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Sociedades Anónimas




Enviado por Daniela gonzalez



Partes: 1, 2

    1. Concepto de Sociedad
      Anónima
    2. Concepto de
      Dividendos
    3. Repartición de
      Dividendos
    4. Emisión
      de Nuevas Acciones y Derecho de Suscripción
      Preferente
    5. Emisión
      de Acciones: Procedimiento de Banesco
    6. Bibliografía

    Concepto
    de
    Sociedad
    Anónima

    Es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que
    el capital
    está dividido en acciones
    (pequeñas partes del capital) que pueden ser transmitidas
    libremente y en la que los socios no responden personalmente (con
    sus bienes
    particulares) de las deudas sociales.

    La sociedad
    anónima es una entidad legal distinta e independiente;
    en consecuencia, los acreedores efectúan transacciones de
    negocios solo
    con la sociedad
    anónima y deben depender exclusivamente de ella para
    el pago.

    Es la empresa cuyo
    capital social está distribuido en acciones y que limita
    la responsabilidad de sus socios al
    capital aportado.

    Concepto de
    Dividendos

    Es procedente del latín dividere que significa
    partir, separar. Es una distribución a prorrata entre los
    accionistas. El derecho al dividendo es un derecho
    individual que corresponde a todos los accionistas y es un
    derecho fundamental de todos los socios, pues es el derecho al
    cobro de utilidades, mismas que se encuentran representadas en
    una sociedad anónima por los cupones que deben llevar
    adheridos las acciones.

    En las sociedades
    mercantiles constituidas en sociedad anónima, el
    capital social representa el monto de la inversión permanente de las personas que
    invierten en ella, éste se divide en acciones.

    Las acciones constituyen, por tanto, una parte
    alícuota del capital social y están representadas
    por títulos valor que
    otorgan a los accionistas, entre otros, derechos patrimoniales, que
    son los que confieren a los accionistas la prerrogativa de cobrar
    los rendimientos y de obtener el reembolso de su inversión
    con motivo de la disminución del capital o
    liquidación de la Persona Moral. Ese
    rendimiento se conoce como dividendo, que tiene como origen las
    ganancias generadas en la empresa, de
    operación o patrimoniales, que previamente, o en el
    momento de su distribución, habrían causado el
    Impuesto Sobre la
    Renta. El dividendo viene a ser la cuota por acción
    que de la utilidad
    distribuible tiene derecho a recibir el accionista, y se obtiene
    prorrateando el monto de los dividendos a distribuir entre el
    total de las acciones con derecho a esa distribución,
    según el acuerdo correspondiente de la asamblea
    general.

    Repartición
    de Dividendos

    En efecto, la distribución de los dividendos
    entre los socios o accionistas solo puede realizarse
    después de que el órgano supremo de la sociedad
    haya aprobado el informe que
    presenten los administradores de la sociedad, es decir, los
    estados
    financieros que arrojen las utilidades. Así
    también, no podrá hacerse distribución de
    utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas
    mediante aplicación de otras partidas del patrimonio,
    las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios
    anteriores, o haya sido reducido el capital social. Este aspecto
    tuvo un impacto muy importante en 1983 porque en esa época
    las sociedades
    mercantiles podían deducir de la base del Impuesto Sobre la
    Renta los dividendos efectivamente pagados. Esto trajo como
    consecuencia que muchas estrategias, en
    abuso de la disposición, decretaran dividendos sobre las
    utilidades parciales que arrojaban los estados financieros de uno
    o varios meses antes del cierre del ejercicio, de tal forma que
    al concluir el año fiscal de la
    sociedad, la base había sido afectada por una deducción, generalmente importante,
    proveniente de los dividendos llamados intermedios que
    fundamentaban la deducción. Mucho se debatió la
    parte fiscal y se llegó a conclusiones judiciales como la
    que transcribo a continuación; sin embargo, el problema de
    le legalidad de
    los dividendos intermedios sigue vigente en 2005, pues si se
    decretarán dividendos correspondientes a utilidades
    intermedias, esto traería como consecuencia la ilegalidad
    del decreto y, por ende, la responsabilidad de los
    administradores, lo que, sin embargo, no evitaría el
    problema de la causación del impuesto, pues la entrega de
    efectivo se consideraría dividendo ficto, aún en el
    caso de que los accionistas de la sociedad demandarán a
    la
    administración la restitución de la
    erogación.

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