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La audiencia del proceso oral agrario boliviano



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Funciones de la
      Audiencia

    3. Funciones de la Audiencia dentro del Proceso oral agrario
      boliviano
    4. La
      Audiencia Complementaria
    5. Documentación
      de la Audiencia
    6. Contenido
      del Acta. Firma de testigos
    7. Conclusiones
      o alegatos. Sentencia
    8. Bibliografía
       
        

     
    I.   
    Introducción

    El proceso oral
    agrario boliviano, ha adoptado el " proceso oral o por
    audiencias" , ideado por el Código
    Procesal Civil Modelo para
    Iberoamérica[1]. Se lo llama proceso por
    audiencias, porque la audiencia es la actividad central del
    proceso oral.

    La audiencia, es entonces el acto principal del proceso oral
    agrario boliviano, ya que en ella se realizan y se conjuncionan
    de manera pública los actos pretendidos por las partes
    (oralidad), se desarrolla y se concentra la mayor parte de los
    actos del proceso oral agrario (concentración). El juez
    agrario preside la audiencia y en esa condición toma
    contacto directo con las partes, testigos, peritos y como tal con
    el proceso mismo (dirección e inmediación).
    [2]

    La audiencia del proceso oral agrario, se denomina " audiencia
    preliminar" [3] por la doctrina más
    generalizada: lo que genera la idea de que este acto es anterior
    al proceso. Al respecto los redactores del Código
    Modelo señalan: " el nombre de audiencia preliminar
    da lugar a alguna perplejidad, pues preliminar da idea de
    previa, lo que podría entenderse como anterior al proceso,
    esto es preprocesal" [4]
    ; sin embargo,
    justifican tal designación mencionando: " si, se
    considera como antecedente cercano el del régimen
    austriaco, lo que sostiene gran parte de la relevante doctrina,
    en puridad se debía traducir literalmente como primera
    audiencia (erste tagsatung) dentro del proceso"
    .[5]
     " Se trata,…de una
    primera audiencia, dentro del proceso a la que deben comparecer
    ambas partes y que será presidida  por el tribunal,
    con un muy complejo contenido, pero con el fin primordial de
    evitar el litigio, o limitar su objeto y depurar el procedimiento"
    [6].
    Se trata, entonces, de la primera
    audiencia del proceso oral.

    En el derecho
    comparado, el Código General del Proceso del Uruguay, que
    sigue las líneas maestras del Código Modelo: la
    llama igualmente Audiencia Preliminar.

    En el Anteproyecto del
    Código General del Paraguay, la
    llama " audiencia inicial" [7], lo
    que justifica en su exposición
    de motivos de la siguiente manera: " La denominación
    "audiencia preliminar" es utilizada por el Código
    Procesal Civil Modelo para Iberoamérica (que en este tema
    es la fuente directa de nuestro proyecto), pero
    ella es criticada por la doctrina en base a que no se trata de
    actos "pre-liminares"
    (que significa lo que se realiza
    antes del comienzo), sino que esta audiencia se realiza dentro
    del proceso." [8]

    Por su parte, el Anteproyecto del Código Procesal Civil
    Boliviano de 1997, la designa audiencia preliminar y en su
    exposición de motivos, justifica tal denominación,
    manifestando: " En este nuevo régimen procesal juega un
    papel fundamental la llamada audiencia preliminar, estrictamente
    primera audiencia, que a contrario de lo que sugiere su nombre,
    aparentemente vinculatorio con una forma de actividad
    preprocesal, juega un rol de indiscutible trascendencia…"
    .[9]

    La Ley Nº 1715,
    ha obviado llamarla audiencia preliminar a fin de evitar la tal
    confusión y simplemente la llama audiencia. Asíel
    artículo 82 de la Ley Nº 1715, establece: " Con la
    contestación a la demanda o
    reconvención en su caso, o vencido el plazo al efecto, el
    juez señalará día y hora para
    audiencia…"

    En resumen concluimos, que la audiencia o primera audiencia es
    el acto central del proceso oral agrario.

       
    II.   
    Funciones de
    la
    Audiencia

    Los redactores del Código Procesal Civil Modelo para
    Iberoamérica, señalan respecto de las funciones de la
    primera audiencia, lo siguiente:  " Las principales
    funciones de la audiencia preliminar se pueden agrupar en la
    conciliadora (exclusión del proceso), saneadora
    (saneamiento del proceso, depuración de las cuestiones no
    referidas al mérito), la de establecer el objeto del
    proceso y de la prueba (función
    abreviadora) y ordenadora,  justamente por el Tribunal
    respecto del futuro desarrollo del
    proceso, en especial tomando medidas relativas al
    diligenciamiento de la prueba" [10]

    El Código General del Proceso del Uruguay, sigue, en
    general, los lineamientos del Código Procesal Civil Modelo
    para Iberoamérica; en su exposición de motivos
    expresa, " las funciones de la audiencia preliminar pueden ser
    reducidas a tres: tentar la conciliación, sanear el
    proceso, resolviendo los problemas
    formales, y fijar el objeto del proceso y el de la prueba,
    ordenando el modo de diligenciamiento de esta última."
     

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