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Los procesos especiales de terminación anticipada y el proceso inmediato en el nuevo código procesal penal




Enviado por Rodomiro Pilco Garay



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Terminación
      anticipada
    3. Diferencias
      entre terminación anticipada y proceso
      inmediato
    4. Conclusiones
    1. Dentro del Libro V
      del Nuevo Código Procesal Penal, se encuentran
      los Procesos
      Especiales, procedimientos que buscan acelerar el
      trámite de las causas, como por ejemplo el caso de la
      acusación directa, del Proceso
      Inmediato, el Proceso de Terminación Anticipada y de
      conformidad con los cargos formulados por el Ministerio
      Público en la audiencia de la apertura del juicio
      oral. Con ello se pretende dentro del proceso buscar
      también que el sistema
      esté en la capacidad de dar pronta
      solución
      a los conflictos que surgen del delito,
      así como racionalizar la carga de trabajo de
      las unidades fiscales y jurisdiccionales, de modo que ingrese
      a juicio aquello que sea estrictamente necesario en función de su gravedad, importancia y
      relevancia social, lo que nos lleva a sostener que en efecto,
      con el Nuevo Código Procesal Penal, se busca
      racionalizar el funcionamiento del sistema en su conjunto a
      través de un sistema de filtros y/o salidas
      alternativas al juicio con la finalidad de evitar el ingreso
      indiscriminado de casos que llevarían al colapso y al
      mal desempeño de los órganos de
      persecución y decisión del sistema, esto no
      significa de modo alguno promover la impunidad,
      muy por el contrario, se busca hacer más eficiente el
      servicio
      de Administración de Justicia
      Penal en la medida que en estos filtros o salidas que tienen
      el propósito final de ofrecer una solución al
      conflicto
      que surge del delito sin que sea necesario su recorrido por
      el proceso penal común en todas sus etapas;
      pero los filtros y/o salidas alternativas no solo tienen una
      inspiración de naturaleza
      económica, es decir, no sólo persiguen el
      ahorro de
      tiempo y
      recursos
      humanos, materiales
      y financieros en las instituciones del sistema penal, sino que
      están inspirados principalmente en la necesidad de
      fortalecer la posición de las personas agraviadas por
      el delito a través de fórmulas de
      composición del conflicto.

      Con la aplicación del Nuevo sistema procesal penal
      en el distrito Judicial de Huaura, la institución de
      la Terminación Anticipada de Proceso, la estadística nos revela que desde el
      año del 2006 a la fecha el 95% de casos han sido con
      terminación anticipada aprobatoria.

    2. INTRODUCCION

      CONCEPTO:

      Es un procedimiento
      simplificado que opera como un filtro selectivo,
      consensualmente aceptado, en donde la premialidad correlativa
      a la solicitud o a la aceptación de tales filtros
      incentiva su funcionamiento, y deja a las partes desde una
      lógica propia del procedimiento
      acusatorio, un poder
      dispositivo para que puedan configurar el objeto del proceso.
      BARONA VILLAR sostiene que "el consenso opera de modo
      básico sobre el tipo de pena y sobre la
      calificación jurídica y como efecto reflejo,
      sobre el procedimiento, al determinar una particular clausura
      del mismo
      "

      El objeto de la negociación es, pues la pena, aunque
      desde ya es del caso puntualizar, siguiendo a Pedro BUTRON
      BALIÑA, que "ello no importa negociar el cargo que
      se imputa o una pena distinta a la prevista legalmente, lo
      que a nuestro juicio revela que este instituto respeta las
      fuentes
      mismas del principio de legalidad,
      en todas sus dimensiones
      "

      Según el Tribunal Constitucional Peruano el
      PROCESO ESPECIAL DE TERMINACION ANTICIPADA, es un
      acuerdo entre el procesado y la fiscalía con admisión de
      culpabilidad de alguno o algunos cargos que se
      formulan, permitiéndole al encausado la
      obtención de la disminución punitiva. Cesar
      San
      Martín Castro señala "que el
      procedimiento de terminación anticipada se
      sitúa en la necesidad muy sentida de conseguir una
      justicia más rápida y eficaz, aunque
      respectando el principio de legalidad procesal, la idea de
      simplificación del procedimiento parte en este
      modelo del
      principio de consenso
      ", lo que significa que este proceso
      habrá cumplido el objetivo
      solamente si el imputado y el fiscal llegan a un acuerdo
      sobre las circunstancias del hecho punible; la pena (Calidad y
      cantidad); la reparación civil y las consecuencias
      accesorias a imponer

      1. NATURALEZA JURIDICA
    3. TERMINACION
      ANTICIPADA

    La vigencia del procedimiento simplificado de la
    terminación anticipada del proceso penal (Esta regulado en
    los numerales 468º al 471º del Nuevo Código
    Procesal Penal) fue dispuesta antes de su vigencia mediante el
    artículo 1º de la ley Nº 28671
    (31-01-2006), sin embargo, la terminación anticipada no es
    una novedad en nuestro ordenamiento jurídico, la cual fue
    introducida mediante la Ley Nº 26320 del 02-06-1994,
    señala en su artículo 2º que "… los
    procesos por delitos de
    tráfico ilícito de drogas
    previsto en los artículos 296º, 298º, 300º,
    301, 302º podrán terminar anticipadamente
    "asimismo, dicha institución resulta aplicable
    para los Delitos Aduaneros, conforme al numeral 20º de la
    Ley Nº 28008 de fecha 19-06-2003, pero hoy la
    aplicación al proceso de terminación de acuerdo con
    la normatividad en el Nuevo Código Procesal Penal se
    hace extensiva a todo los delitos sujetos al ejercicio
    público de la acción
    penal
    , por lo que al estar vigente dichos artículos,
    los casos que se transmitan deberán adecuarse a los
    procedimientos vigentes (sumario y ordinario).

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