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Violencia familiar: maltrato psicológico (página 2)



Partes: 1, 2

·             
Las descalificaciones que conllevan la
indefensión.

·             
La desnaturalización y
desvalorización que generan sentimientos de
inferioridad.

·             
El paternalismo desde el que se trata a
la mujer como si
fuera una niña.

·             
La falta de intimidad.

·             
El distanciamiento.

·             
Las mentiras, el incumplimiento de
promesas.

·             
La autoindulgencia con la que elude el
maltratador su propia responsabilidad.

·             
El intento de generar lástima a
través de comportamientos autolesivos o amenazas de
suicidio.

LA
VIOLENCIA  FAMILIAR
EN EL
PERÚ

La violencia
familiar sacude a la población peruana y se ha transformado,
casi silenciosamente, en un grave problema social y de salud cuyas víctimas
son en su mayoría mujeres y menores de edad.

Este tipo de violencia no es un hecho aislado ni
privado, forma parte de un sistema que
establece un conjunto de relaciones sociales y valores
culturales que ubican a la mujer en
situación de subordinación y dependencia respecto
del hombre.

La violencia doméstica atraviesa todas las
fronteras raciales, religiosas, educativas y
socioeconómicas de Perú.

Las cifras son alarmantes, por ejemplo en 2005 se
registraron 79.176 reconocimientos en el Instituto de Medicina Legal
(IML) en la capital
peruana relacionados con violencia familiar y en ese mismo
período hubo 25.490 casos vinculados a la integridad
sexual.

Asimismo, de las 63.344 denuncias por violencia
familiar, atendidas por fiscalías de familia, solo
27.747 concluyeron en demandas judiciales.

La Policía Nacional de Perú
(PNP) atendió 58.050 denuncias de mujeres, de las cuales
35.190 correspondieron a la agresión física y 22.860 a
maltrato psicológico.

En el transcurso del AÑO 2007, en el tema de la
violencia familiar las fiscalías han atendido 17.826 casos
y ante la PNP se han presentado 21.966 denuncias.

Según el Informe Mundial
sobre Salud y Violencia de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia
es un problema de salud
pública pues genera graves daños
psíquicos, físicos, privaciones y deficiencias en
el desarrollo de
las personas.

En  el Perú, señala el informe, el 51
% de las mujeres en Lima y el 69 % en el departamento sur andino
del Cuzco reportan haber sido violentadas sexual y
físicamente por sus parejas.

Sin embargo, dado que muchas víctimas se muestran
reticentes a denunciar la violencia familiar, es seguro que el
número real de mujeres afectadas sea mayor.

Las autoridades estatales peruanas han emprendido una
serie de iniciativas para tratar esta problemática. Somos
uno de los primeros países de América
Latina que han adoptado leyes especiales
sobre violencia familiar.

La Ley de Protección frente a la Violencia
Familiar, establecida en diciembre de 1993, y reforzada
posteriormente en 1997, 2000 y la última
modificación de éste año 2008, intenta
establecer un procedimiento
diferente y rápido para tratar estos casos.

En Perú se han creado 12 comisarías
(delegaciones policiales) de la mujer para atender
específicamente la violencia familiar y secciones
especializadas dentro de las demás comisarías con
el mismo objetivo.

No obstante, la Ley de Violencia
Familiar no ha cumplido con los propósitos de
prevención y solución a los problemas
intrafamiliares, donde no solamente las mujeres son las
más afectadas, sino también sus hijos.

El Poder Judicial
tampoco ha tenido resultados positivos. Los jueces siempre buscan
la conciliación sin tener en cuenta y entender las razones
por las que una víctima acude a su despacho; en otros
casos, sea por el factor económico o por la demora en los
procesos,
muchas mujeres se ven obligadas a abandonar la causa.

Las pocas facilidades, la falta de auxilio judicial, la
lentitud de los procesos, hacen que cada vez más mujeres
vean lejana la posibilidad de tener acceso a un debido proceso y
tutela
jurisdiccional efectivos, buscando  paz, antes de que ese
daño
por la cual buscan su protección devenga en
irreparable.

Según el Movimiento
Femenino Manuela Ramos, en el transcurso de un año, en un
juzgado penal de Lima se admitieron solamente 25 procesos
judiciales por violencia familiar y sexual, con un resultado
insuficiente: cuatro sentenciados (dos condenados y dos
absueltos), un caso archivado y el resto sigue en
trámite.

Pero el problema no sólo radica en la lentitud
del proceso, sino en que tampoco las agraviadas obtienen medidas
cautelares a sus pedidos de cese de violencia, por lo que
continúa el ciclo hasta convertirse en un problema social,
más aún cuando los agresores son profesionales y
obstentan cargos públicos e interfieren los
prosesos.

El desconocimiento de la ley, la falta de sensibilidad
de las graves consecuencias de salud mental que
trae consigo la violencia familiar, además de la demora de
los procesos y la carencia de facilidades y recursos de las
víctimas, son circunstancias que vulneran doblemente los
derechos de las
mujeres y sus hijos y las siguen exponiendo en el mismo
problema.

LOS CAMBIOS EN
LA NORMATIVA SOBRE VIOLENCIA
FAMILIAR

El 02 de Julio de 2008, la Comisión Permanente
del Congreso aprobó el dictamen de la Comisión de
justicia y
Derechos
Humanos recaído en los Proyectos de Ley
Nº 155/2006-CR, 311/2006-CR, 542/2006-CR y 1614/2007,
mediante el cual se modifica la Ley de Protección Frente a
la Violencia Familiar -Ley Nº 26260  e incorpora el
delito de
Violencia Familiar  en el Código
Penal vigente.

Sobre las modificaciones de la Ley Nº 26260, se
incorpora a los convivientes y a los parientes de cada
conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, en las uniones de hecho, como sujetos activos de la
violencia familiar.

Asimismo, prohíbe expresamente para que la
Policía Nacional del Perú no propicie ni realice
ningún tipo de acuerdo conciliatorio en casos de violencia
familiar a excepción de faltas en
casos de violencia familiar. Ada comisaría tendrá
fichas de
registros para
los casos de violencia familiar en donde se consignarán
los datos de la
víctima y del agresor, la tipificación del delito o
falta, la existencia de hechos anteriores es decir
denuncias.

En cuanto a la labor del Fiscal, se fija un plazo de 48
horas para dictar medidas de protección inmediata de
acuerdo al caso que se presente (la ley no fijaba plazo alguno).
Se agrega además a la lista de posibles medidas de
protección, la prohibición de comunicación y acercamiento o proximidad a
la víctima bajo cualquier forma, la suspensión del
derecho de tenencia, y la suspensión porte de armas. Cabe
señalar que la enumeración no es
taxativa.

Respecto a la intervención judicial, establece
que cuando la resolución judicial -que pone fin al proceso
de violencia familiar- señale que el agresor debe recibir
tratamiento y éste no cumpla con ello, la víctima
podrá solicitar variar la medida y el juez deberá
ordenar el retiro temporal del agresor del domicilio y/o el
impedimento temporal de visitas. La rehabilitación que
reciba el agresor deberá ser acreditada con certificado
del médico tratante.

La ley actual señala que la expedición de
los certificados y la consulta médica para probar la
violencia familiar es gratuita, pero los exámenes o
pruebas
complementarias para emitir los diagnósticos serán
gratuitos siempre que lo justifique la situación
económica de la víctima. En cambio, el
dictamen propone que estos últimos serán siempre
gratuitos.

Se agregan dos disposiciones finales. En una de ellas,
se señala que los titulares de las instituciones
públicas deberán tomar las medidas para garantizar
que los profesionales y operadores de justicia encargados de la
atención y del proceso de denuncia,
investigación y sanción de los casos
de violencia familiar no tengan antecedentes policiales por
violencia familiar. La segunda, establece que los profesionales
de salud, así como los psicólogos, educadores,
profesores, tutores y demás personal de
centros educativos que, en el ejercicio de sus actividades tomen
conocimiento
de algún tipo de acto de violencia familiar contra
niños,
niñas y adolescentes,
deberán denunciarlos ante la autoridad
correspondiente.

En cuanto a las modificaciones del Código Penal,
el dictamen elimina de la lista taxativa de sujetos activos del
artículo 121-A (el cual regula la forma agravada del
delito de lesiones graves) al padre o madre de menores de catorce
años, al cónyuge, conviviente, ascendiente,
descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la
víctima. Sin embargo, agrega el artículo 121-B, que
se refiere a lesiones graves por violencia familiar; siendo mayor
el máximo de la pena en este último.

De la misma forma, en el artículo 122-A, retira a
los padres de menores de catorce años, al cónyuge,
conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o
pariente colateral de la víctima, de la lista de sujetos
activos de la forma agravada del delito de lesiones leves; para
incorporar el artículo 122-B, donde regula las lesiones
leves por violencia familiar. Siendo también, en este
último, mayor la pena máxima que en el
artículo anterior.

Finalmente, el dictamen modifica el artículo 441
sobre faltas, referido a lesiones culposas y dolosas,
estableciendo como forma agravada de la lesión culposa
aquella producida como consecuencia de un hecho de violencia
familiar.

La aprobación del dictamen ha causado diversas
opiniones. Para algunos, las modificaciones resultan un triunfo,
mientras que para otros, es un retroceso, porque todavía
se considera como faltas las lesiones en contextos de violencia
familiar que causen hasta 10 días de incapacidad, sin
mencionar que las mismas ahora son conciliables por la
policía.

CONCLUSIONES

De lo expuesto que da en manos de los operadores de
justicia de llevar adelante las investigaciones y
se trate éstos problemas como problemas humanos, ya que
inmerso se encuentran personas, tratándose de mujeres y
niños todos ellos víctimas del agresor, una
persona con
falta de afecto, con problemas de personalidad y
baja autoestima que
busca agredir para sentirse bien; busca humillar, para
sobresalir; busca menospreciar para sentir que tiene status;
busca eliminar, para sentirse vivo.

BIBLIOGRAFÍA

Vega Funes Martínes: Signos de
Violencia Psicológica, publicado feb. 2006.

María Alejandra Gonzales Luna. Justicia Viva;
Julio 2008. Perú

Ley de Protección frente a la  Violencia
Familiar – Ley Nº 26260. Perú

Dr. Luis Bonino; Micromachismos: La Violencia Invisible en la
Pareja. España.

 

 

 

 

Autor:

Juan Francisco Ochoa Sotomayor

Partes: 1, 2
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