Los procesos especiales de terminación anticipada y el proceso inmediato en el nuevo código procesal penal
- Introducción
- Terminación
anticipada - Diferencias
entre terminación anticipada y proceso
inmediato - Conclusiones
Dentro del Libro V
del Nuevo Código Procesal Penal, se encuentran
los Procesos
Especiales, procedimientos que buscan acelerar el
trámite de las causas, como por ejemplo el caso de la
acusación directa, del Proceso
Inmediato, el Proceso de Terminación Anticipada y de
conformidad con los cargos formulados por el Ministerio
Público en la audiencia de la apertura del juicio
oral. Con ello se pretende dentro del proceso buscar
también que el sistema
esté en la capacidad de dar pronta
solución a los conflictos que surgen del delito,
así como racionalizar la carga de trabajo de
las unidades fiscales y jurisdiccionales, de modo que ingrese
a juicio aquello que sea estrictamente necesario en función de su gravedad, importancia y
relevancia social, lo que nos lleva a sostener que en efecto,
con el Nuevo Código Procesal Penal, se busca
racionalizar el funcionamiento del sistema en su conjunto a
través de un sistema de filtros y/o salidas
alternativas al juicio con la finalidad de evitar el ingreso
indiscriminado de casos que llevarían al colapso y al
mal desempeño de los órganos de
persecución y decisión del sistema, esto no
significa de modo alguno promover la impunidad,
muy por el contrario, se busca hacer más eficiente el
servicio
de Administración de Justicia
Penal en la medida que en estos filtros o salidas que tienen
el propósito final de ofrecer una solución al
conflicto
que surge del delito sin que sea necesario su recorrido por
el proceso penal común en todas sus etapas;
pero los filtros y/o salidas alternativas no solo tienen una
inspiración de naturaleza
económica, es decir, no sólo persiguen el
ahorro de
tiempo y
recursos
humanos, materiales
y financieros en las instituciones del sistema penal, sino que
están inspirados principalmente en la necesidad de
fortalecer la posición de las personas agraviadas por
el delito a través de fórmulas de
composición del conflicto.Con la aplicación del Nuevo sistema procesal penal
en el distrito Judicial de Huaura, la institución de
la Terminación Anticipada de Proceso, la estadística nos revela que desde el
año del 2006 a la fecha el 95% de casos han sido con
terminación anticipada aprobatoria.- INTRODUCCION
CONCEPTO:
Es un procedimiento
simplificado que opera como un filtro selectivo,
consensualmente aceptado, en donde la premialidad correlativa
a la solicitud o a la aceptación de tales filtros
incentiva su funcionamiento, y deja a las partes desde una
lógica propia del procedimiento
acusatorio, un poder
dispositivo para que puedan configurar el objeto del proceso.
BARONA VILLAR sostiene que "el consenso opera de modo
básico sobre el tipo de pena y sobre la
calificación jurídica y como efecto reflejo,
sobre el procedimiento, al determinar una particular clausura
del mismo"El objeto de la negociación es, pues la pena, aunque
desde ya es del caso puntualizar, siguiendo a Pedro BUTRON
BALIÑA, que "ello no importa negociar el cargo que
se imputa o una pena distinta a la prevista legalmente, lo
que a nuestro juicio revela que este instituto respeta las
fuentes
mismas del principio de legalidad,
en todas sus dimensiones"Según el Tribunal Constitucional Peruano el
PROCESO ESPECIAL DE TERMINACION ANTICIPADA, es un
acuerdo entre el procesado y la fiscalía con admisión de
culpabilidad de alguno o algunos cargos que se
formulan, permitiéndole al encausado la
obtención de la disminución punitiva. Cesar
San
Martín Castro señala "que el
procedimiento de terminación anticipada se
sitúa en la necesidad muy sentida de conseguir una
justicia más rápida y eficaz, aunque
respectando el principio de legalidad procesal, la idea de
simplificación del procedimiento parte en este
modelo del
principio de consenso", lo que significa que este proceso
habrá cumplido el objetivo
solamente si el imputado y el fiscal llegan a un acuerdo
sobre las circunstancias del hecho punible; la pena (Calidad y
cantidad); la reparación civil y las consecuencias
accesorias a imponer- NATURALEZA JURIDICA
- TERMINACION
ANTICIPADA
La vigencia del procedimiento simplificado de la
terminación anticipada del proceso penal (Esta regulado en
los numerales 468º al 471º del Nuevo Código
Procesal Penal) fue dispuesta antes de su vigencia mediante el
artículo 1º de la ley Nº 28671
(31-01-2006), sin embargo, la terminación anticipada no es
una novedad en nuestro ordenamiento jurídico, la cual fue
introducida mediante la Ley Nº 26320 del 02-06-1994,
señala en su artículo 2º que "… los
procesos por delitos de
tráfico ilícito de drogas
previsto en los artículos 296º, 298º, 300º,
301, 302º podrán terminar anticipadamente
…"asimismo, dicha institución resulta aplicable
para los Delitos Aduaneros, conforme al numeral 20º de la
Ley Nº 28008 de fecha 19-06-2003, pero hoy la
aplicación al proceso de terminación de acuerdo con
la normatividad en el Nuevo Código Procesal Penal se
hace extensiva a todo los delitos sujetos al ejercicio
público de la acción
penal, por lo que al estar vigente dichos artículos,
los casos que se transmitan deberán adecuarse a los
procedimientos vigentes (sumario y ordinario).
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