I.
SENTENCIA
A.- CONCEPTO Y
CLASES
Al hablar de las resoluciones judiciales de carácter jurisdiccional distingue entre
sentencias, autos y
providencias. 153 CPC[1]
Se define las sentencias Como las resoluciones que
deciden definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia
o recurso o también cuando según las leyes procesales
deban revestir esta forma (sentencia no contradictorias, que no
resuelven el pleito definitivamente). [2]
Según el principio dispositivo, que el dominio de las
partes sobre el objeto del proceso se
manifestaba no solo en la posibilidad de iniciar o no el proceso,
sino incluso en la posibilidad que una vez iniciado las partes
pongan fin a ese proceso. Antes de que el órgano judicial
dicte sentencia contradictoria
Si es el órgano judicial el que pone fin al proceso:
Sentencia contradictoria.
Si son las partes las que ponen fin al proceso, modo
anormal de terminación del proceso: Sentencia no
contradictoria.
Otro modo de terminación anormal del proceso es poner
fin a este sin sentencia.
Se puede definir la sentencia de siguiente manera:
“ Las que decidan definitivamente las
cuestiones del pleito en una instancia o en un recurso
extraordinario; o las que recayendo sobre un incidente, pongan
termino al principal, objeto del pleito, haciendo imposible su
continuación, y las que declaren haber o no lugar a
oír a un litigante condenado en
rebeldía”
Con esta definición podemos conectar con una
clasificación de las sentencias que distingue
entre:
1. Sentencias definitivas en pleitos principales.
2. Sentencias incidentales.
CLASES DE SENTENCIAS.
1.- En función de
la naturaleza de
la pretensión que se ejercita:
a) Meramente declarativas:
Cuando en virtud de una pretensión de este
carácter el órgano judicial se limita a declara la
existencia o inexistencia de una relación o
situación jurídica anterior. Ejemplo: declarativas
de firmeza.
b) Constitutiva:En virtud de
la declaración judicial se crea, modifica o extingue una
relación jurídica produciéndose un cambio.
c) De condena:
Además de una declaración se impone al
demandado la obligación de realizar una pretensión
que puede consistir en hacer, no hacer, o dar.
2.- Atendiendo a los criterios de que se estime o desestime
la pretensión del actor.
Si se estima- condenatoria o estimatoria, frente a sentencias
absolutorias o desestimatorias.
3.- En función de la recurribilidad de la
sentencia.
Sentencias firmes contra las que no cabe recurso alguno frente
a aquellas que no sean firmes.
a) Sentencia firme: Cuando la ley no admite
recurso, o bien permitiendo recurso contra la sentencia este no
se a interpuesto en tiempo y forma
o bien ya se han interpuesto todos los recursos
posibles.
b) Sentencia por consentimiento: cuando
se dejen pasar para recurrir.
Aunque las sentencias firmes, son aquellas, contra las
que no cabe recurso, deberemos de matizar, en el sentido de que
contra esas sentencias que son firmes, si podríamos
interponer el recurso extraordinario de
revisión.
4.- Otros criterios.
Sentencias liquidas: Pronunciamiento de
condenas dinerarias perfectamente determinadas.
5.- Las que distinguen entre sentencias absolutorias
en la instancia frente a sentencias absolutorias en el
fondo.
S. Absolutorias en la
instancia. No entra en el fondo del
asunto, al estimar que existe defecto en orden a los presupuestos
procesales.
S. Absolutoria en el fondo.
B.- REQUISITOS EXTERNOS (Art. 155 CPC)[3]
En el cuerpo de la sentencia podemos distinguir:
1) Encabezamiento: En el que se va a proceder a
identificar el propio órgano judicial, las partes y el
tipo de acción
o procedimiento que
se ha seguido.
2) Antecedentes (no es necesario): Bajo este
epígrafe se recoge en la sentencia los datos
identificativos referentes a: fecha de presentación de la
demanda actos
previos día de celebración del juicio.
3) Hechos probados (necesario): El órgano
judicial en párrafos separados y numerados recogerá
de una forma afirmativa aquellos hechos objetos de debate, que a
su juicio hayan resultado probado, que serán los que
permitan la fundamentación jurídica de la
sentencia, no pudiendo contener ningún concepto
jurídico indeterminado.
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