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Propiedad Intelectual




Enviado por Jose Ramirez



Partes: 1, 2

    1. Base Constitucional de la
      Propiedad intelectual en Venezuela
    2. Sentencias
    3. Aspectos
      Generales
    4. Interpretación
      del Caso
    5. Caso
      Insuclinic Material y Equipos Médicos
      C.A.
    6. Caso
      Cemex
    7. Análisis
      de la Situación
    8. Conclusión
    9. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La Propiedad Intelectual tiene que ver con las
    creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y
    artísticas, los símbolos, los nombres, las
    imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el
    comercio. Por tal razón se han creado Leyes, estatutos y
    tratados internacionales para proteger la propiedad privada de
    los descubridores de estas patentes

    Así como es un derecho, también se da el
    derecho a utilizar la invención, diseño o signo
    distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un
    tercero lo haga. El derecho de prohibir (ius prohibendi) es la
    parte más destacada de la propiedad industrial y permite
    al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia.
    Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de
    propiedad industrial tienen una duración máxima, y
    territoriales pues sólo tienen validez en el territorio
    donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un
    país)

    Otros límites al derecho de prohibir son el
    agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con
    permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no
    se puede impedir la posterior venta; el uso con fines
    experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el
    país de un medio de locomoción matriculado en el
    extranjero, entre otros.

    Entre los tratados y convenios más destacados,
    mencionamos los siguientes: El Convenio de la Unión de
    París y el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad
    Intelectual relacionados con el Comercio son los dos acuerdos
    internacionales de mayor peso sobre la propiedad industrial, en
    ellos se establecen una serie de principios básicos sobre
    la propiedad industrial y la propiedad intelectual tendientes a
    armonizar estos sistemas entre los países firmantes y en
    relación al comercio mundial.

    1. BASE CONSTITUCIONAL
      DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN VENEZUELA

    Esto se presenta en la redacción de la
    Constitución vigente, la cual se basa en enunciar las
    creaciones del ingenio humano que comprenden la propiedad
    intelectual. Este criterio está totalmente abandonado,
    debido a la amplitud de formas en que se manifiesta cada
    día el intelecto creador del hombre. De esta manera, al
    sustituir la lista de enunciaciones por la mención "todos
    los derechos de propiedad intelectual reconocidos o por
    reconocerse", quedan incluidos los derechos sobre todas las ramas
    de la propiedad intelectual, con suficiente amplitud para cubrir
    las nuevas formas que sean o puedan ser reconocidas en el futuro,
    en acuerdos y tratados internacionales.

    Igualmente, proponemos incluir que la protección
    que Venezuela reconoce a la propiedad intelectual, no solo es la
    recogida en las leyes, sino también en los Tratados y
    Acuerdos Internacionales, así como en nuestras normas de
    integración. Finalmente, consideramos absolutamente
    contraproducente establecer "excepciones" a la propiedad
    intelectual por razones de interés social, por cuanto las
    limitaciones o restricciones que en esta materia pudieran
    existir, se encuentran ya recogidas en los Acuerdos y Tratados
    Internacionales suscritos por la República.

    La propiedad intelectual esta garantizada en el
    Artículo 124: "Se garantiza y protege la propiedad
    intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e
    innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad
    relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos
    asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos.
    Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y
    conocimientos ancestrales".

    Las leyes de propiedad intelectual protegen las obras
    literarias, artísticas y científicas que cumplan
    los requisitos de originalidad y creatividad, no siendo objeto de
    protección las ideas, fórmulas matemáticas,
    obras no originales y en general todo aquello que no cumpla con
    los requisitos establecidos en la Ley.

    Dentro del término "Propiedad Intelectual" se
    engloban dos tipos de derechos: los "derechos de autor" y los
    "derechos conexos". Los derechos de autor establecen la
    protección a las personas creadoras de obras del
    intelecto, mientras que los derechos conexos protegen a los que
    de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el
    legislador también ha entendido que deben ser protegidas,
    categoría que incluye el derecho de los artistas
    intérpretes y ejecutantes, de los productores de
    fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de
    las entidades de radiodifusión, de las meras
    fotografías y de determinadas producciones
    editoriales.

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