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Modos de terminación del proceso



Partes: 1, 2

    1. Sentencia

    I.
    SENTENCIA

    A.- CONCEPTO Y
    CLASES

    Al hablar de las resoluciones judiciales de carácter jurisdiccional distingue entre
    sentencias, autos y
    providencias. 153 CPC[1]

    Se define las sentencias Como las resoluciones que
    deciden definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia
    o recurso o también cuando según las leyes procesales
    deban revestir esta forma (sentencia no contradictorias, que no
    resuelven el pleito definitivamente). [2]

    Según el principio dispositivo, que el dominio de las
    partes sobre el objeto del proceso se
    manifestaba no solo en la posibilidad de iniciar o no el proceso,
    sino incluso en la posibilidad que una vez iniciado las partes
    pongan fin a ese proceso. Antes de que el órgano judicial
    dicte sentencia contradictoria

    Si es el órgano judicial el que pone fin al proceso:
    Sentencia contradictoria.

    Si son las partes las que ponen fin al proceso, modo
    anormal de terminación del proceso: Sentencia no
    contradictoria.

    Otro modo de terminación anormal del proceso es poner
    fin a este sin sentencia.

    Se puede definir la sentencia de siguiente manera:

    “ Las que decidan definitivamente las
    cuestiones del pleito en una instancia o en un recurso
    extraordinario; o las que recayendo sobre un incidente, pongan
    termino al principal, objeto del pleito, haciendo imposible su
    continuación, y las que declaren haber o no lugar a
    oír a un litigante condenado en
    rebeldía”

    Con esta definición podemos conectar con una
    clasificación de las sentencias que distingue
    entre:

    1. Sentencias definitivas en pleitos principales.

    2. Sentencias incidentales.

    CLASES DE SENTENCIAS.

    1.- En función de
    la naturaleza de
    la pretensión que se ejercita:

    a) Meramente declarativas:
    Cuando en virtud de una pretensión de este
    carácter el órgano judicial se limita a declara la
    existencia o inexistencia de una relación o
    situación jurídica anterior. Ejemplo: declarativas
    de firmeza.

    b) Constitutiva:En virtud de
    la declaración judicial se crea, modifica o extingue una
    relación jurídica produciéndose un cambio.

    c) De condena:
    Además de una declaración se impone al
    demandado la obligación de realizar una pretensión
    que puede consistir en hacer, no hacer, o dar.

    2.- Atendiendo a los criterios de que se estime o desestime
    la pretensión del actor.

    Si se estima- condenatoria o estimatoria, frente a sentencias
    absolutorias o desestimatorias.

    3.- En función de la recurribilidad de la
    sentencia.

    Sentencias firmes contra las que no cabe recurso alguno frente
    a aquellas que no sean firmes.

    a) Sentencia firme: Cuando la ley no admite
    recurso, o bien permitiendo recurso contra la sentencia este no
    se a interpuesto en tiempo y forma
    o bien ya se han interpuesto todos los recursos
    posibles.

    b) Sentencia por consentimiento: cuando
    se dejen pasar para recurrir.

    Aunque las sentencias firmes, son aquellas, contra las
    que no cabe recurso, deberemos de matizar, en el sentido de que
    contra esas sentencias que son firmes, si podríamos
    interponer el recurso extraordinario de
    revisión.

    4.- Otros criterios.

    Sentencias liquidas: Pronunciamiento de
    condenas dinerarias perfectamente determinadas.

    5.- Las que distinguen entre sentencias absolutorias
    en la instancia frente a sentencias absolutorias en el
    fondo.

    S. Absolutorias en la
    instancia
    . No entra en el fondo del
    asunto, al estimar que existe defecto en orden a los presupuestos
    procesales.

    S. Absolutoria en el fondo.

    B.- REQUISITOS EXTERNOS (Art. 155 CPC)[3]

    En el cuerpo de la sentencia podemos distinguir:

    1) Encabezamiento: En el que se va a proceder a
    identificar el propio órgano judicial, las partes y el
    tipo de acción
    o procedimiento que
    se ha seguido.

    2) Antecedentes (no es necesario): Bajo este
    epígrafe se recoge en la sentencia los datos
    identificativos referentes a: fecha de presentación de la
    demanda actos
    previos día de celebración del juicio.

    3) Hechos probados (necesario): El órgano
    judicial en párrafos separados y numerados recogerá
    de una forma afirmativa aquellos hechos objetos de debate, que a
    su juicio hayan resultado probado, que serán los que
    permitan la fundamentación jurídica de la
    sentencia, no pudiendo contener ningún concepto
    jurídico indeterminado.

    Partes: 1, 2

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