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Violación de menores de edad (página 2)



Partes: 1, 2

Para aquellas mujeres que no pierden la vida, las
repercusiones se expanden a todos los niveles de su
desarrollo
personal, sobre su salud
física, con heridas,
embarazo no deseado, aborto,
enfermedades
de transmisión sexual, lesiones y
problemas ginecológicos diversos,
incapacidades permanentes, dolor crónico y, en general,
vulnerabilidad a enfermedades o problemas de
salud graves; sobre su salud
mental, incluyendo depresión, miedo, ansiedad, baja

autoestima, disfunción sexual,
problemas de alimentación,
trastorno por estrés traumático
y uso y abuso de drogas.

Si bien la ocurrencia de la violación sexual se
produce muchas veces dentro del ámbito doméstico o
escolar y proviene de alguien del sexo
masculino cercano a la víctima, el impacto que tiene
sobre la vida de las mujeres trasciende el ámbito familiar
privado, ya que involucra a diversos agentes públicos,
tales como la policía, las/os prestadoras/es de salud,
las/os profesoras/es, las/os operadoras/es de
justicia, entre otros.

Pese a ello, durante muchos años se
ha pretendido abordar el tema como un asunto privado que se
soluciona solamente entre las partes involucradas, y se niega que
se trata de una violación de derechos
humanos, ante la cual deben existir sanciones
para el agresor y reparaciones para la víctima y en la que
el Estado
tiene responsabilidades ineludibles.

Se reportan más de 80,000 casos al
año de
abuso sexual a los niños/niñas, pero el número
de casos que no se reporta es aún mayor, ya que los
niños tienen miedo de decirle a alguien lo que les
pasó y el proceso legal para validar un
episodio es difícil. El problema debe de ser identificado,
debe de ponerse fin al abuso y el niño debe de recibir
ayuda profesional. El
daño emocional y psicológico
a largo plazo debido al abuso sexual
puede ser devastador para el niño.

El niño(a) que es víctima de
abuso sexual prolongado, generalmente desarrolla una
pérdida de autoestima,
tiene la sensación de que no vale nada y adquiere una
perspectiva anormal de la
sexualidad.

El Niño (a) puede volverse muy
retraído, perder la confianza en todos los adultos y puede
llegar a considerar el suicidio.

Algunos niños que han sido abusados
sexualmente tienen dificultad para establecer relaciones con
otras personas a menos que estas relaciones tengan una base
sexual. Algunos niños que han sido abusados sexualmente se
convierten en adultos que abusan de otros niños, se dan a
la prostitución, o pueden tener otros
problemas serios cuando llegan a adultos.

Muchas veces en el niño no hay
señales físicas de abuso
sexual. Algunas señales
sólo pueden ser reconocidas mediante un examen
físico por un médico.

Antes, el delito de violación solo consideraba
como sujeto pasivo a
la mujer y como único sujeto activo
al hombre. Hoy,
nuestras leyes
contemplan la violación sin distinción de
sexo.
De acuerdo a las leyes peruanas,
el delito de
violación existe cuando:

* Hay violencia o
una grave amenaza.
* Se practica el acto sexual, vaginal o anal, sin importar que la
penetración haya sido total o parcial

III- MARCO
TEÓRICO O REFERENCIAL

LA VIOLACIÓN SEXUALA
MENORES DE EDAD

La violación es una forma de abuso sexual. Es cualquier

acción que lesione, limite o
violente la libertad y la integridad sexual y se
puede dividir en abuso sexual y explotación sexual
comercial., es todo contacto sexual con una
persona adulta con una niña,
niño o adolescente con el fin de obtener provecho,
ventajas o placer, sometiéndole mediante el ejercicio del
poder
físico, psicológico o pecuniario, en todos estos
casos es una violación a los derechos fundamentales y a
la dignidad de
las personas menores de edad, es básicamente una
explotación de su condición de dependencia del
adulto para beneficio de este

Es toda conducta donde un sujeto maneja la
relación y otro es manejado como un objeto, es una
relación desigual donde el poder de uno, ya sea mental,
físico, o económico prevalece sobre el otro, en el
abuso sexual un sujeto domina y maneja la relación
según sus deseos y necesidades, sin
respeto hacia el dominado.

El abuso sexual generalmente busca el placer del adulto y
pueden ser de diferentes tipos:

a) Directo, cuando es con cualquier contacto sexual, con
penetración, sexo oral, tocamientos, etc.

b) Indirecto, cuando se ejecutan o se hacen ejecutar
diferentes actos sexuales, frente a menores se les muestran
material pornográfico, llamados obscenidades.

La agresión que sufren las niñas o los
niños por los adultos que los utilizan sexualmente, dejan
secuelas imborrables y destrucción más allá
del daño
físico. Este daño o conjunto de secuelas tiene
relación directa con el terror, el sentimiento de
traición, el estigma y la sexualisación
traumática.

Así, más que el contacto físico, la
penetración son el secreto, la traición y el
daño psicológico los elementos fundamentales de la
definición del abuso sexual.

* Dentro de los tipos de violación sexual
encontramos:

* El incesto: Es toda agresión de índole
sexual directa o indirecta entre una niña y un adulto, que
mantenga con el niño o niña lazos de
parentesco, amistad, confianza, afecto o
autoridad que tenga que ver con su cuidado y
protección.

* El abuso sexual propiamente dicho: es el mismo tipo de
situaciones, dinámicas y relaciones llevadas a cabo sin
penetración.

* Violación por extraños: con
penetración en ano o vagina de pene, dedo u otro
artefacto, por un extraño o personas que el niño no
conocía antes de hacerlo.

También podemos decir que la violación es una
forma de
control y sometimiento que usa el sexo como
herramienta para dominar y para hacer daño, lesiona el
derecho al respeto, la
libertad y la
integridad física y

moral de la persona que sufre
la agresión, es un acto en el que un

individuoreduce a un
estado de
indefensión a su víctima, mediante coacción
física o psicológica, para acariciar sus zonas
erógenas, tener acceso carnal y satisfacerse sexualmente
hasta llegar al orgasmo. Es un acto donde se usa la
seducción, la
fuerzao intimidación
donde la víctima es asumida como débil o por lo
menos más débil que él.

CARACTERÍSTICAS DE
LA
CONDUCTA

DELICTIVA
SEXUAL

Un delito sexual es un acto que atenta
contra las costumbres sexuales de la sociedad en la que el
individuo vive, ofende principalmente
porque genera ansiedad entre los miembros de esa sociedad.

Diversos autores a lo largo del
tiempo, han enumerado
los
delitos sexuales de acuerdo con las
normas sociales bajo las que se regían;
por lo cual, se puede encontrar que en el año 1963,
Bromberg enlistara entre estos la actividad homosexual o que en
1973, Karpman describiera a la sodomía como una
perversión sexual.

Para comprender la patología, se deben tener algunos
datos
acerca de la vida del delincuente; su
historia muestra
desintegración familiar, falta de
supervisión y carecía de afecto
y cuidados, rodeados durante la
infancia de condiciones muy poco favorables.
Estas dan lugar a características sádicas y
dominantes. Muestran gran
inseguridad, lo que hace que su
comportamiento sea
tímido, retraído, inhibido, esto genera fallas en

la comunicación interpersonal y
desconfianza.

Su pensamiento es de
tipo obsesivo con contenidos sexuales y tiende a ser
ilógico ya que tiene una
personalidad inmadura y conflictiva. Su
afectividad posee un grave trastorno que parte de su conflictiva
sexual, es dependiente, de baja
autoestima y la angustia que proyecta
está manifestada por la necesidad de controlar sus
impulsos sexuales y no
poder hacerlo. Presenta alteración de la
consciencia y niega sus conflictos y comportamiento
asóciales y agresivos. Por lo general disminuye su culpa
atribuyendo el ataque sexual a su víctima. Su
atención y
percepción
están fuertemente influidas por el contenido sexual de su
problemática.

Este comportamiento delictivo está asociado a
parafilias, las cuales se caracterizan por impulsos sexuales
intensos y recurrentes, fantasías o comportamientos que
implican objetos, actividades o situaciones poco habituales.
Estos trastornos producen malestar clínicamente
significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes
de la actividad del individuo.

Algunos individuos con este trastorno se encuentran
alterados por sus fantasías sádicas, las cuales
evocan durante la actividad sexual, pero sin llevarlas a cabo; en
estos casos las fantasías sádicas consisten
normalmente en tener un completo
control sobre la víctima, que se
encuentra aterrorizada por la anticipación del acto
sádico. Otros individuos satisfacen las necesidades
sexuales sádicas con una pareja que consiente (que puede
ser masoquista sexual) sufrir el dolor o la humillación.
Otro tipo de individuos con sadismo sexual llevan a cabo sus
necesidades sexuales con víctimas que no consienten. En
todos los casos es el sufrimiento de la víctima lo que
produce la excitación sexual.

PERFIL
PSICOLÓGICO DEL PEDÓFILO

Según el manual de la Asociación
Psiquiátrica de los Estados
Unidos (1995) el concepto "pedofilia" hace referencia
a las personas mayores de 16 años que "durante un lapso de
seis meses, por lo menos, han tenido fantasías sexualmente
excitantes repetidas e intensas, o urgencias sexuales, o que han
puesto en práctica conductas que involucraron actividades
sexuales con uno o más
niños".

1. Pedófilo Preferencial Seductor:
Pretende la
acción sobre el niño a
través de la seducción, el convencimiento y la
manipulación del menor. Precisa de un cierto grado de
complicidad (o silencio) por parte de su víctima. Suelen
escoger a niños/as de su entorno inmediato: hijos, nietos,
sobrinos, alumnos.

2. Pedófilo Preferencial Directo:
Está integrado en la sociedad, pero se distingue del

grupo anterior porque no necesita repetir
el abuso sobre el mismo niño/a.

3. Pedófilos Preferenciales
Violentos:
Buscan a sus víctimas tanto entre
niños de su entorno como fuera de él. Su
objetivo no es la
"conquista" del
menor ni nada parecido, sino la agresión sexual y la
violación. Éstos pueden matar a sus
víctimas.

Características comunes de
pedófilos

Escaso autocontrol

Mayormente son varones.

Con frecuencia buscan trabajos o actividades que les permitan
estar cerca de los niños.

Su nivel de reincidencia es altísimo, aun
después de ser descubiertos y condenados.

Pueden tener una familia a su cargo, y con
frecuencia hijos pequeños.

En muchos casos abusan del alcohol.

Presentan falta de empatía y baja autoestima.

En la mayoría de las ocasiones no padecen trastornos
psiquiátricos.

La mayoría no tiene capacidad para controlar su propio
comportamiento.

Los niños abusados sexualmente
pueden desarrollar lo siguiente:

Interés poco usual en, o el evitar, todo
lo de
naturaleza sexual

Problemas con el dormir o pesadillas

Depresión o aislamiento de sus amigos y
familia

Comportamiento seductor

Decir que tienen el cuerpo sucio o dañado,
o tener miedo de que haya algo malo en sus genitales

Negarse a ir a la escuela

Delincuencia / problemas de conducta

Evidencia de abusos o molestias sexuales en sus

dibujos,
juegos o fantasías

Agresividad poco común

Comportamiento suicida

¿Por qué no se denuncia
la

violencia
sexual?

La violación sexual es un delito que
se comete con mucha frecuencia en nuestro país. La
mayoría de las violaciones no se denuncian por:

• Los prejuicios sociales
• Los sentimientos de culpa de la víctima, reforzados
por la creencia de que
la mujer es quien provoca al agresor, y por lo
tanto ella es la culpable.
• El temor y la verg-enza de hablar con los padres y
familiares.
• El miedo que siente la víctima de su agresor
(generalmente son personas conocidas) que la amenaza y jura
vengarse si dice algo.

¿Cuáles son las
consecuencias?

Una violación no solo ocasiona
daños físicos, sino también daños
sicológicos que acompañan a la víctima el
resto de su vida.

Algunas consecuencias son:

• Graves daños en la
salud física
y emocional de la víctima. En algunos casos
la persona llega hasta intentos
de suicidio.
• Dificultad para empezar nuevas relaciones de pareja porque
es muy difícil confiar en los demás.
• Problemas de autoestima porque la víctima se siente
inferior a los demás. Es común que la

mujer abusada sexualmente en su niñez se
convierta en esposa maltratada porque cree que el maltrato es
algo "normal". • Trastornos sexuales que pueden llegar a
afectar posteriormente su relación de pareja.
• Alto riesgo de quedar
embarazadas o, de sufrir inflamaciones o de contraer una ITS,
VIH y
SIDA

LA
VIOLACIÓN SEXUAL
DE PERSONA
MENOR DE 14 AÑOS (ART.173CP)

DESCRIPCIÓN LEGAL

ART.173: "El que practica el acto sexual u otro
análogo con un menor de catorce años, será
reprimido con las siguientes penas privativas de
libertad:

1.- si la victima tiene menos de siete años, la
pena será no menor de veinte años ni mayor de
veinticinco años

2.- si la victima tiene de siete años a menos de diez,
la pena será no menor de quince ni mayor de veinte
años.

3.- si la victima tiene de diez años a menos de catorce
la pena será no menor de diez ni mayor de quince
años.

Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o
vinculo familiar que le de particular
autoridad sobre la victima o le impulse a
depositar en el su confianza, la pena será respectivamente
no menor de veinticinco años ni mayor de treinta
años, no menor de veinte ni mayor de veinticinco
años y no menor de quince ni mayor de veinte años
para cada uno de los supuestos previstos en los incisos 1,2y 3
de párrafo anterior".

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Se protege en este delito la indemnidad sexual. Desde
esta perspectiva, se estima que debe protegerse el libre desarrollo
sexual del menor en relación de los mayores

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activo es cualquier persona,
hombre o mujer. Sujeto
pasivo es la persona hombre o mujer
menor de catorce años de edad, computada desde un punto de
vista objetivo y no
en base a la edad psíquica del sujeto. Se comprenden las
relaciones heterosexuales y las homosexuales entre
hombres.

En el tipo no entra en ningún momento en
consideración el consentimiento del menor, pues este
carece de validez. Tampoco tiene trascendencia si el menor se
dedica a la prostitución o si ha perdido la
virginidad.

La discusión más importante en
torno a este delito
se centra en el límite de edad, es decir, hasta que edad
debe protegerse el desarrollo sexual del menor. El
código penal, siguiendo la tendencia de
la mayoría de las legislaciones, ha preferido fijar la
edad del sujeto pasivo en lugar de correr el riesgo de dejar
al juez la facultad de apreciar, caso por caso, la capacidad de
la persona ofendida.

TIPICIDAD SUBJETIVA

Se requiere necesariamente el dolo de realizar el acto sexual
u otro análogo.

PROBLEMA DEL ERROR

Resulta interesante hacer referencia al error de tipo
art. 14cp, que tiene lugar cuando el sujeto cree que el sujeto
pasivo es una persona mayor de edad; por ejemplo, el sujeto
activo piensa que dicha persona tiene mas de catorce, o incluso
ha sido victima del engaño del propio menor quien usa una
libreta militar o electoral falsa.

Tanto si el error es invencible no podrá
castigarse al sujeto activo por el art.173 cp.; si es invencible,
se eliminaría el dolo y la culpa; y si es vencible, al no
admitirse la violación culposa, dicho acto quedaría
impune, se suscita aquí la interrogante en torno a la
posible aplicación del art.170 cp., es decir, del tipo de
violación, Esta disposición solo se podría
aplicar si el sujeto activo empleo violencia o
amenaza para mantener
relaciones sexuales, en caso
contrario, dicha conducta
quedaría impune por delito de violación.

Por lo tanto, en tales casos cuando concurra un error de
tipo sobre la edad y se haya empleado violencia o amenaza, no
habría inconveniente en aplicar el De no concurrir las
circunstancias que se exigen en el art.170 cp. Violencia o grave
amenaza, resulta evidente la imposibilidad de castigar por
violación

GRADOS DE
DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y
CONSUMACIÓN

El delito se consuma con la penetración total o
parcial del pene en la vagina o en el ano del menor. No hay
inconvenientemente en admitir la tentativa.

El preciso indicar que, si se realiza el acto sexual,
por ejemplo con un niño de tres años, resulta
imposible lograr la penetración, aunque sea parcial, del
pene dada la desproporción de los órganos
genitales; en estos casos, el delito se consumaría con el
simple contacto de los órganos sexuales, hecho que en la
practica, indudablemente, va a generar graves problemas de
prueba

AGRAVANTES

Se recogen en los art.173 y 173-a cp.

1.- si el agente tuviere cualquier posición,
cargo o vinculo familiar que le de particular autoridad
sobre la victima o le impulse a depositar en él su
confianza: esta agravante aplica por razón de la
cálida personal
del sujeto activo y en ella se comprenden dos supuestos
amplios: primero, que el sujeto activo tenga alguna autoridad
sobre el menor por cualquier posición, por ejemplo, es su
padre o tutor, segundo, que el sujeto activo hubiese realizado
actos para lograr la confianza del menor y valiéndose de
ésta, practica el acto sexual u otro análogo. De
ahí que en relación con este último
supuesto, se firme que la razón de esta agravante se
encuentra en el temor reverencial o en el vínculo de
subordinación que liga al menor con el sujeto
activo.

2.- En el art.173 –A cp. se establece:" si los actos
previstos en los incisos 1,2 y 3 del articulo anterior causan

la muerte de la victima o le producen
lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si
procedió con crueldad, la pena será respectivamente
de cadena perpetua y no menor de veinticinco ni mayor a treinta
años."

En este artículo se recogen dos tipos de
agravantes:

a. por el resultado; si se produce la
muerte o una lesión grave en el
menor, siempre que el agente pudo prever el resultado.

b. Por el medio empleado; si el agente procedió
con crueldad, haciendo sufrir, deliberada e inhumanamente al
menor de manera innecesaria para realizar la
violación.

LA PENA

Las penas en este delito van a depender de la edad del
menor:

1.- de cero a menos de siete años, la
sanción será pena privativa de libertad de veinte a
veinticinco años. Si concurre una agravante se
establecerá pena privativa de libertad de veinticinco a
treinta años

2.- de siete a menos de diez años, la
sanción será pena privativa de libertad de quince a
veinte años. Si concurre una agravante se
establecerá pena privativa de libertad de veinte a
veinticinco años.

3.- de diez a menos de catorce años, la
sanción será pena privativa de libertad de diez a
quince años. Si concurre una agravante se
establecerá pena privativa de libertad de quince a veinte
años.

En todo caso, si se produce la muerte o
una lesión grave al menor y esta fue previsible se
establece la pena de cadena perpetua.

Si se procedió con crueldad se castigara el hecho
con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor
de treinta años.

INDEMNIDAD SEXUAL
EN
LA VIOLACIÓN
SEXUAL
DE
MENORES

La indemnidad sexual como bien jurídico protegido en el

abuso sexual de menores de catorce
años se caracteriza por considerar que el objeto de
protección radica en la necesidad de cautelar su libertad
futura.

"El ejercicio de la sexualidad es prohibida con ellos, en la
medida que puede afectar la
evolución y desarrollo de su personalidad y
producir alteraciones importantes que incidan en su vida o en su

equilibrio psíquico en el futuro".
Mantovani señala que,, respecto al menor , "El desvalor
reside, a veces, en la precocidad del acto sexual en cuanto
desestabiliza y abre la puerta de un mundo de
emociones que el
adolescente no administra ni controla y porque es capaz
–como enseña la respectiva competencia
científica- de perjudicar el normal desarrollo y la
gradual maduración de
la personalidad abajo el perfil afectivo y
psicosexual: el desarrollo a un crecimiento equilibrado
también de la sexualidad".

La indemnidad sexual creemos debe entenderse como una
manifestación de la
dignidad de la persona humana y el derecho
de todo ser humano atiene, en este caso el menor , a un libre
desarrollo de su personalidad sin intervenciones
traumáticas e una esfera íntima por parte de
terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en el
psiquismo de la persona para toda la vida

.La ley penal protege al menor tanto de la
ingerencia abusiva de terceros en el ámbito de la
sexualidad –ya sea que pertenezcan a su mismo sexo o a uno
diferente- como de aquellos que se aprovechan de él para
mantener relaciones
sexuales valiéndose de vínculos familiares, de
custodia o dependencia. Se quiere evitar y prohibir la
realización de actos sexuales vg. Contactos corporales,
los cuales no solo son idóneos para generar lesiones en el
cuerpo (alrededor de la vagina o el ano) o un
daño
psicológico en el menor.

IV –
PROBLEMA

¿Formular una ley
drástica par las personas que cometen este tipo de
atrocidades?

V – HIPÓTESIS

Una de leyes seria la pena de
muerte, para aquellos que cometen estas atrocidades

· Siempre que se compruebe veras mente su
culpabilidad

VI. _METODOLOGÍA

ANÁLISIS Y CONTRASTACIÓN

Según encuestas
realizadas, se ha hecho un muestreo
de las tantas personas que habitan en el distrito de
chincha alta, en especial pueblo nuevo

las preguntas fueron:

1._ ¿esta desacuerdo con la pena de muerte a los
violadores de menores de edad?

* De 50 personas encuestadas, cuarenta dijeron estar de
acuerdo con la pena de muerte, cinco dijeron no están de
acuerdo, 5 no opinan

2._ ¿dejan solo a su hijo en su casa?

· de cincuenta personas encuestadas 34 dijeron
que si dejan a sus hijos solos por trabajo y
darles lo mejor para sus hijos los cuales dejan al cuidado de
terceras personas,

· 10 encuestados dijeron no dejan a sus hijos
solos, sino al cuidado de la madre o de sus abuelos

· y 6 dijeron a veces por diferentes motivos

· nota: por diferentes motivos nos damos cuenta
que estos pequeños indefensos en su mayoría se
quedan solos, y son propensos a que un depravada los
ataque

3._ ¿donde cree UD que suelen haber mas violaciones en
las casas, calle, o no opina?

· de las 50 personas encuesta 25
dijeron que se dan en la hogar, 15 en la calle, y 10 dijeron no
saben

· nota: la mayoría de los padres no
quieren creer que la mayor parte de los abusos sexuales de los
menores de edad ocurren en el hogar, tienen ese miedo de creer
que puede ser uno de los familiares

VII –
CONCLUSIÓN

SE HA LLEGADO A LA
CONCLUSIÓN

· La
violación sexual de menores
se da tanto dentro del seno familiar como fuera de él.

· Nuestra sociedad es violenta, y que tanto el
niño(a) y/o
adolescentes son los más
vulnerables.

· En definitiva nos hallamos ante un
fenómeno jurídico penal, delictivo y
social.

· Que la
justicia peruana es muy tardía y
deja impune este delito penal.

VIII – SUGERENCIAS:

Se sugiere:

· Que las autoridades tomen las medidas
necesarias para que este problema no quede impune.

· Indagar la eficacia
real de la norma penal que reprime la violación
sexual de menores de edad.

· Que los padres dialoguen sobre este tema con
sus hijos, decirles que nadie debe tocar su cuerpo, recordarles
la canción aquella:"…yo sé cuidar mi
cuerpo…"

· Que las penas de muerte sea efectiva para las
personas que cometan este delito

GLOSARIO DE VIOLACION
SEXUAL DE MENORES DE EDAD

· Violación: se entiende el delito de
tener relaciones sexuales con otra persona sin su consentimiento
empleando violencia en la acción,
o amenaza de usarla

· Pedófilos: el término
«pedofilia» se ha visto confundido con el
término pederastia. A pesar de que etimológicamente
significan lo mismo (ya que ambas se basan en piados:
«niño» o «adolescente»), la
pedofilia no se refiere al abuso sexual, sino
a la mera tendencia
sexual o atracción por un hombre adulto
hacia un menor

· Sexual:
es un aspecto central del ser humano, presente a lo largo
de su vida. Abarca al sexo, las
identidades y los papeles de género,
el erotismo, el
placer, la intimidad, la reproducción y la
orientación
sexual.

· Psíquico: su desarrollo
psíquico o espiritual requiere del aprendizaje sobre
cómo cambiar los patrones de éxito y
fracaso que parte tanto de la mente consciente y subconsciente y
también de los métodos
para explorar y predecir sil futuro. Estos temas están
tratados en los
artículos cuyo acceso se presenta en este mismo
sitio

· Depravado: ED. Y s. Pervertido, de
costumbres o moral
viciadas: detuvieron a un pedófilo depravado

· Victima:
en primer término. Es todo ser viviente sacrificado
o destinado al sacrificio. Sin embargo, desde el punto de vista
utilizado habitualmente, una víctima es la
persona que sufre un daño o
perjuicio, que es provocado por una
acción, ya sea por culpa de otra persona, o por
fuerza mayor

· Incapacidad: estado de un individuo que,
por el hecho de un accidente
laboral, ha perdido total o parcialmente, provisional o
definitivamente, la capacidad de ejercer su profesión. Ver
también: invalidez

Autora:

Jessica Chuquispuma Galindo

Partes: 1, 2
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