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Análisis de las deducciones para las personas morales




Enviado por Samuel



Partes: 1, 2

    1. Devoluciones, descuentos y
      bonificaciones
    2. Costo de lo vendido
    3. Las
      inversiones
    4. Los
      créditos incobrables
    5. Comentarios
    6. Conclusión 

    Las deducciones que puede realizar una persona moral
    establecidas en ley son las
    siguientes:

    1.- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o
    bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

    2.- El costo de lo
    vendido.

    3.- Los gastos netos de
    descuentos, bonificaciones o devoluciones.

    4.- Las inversiones.

    5.- Los créditos incobrables y las pérdidas
    por caso fortuito o fuerza mayor o
    por enajenación de bienes
    distintos a los que se refiere el primer párrafo
    de la fracción II de este artículo.

    6.- Las aportaciones efectuadas para la creación o
    incremento de reservas para fondo de pensiones o jubilaciones del
    personal,
    complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social,
    y de primas de antigüedad constituidas en los
    términos de esta ley.

    7.- Las cuotas pagadas por lo patrones al Instituto Mexicano
    del Seguro Social,
    incluso cuando estas sean a cargo de lo trabajadores.

    8.- Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin
    ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir
    del cuarto mes se deducirán únicamente los
    efectivamente pagados. Para efectos, se considera que los pagos
    por intereses moratorios que se realicen con posterioridad a
    tercer mes siguiente a aquel en el que se incurrió en mora
    cubren, en primer termino, los intereses moratorios devengados en
    los tres meses siguientes a aquel en el que se incurrió en
    mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses
    moratorios devengados deducidos correspondientes al ultimo
    periodo citado.

    9.- El ajuste anual por inflación que resulte deducible
    en los términos del artículo 46 de esta ley.

    10.- Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades
    cooperativas de producción, así como los anticipos
    que entreguen las sociedades y
    asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en
    los términos de la fracción II del articulo 110 de
    esta ley.

    DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y
    BONIFICACIONES

    Para el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones,
    estas se encuentran consideradas como deducciones en virtud de
    que los ingresos como ya
    vimos anteriormente se acumulan en su totalidad, es decir, si
    estamos hablando por ejemplo de ventas, lo que
    se acumulan son las ventas totales y no las ventas netas, por lo
    tanto, si en un momento dado se diera el caso de que existieran
    mercancías devueltas por los clientes o se
    hayan realizado descuentos y bonificaciones aunque realizados
    dentro del mismo ejercicio estos últimos se consideraran
    como deducciones autorizadas para efectos de calcular la base del
    ISR.

    COSTO DE LO
    VENDIDO

    Desde 1987 y hasta 2004 se deducían las compras netas por
    lo que el costo solo se consideraban un  "contable no
    fiscal" sin
    embarga a partir de 2005 se remota la deducción del costo de lo vendido, misma
    que se encuentran en la sección III en los
    artículos 45-A al 45-I.

    El costo de las mercancías que se enajenen, así
    como el de las que integren el inventario final
    del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo
    absorbente sobre la base de costos
    históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se
    deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los
    ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de
    que se trate.

    En el caso de que el costo se determine aplicando el sistema
    de costeo directo con base en costos históricos, se
    deberán considerar para determinarlo la materia prima
    consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que
    varíen en relación con los volúmenes
    producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el
    Reglamento de esta ley.

    Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que
    consistan en la adquisición y enajenación de
    mercancías, considerarán únicamente dentro
    del costo lo siguiente:

    El importe de las adquisiciones de mercancías,
    disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y
    bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

    Los gastos incurridos para adquirir y dejar las
    mercancías en condiciones de ser enajenadas.

    Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las
    señaladas en el artículo 45-B de esta Ley,
    considerarán únicamente dentro del costo lo
    siguiente:

    Las adquisiciones de materias primas, productos
    semiterminados o productos terminados, disminuidas con las
    devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos,
    efectuados en el ejercicio.

    Las remuneraciones
    por la prestación de servicios
    personales subordinados, relacionados directamente con la
    producción o la prestación de servicios.

    Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones,
    directamente relacionados con la producción o la
    prestación de servicios.

    Partes: 1, 2

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