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Lo que debe hacerse en Venezuela para la formación de un productor nacional independiente




Enviado por Alberto Vargas



Partes: 1, 2

    Teniendo como marco referencial la "Educación para la
    percepción crítica
    de los mensajes difundidos por los servicios de
    radio y
    televisión", es imprescindible
    conceptualizar desde una perspectiva histórica los
    antecedentes o tránsitos de esa historia en la que hemos
    estado
    envueltos como venezolanos; asimismo, precisar el dominio
    hegemónico de los grupos
    económicos contrarios y dominantes que controlan los
    diferentes medios de
    comunicación social; para así coadyuvar
    esfuerzos con los Productores Nacionales Independientes (PNI). Y
    ofrecerles herramientas
    (entiéndase conocimientos) que permitan aprehender para
    sí lo que es la venezolanidad, con visión integral
    de la realidad en la que el PNI se desenvuelva como sujeto de su
    propio proceso y que
    de manera autodeterminada asuma el compromiso corresponsable de
    contribuir a la transformación de su realidad en la
    perspectiva de una patria socialista.

    Entonces, es necesario que el PNI digiera bajo un
    paradigma
    transdiciplinario apegado a la constitucionalidad del Estado
    venezolano la contextualización de la historia de
    Venezuela, marcados en un momento histórico
    paradigmático, en el que lo viejo se ha dejado
    atrás para darle paso a las nuevas transformaciones, pues,
    conforme a la Constitución de la
    República de Venezuela
    (1999), se está en un refundar de la República para
    establecer una sociedad
    democrática, participativa y protagónica,
    multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia, con
    el fin de consolidar los valores de
    la libertad, la
    independencia,
    la paz, la solidaridad, el
    bien común, la convivencia y el imperio de la ley para esta y
    las futuras generaciones; del mismo modo en esa
    consecución de la emancipación de los viejos
    paradigmas
    el Estado
    procurará el aseguramiento del derecho a la vida, al
    trabajo, a la
    cultura, a
    la
    educación, a la justicia social y a la igualdad sin
    discriminación ni subordinación
    alguna; esta nueva Venezuela que está enmarcada en
    la Carta Magna
    responde al ejemplo histórico de nuestro Libertador
    Simón Bolívar y
    al heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados
    aborígenes y de los precursores y forjadores de esta
    patria libre y soberana. Esta fundamentación emana del
    preámbulo del Texto
    Fundamental patrio.

    El refundar de esta República que dictamina la
    Constitución, al igual que la tipificación del
    artículo 2, ejusdem, que sitúa a Venezuela en un
    Estado social y democrático de Derecho y de Justicia, lo
    magnifica el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional,
    mediante la sentencia Nº 00949 de fecha 26 de abril de 2000,
    al expresar sobre la emancipación de los viejos paradigmas
    jurídicos, el posterior análisis constitucional, a
    saber:

    …derivado de la entrada en vigencia de la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela no se produjo un simple cambio en la
    denominación y estructura
    de este Máximo Tribunal de la República, sino que
    se creó un nuevo Tribunal, se establecieron reglas
    diferentes en cuanto al gobierno y
    administración de todo el sistema
    judicial, y lo más importante, el Estado y sus instituciones se impregnaron de valores y
    principios
    que han significado un cambio fundamental tanto en el origen
    como en la forma de administración de justicia.

    En efecto, de conformidad con lo establecido en el
    artículo 253 del Texto Fundamental, la potestad de
    administrar justicia emana del pueblo y se imparte en nombre de
    la República. A su vez, la justicia constituye un
    elemento existencial del Estado, a terno de lo dispuesto en el
    artículo 2 ejusdem y un fin esencial de éste, de
    acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Carta
    Magna.

    En consecuencia, cuando el Estado se califica como de
    Derecho y de Justicia y establece como valor
    superior de su ordenamiento jurídico a la justicia y la
    preeminencia de los derechos fundamentales, no
    está haciendo más que resaltar que los
    órganos del Poder
    Público -y en especial del Sistema Judicial"deben
    inexorablemente hacer prelar una noción de justicia
    material por sobre las formas y tecnicismos propios de una
    legalidad
    formal que ciertamente ha tenido que ceder frente a la nueva
    concepción del Estado.

    Y esta noción de justicia material adquiere
    especial significado en el fértil campo de los procesos
    judiciales en los que el derecho a la defensa y debido proceso
    (articulo 49 del Texto Fundamental), la búsqueda de la
    verdad como elemento constitucional de la justicia, en los que
    no se sacrificará ésta por la omisión de
    formalidades no esenciales (artículo 257, ejusdem) y el
    entendimiento de que el acceso a la justicia es para el
    ciudadano haga valer sus derechos y pueda obtener una tutela efectiva
    de ellos de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin
    formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26,
    ejusdem) conforman una visión del Estado justo, y del
    deber ineludible que tienen los operadores del Poder Judicial
    de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los
    valores y principios constitucionales.

    Todo esto nos lleva a que el proceso deje de ser un
    laberinto con trabas y obstáculos donde el juez es un
    simple espectador de argucias y estrategias y
    se convierte en un instrumento viable para la paz social y el
    bien común. Esto reafirma al proceso y al Derecho
    procesal como un área jurídica que forma
    parta del Derecho
    público y que está íntimamente
    vinculado a la seguridad
    social

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