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Respecto a esta embriaguez descartada la inimputabilidad, la culpabilidad se determina con base en principios generales "Actio libra in causa" donde:
El principio general enseña que el sujeto para se responsable debe gozar de su capacidad de comprender y determinarse el momento del hecho, pero a veces el sujeto no tiene esa capacidad de comprender y de determinarse cuando ejecuta el hecho, pero no por una causa ajena a su voluntad, SINO precisamente por su propia voluntad se ha colocado en la incapacidad de comprender o determinarse.
Cuando la ignorancia es la causa de una acción, el agente obra involuntariamente y es por ello inocente, excepto en el caso en que él mismo sea la causa de su propia ignorancia.
Ejemplo: los ebrios, que hacen mal bajo el influjo de la bebida, sin duda cometen una injusticia pues ellos son la causa de su propia ignorancia, pues en sus manos estuvo la posibilidad de beber menos.
El núcleo central del fenómeno de las "acciones libres en su causa", es el que el juicio de reproche se retrotrae al momento en que el sujeto con plena capacidad decide ponerse en tal estado, por eso el momento decisivo no es la ejecución del resultado sino el impulso dado para que la cadena causal se desarrolle.
En estos casos el propio sujeto tras impulsar, como capaz de conocimiento y de determinación, la causalidad se sirve de su propia persona como de un instrumento.
La Corte Suprema ha dicho que con la regulación del trastorno mental preordenado suministra el código Penal la solución de aquellos casos en que pese a que el sujeto agente actúa bajo una incapacidad de comprender la ilicitud de una conducta o de determinarse libremente de acuerdo con esa comprensión, de manera conciente y voluntaria o cuando menos culposa ha provocado anteladamente su trastorno, pues es entonces el estado previo a la ingestión de la sustancia o puesta en marcha del mecanismo alterador el que se toma como parámetro evaluador para adecuar la solución punitiva dentro de los marcos de la responsabilidad consciente y no de inimputabilidad.
El hombre que toma más licor de lo que debe, responde de las consecuencias de los actos que realiza, por falta de dominio de sus facultades.
La ebriedad en sí, es un estado predisponerte al exceso, al desvío y al delito, de manera que quien se dedica a ella se libra a sabiendas de la frenación mental y ética que la convivencia social impone, siendo un peligro que la Ley no puede auspiciar.
Ejemplo: Las acciones libres en su causa pueden ser:
Luego se estableció lo que sucedió: estaba muy fatigado y pensionado por el peligro de perder su puesto de trabajo, entró a un café y pidió una cerveza, mientras que se levantó a pagar, sus vecinos le echaron ron al resto de cerveza que le quedaba, regresa a su mesa y en esas pasaba el tranvía, por eso absorbió rápido el resto de líquido, sube al vehículo y desciende rápido y entra en crisis delirante, con el sueño alucinatorio que le contó a la policía. En este caso, NO hay pena ni medida de seguridad…talvez se mirarían resagos con la responsabilidad de quien puso al sujeto en esas condiciones de forma maliciosa.
También llamada epileptoide, este calificativo lo basan en el gran parecido con la epilepsia.
El cuadro de embriaguez patológica puede durar unos minutos, 1 día o más…muchas veces hay que acudir a contenciones mecánicas o tranquilizantes muy fuertes.
Los delitos más comunes cometidos en este estado son el homicidio, lesiones, injurias, calumnias, violencia sexual y daños.
SINTOMATOLOGÍA CLÍNICA
No tienen que darse todos, ni con la misma intensidad.
ACLARACION: en los que soportan mal el alcohol, la embriaguez patológica puede presentarse ya con pequeñas dosis, PERO, también hay borracheras patológicas que se presentan tras un considerable abuso de alcohol.
Ejemplo: ¡este no es el Juan de siempre! , el pacífico se hace pendenciero, el equilibrado y ecuánime se hace susceptible.
Ejemplo: una palabra, la reconvención de un guardia, una amistosa advertencia, o a veces, sin causa alguna, el borracho se arroja agresivo sobre sus compañeros o sobre el primer transeúnte. No hay móvil proporcional a la reacción del sujeto, y a veces, no hay ningún motivo.
Ejemplo: Departía el sujeto con otros, sale de la acera del establecimiento y sin más dispara contra 2 hermanos que pasan y transitoriamente se detienen allí. No se conocen, no son enemigos, nada hay que pueda hacer presagiar una tragedia.
La embriaguez patológica puede ser:
* Delirante: alucinaciones, angustia, delirio, desorientación. Esta forma anómala de etilismo agudo es observable en personas que se embriagan de modo habitual.
* Convulsiva: convulsiones parecidas a las de epilepsia o histeria, agitación, desorientación. Se observa de psicópatas, histéricos, arterioescleróticos y antiguos traumatizados de cráneo después de ingerir alguna cantidad moderada de alcohol.
* Epileptiforme de Bunhueffer: estado crepuscular, similar al epiléptico, con gran agitación y amnesia. El sujeto es presa de una furia feroz. Es la clase de más importancia médico legal.
Etiología de embriaguez patológica:
Se hallan presupuestos a ella: epilépticos, esquizofrénicos, traumatizados cerebrales, psicópatas, así como personalidades que se hallan sometidas a una fuerte tensión afectiva.
ç Causas más o menos transitorias: fuertes fríos o calores, fuertes tensiones afectivas, hambre, tabaquismo, excesivo cansancio.
ç Causas más o menos permanentes: traumas de cráneo, sífilis cerebral, encefalitis, epileptoides, esquizoides.
Lo anterior es importante para saber si hay medida de seguridad (con base patológica) o no hay medida de seguridad y responde sólo por responsabilidad civil (sin base patológica).
Las anteriores causas muestran las predisposiciones del sujeto que lo hacen propenso a embriaguez patológica.
Hay una predisposición general, según la Corte Suprema de Justicia, de ahí que NO SE EMBRIAGA PATOLÓGICAMENTE EL QUE QUIERE SINO EL QUE PUEDE.
Con la embriaguez patológica muchas veces el sujeto no parece embriagado y da apariencia de normalidad, por eso los testigos pueden afirmar sobriedad. Por eso es importante la pericia médica y psicológica.
Reyes Echandía afirma que en la embriaguez patológica su sintomatología muestra tan profundas alteraciones de la conciencia que resulta correcto ubicarla siempre como hipótesis de inimputabilidad.
Normalmente se acepta la no responsabilidad a título de pena del ebrio patológico con o sin base patológica, pero no siempre:
Basándonos en la regla Actio Libra in Causa, puede llegar a haber responsabilidad penal…
Ejemplos:
Tomado de "Embriaguez y Responsabilidad Penal"
de Nodier Agudelo Betancur.
Autor:
Adriana Marcela Montoya Daza
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