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El Sistema penal como instrumento del control social (página 2)



Partes: 1, 2

Cuando las instancias informales del control social
fracasan o el comportamiento
del individuo
reviste una particular relevancia social o gravedad, la sociedad se ve
obligada a recurrir al mecanismo artificial del sistema
penal
a fin de controlar lo que los medios
naturales no pueden.

III.- EL SISTEMA
PENAL

El sistema penal es el control social punitivo
institucionalizado. Este sistema emerge como medio de socialización sustitutivo sólo
cuando los mecanismos primarios del control social informal
fracasan.

El sistema penal es el conjunto de relaciones y procesos
derivados del ejercicio de la facultad punitiva del Estado. Lo que
permite tomar en cuenta relaciones "del control penal" que no
estén dentro de los límites
jurídicos "fuera del límite", con lo que cabe
más allá del control formalizado tener en cuenta al
control punitivo no formalizado, al que opera bajo el sistema
penal subterráneo, es decir, aquel que implica una
punición (restricción o supresión relevante
de derechos
humanos).

La asunción de esta noción de sistema permite
evidenciar la relevancia política de la
relación de regulación del Derecho (Iimitador y
delimitador) sobre el poder
punitivo, contextualizando en el escenario social la
intervención punitiva. Ello permite resaltar que el objeto
de regulación del Derecho (el control penal) se mueve en
la trama social expresándose de diversas formas; por
ejemplo, con el ejercicio de la función
policial, que por tal no sólo será un ámbito
de regulación del Derecho
Administrativo, sino también del Derecho Penal – y
Procesal Penal – y por supuesto del Constitucional; al igual que
se plantea con el Derecho Penitenciario, pues en ambos campos el
eje no es sólo la prestación de un servicio
público, sino el ejercicio del poder penal.

Así, el control penal se manifestara en la
actuación de los órganos del sistema, en los
procesos de formulación legislativa y hasta en las
desviaciones en que incurra el poder punitivo. Siendo lo
primordial el conjunto de las relaciones vinculadas al ejercicio
de la facultad punitiva del Estado o al ejercicio del control
penal y cómo tales relaciones se integran en el devenir
social.

Desde otra perspectiva, la de la persona y su
libertad, en
tanto que control social formalizado, cabe considerar el sistema
penal como un sistema garantista. Un sistema penal como
sistema de garantías es consecuencia de una
política criminal en un Estado social y democrático
de derecho. En tal sentido, presenta ventajas que no tienen los
controles informales. Desde luego, la reacción penal
garantiza que otro tipo de reacciones sociales informales,
espontáneas, incontroladas de otras fuerzas sociales quede
neutralizada, impidiendo la venganza.

Según el Dr. Luigi Ferrajoli, el sistema penal se
caracteriza porque el Estado ha
legalizado o institucionalizado la violencia. El
primer presupuesto de la
función garantista del derecho y del proceso penal
es el monopolio
legal y judicial de la violencia represiva. El derecho y el
proceso, en efecto, garantizan contra la arbitrariedad en cuanto
representan técnicas
exclusivas y exhaustivas del uso de la fuerza con
fines de defensa social.

Las relaciones sociales y los fenómenos que se generan
en nuestro país, cada día son más complejos,
muchos de estos fenómenos provocan daño
social, o crean intereses o demandas que necesitan de una
protección eficaz y oportuna, transformándose en
bienes
jurídicos que necesitan ser protegidos o tutelados a
través de la punibilidad, lo cual nos conduce a la
configuración de figuras delictivas creadas por la
Ley penal,
cuyas consecuencias alcanzan a aquellas personas que causan
daño social mediante la aplicación de sanciones
penales.

Este complejo de momentos e instancias de aplicación
del poder punitivo estatal surge al amparo de la
Construcción del Estado Moderno, es lo que
se denomina Sistema Penal, el Dr. Roberto Bergalli lo define de
la siguiente manera:

"El sistema penal de las sociedades
modernas está previsto como conjunto de medios o
instrumentos para llevar a cabo un efectivo control social
formalizado de la criminalidad que se manifiesta en esas
sociedades. Por tanto, describiendo y analizando el
funcionamiento de las instancias que conforman es posible
entender que tipo de estrategia de
control social se pretende dibujar desde el Estado. Sin
embargo, el control social estatal no es todo control ni el
mejor de los controles que tiene lugar en las sociedades
avanzadas que han entrado en el posfordismo."

IV.-
CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA PENAL

El sistema penal está configurado, entonces, mediante
procesos de creación de un ordenamiento jurídico
específico, constituido por leyes de fondo
(penales) y de forma (procesales). Pero, asimismo, deben
necesariamente existir unas instancias de aplicación de
ese aparato legislativo, con la misión de
concretar en situaciones, comportamientos y actores cuándo
se comete un delito y
cómo este se controla.

De este modo, el Dr. Roberto Bergalli analiza el panorama del
sistema penal, diferenciándolo en estático o
abstracto, y dinámico o concreto.

El sistema penal estático o abstracto designa
aquel nivel de los sistemas penales
que únicamente se ocupan (por parte de los juristas) de la
producción y estudio del sistema de
preceptos, reglas o normas que
definen los conceptos de delito y pena.

El sistema penal dinámico o concreto, en
cambio, alude
a las actividades de aquellas instancias o agencias de
aplicación del control punitivo, como la policía,
los fiscales, los jueces, etc.

La descripción de tipos delictivos por el
Código
Penal y la manera en que tendrán lugar los procesos
penales o la determinación de las formas de actuar que se
prevé para las instancias de aplicación del control
penal (policía, jueces, Ministerio Público y
cárcel) en las respectivas leyes orgánicas no se
llenan de contenido hasta que efectivamente una persona o varias
son imputadas, incriminadas o acusadas de una conducta punible.
Esto último es lo que pone en funcionamiento las
instancias de aplicación del sistema penal y el producto de
sus actividades no necesariamente coincide siempre con las
previsiones abstractas del ordenamiento jurídico. Es
decir, que esas actividades producen realidad que habitualmente
difiere de la prevista.

V.-
CRIMINALIZACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA

En ese contexto, el sistema penal, pone a prueba dos de
las características esenciales de la racionalidad
jurídica moderna, cuales son: las de previsibilidad y
controlabilidad de la acción
del Estado y va operar ejerciendo un poder punitivo represivo en
forma de criminalizacíón primaria y secundaria.

Criminalización primaría es la
formalización penal de una conducta en una ley, o sea que
es un acto legislativo de prohibición bajo amenaza de
pena, es decir, una conducta se encuentra criminalizada
primariamente cuando está descrita en una ley como
delito.

Criminalizacíón secundaria, En cambio, es
la acción punitiva ejercida sobre personas concretas. Es
el acto del poder punitivo por el que éste recae sobre una
persona como autora del delito.

Para el jurista Eugenio Zaffaroni, es imposible llevar a cabo
toda la criminalización primaria, no sólo porque se
pararía la sociedad sino también porque la
capacidad de las agencias de criminalizacíón
secundaria (la policía, los jueces, el ministerio
público, el sistema
penitenciario), es infinitamente inferior a lo planificado
por la criminalizacíón primaria. Por ello, como
ninguna burocracia se
suicida, sino que siempre hace lo que es más fácil,
las agencias policiales ejercen un poder selectivo sobre las
personas y criminalizan a los que tienen más a la mano.
Para ello, la sociedad ofrece estereotipos: los prejuicios
(racistas, clasistas, xenófobos) van configurando una
fisonomía del delincuente en el imaginario colectivo, que
es alimentado por las agencias de comunicación.

En ese sentido, los sistemas penales contemporáneos han
dejado de ser un control punitivo- estatal con fines de
resocialización o reintegración social, para pasar
a constituirse en agentes profundizadores de la exclusión
social; constituyen también la fuente y el marco de
múltiples violaciones al conjunto de garantías que
se afirman en las ordenes jurídicos – constitucionales de
las sociedades mas afectadas por los efectos dañosos de la
globalización económica.

VI.- VALORACIÓN
FINAL

Estamos asistiendo a una profunda transformación del
sistema penal, que corresponde, el pasaje de la
globalización; los fenómenos consecuentes a la
globalización comportan desigualdades mucho
más profundas que aquellas que siempre han existido en
todo tipo de sociedad. Pero, a su vez, dan lugar a formas de
criminalización más rígidas y excluyentes.
Los avances
tecnológicos ofrecen instrumentos de vigilancia que se
introducen en la intimidad de la "persona sospechosa"; así
mismo las interceptaciones telefónicas oficiales; el
control en el registro y la
identificación de personas; la marginalización
intensiva de contingentes humanos, a través del desempleo y la
inmigración, demandan más control
social penal en las sociedad contemporáneas.

Ante ello, los gobernantes tienden a la
hipercriminalización; recurriendo a la solución
simbólica que representa la criminalización, aunque
no resuelva nada; se deja de lado la subsidiariedad del derecho
penal y el principio de la lesividad, lo que se expresa en el
abuso de tipos legales de peligro presunto.

En ese nuevo sistema penal, se trata de reducir la
solución de los conflictos
sociales a la ecuación penal crimen – pena. Cuando por
regla general, en todo Estado la capacidad de intervención
del sistema penal debe ser limitada y por tanto, debe reducir la
intervención penal ocupándose prioritariamente de
los ámbitos más críticos, desde la ley
(criminalización primaria) hasta su ejecución
(criminalización secundaria) a fin de propiciar la
protección de los derechos humanos, bajo la
operatividad del poder punitivo; en razón de los
límites que en una sociedad democrática deben
imponerse al poder penal, pues la mera expansión de la ley
penal, no sólo desarticula el sistema generado impunidad sino
que paradójicamente facilita el abuso de poder.

En ese aspecto, debe rescatarse la concepción del
derecho penal mínimo del Dr. Luigi Ferrajoli quien en sus
obras parte claramente de un sistema penal ideal (con una
misión dentro del Estado de derecho
democrático asignada a todas las agencias); hace una cruda
descripción del funcionamiento real de todas las agencias;
incluidas las penitenciarias y el fracaso de la prisión
como pena central secular; pero concluye que renunciar al sistema
penal significaría dejar paso al ejercicio descontrolado
de venganzas privadas y públicas, de modo que se impone
racional y científicamente imponer castigos penales
allí cuando sea estrictamente necesario y en la medida
imprescindible para impedir tales venganzas.

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Autora:

Yeny Roxana Salcedo Arosquipa

País y ciudad de nacimiento: Perú,
Lima

  • Abogada graduada en la Universidad Nacional Mayor de
    San Marcos
  • Egresada de la Maestría con mención en
    Ciencias
    Penales en la Universidad Nacional Mayor de San
    Marcos
  • Conciliadora Extrajudicial en la Asociación
    Peruana de Ciencias
    Jurídicas y Conciliación. Registro Nº
    19115.
  • Estudios de Idiomas: Inglés y Francés

Perú, Lima 15 de Junio del 2008

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