- Concepto de Sociedad
Anónima - Concepto de
Dividendos - Repartición de
Dividendos - Emisión
de Nuevas Acciones y Derecho de Suscripción
Preferente - Emisión
de Acciones: Procedimiento de Banesco - Bibliografía
Concepto
de Sociedad
Anónima
Es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que
el capital
está dividido en acciones
(pequeñas partes del capital) que pueden ser transmitidas
libremente y en la que los socios no responden personalmente (con
sus bienes
particulares) de las deudas sociales.
La sociedad
anónima es una entidad legal distinta e independiente;
en consecuencia, los acreedores efectúan transacciones de
negocios solo
con la sociedad
anónima y deben depender exclusivamente de ella para
el pago.
Es la empresa cuyo
capital social está distribuido en acciones y que limita
la responsabilidad de sus socios al
capital aportado.
Concepto de
Dividendos
Es procedente del latín dividere que significa
partir, separar. Es una distribución a prorrata entre los
accionistas. El derecho al dividendo es un derecho
individual que corresponde a todos los accionistas y es un
derecho fundamental de todos los socios, pues es el derecho al
cobro de utilidades, mismas que se encuentran representadas en
una sociedad anónima por los cupones que deben llevar
adheridos las acciones.
En las sociedades
mercantiles constituidas en sociedad anónima, el
capital social representa el monto de la inversión permanente de las personas que
invierten en ella, éste se divide en acciones.
Las acciones constituyen, por tanto, una parte
alícuota del capital social y están representadas
por títulos valor que
otorgan a los accionistas, entre otros, derechos patrimoniales, que
son los que confieren a los accionistas la prerrogativa de cobrar
los rendimientos y de obtener el reembolso de su inversión
con motivo de la disminución del capital o
liquidación de la Persona Moral. Ese
rendimiento se conoce como dividendo, que tiene como origen las
ganancias generadas en la empresa, de
operación o patrimoniales, que previamente, o en el
momento de su distribución, habrían causado el
Impuesto Sobre la
Renta. El dividendo viene a ser la cuota por acción
que de la utilidad
distribuible tiene derecho a recibir el accionista, y se obtiene
prorrateando el monto de los dividendos a distribuir entre el
total de las acciones con derecho a esa distribución,
según el acuerdo correspondiente de la asamblea
general.
Repartición
de Dividendos
En efecto, la distribución de los dividendos
entre los socios o accionistas solo puede realizarse
después de que el órgano supremo de la sociedad
haya aprobado el informe que
presenten los administradores de la sociedad, es decir, los
estados
financieros que arrojen las utilidades. Así
también, no podrá hacerse distribución de
utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas
mediante aplicación de otras partidas del patrimonio,
las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios
anteriores, o haya sido reducido el capital social. Este aspecto
tuvo un impacto muy importante en 1983 porque en esa época
las sociedades
mercantiles podían deducir de la base del Impuesto Sobre la
Renta los dividendos efectivamente pagados. Esto trajo como
consecuencia que muchas estrategias, en
abuso de la disposición, decretaran dividendos sobre las
utilidades parciales que arrojaban los estados financieros de uno
o varios meses antes del cierre del ejercicio, de tal forma que
al concluir el año fiscal de la
sociedad, la base había sido afectada por una deducción, generalmente importante,
proveniente de los dividendos llamados intermedios que
fundamentaban la deducción. Mucho se debatió la
parte fiscal y se llegó a conclusiones judiciales como la
que transcribo a continuación; sin embargo, el problema de
le legalidad de
los dividendos intermedios sigue vigente en 2005, pues si se
decretarán dividendos correspondientes a utilidades
intermedias, esto traería como consecuencia la ilegalidad
del decreto y, por ende, la responsabilidad de los
administradores, lo que, sin embargo, no evitaría el
problema de la causación del impuesto, pues la entrega de
efectivo se consideraría dividendo ficto, aún en el
caso de que los accionistas de la sociedad demandarán a
la
administración la restitución de la
erogación.
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