- Concepto del secreto
bancario - Teorías sobre el
fundamento jurídico del secreto
bancario - Tratamiento en
la legislación nacional - Tratamiento
en la jurisprudencia nacional - Conclusiones
- Bibliografía
1. CONCEPTO
DEL SECRETO BANCARIO
Primero debemos hacer la disquisición que nuestra
legislación nacional nunca ha definido el secreto bancario
en términos explícitos en nuestro ordenamiento
jurídico.
En razón de este hecho, es así como la
doctrina viene a salvar el vacío que ha dejado el silencio
legal al respecto. Teniendo en cuenta, primeramente, que el solo
secreto como lo define la Real Academia de la
Lengua
Española "es lo que cuidadosamente se tiene reservado y
oculto", para efectos de nuestro análisis se puede luego completar la
ecuación que se forma al introducir a éste en el
ámbito financiero.
Asimismo el secreto bancario viene referido al deber de
reserva y sigilo que el banco tiene sobre
las operaciones que
el cliente le
confía. Ciertamente es difícil dar una
definición omnicomprensiva al comenzar el tratamiento de
cualquier institución jurídica, pues, según
se ha destacado, tal objetivo
sólo puede lograrse una vez analizados exhaustivamente
todos los caracteres del objeto jurídico en
cuestión. Sin embargo, es necesario partir de algún
concepto,
siquiera para delimitar el objeto de la
investigación. Por ello para llegar a la misma veremos
las definiciones vertidas por diversos autores a nivel
internacional que han elaborado sobre el secreto bancario,
incorporando elementos que les han parecido pertinentes atendida
la concepción que se tiene de esta regla en los sistemas legales
entre ellos tenemos:
- Alejandro Vergara Blanco (Chile) lo define
"como lo que cuidadosamente tienen reservado y oculto los
bancos". - Shitermann (Alemania) sostiene que constituye "el
derecho correspondiente a la obligación del
banco de no dar información alguna, sea sobre las
cuentas de
sus clientes,
sea sobre aquellos hechos ulteriores que haya llegado a conocer
en razón de su relación con el propio
cliente" - Jorge Labanca (Argentina), para quien "es
un deber de silencio a cargo de los bancos respecto
de hechos vinculados a las personas con quienes mantienen
relaciones comerciales"; - Juan Carlos Malagarriga (Argentina), para
quien el secreto bancario es "la obligación impuesta
a los bancos de no revelar a terceros, sin causa justificada,
los datos referentes a sus clientes que
lleguen a su conocimiento
como consecuencia de las relaciones jurídicas que los
vincula" - René Rodiere y Jean Louis Rives Lange
(Francia) establecen que el secreto bancario "es un
deber de discreción al que se encuentran obligados los
banqueros por ser detentadores de informaciones confidenciales,
sea sobre sus clientes o sobre terceros". - Juan Pinto Lavín (Chile) lo
determina como "la obligación que tienen los bancos
de mantener en reserva las informaciones que han obtenido sobre
sus clientes en las relaciones propias de su actividad y que no
pueden revelar a terceros sin
autorización".
En base a los alcances de estas definiciones podemos
precisar que a nuestro parecer el SECRETO
BANCARIO conforme a lo normado a nuestro ordenamiento
nacional forma parte del contenido constitucionalmente
protegido del derecho a la intimidad, y es el deber de la
institución crediticia de no suministrar
información sobre las cuentas de su cliente, así
como de aquellos hechos de que tenga conocimiento como
consecuencia de sus actividades, salvo en los casos
excepcionales previstos por la ley o como el
derecho de las citadas entidades a rehusar suministrar
información sobre los citados datos, pues su
titular es siempre el individuo o
la persona
jurídica de derecho privado que realiza tales
operaciones bancarias o financieras. En la medida en que tales
operaciones bancarias y financieras forman parte de la vida
privada, su conocimiento y acceso sólo pueden levantarse
"a pedido del juez, del Fiscal de la
Nación o de una Comisión
Investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se
refiera al caso investigado".
2.-
TEORÍAS SOBRE EL FUNDAMENTO JURÍDICO DEL SECRETO
BANCARIO
Se han creado diversas teorías
para fundamentar a esta institución, que a
continuación se señalan y analizan:
a) TEORÍA DEL USO
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