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Breve enfoque teórico sobre la rescisión de los contratos



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. El Contrato: significado y
      alcance
    3. La
      rescisión
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    Resumen

    En sentido amplio puede definirse el contrato como la
    relación que nace en base a un acuerdo. Es la fuente
    ordinaria de las obligaciones,
    y su incumplimiento puede conllevar a la rescisión de
    contrato. La rescisión es una medida excepcional y
    subsidiaria, constituye el remedio jurídico para la
    reparación de un perjuicio económico que el
    incumplimiento del contrato origina a determinadas personas,
    consistente en hacer cesar su eficacia, por lo
    que es un supuesto de ineficacia sobrevenida. Su fundamento
    racional tiene como finalidad proteger a una de las partes que se
    encuentre en posición desventajosa frente a la
    otra.

    Introducción

    En la actualidad la resolución de los contratos se ha
    convertido en un tema complejo tanto en el campo teórico
    como práctico; su larga historia nace en el pasado
    romano, y revela hoy la necesidad de profundizar en su estudio
    por el desarrollo y
    complejidad que con el devenir del tiempo han
    tomado los contratos .

    De hecho, a la rescisión la
    convertimos en el núcleo de estudio del presente trabajo por la
    necesidad de reforzar teóricamente el marco conceptual de
    esta institución y fortalecer su comprensión entre
    los estudiosos de la materia.

    Al valorar el incumplimiento de las obligaciones
    contractuales es preciso adentrarse en el estudio del contrato
    conociendo la terminología a utilizar para la
    solución de la controversia creada, es decir,
    rescisión implica que el contrato
    terminó de forma anticipada por el incumplimiento de una
    de las partes, entonces, no hay rescisión por acuerdo.
    Más bien sería una resolución, pues
    interviene la voluntad de ambas partes en terminar el
    contrato

    Retomar el tema resulta complaciente, aun cuando parezca
    innecesario, pues permite apreciar el fundamento racional de la
    rescisión basado en la protección
    que persigue el legislador ante una posición evidentemente
    desventajosa de una de las partes.

    El Contrato:
    significado y alcance

    El tema de los contratos es punto mira de cualquier sociedad en
    tanto es el

    medio que permite el intercambio (a partir de un
    acuerdo) de bienes y
    servicios
    valorándose las prestaciones
    económicamente. El concepto de
    contrato es variable, y esa divergencia tiene que ver con la
    realidad sociocultural y jurídica de cada país, no
    obstante de considerar que su fuente ordinaria son las
    obligaciones muy bien descritas en cualquier Ley
    Civil.

    El contrato, en general, tiene una connotación
    por lo general patrimonial, y forma parte de la categoría
    más amplia de los negocios
    jurídicos; su función es
    producir efectos jurídicos

    Doctrinalmente, el contrato ha sido definido en su
    generalidad como un negocio jurídico bilateral o
    multilateral donde intervienen dos o más personas y tiene
    por finalidad crear derechos y
    obligaciones.

    Para facilitar su estudio, existen ciertas
    clasificaciones que agrupan a los contratos[1] de acuerdo con
    determinadas características que les son propias,
    así tenemos que los contratos se pueden dividir en:
    típicos y atípicos, unilaterales o bilaterales o
    sinalagmáticos, onerosos o gratuitos, conmutativo o
    aleatorio, real, formal, solemne o consensual, principal o
    accesorio e preparatorios o definitivos, entre otras. Todas estas
    clasificaciones tienen un interés
    importante desde el punto de vista práctico, pues al
    colocar un contrato en cualquiera de las categorías
    anotadas se pueden determinar consecuencias que por su naturaleza
    jurídica se derivarán y además de que el
    hecho de incluir un contrato dentro de alguna las clasificaciones
    tiene implicaciones en términos de la interpretación de sus cláusulas, de
    las reglas aplicables, etcétera

    La declaración de nulidad o inexistencia, el
    suceso de la condición resolutoria, el decursar del
    término de vigencia porque su cumplimiento es imposible
    por caso fortuito o fuerza mayor,
    el cumplimiento libre y espontáneo de la
    obligación, la muerte de
    algunos de los contratantes y, finalmente, por qué se
    declare rescindido, pueden ser consideradas causas de
    terminación de un contrato.

    Cada una de las maneras en que un contrato deja de
    producir efectos, tiene orígenes y consecuencias
    definidas, por ejemplo si el contrato termina por el cumplimiento
    libre y espontáneo de las obligaciones de él
    derivadas, los
    efectos cesan por que las partes, mediante sus conducta
    diligente, realizan o llevan a cabo el objeto del contrato, de
    modo que al ser alcanzado dicho objetivo los
    efectos del acto jurídico de agotan. En cambio, si los
    efectos del contrato cesan por que el cumplimiento se vuelve
    imposible a causa de un caso fortuito, las consecuencias
    serán distintas: el deudor quedará liberado de sus
    obligaciones sin ningún tipo de responsabilidad y cada parte deberá
    soportar sus respectivas pérdidas.

    Partes: 1, 2

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