- Breve
resumen - Nociones preliminares sobre la
prueba - La
prueba preconstituida en el sistema nacional de
control - Diferencias
entre prueba preconstituida y prueba
anticipada - Nuestra
jurisprudencia - Conclusiones
- Bibliografía
LA PRUEBA PRECONSTITUIDA EN EL
SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL PERUANO Y
SU VALORACIÓN EN NUESTRO ORDENAMIENTO
PROCESAL
Breve
resumen
El presente trabajo tiene
por objetivo el
determinar la línea jurisprudencial adoptada por nuestros
órganos jurisdiccionales al momento de expedir su fallo y
valorar para dicho efecto la prueba preconstituida incorporada al
proceso.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo monográfico, significa un
primer avance de una investigación a mediano plazo sobre el tema
de la prueba preconstituida, dada su positivización
en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente,
dentro de las normas que
regulan el Control Gubernamental (Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la
República- Ley Nº 27785).
Es de señalar que sobre este tópico, es
parco lo que se ha escrito en la doctrina extranjera, y casi nada
en la doctrina nacional, creo yo, debido a que muy poca gente
inmiscuida en el litigio ha tenido la experiencia de encontrarse
en procesos
productos o
generados de un Informe Especial
(se le denomina así, al documento elaborado concluida una
acción
de control, donde se hayan detectado indicios de ilícitos
o responsabilidades civiles, administrativas), o en todo caso, se
considera que nuestro sistema procesal al proscribir el sistema
de valoración denominado tarifa legal, no
debería darle la importancia pertinente.
Lo cierto es que nuestros órganos
jurisdiccionales, en muchas de sus resoluciones, al momento de su
pronunciamiento, invocan como sustento de lo decidido el Informe
Especial, por ende, la curiosidad de investigar sobre el tema
materia de
desarrollo.
Asimismo, se me ha de excusar al no ser el presente
trabajo cuantitativamente generoso, ello debido al poco material
escrito sobre el tema, sin embargo, considero que lo entregado es
una primera pauta para un trabajo más extenso a
posteriori, y que la jurisprudencia
aportada (con más incidencia en lo penal)
significará una reevaluación de las normas al
respecto.
I.- NOCIONES
PRELIMINARES SOBRE LA PRUEBA
Sobre la prueba existen distintas definiciones, como por
ejemplo la propuesta por Alcalá- Zamora: "…conjunto
de actividades destinadas a procurar el cercioramiento judicial
acerca de los elementos indispensables para la decisión
del litigio sometido a proceso, sin perjuicio de que suela
llamarse también prueba al resultado así conseguido
y a los medios
utilizados para alcanzar esta meta…"
Por su parte, Couture, señala: "En su
acepción común, la prueba es la acción y el
efecto de probar; y probar es demostrar de algún modo la
certeza de un hecho o la verdad de una
afirmación.
La prueba es, en todo caso, una experiencia, una
operación, un ensayo,
dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una
proposición. En ciencia,
probar es tanto al operación tendiente a hallar algo
incierto, como la destinada a demostrar la verdad de algo que se
afirma como cierto.
En sentido jurídico, y específicamente en
sentido jurídico procesal, la prueba es ambas cosas: un
método de
averiguación y un método de
comprobación".
Cafferata Nores, propone: " En sentido amplio, cabe
decir que prueba es lo que confirma o desvirtúa una
hipótesis o una afirmación
precedente…,mirando desde una óptica
técnicamente más estricta, el fenómeno de la
prueba presenta cuatro aspectos que pueden ser analizados por
separado , aun cuando en el léxico jurídico
ordinario (incluido el de este libro) no
siempre se los distinga con precisión: 1) el elemento de
prueba, 2) el órgano de prueba, 3) el medio de prueba, 4)
el objeto de la prueba".
Devis Echandía, manifiesta lo siguiente: "Dijimos
que desde el punto de vista procesal es ineludible reconocer tres
aspectos de la noción de prueba, el de vehículo,
medio o instrumento; el de contenido esencial o esencia de la
prueba (razones o motivos que en esos medios se encuentran a
favor de la existencia de los hechos), y el resultado o efecto
obtenido en la mente del juez (el convencimiento de que existen o
no esos hechos). Una definición general de la prueba debe,
pues, comprender esos tres aspectos de la
noción".
Es de señalar, que en el desarrollo del presente
trabajo vamos a elaborar las conclusiones finales tomando en
consideración las nociones de prueba que se han dado a lo
largo del tiempo tanto
en su aspecto penal como civil, es de traer a colación lo
señalado por Miranda Estrampes: "Esta cuestión
suscitó una apasionada polémica entre dos autores
italianos: FLORIÁN y CARNELUTTI. Mientras Florián
era partidario de la tesis
dualista, al considerar que entre la prueba civil y la prueba
penal existían diferencias sustanciales; Carnelutti, por
el contrario, defendió la tesis unitaria. Dicho autor,
partiendo del proceso como unidad, concluyó que entre
ambas clases de prueba existía una unidad sustancial, y a
pesar de reconocer la existencia de diferencias en cuanto a la
manera de operar de la prueba, éstas, en su
opinión, no afectaban a la esencia de la prueba
misma".
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