- Concepto
- Emisión y
contenido - De las
responsabilidades - Endoso del
warrant y sus efectos - Requisitos
formales del endoso del warrant - Derechos
que representan el warrant y su
ejecución - Prelación de
acreencias - Del
pago - Clases de
warrant - Bibliografía
I.-INTRODUCCION
El warrant, si bien es cierto no constituye el documento
principal de los que se generan dentro del régimen de los
almacenes
generales de depósito, por cuanto este tiene la calidad de
accesorio por generar con su endoso un derecho real de
garantía que es en sí un derecho accesorio, en
realidad las personas o entidades que recurren a los almacenes
generales de depósito para solicitar sus servicios de
guarda y conservación de mercadería, lo hacen
mayoritariamente no en razón de requerir un espacio
seguro donde
almacenar la misma, sino que más bien por cuanto que
aspiran a poder utilizar
esos bienes como
una fuente de financiamiento
propio en tanto y cuanto los mismos no sean objeto aún de
transferencia a terceros.
El Warrant, como título valor que por
su simple endoso perfecciona prenda sobre los bienes que
representa, constituye sin lugar a dudas un muy importante
instrumento de orden financiero, que da agilidad y a la vez
seguridad a
operaciones
tanto bancarias como comerciales y que por tanto tiene un
carácter no de documento principal pero
sí de documento importante en la relación
contractual que se establece entre el depositario y el
depositante y posteriormente entre este y un tercero.
II.-CONCEPTO
El vocablo warrant se refiere en nuestro País al
título valor relacionado con las operaciones de guarda y
conservación de mercaderías que se practican dentro
del régimen correspondiente a los almacenes generales de
depósito.
OTRAS ACEPCIONES: El Warrant es denominado en
otros países de habla hispana como "nota de prenda" o
"bono de prenda", es un título reconocido y regulado en
prácticamente todas las legislaciones del mundo,
remarcando lo que constituye la característica principal y
a la vez la esencia de la naturaleza del
warrant, es decir su calidad de título de
garantía.
III.-EMISION Y CONTENIDO
El artículo 224 de la Ley de
Títulos Valores N°
27287 establece cuáles son las empresas
autorizadas a emitir warrants así como establece sus
requisitos para su emisión. He aquí algunos
comentarios.
"Artículo 224. – Empresas autorizadas a emitir
y contenido
224.1 Las sociedades
anónimas constituidas como almacén
general de depósito, están facultadas a emitir el
Certificado de Depósito y el Warrant a la orden del
depositante contra el recibo de mercaderías y productos en
depósito, expresando en uno y otro
documento:
a) La denominación del respectivo
título y número que le corresponde tanto al
Certificado de Depósito como al Warrant correspondiente,
en caso de emitirse ambos títulos
(concordante con el 229.3 que establece que sólo puede
emitirse uno de ellos y el 229.4 que prescribe el requerimiento
en caso se haya expedido uno solo de los títulos). En el
mundo existen dos sistemas en lo
que se refiere a los títulos que por las
mercaderías almacenadas emiten los almacenes generales de
depósito: el sistema
unicartular y el sistema bicartular, según sea que se
emite un solo documento tanto para acreditar y transferir
propiedad como
para gravarla o dos documentos en los
que uno servirá para acreditar y transferir la propiedad y
otro para establecer prenda sobre la misma, precisando que en el
Perú, al igual que en la mayor parte del mundo se ha
optado por el sistema bicartular.
Sin embargo, tal como podemos observar de los
artículos en comento, ¿el Perú
estaría transitando a un sistema unicartular, al prever
las normas la
posibilidad de emitir un solo título lo que también
aparece indirectamente reconocido en el texto del
literal a) del artículo 224.1 de la misma Ley?
Consideramos que no, porque en el sistema unicartular se
emite un solo documento tanto para acreditar y transferir
propiedad como para gravarla, sin embargo en nuestro caso esto no
es así por que si bien se podrá emitir sólo
el Certificado de Depósito o sólo el Warrant,
también es verdad que de emitirse el primero es obvio
suponer que el depositante sólo está optando por
acreditar la custodia adecuada de su mercadería y que no
tiene intención alguna de gravarla y es por ello que no
solicita un Warrant cuya finalidad es facilitar la
pignoración de los bienes, bastando por ende con tener la
certeza de poder acreditar el depósito de la
mercadería y la propiedad de los mismos, así como
eventualmente transferirlos documentalmente, fines para los que
basta con operar con el certificado de
depósito.
Página siguiente |