterra entre
    otros. Según información difundida en Internet por un medio de
    comunicación, las personas detenidas fueron
    trasladadas a un centro de detención militar, a cargo de
    autoridades del Ejército de EE.UU., ubicado en la
    Bahía de Guantánamo, Cuba.

    Para juzgar a las personas detenidas en la Bahía
    de Guantánamo, el Presidente de EE.UU. autorizó la
    formación de Tribunales Militares Especiales mediante una
    orden ejecutiva de fecha 13 de noviembre de 2001, dichos
    tribunales fueron denominados Tribunales para la
    Determinación del Status de Combatientes Enemigos (CSRTs);
    aunque en ella se tuvo la precaución de excluir
    específicamente a los ciudadanos norteamericanos del
    ámbito de competencia de
    esos tribunales para juzgar actos de terrorismo o
    relacionados con estos".

    Tras varias críticas por parte del Colegio de
    Abogados de los Estados Unidos de América, por la poca o
    nula imparcialidad de los tribunales militares, el Ministerio de
    Defensa, introdujo cambios a estas comisiones, y mediante una
    orden de fecha 21 de marzo de 2002, entre las cuales se modifica
    lo siguiente: que el presidente del tribunal deber ser un juez
    abogado miembro de las fuerzas armadas, responsable por la
    admisión o la exclusión de las pruebas; como
    garantías se previó la presunción de
    inocencia; que el acusado no puede ser obligado a testificar
    durante el juicio y, en vez de mayoría, es necesario que
    el tribunal por unanimidad expida una sentencia con condena de
    muerte.

    En el año 2004, Salim Ahmed Hamdan, fue
    clasificado por CSRTs como "Combatiente Enemigo" decisión
    que no fue aceptada por el condenado, y solicitó al
    Juzgado de Circuito del Distrito de Columbia (Tribunal de
    Columbia), un recurso de habeas corpus,
    con la finalidad de que verificara el debido proceso de su
    caso y que mediante este recurso, fuera juzgado por Jueces del
    orden Penal Ordinario y no por tribunales militares en apego a lo
    establecido por los convenios de Ginebra sobre el tratamiento a
    Detenidos en Guerras
    Civiles. La respuesta del Tribunal de Circuito se resume en tres
    aspectos:

    1. Que el recurso de habeas corpus está reservado
      para ciudadanos americanos, y que a Hamdan, al no ser
      Americano, no le asistía el Derecho;
    2. Que Hamdan está detenido en un lugar distinto
      al territorio americano, pues se encuentra ubicado en la
      bahía de Guantánamo, que territorial y
      soberanamente pertenece a Cuba;
    3. Sin embargo, a pesar de negar el recurso del habeas
      corpus, la jueza Joyce Hens Green, señala que la
      creación de los CSRTs y procedimiento
      para juzgar a los detenidos durante la guerra
      contra el terrorismo, viola las Convenciones de Ginebra, pues
      los prisioneros de guerra pueden invocar la condición de
      tales ante un tribunal independiente a los tribunales
      militares.

    La resolución del tribunal de circuito del
    Distrito de Columbia, fue apelada, y en la sentencia de la SCJ
    confirma los tres puntos considerados por el Tribunal de
    Columbia, incluido el precedente que los combatientes pueden
    requerir ser juzgados por tribunales ordinarios y no por juzgados
    militares.

    La respuesta inmediata de la
    administración del Presidente George W. Bush, y como
    mecanismo de defensa ante la imposibilidad de continuar juzgando
    a los detenidos en Guantánamo bajo el CSRTs, el Congreso
    de EE.UU, dicta la "Ley de Comisiones
    Militares" la cual establece el "Tratamiento de Detenidos"
    mediante la cual establece, que "ningún tribunal,
    magistrado o juez tendrá jurisdicción para
    considerar…… una solicitud de … Hábeas
    corpus presentado por o en nombre de un extranjero detenido
    en Guantánamo… " con la finalidad de evitar que
    nuevamente se suscitara una resolución como la dictada por
    la SCJ.

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