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Warrant



Partes: 1, 2

    1. Concepto
    2. Emisión y
      contenido
    3. De las
      responsabilidades
    4. Endoso del
      warrant y sus efectos
    5. Requisitos
      formales del endoso del warrant
    6. Derechos
      que representan el warrant y su
      ejecución
    7. Prelación de
      acreencias
    8. Del
      pago
    9. Clases de
      warrant
    10. Bibliografía

    I.-INTRODUCCION

    El warrant, si bien es cierto no constituye el documento
    principal de los que se generan dentro del régimen de los
    almacenes
    generales de depósito, por cuanto este tiene la calidad de
    accesorio por generar con su endoso un derecho real de
    garantía que es en sí un derecho accesorio, en
    realidad las personas o entidades que recurren a los almacenes
    generales de depósito para solicitar sus servicios de
    guarda y conservación de mercadería, lo hacen
    mayoritariamente no en razón de requerir un espacio
    seguro donde
    almacenar la misma, sino que más bien por cuanto que
    aspiran a poder utilizar
    esos bienes como
    una fuente de financiamiento
    propio en tanto y cuanto los mismos no sean objeto aún de
    transferencia a terceros.

    El Warrant, como título valor que por
    su simple endoso perfecciona prenda sobre los bienes que
    representa, constituye sin lugar a dudas un muy importante
    instrumento de orden financiero, que da agilidad y a la vez
    seguridad a
    operaciones
    tanto bancarias como comerciales y que por tanto tiene un
    carácter no de documento principal pero
    sí de documento importante en la relación
    contractual que se establece entre el depositario y el
    depositante y posteriormente entre este y un tercero.

    II.-CONCEPTO

    El vocablo warrant se refiere en nuestro País al
    título valor relacionado con las operaciones de guarda y
    conservación de mercaderías que se practican dentro
    del régimen correspondiente a los almacenes generales de
    depósito.

    OTRAS ACEPCIONES: El Warrant es denominado en
    otros países de habla hispana como "nota de prenda" o
    "bono de prenda", es un título reconocido y regulado en
    prácticamente todas las legislaciones del mundo,
    remarcando lo que constituye la característica principal y
    a la vez la esencia de la naturaleza del
    warrant, es decir su calidad de título de
    garantía.

    III.-EMISION Y CONTENIDO

    El artículo 224 de la Ley de
    Títulos Valores
    27287 establece cuáles son las empresas
    autorizadas a emitir warrants así como establece sus
    requisitos para su emisión. He aquí algunos
    comentarios.

    "Artículo 224. – Empresas autorizadas a emitir
    y contenido

    224.1 Las sociedades
    anónimas constituidas como almacén
    general de depósito, están facultadas a emitir el
    Certificado de Depósito y el Warrant
    a la orden del
    depositante contra el recibo de mercaderías y productos en
    depósito, expresando en uno y otro
    documento:

    a) La denominación del respectivo
    título y número que le corresponde tanto al
    Certificado de Depósito como al Warrant correspondiente,
    en caso de emitirse ambos títulos

    (concordante con el 229.3 que establece que sólo puede
    emitirse uno de ellos y el 229.4 que prescribe el requerimiento
    en caso se haya expedido uno solo de los títulos). En el
    mundo existen dos sistemas en lo
    que se refiere a los títulos que por las
    mercaderías almacenadas emiten los almacenes generales de
    depósito: el sistema
    unicartular y el sistema bicartular, según sea que se
    emite un solo documento tanto para acreditar y transferir
    propiedad como
    para gravarla o dos documentos en los
    que uno servirá para acreditar y transferir la propiedad y
    otro para establecer prenda sobre la misma, precisando que en el
    Perú, al igual que en la mayor parte del mundo se ha
    optado por el sistema bicartular.

    Sin embargo, tal como podemos observar de los
    artículos en comento, ¿el Perú
    estaría transitando a un sistema unicartular, al prever
    las normas la
    posibilidad de emitir un solo título lo que también
    aparece indirectamente reconocido en el texto del
    literal a) del artículo 224.1 de la misma Ley?

    Consideramos que no, porque en el sistema unicartular se
    emite un solo documento tanto para acreditar y transferir
    propiedad como para gravarla, sin embargo en nuestro caso esto no
    es así por que si bien se podrá emitir sólo
    el Certificado de Depósito o sólo el Warrant,
    también es verdad que de emitirse el primero es obvio
    suponer que el depositante sólo está optando por
    acreditar la custodia adecuada de su mercadería y que no
    tiene intención alguna de gravarla y es por ello que no
    solicita un Warrant cuya finalidad es facilitar la
    pignoración de los bienes, bastando por ende con tener la
    certeza de poder acreditar el depósito de la
    mercadería y la propiedad de los mismos, así como
    eventualmente transferirlos documentalmente, fines para los que
    basta con operar con el certificado de
    depósito.

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