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Breve enfoque teórico sobre la rescisión de los contratos (página 2)



Partes: 1, 2

En el
conocimiento general acerca de los contratos es
fundamental precisar que la rescisión es
un componente en el universo de
esa materia,
permitiendo conocer cuál es su función y
qué papel juega en el Derecho Civil a
partir de la garantía jurídica que se ofrece en los
ordenamientos, basada en el principio de igualdad entre
las partes.

La
rescisión

La RESCISIÓN DEL CONTRATO (del
latín resccissum significa rasgar, romper, dividir algo.)
El vocablo tiene la misma etimología de la palabra
escisión que vale tanto como separación. Es una voz
que expresa un concepto
netamente jurídico a saber: privación de efectos de
un negocio jurídico por sí mismo válido para
el futuro.

La rescisión es el remedio
jurídico para la reparación de un perjuicio
económico que el contrato origina a determinadas personas,
consistente en hacer cesar su eficacia, por lo
que es un supuesto de ineficacia sobrevenida. El contrato es
válido, pero en razón de aquél perjuicio, y
siempre que no haya otro remedio para repararlo, se concede a las
personas perjudicadas la acción

La rescisión es concebida de diversas maneras,
entre los estudiosos del Derecho, pero sin lugar a duda la figura
se comienza a gestar dentro del Derecho Romano
cuando no existía ninguna acción
legal para combatir el incumplimiento de la obligación
,siendo la ejecución forzosa lo único que
podía exigir el contratante.

Al instaurarse la” Lex Comisoria
“2 el vendedor pasado cierto tiempo ,
podía forzar el cumplimiento de la obligación al
comprador o dar por terminada la relación jurídica
, considerando la cosa como no vendida , esta cláusula
operaba ipso iure, esto es, para que el contrato se
considerara rescindido, bastaba con el aviso, hecho por parte de
la víctima del incumplimiento, de la intención de
prevalerse de la cláusula, para que el contrato se
resolviera de pleno derecho, sin necesidad de la
intervención de ningún tipo de autoridad.

Ya en la Edad Media el
contratante afectado no gozaba de plenos derechos para ejercitar
Pacto Comisorio, este fue un periodo donde el derecho
canónico jugó un papel predominante en la
regulación de las relaciones civiles, la integración del concepto esta vez iba
acompañado por medio del “juramento
promisorio”, otorgándole competencias a
los tribunales eclesiásticos, para que se le relevase de
su obligación.

Finalmente los autores franceses, principalmente
Dumoulin, Pothier y Domat, fueron los que terminaron de darle
forma al pacto comisorio atribuyéndole algunas de las
características que hoy en día tiene, las cuales
son resultado de la mezcla entre las ideas romanas y las
medievales.

El Código
Napoleónico de gran influencia en el continente, por su
parte, reguló la intervención de la autoridad
judicial siempre que la víctima del incumplimiento pidiera
la ejecución forzosa o bien la
rescisión, siendo el pacto comisorio una
cláusula necesaria en los contratos bilaterales o
sinalagmáticos.

Muchos autores, erróneamente, atribuyeron al
pacto comisorio el carácter de condición resolutoria,
sin tener en cuenta que esta última se pacta en
cláusulas accidentales, pues como su propia nomenclatura
acusa, son modalidades, es decir, accesorios cuya ausencia o
presencia en un contrato resulta irrelevante para la naturaleza del
contrato, cuando una condición resolutoria se cumple, las
obligaciones
se extinguen cual si nunca hubieran existido, pero ninguno de los
contratantes se paga daños y perjuicios por ese hecho,
mientras que , el pacto comisorio aunque no se incluya
expresamente en el texto de un
contrato bilateral, se entiende implícito,

__________________

2La Lex Comisoria consistía en una
cláusula que contenían los contratos de compraventa
para forzar al comprador en el cumplimiento de la
obligación

cuando se decreta la rescisión y se priva de
efectos futuros al contrato, a la vez que se obliga a las partes
a devolverse en la medida de lo posible las prestaciones
que se hubieren hecho, también se puede determinar el pago
de daños y perjuicios a favor de quien sufrió el
prejuicio del
incumplimiento.

Otro aspecto respecto a la condición resolutoria,
concierne a la actualización del contrato, produciendo
este acto efectos ipso iure, es decir, de pleno derecho
y únicamente por la realización del acontecimiento
futuro e incierto, sin embargo la declaración de la
rescisión, es decir, los efectos de prevalerse del derecho
que da la inclusión tácita del pacto comisorio,
requieren para producirse la declaración judicial sobre el
particular. Por lo tanto, no es posible considerar que el
sólo incumplimiento por el mero hecho de presentarse,
faculta al perjudicado para declarar rescindida la
relación contractual.

Adicionalmente a lo expresado en el párrafo
anterior se resalta que el pacto comisorio es un beneficio o
privilegio que la ley otorga a la
víctima del incumplimiento para que elija entre forzar el
cumplimiento o pedir la rescisión, más los
daños y perjuicios en ambos casos, lo que quiere decir,
que si bien existe la posibilidad de la rescisión no
necesariamente sucede, en cambio si se
tratase de una condición resolutoria el deudor no
podría elegir los efectos.

En consecuencia, salvo la mejor opinión de los
lectores, el pacto comisorio no puede ser una condición
resolutoria, aun cuando implique la posibilidad de resolver el
contrato, por que como se expuso, su efecto no es único,
es una cláusula natural de los contratos bilaterales o
sinalagmáticos y no opera ipso iure.

Como ya enuncié la rescisión que proviene
del pacto comisorio no opera de pleno derecho, requiere, cuando
menos en principio, de la declaración de la autoridad
judicial al respecto. Sin olvidar que para la procedencia de la
acción es la víctima del incumplimiento la
única persona capaz de
reclamar la rescisión, (No es posible
ejercitar la acción que se comenta si el incumplimiento se
causó por caso fortuito, o en general por circunstancias
ajenas al deudor.) pues es a la única persona
a quien se le concede ese derecho, asimismo deberá
acreditar fehacientemente que ha cumplido con las obligaciones a
su cargo y, en caso de ser necesario consignar ante el tribunal
el monto de las que aun le queden pendientes.

Además de la extinción del acto
jurídico y la indemnización por incumplimiento de
la obligación como efecto jurídico principal puede
la rescisión producir sus efectos de forma parcial, es
decir, puede rescindirse tan sólo una parte del contrato y
dejar que el resto siga produciendo sus consecuencias
jurídicas.

Los contratos pueden rescindirse o se pueden dar por
terminado. Nada más. De acuerdo a la Teoría
General de las Obligaciones, los contratos no se cancelan, pueden
darse por terminado siempre y cuando las circunstancias
así lo aconsejen por ejemplo: porque el término de
vigencia del contrato en comento ya haya fenecido, porque se
hubiere alcanzado el objetivo o
realizado el objeto por el que se contrató, o por la
voluntad de las partes.

El código
Civil Cubano regula la rescisión en los
artículos 76 y siguientes enunciando que es son
rescindibles los actos realizados válidamente:

1. Por los tutores sin autorización judicial ,
siempre que las personas a quien representan hayan sufrido
lesión en más de la cuarta parte del valor de los
bienes que
hubiesen sido objetos de dichos actos .

2. Por representantes de los ausentes, siempre que
éstos hayan sufrido lesión a que se refiere el
apartado anterior.

3. Por los deudores en fraude de
acreedores

4. Por el demandado sobre un objeto litigioso, sin
conocimiento y
aprobación de las partes litigantes o de la autoridad
judicial,

5. Por los causantes , en el caso de donación
inoficiosa y

6. Por los adjudicatarios de la herencia , si la
partición se hace con preterición de algún
heredero

Se incluye además los pagos hechos en estado de
insolvencia por obligaciones a cuyo cumplimiento no podía
ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos y también la
obligación cuando circunstancias posteriores ,
extraordinarias e imprevisibles al momento de constitución , la hagan tan onerosa para el
deudor que pueda presumir razonablemente , que éste no la
hubiera contraído de haber podido prever oportunamente la
nueva situación sobrevenida .

La rescisión es además concebida como una
acción subsidiaria y no podrá ejercitarse cuando el
perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la
reparación del perjuicio de ahí su
excepcionalidad.

Es interesante apuntar que esta acción obliga a
la devolución de los bienes que fueron objetos del acto
con sus frutos ,y del precio con sus
intereses ; y sólo procede si él que solicita puede
devolver aquello a que por su parte está
obligado.

Conclusiones

La
rescisión es un derecho que otorga la Ley a los
contratantes para la terminación o modificación de
un contrato bilateral cuando exista un incumplimiento imputable a
algunas de las partes. Integrándose como una nulidad
fundada en la medida que exista una lesión o un
perjuicio.

Bibliografía

· Colectivo de Autores .Derecho de Contratos .
Teoría General de los Contratos Tomo l . Editorial Felix
Varela . La Habana , 2003.

· Farina, Juan M., El pacto comisorio,
Buenos Aires,
1961.

· .Ojeda Rodríguez Nancy de la C. Delgado
Vergara Teresa . Teoría General de las Obligaciones .
Comentarios al Código Civil.

· Sánchez Medal Urquiza, José
Ramón,
La resolución de los contratos por
incumplimiento
, México
D.F., 1978.

Fuentes legales

Código Civil Cubano de 16 de julio de 1987,
Editorial Ministerio de Justicia, La
Habana, Cuba,
2003.

[1] En los
artículos 309 y siguientes se encuentran reguladas
algunas clasificaciones de los contrato Código Civil
Cubano Ley 59 de 16 de julio de 1987

 

 

Autora:

Marla Iris Delgado
Knight

Universidad Martha Abreu

Partes: 1, 2
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