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Génesis y evolución del Cabildo de la Villa de San Bernardo de Tarija (Bolivia) 1574 – 1810 (página 2)



Partes: 1, 2

" LAS ORDENANZAS DE DESCUBRIMIENTO, NUEVA
POBLACIÓN Y PACIFICACIÓN DE LAS INDIAS
" Y LA
FUNDACIÓN DE LA VILLA DE " SAN BERNARDO DE
TARIJA
"

Serán, precisamente " Las Ordenanzas de
Descubrimiento, Nueva Población y Pacificación de Las
Indias
" promulgadas por el Rey de España
Felipe II (1556-1598), en el bosque de Segovia el 13 de julio de
1573 que normarán todo lo referido a las futuras
fundaciones y poblaciones en las Indias.

Dichas Ordenanzas se componen de 148 capítulos: Los
primeros 31, están dedicados a los descubrimientos; del 32
al 37 se ocupan de las Nuevas Poblaciones. Interesa sobre manera
conocer que, los capítulos 85 al 111 se norma la
población: condiciones para ser vecinos, extensión
de terrenos para los pobladores, número mínimo de
persona para
efectuar la población, etc. Estas normas, junto
otras en las mismas Ordenanzas las podríamos llamar de
carácter urbanístico; y por
último, entre los 137 y 148, capítulos se regulan
las Pacificaciones.

En todo caso, importa subrayar que la decisión del
Virrey Toledo de instruir la fundación de Tarija
está basada en las Ordenanzas promulgadas por Felipe II,
pues, la Exposición
de la Real Provisión de 22 de enero de 1574 (Estudio
Diplomático, julio de 1999), señala claramente: la
voluntad política de fundar
una Villa en la Frontera con
los chiriguanáes con el nombre de " San Bernardo"
en el valle de Tarija la primera de ellas, define la cantidad de
población y el nombre de la Villa y designa a Luis de
Fuentes y
Vargas, como Capitán e Justicia
Mayor. El texto,
dice:

" … lo que adelante se podría ofresçer
y para la defensa de los españoles e yndios, vasallos de
Su Magestd, que se hagan algunas poblaçiones de
españoles en aquella frontera, y que la primera que se
hiziere sea en el valle de Tarija, por ser tanta
ymportançia y rreparo para los efectos susodichos y de los
dichos daños; porque auiendo tratado con Luis de Fuentes,
que al presente está en esta dicha çiudad de La
Plata, lo tocante a la poblaçion, se la e cometido y
encargado para que la haga en el dicho valle de Tarija en la
parte del más conveniente para la dicha defensa y de mejor
sitio y comodidad para la conservaçion y salud de las personas que
allí fueren a biuir y morar, e ordenado que la dicha
poblaçion se haga con hasta quarenta o çincuenta
hombres y que se llame y nombre la villa de Sant Bernardo de
Tarija; y el dicho Luis de Fuentes por servir a Su Magestd
quiere hazer dicha poblaçion con los dichos quarenta o
çincuenta hombres, que para ello se le a de dar
título de capitçan y justicia mayor e
conçedersele otras cosas que me a pedido y suplicado para
el dicho hefecto… "

Es, entonces el 4 de julio de 1574 la fecha oficial de la
primera y única fundación de la Villa de Tarija y
la honra como fundador le corresponde al sevillano don Luis de
Fuentes y Vargas.

En el salón Rojo del Edificio Municipal de la ciudad de
Tarija, existe un óleo dedicado al Acto Fundacional de la
Villa de " San Bernardo" . El autor, el artista don Hugo
Galarza Paz, hizo entrega de esta verdadera obra de arte al Gobierno
Municipal de Tarija para conmemorar el V Centenario de la
Fundación de Tarija: el 4 de julio de 1974. En dicho
óleo, identificamos a: Luis de Fuentes y Vargas,
Capitán e Justicia Mayor, al Primer Alcalde Ordinario,
Antonio Domínguez; al Escribano, Francisco
Fernández de Maldonado; al Mayordomo, Juan de La Vega y;
al Capellán, fraile Francisco Sedeño. Al respecto
de este último personaje de la estampa fundacional,
éste pertenecía a la Orden de los Dominicos, por lo
tanto, no corresponde verlo con el hábito de los
Franciscanos, sino más bien, con el hábito blanco
con capa negra que distingue a la familia
dominica.

En la " Recopilación de Leyes de los
Reynos de Las Indias
" (Tomo Segundo, Libro Quarto,
Título VII, 1681), existe toda una relación de las
Leyes que regularán la población de ciudades y
Villas. De esa manera, podemos constatar que: la Ordenanza 43
dispone que será el Gobernador quien decida el rango de la
nueva fundación: ciudad, villa o lugar. Qué, la
111, regulará la calidad del
suelo,
agua,
etc.  Las Ordenanzas 122 y 123, las nuevas fundaciones cerca
de los ríos. La número 90, determinará el
tipo de repartición de tierras en las nuevas fundaciones:
solares para las viviendas y dehesas para el ganado, etc. Las
Ordenanzas 118, 119, 120, 121, 122, 125 y 126 disponen la
construcción de templos y el sitio de su
emplazamiento.

Al respecto, el texto de la Real Provisión de 15 de
julio de 1577 expedida en la ciudad de Los Reyes (Lima), por el
Virrey Toledo al Cabildo de la Villa de " San Bernardo" de
Tarija es muy elocuente:

" … de hazer la iglesia se
haga el ospital y por mi visto lo suso dicho acordé de dar
y di la presente por la qual mando a vos el corregidor de la dha
villa de sant bernardo de tarija; que con acuerdo del cabildo
della vea lo contenido en dho capitulo y si paresciera que no
tiene ni ay inconbiniente vigente hareis que se haga la dicha
iglesia Matris en una cuadra entera de la villa que al tiempo que se
fundo la dha villa se señalo para la dicha iglesia por
estar mas poblada en aquella parte la dicha villa, y en la otra
plaza prolongada se haga el hospital y posson de tiendas para
propios de la dicha villa e iglesia matris della, como se
contiene en el dicho capitulo y no dejeis de lo ansi cumplir so
pena de quinientos  pessos para la camara de Su Majestad.
Fecha en los rreyes a quinze dias del mes de julio de mill y
quinientos y setenta y siete.. Don Francisco de Toledo. Por
mandato de su Excelencia. Alvaro Ruiz de Navamuel…
"

Por otro lado, las Ordenanzas 112, 113, 114 y 115 disponen el
tamaño de la Plaza Mayor y su ubicación; y por
último, las Ordenanzas 116 y 117 disponen el ancho de las
calles de acuerdo al clima
reinante.

De esa manera, hasta aquí, y de manera incontrastable
queda demostrado que los españoles eran muy apegados a los
legalismos. Prueba de ello: las célebres Leyes de Indias,
que al inicio del proceso y de
manera aislada normaron el proceso de la conquista.
Ante la necesidad de una mejor organización y administración el Rey de España, don
Carlos II ordenó la recopilación de dichas Leyes
-léase Provisiones, Cédulas, Acuerdos y Despachos-
a través de Real Cédula de 1 de noviembre de 1681
años.

Respecto a las plazas, su ubicación y el tamaño,
las Ordenanzas de Felipe II dicen:

" … la grandeza sea proporcionada al número
de vecinos, y la forma será en quadro prolongado que por
lo menos tenga una vez y media de su ancho… "

Entonces, las autoridades españolas, tanto las
instaladas en la península o las delegadas en las Indias,
como el Virrey y otras junto a  la misma población,
debían respetar y cumplir dichas normas que desde 1492
regían la vida institucional de todo el proceso de la
conquista y los mismísimos actos fundacionales. Asimismo,
y de acuerdo a éstas, todos los miembros de los Cabildos
de pueblos, villas y ciudades recién fundados por
españoles, debían ser elegidos cada año por
todos y cada uno de los fundadores y primeros pobladores que
cumpliendo determinados requisitos, podían ejercer el
derecho de elegir o ser elegidos; y ejercer dichos cargos por el
lapso de uno o dos años respectivamente.

Estas referencias, permiten descubrir con claridad y explican
con nitidez, la obsesión de Toledo por fundar la Villa de
Tarija y; de esta manera, luchar contra los "
chiriguanáes" y reivindicar la deshonra que
éstos le inflingieron el año de 1572 cuando Toledo
trató de someterlos militarmente para poner fin a las
cruentas excursiones de éstos sobre propiedades
españolas.

De esa manera, la decisión de fundar una villa en
Tarija está plenamente reflejada en la Real
Provisión de 22 de enero de 1574 y; el número y
composición del Cabildo de la Villa de " San Bernardo de
la Frontera de Tarija" , en otra Real Provisión expedida
también en la Ciudad de La Plata el 19 de mayo del mismo
año. La primera composición y los miembros del
Primer Cabildo de Tarija, 46 días antes que fuera fundada
la Villa, fueron:

·        
Capitán e Justicia Mayor: Luis de Fuentes y Vargas (Real
Provisión de 22 de enero de 1574;

·        
Capellán: Fray Francisco Sedeño, de la Orden de los
Dominicos;

·         Dos
Alcaldes Ordinarios: Antonio Domínguez y Gutierre
Velásquez de Ovando;

·        
Cuatro Regidores: Jaime de Luca, Blas González
Cermeño, Francisco Ortiz y Hernán
González;

·         Un
Procurador: Diego de Palacios;

·         Un
Mayordomo: Juan de la Vega;

·         Un
Escribano: Francisco Fernández de Maldonado; y

·         Un
Tesorero de la Real Hacienda: Don Alonso de Á vila.

 Los primeros pobladores, que junto a don Luis de Fuentes
y Vargas fueron denominados como fundadores, son los
siguientes:

Francisco Chávez, Juan Durán, Alonso de Baeza,
Pedro Fernández, Gonzalo Martín Hachero, Juan
Rodríguez, Antonio Esquete, Diego Recio, Diego
González, Alonso García, Juan de Valladolid, Juan
García, Francisco Bravo, Domingo Hernández, Jusepe
Guerrero, Juan Masías, Juan Redondo, Á lvaro Ortiz,
Vicente Añez, Juan de Obregón, Juan Pizarro, Juan
de la Puente, Pedro Quijada, Hernán López,
Francisco de Solíz, Pedro Suárez, Á lvaro
Sánchez, Pedro Fernández de Alava, Jerónimo
Ortega, Juan Pedrero, Gaspar de la Rúa, Juan Cortez,
Rodrigo Quiroga.

Por muchas razones, dos aspectos no pueden ni deben ser
soslayados. En primer lugar, merece especial mención el
nombre de Gutierre Velásquez de Ovando. Entre el 11 y 16
de Enero de 1576, casi todos quienes acompañaron a Luis de
Fuentes y Vargas para la fundación de la Villa de " San
Bernardo
" de Tarija, obtuvieron las primeras Mercedes de
Tierras -solares y dehesas-. Según varios documentos,
nuestro personaje poseía terrenos en " Iscayachi" , "
Canasmoro" , " Tarija La Vieja" (San Lorenzo), " Loma de San
Juan" , " Erquis" , " Tolomosa" , " La Angostura
" y cerca del
Valle de " La Concepción" .

Asimismo, el propio Antonio Domínguez, entregó a
Gutierre Velásquez de Ovando, dos solares que colindaban
con el Convento del Nombre de Jesús de la Orden de Santo
Domingo (hoy manzano del Colegio Nacional " San Luis" ), y
con Juan de Robles y Juan Pizarro; además de dos solares
para las hijas de éste. Sin embargo, la Merced más
antigua otorgada a Gutierre Velásquez de Ovando data del 4
de Agosto de 1574, mediante la cual, Luis de Fuentes y Vargas, le
otorgó tierras en Tolomosa. Luego, vendrán otras
más: Loma de San Juan, 24 de Febrero de 1576; San
Jerónimo, 21 de Julio de 1580; San Jerónimo, 1 de
Abril de 1594. Inclusive, Gutierre Velásquez de Ovando,
tuvo problemas con
los indios " Tomatas" por tierras ubicadas en el
área de San Mateo. En todo caso, Gutierre Velásquez
de Ovando, fue uno de los más ricos pobladores de la Villa
de Tarija a partir del año 1576, cuando ésta
solamente tenía 24 habitantes.

Otras fuentes obtenidas en el Perú, podemos conocer que
Gutierre Velásquez de Ovando llegó al Perú
el año 1567. Se casó con doña Juana de
Zárate. Con ella tuvo siete hijos: Lorenza
Bernárdez de Ovando y Zárate (monja), Pedro
Velásquez de Ovando y Zárate; Mariana
Velásquez de Ovando; Gutierre Bernárdez de Ovando;
Juan Ochoa Velásquez de Ovando; Pablo Bernárdez de
Ovando y Zárate y Cristóbal Velásquez de
Ovando y Zárate.

Dispuso el destino que, el sexto de los hijos, Pablo,
continuara con la Historia iniciada por su
Padre. De él heredó todas las tierras en Tarija;
obtuvo el cargo de Maestre de Campo y compró tierras en
Tojo (Tarija, Bolivia), Yavi
y Santa Victoria (Jujuy, Argentina). Luego el Rey de
España, lo nombraría Encomendero en Cochinoca y
Casabindo (Jujuy, Argentina).

Don Pablo Bernárdez de Ovando y Zárate se
casó con doña Ana María de Mogollón y
Orozco, nieta de don Juan Mogollón de Acosta y de
doña María de Rivero y Orozco, primeros pobladores
de Tarija. De ese matrimonio,
nació el 24 de Noviembre de 1667, doña Juana
Clemencia de Ovando, quién, después de la muerte de
su Señor Padre el año 1675, sería su
única heredera.

Siendo una niña de apenas 11 años, doña
Juana Clemencia se casó -luego de recibir una Dispensa
Papal- el 5 de Agosto de 1678 con el español
don Juan José Fernández Campero de Herrera de 37
años de edad. Doña Juana Clemencia falleció
a los 23 años de edad, el 30 de Diciembre de 1690 al
momento de su parto. Al no
existir hijos, Juan José Fernández Campero y
Herrera fue declarado como único heredero de todos los
bienes
patrimoniales de su difunta esposa. A partir de ese momento, se
convirtió en el hombre
más rico y poderoso de la Audiencia de Charcas. Por Real
Cédula de 9 de agosto de 1708 expedida por el Rey de
España Felipe V (1700 – 1746), se instituyó el "
Marquesado del Valle de Tojo" , convirtiéndose Juan
José Fernández Campero y Herrera en el primer
Marqués de Tojo. Este Título Nobiliario de Castilla
tuvo una vigencia de 112 años, desde agosto de 1708 hasta
octubre de 1820.

En segundo lugar, es muy importante subrayar que en la Villa
de " San Bernardo de Tarija" , cuando ésta apenas
contaba con trescientos habitantes, existían cinco Ordenes
Religiosas. Dominicos, Agustinos, Jesuitas,
Franciscanos.

Con respecto a las edificaciones religiosas, debemos brindar
algunos datos. Haremos
énfasis en cuatro de ellas: la Iglesia " Matriz" ,
cuya solar y construcción estuvieron frente a la Plaza
Mayor, sobre la calle Real -hoy Gral. Bernardo Trigo esquina La
Madrid-. Esta
primera Iglesia estuvo bajo la advocación a " Nuestra
Señora de la Inmaculada Concepción
" , gracias a
las gestiones que realizó el fraile Francisco
Sedeño ante Luis de Fuentes que le asignó dicho
terreno. De acuerdo al texto de la Real Provisión de 15 de
julio de 1577, esta Iglesia recién empezó a
construirse después de 1577. Por lo tanto, ésta se
constituye en la primera edificación religiosa que se
construyó en la Villa de " San Bernardo" .

El 18 de mayo de 1606, después de varias gestiones que
el pueblo feligrés de Tarija realizó ante las
autoridades administrativas españolas y religiosas del
Virreinato del Perú, se dio inicio a la
construcción del Primer Templo y Convento de la Orden de
Los Franciscanos, entre  las calles Bolívar
(al norte), Daniel Campos (al oeste), Colón (al este), y
La Madrid (al sur).

El año de 1690, se constituye como el más
interesante, porque la Orden de Los Jesuitas obtiene de sus
más grandes benefactores: el español don Juan
José Fernández Campero y Herrera -futuro
Marqués de " Tojo" – y su esposa, doña Juana
Clemencia de Ovando, luego de meses de trabajo la
construcción de la Iglesia y el Convento. La Iglesia,
llamada " Matriz" , ocupó desde entonces el solar
ubicado sobre la calle La Madrid, entre las calles Gral. Narciso
Campero Leyes y Juan Misael Saracho a una cuadra al oeste de la
Plaza Mayor -hoy Luis de Fuentes y Vargas-. Con el transcurrir de
los años, el abandono y el mal estado de la
construcción fue modificando su construcción
original, y el Convento una vez que fueron expulsados los
Jesuitas de todos los dominios españoles (abril de 1767),
sufrió el abandono antes de 1854.

En la actualidad, en dicho manzano se levantan las
construcciones del Colegio nacional " San Luis de Gonzaga"
.

Antes del Virrey Toledo, en muchas ocasiones, los frailes de
las diversas Órdenes Religiosas y en diferentes lugares
del vasto Virreinato del Perú se establecieron sin contar
con permisos ni licencias. El Virrey Toledo, consciente del
problema regularizó dichas actividades. En todo caso, no
debemos confundir el establecimiento y erección de las iglesias y conventos. En la
Villa de " San Bernardo" varias edificaciones se hicieron
por etapas y por el lapso de varios años dependiendo del
apoyo de las gestiones del Cabildo ante las instancias Superiores
de cada Orden Religiosa, del apoyo y limosnas de los feligreses,
de la dotación de solares, etc. La construcción del
primer templo de la Orden de Los Franciscanos desde mayo de 1606
dedicada a " Nuestra Señora de Los Á ngeles"
es el mejor ejemplo y; por supuesto, la iglesia " Matriz"
y el Convento de los Jesuitas. Respecto al rol que
desarrolló la Compañía de Jesús en el
territorio tarijeño, fue brillante desde su arribo el
año de 1690 bajo el mecenazgo de don Juan José
Fernández Campero y Herrera -Primer Marqués de "
Tojo" – y su esposa, dona Juan Clemencia de Ovando, hasta
la expulsión de los trece jesuitas a fines de agosto de
1676, junto a otros cuatro de la Provincia del Paraguay que
fueron enviados a Buenos Aires.

Este capítulo de la Historia Religiosa de Tarija, fue
sistemáticamente marginado hasta lograr su total olvido,
aspecto que debemos corregir, ya que el aporte de la
Compañía de Jesús en Tarija, es digna y
merece el más alto encomio y sincero agradecimiento, pues,
fueron los jesuitas los que fundaron Misiones en el chaco
tarijeño para la evangelización de sus belicosos
habitantes y muchos de miembros ofrendaron sus vidas, como
Julián de Lizardi Murió asateado en la Misión de
" Las Salinas" el 17 de mayo de 1735.

No podemos soslayar un acontecimiento esencial para la vida
religiosa de Tarija, como fue la creación de su
Diócesis. Esta, con sede en la ciudad de Tarija, fue
erigida por el Papa Pío XI mediante la Constitución Apostólica "
Praedecessoribus Nostris" de 11 de noviembre de 1924.

Asimismo, la antigua y célebre Iglesia " Matriz" de
Tarija, fue elevada al rango de " Catedral" .
Posteriormente, el 15 de noviembre de 1924 fue elegido como
Primer Obispo de Tarija y consagrado como tal el 15 de marzo de
1925 el Excmo. Raymundo María Font y Farrés (1925 –
1947), quién tomó posesión el 5 de abril del
mismo año, con el objeto de conmemorar el Primer
Centenario de la Creación de la
República de Bolivia (6 de agosto de 1825).

Luego, tenemos la Ermita dedicada a " San Roque" ,
pequeña construcción ubicada en la parte alta, en
los extramuros y al norte de la Villa. Muy poco se conoce sobre
ella, aunque podemos decir que el solar fue asignado por el
Cabildo a los Franciscanos en 1695. Como otras edificaciones
religiosas, sufrieron las inclemencias del tiempo y el abandono.
Por ello, el diseño
original de la antigua Ermita sufrió modificaciones.
Interesa decir que, la Orden de Los Franciscanos hizo posible que
ésta edificación fuera recuperada y refaccionada en
repetidas oportunidades hasta concluir con su actual
diseño el año de 1900. Como otro dato que puede ser
calificado de histórico, el Tcnl. Gregorio Araoz de La
Madrid, héroe de la Batalla de La " Tablada de
Tolomosa
" -15 de abril de 1817-, en el Parte Militar que
eleva a conocimiento
del Gral. Manuel Belgrano, menciona que el 14 de abril:

 " …desde la alturas de San Roque y cerca de la
Capilla del mismo nombre se dispararon dos cañones en
contra de las tropas españolas al mando de Mateo Ramírez…" .

COMPOSICIÓN DE LOS
CABILDOS

La composición de los Cabildos, varió
según el tiempo y las ciudades, villas o pueblos.
Ordinariamente constaban de seis Regidores, y de dos Alcaldes
Ordinarios, uno de Encomendero y otro de Moradores. Como se pudo
constatar anteriormente, la Villa de Tarija tuvo otro
tratamiento.

En general, Alcaldes y Regidores formaban el núcleo
principal del Cabildo, aunque también pertenecían
al mismo, los siguientes miembros: el Procurador, que
representaba a los vecinos ante el Cabildo y; que en la
actualidad, sería el Defensor del Pueblo. El Mayordomo,
que tenía a su cargo las recaudaciones económicas
del Cabildo; el Escribano o Secretario, que levantaba actas de
las sesiones; el Alguacil Mayor, que era el Jefe de
Policía y Alcaide de cárcel; el Alférez
Real, que tenía a su cargo las guardas del Estandarte
Real; el Fiel Ejecutor que velaba por el cumplimiento de los
precios y los
aranceles que
estaban sujetos a los comerciantes y artesanos; el Alarife o
Director de obras públicas, encargado del trazado de
calles y del reparto de las aguas. Auxiliaban en sus funciones al
Cabildo otros individuos, como el Pregonero que leía en la
plaza y en ciertas esquinas los acuerdos del Cabildo; el Portero,
que llamaba a los Cabildantes a Sesión; el Verdugo o
Ejecutor de la justicia, que generalmente era un negro, porque
ningún español quería tal cargo y que
actuaba en la plaza de armas. Solo
tenían voz y voto en el Cabildo, los Alcaldes, los
Regidores, el Alguacil Mayor, el Alférez Real, y el Fiel
Ejecutor.

Merecen especial atención, y que por razones obvias debemos
reiterar el apego a los formulismos legales por parte de los
españoles, aquellas disposiciones que han posibilitado
conservar y preservar la memoria
escrita de los primeros Cabildos de América
y; que hoy se constituyen en Patrimonio
Documental de Iberoamérica. El Rey Carlos V, mediante
disposiciones Reales de 24 de julio de 1530 y 1 de septiembre de
1548, ordena que todos los Cabildos deberán organizar un
Archivo para
guardar todas las Provisiones, Cédulas y toda la documentación generada y; que dichos
Archivos
-Capitulares- tengan tres llaves: una a cargo de un Alcalde
Ordinario, otra de un Regidor y otra del mismo Escribano.

Lamentablemente, la documentación del período
colonial de Tarija, casi toda se perdió, fue quemada, se
pudrió, fue vendida en calidad de papel o fue
sustraída y; en la actualidad de acuerdo al Censo General
de Archivos realizado en nuestra Ciudad en septiembre de 2003 de
acuerdo al Proyecto
desarrollado por la Vicepresidencia Constitucional de la
República y financiado por el Gobierno de Canadá,
pudimos conocer que solamente se conservó y
recuperó un total de 30 metros lineales, volumen irrisorio
para una ciudad que tiene una dilatada historia colonial de
más de 251 años, es decir, desde el 4 de julio de
1574 hasta el 6 de agosto de 1825, cuando nace la
República de Bolivia.

DESIGNACIÓN DE
LOSMIEMBROS DE LOS CABILDOS

El requisito esencial para ser miembros de los Cabildos, era
el de vecindad en el lugar, fuera de no ser sordo y justamente
mudo, ni indigno del cargo. En el caso de Tarija, en
líneas arriba explicamos las diferencias y
características propias.

El Cabildo sé autogeneraba, ya que al finalizar cada 31
de diciembre su gestión, se procedía a la
elección de los nuevos miembros del Cabildo (Alcaldes y
Procuradores), que debían desempeñar sus funciones
a partir del 1 de enero. Estos, debían ser confirmados por
el Capitán e Justicia Mayor; en nuestro caso, por Luis de
Fuentes y Vargas que, de acuerdo a la Real Provisión de 22
de enero de 1574, debía ejercer dicho cargo por seis
años desde 1574. Posteriormente, en la Villa de Tarija
algunos cargos como: los Alcaldes, Alférez Real, Fiel
Ejecutor, y Alguacil Mayor, fueron vendidos en remate
público, a fin de acrecentar a las arcas Reales. Estos
cargos, adquiridos por compra eran rentados y vitalicios,
mientras los que siguieron de elección del Cabildo fueron
Concejiles y anuales.

LAS MÚLTIPLES ATRIBUCIONES DEL CABILDO:

A lo largo de la historia del cabildo, sus facultades fueron
tan variadas que se ha llegado a hablar de los 50 brazos del
Cabildo.

Entre las principales, podemos mencionar:

a.                 
Judiciales: Los alcaldes Ordinarios, eran jueces de
primera instancia que administraban justicia en lo civil y en lo
criminal, en aquellos casos no afectos a otros tribunales.

De los fallos de los Alcaldes Ordinarios, se podía
apelar ante el Cabildo, cuando la cuantía no pasaba de una
determinada cantidad de maravedíes y; en este caso, la
nueva sentencia era inapelable. Si se trataba de sumas mayores,
la apelación debía entablarse ante la Real
Audiencia ubicada en la Ciudad de La Plata (hoy Sucre).

Los Alcaldes de la Hermandad, tenían a su cargo la
Policía de los campos. Formaban parte de los Cabildos y
debían juzgar los delitos y los
crímenes que se cometían fuera del recinto de la
villa, pudiendo condenar a la pena de
muerte.

Los Alguaciles Mayores de las ciudades intervenían
también en la
administración de la justicia, cumplían las
órdenes de prisión dictadas por los Alcaldes
Ordinarios. Tenían el privilegio de poder entrar
con espada -armados- a los Cabildos. Por lo demás,
pertenecía al Cabildo el rollo o árbol de justicia,
instalado en el centro de la Plaza así como la
cárcel, situada siempre en un edifico vecino al suyo. Esto
no impedía que muchos delincuentes se sustrajeran al
castigo, haciendo uso del derecho de asilo que gozaban Iglesias y
Hospitales.

b.                 
Militares: En los primeros tiempos de la Conquista, todos
los vecinos tuvieron la obligación de tomar las armas y
formar milicias, destinadas a repeler los ataques de los indios "
chiriguanáes" . En estos casos, el Alférez Real
enarbolaba el Estandarte Real.

c.                 
Salubridad: A cargo del Cabildo estaba el ornato y el aseo
de la villa. Dadas las ideas de la época en la materia de
salubridad, la higiene privada y
la higiene pública, se hallaban en el mayor atraso.

Los Cabildos en general, dictaron diversas disposiciones
tendientes al aseo de las calles y la limpieza de las acequias,
que en ese tiempo, pasaban a tajo abierto por medio de las
calzadas entre medio de los solares de los primeros pobladores y
llegaban hasta el Convento de los Franciscanos. También
reglamentaron el ejercicio de la profesión de
médico y el expendio y costo de los
artículos de botica.

d.                 
Abastecimiento: A los Cabildos, correspondieron
también importantes funciones destinadas a establecer
cierta regularidad económica indefensa de los intereses de
los vecinos. Así, el Cabildo fijaba aranceles o listas de
precios a los artículos de primera necesidad y tarifas
para el trabajo de
los artesanos, médicos y sangradores. Igualmente,
fiscalizaban los pesos y medidas por intermedio de los Fieles
Ejecutores.

Para evitar monopolio y
especulaciones, el Cabildo imponía a los comerciantes la
obligación de manifestar sus artículos ante los
Alcaldes o Fieles Ejecutores y de ponerlos a disposición
de los vecinos, a fin de estos pudieran surtirse de precios
justos. Igualmente, los Cabildos llegaban hasta prohibir o
limitar la exportación, cuando se notaba escasez en el
territorio. En estos casos a los exportadores se les consideraba
traidores a la Corona.

e.                 
Finanzas: Los Cabildos, tenían rentas propias: Los
propios y los arbitrios. Los propios: eran aquellos bienes
comunales que pertenecían a los Consejos, en cuanto
personas jurídicas y cuyo producto
servía para costear los gastos
municipales. Los arbitrios: eran ciertas contribuciones,
multas o derechos que
se cobraban por diversos motivos y constituían entradas
extraordinarias, que generalmente se invertían en obras de
utilidad
pública.

f.                   
Bienes comunales: Además de los propios
existían bienes comunales, que eran usufructuados en
común por los vecinos de las poblaciones. Entre ellos
estaban, los ejidos o campos situados a las salidas de los
pueblos, y usados en común por los vecinos para descargar
y limpiar las mieses, sin que nadie pudiese sembrarlos ni
plantarlos.

Otro bien comunal eran las dehesas o campos cubiertos de pasto
silvestre y destinado al pastoreo de los ganados de los vecinos.
Sin embargo, ejidos y dehesas se fueron transformando en propios,
es decir, en bienes del Cabildo y destinados a cubrir sus gastos
ordinarios.

LA PRIMERA JUNTAMUNICIPAL
DE TARIJA

Ya lo dijimos líneas arriba, las facultades del Cabildo
eran tan numerosas, que a manera que crecía la villa,
nuevos problemas surgían y la población criolla y
mestiza, demandaban nuevos escenarios.

Y aquellos fueron, a lo largo de los años posteriores,
el núcleo central de la Primera Junta Municipal de Tarija
creada por disposición del Rey por Cédula Real de
18 de mayo de 1784. Esta primera Junta estuvo conformada por: don
Francisco González de Villa (Alcalde Ordinario de Primer
Voto), don Inocencio Rodríguez de Valdivieso
(Alférez Real), don Luis Hurtado de Mendoza (Regidor
Decano), y don Cecilio Trigo (Procurador).

Al año siguiente, es decir en 1785, por
disposición del Intendente de Potosí don Juan del
Pino Manrique, el Partido de Chichas fue dividido en dos: Chichas
y Tarija respectivamente. De esa manera, la Provincia de
Potosí estuvo conformada por seis Partidos: Porco,
Lípez, Chayanta, Atacama, Chichas y Tarija, que
serán parte esencial de la futura República de
Bolivia que advendrá el 6 de agosto de 1825; y en la que
estará involucrado el territorio de Tarija que por Real
Cédula de 17 de febrero de 1807 el Rey de España
dispuso que éste pase a formar parte de la recién
creada Intendencia de Salta.

Esta disposición, que provocó el más
antiguo problema de límites
entre las Provincias Unidas del Río de La Plata y el Alto
Perú, supuso la intervención del Libertador
Bolívar que por orden del 6 de noviembre de 1825 dispuso
la entrega del Partido de Tarija a la Argentina,
disposición que fue tenazmente rechazada por Antonio
José de Sucre, y que en torno a ella
nació la célebre " Cuestión de
Tarija
" , que años después provocaría
que los Diputados por Tarija elegidos democráticamente en
sendos Cabildos Abiertos de 6 de junio de 1825 y 26 de agosto de
1826; además de los del 7 de septiembre y 17 de octubre
del mismo año, el pueblo tarijeño manifestara su
decisión de pertenecer a la República de Bolivia.
Por esa razón, José Mariano Ruiloba, Baltasar de
Arce y Joaquín de Tejerina -que para los fines de
carácter histórico se constituyen en los primeros
Diputados tarijeños- elegidos el 6 de junio de 1825 no
pudieron participar del Congreso convocado por Sucre por Decreto
de 9 de febrero del mismo año. E aquí, las razones
por las cuales los Diputados tarijeños no firmaron el Acta
de la Independencia
ni la creación de la República de Bolivia el 6 de
agosto de 1825.

LA IMPORTANCIA DELOS
CABILDOS ABIERTOS EN TARIJA

En los Cabildos actuaba la soberanía popular; sobre todo, en los
Cabildos Abiertos. En efecto, en casos graves los Cabildos
convocaban a todo el pueblo para deliberar y resolver casos
complejos que los mismos miembros Cabildantes no podían.
De acuerdo a algunos historiadores tarijeños, el
más emblemático Cabildo Abierto celebrado en la
Villa de Tarija fue realizado el 25 de julio de 1807 para tratar
un tema que líneas arriba hice mención: la
Cédula Real de 17 de febrero de 1807, mediante la cual el
rey de España dispuso la incorporación del vasto
territorio de Tarija a la Intendencia de Salta.

EL CABILDO ABIERTO DE 25 DE JULIO DE 1807

Tengo en mi poder, copia de dicha Cédula Real y copia
de todo el expediente sobre el tema. El asunto, fue tratado por
el Cabildo de Tarija hasta inclusive los primeros días del
mes de abril de 1808. Estas referencias, están insertas en
el Expediente referido a la Real Cédula de 17 de febrero
de 1807 dirigida al Virrey de Buenos Aires, existente en el
Archivo General de la Nación
(República Argentina), y una copia en nuestro poder. En
dichos documentos, no encontré ningún testimonio o
referencias sobre la posición y protesta del pueblo
tarijeño.

De la lectura
minuciosa de la copia de la Cédula Real de 17 de febrero
de 1807, tarea exenta de apasionamientos, en verdad no
encontré absolutamente ningún comentario de las
autoridades del Cabildo ni rechazo alguno a la dicha
disposición Real y; menos aún del Gobernador
Francisco de Paula Sanz, un personaje que -de acuerdo a algunos
historiadores, era hijo ilegítimo del Rey de
España- de manera manifiesta, era enemigo de los caudillos
de la Revolución
del 25 de mayo en Buenos Aires y rechazaba las instrucciones de
su Primera Junta Gubernativa Provisional.

Entonces, cabe preguntarse ¿Desde cuándo?
¿Quién o quiénes? ¿Por qué
construyeron el mito del
Cabildo Abierto del 25 de julio de 1807?

Al respecto, personalmente creo que se puede empezar con una
respuesta coherente a la cuarta pregunta. El Patrono y Protector
de la Provincia de Potosí fue " Santiago
Apóstol
" , festividad grandiosa que se celebraba cada
25 de julio. Es decir, todos los pueblos y comunidades de los
seis Partidos de la Provincia de Potosí, celebraban dicha
fiesta. Y el Partido de Tarija y, particularmente la Villa de
Tarija, no era la excepción, porque en ella vivían
los personajes más influyentes y ricos de la época.
Por esa razón, y a manera de rechazar la Orden Real
¿acaso no era la mejor manera de ratificar dicha
pertenencia en la fecha del Patrono?

No debemos olvidar que, en ese entonces el territorio de
Tarija era vastísimo y abarcaba todo el chaco central y
boreal y; en su interior, habitaban cientos de pueblos con miles
de habitantes, los mismos que, desde los primeros años de
la fundación de la Villa de Tarija fueron el objeto y
sujeto del proceso de la  evangelización. De otra
manera, no se puede explicar la presencia de cuatro
Órdenes religiosas en Tarija: Dominicos, Agustinos,
Jesuitas y Franciscanos. Es obvio suponer el rechazo a la
determinación del Rey por parte de algún sector de
la población influyente. Pero, reitero, no existe
testimonio escrito de rechazo alguno por parte del Cabildo de
Tarija, ni éstos forman parte del expediente que
acompaño a la Cédula de 17 de febrero de 1807 hasta
el 6 de abril de 1808.

Además, no debemos olvidar que el año de 1808
los franceses invadieron España; por lo tanto, los temas
emergentes de las colonias en Las Indias -incluyendo el problema
de Tarija- quedaron en tercer plano y, los españoles
procedieron a organizar las Juntas en Sevilla y otras poblaciones
españolas para rechazar a Napoleón y solicitar la lealtad de los
americanos a la Corona. De todas maneras, señalar que
algunos historiadores tarijeños trataron el tema y nos
enseñaron que, el pueblo tarijeño reunido en
Cabildo Abierto el 25 de julio de 1807 decidió aceptar
pero no acatar la disposición del Rey de España
que, mediante dos Reales Cédulas de 17 de febrero del
mismo año dirigidas: al Virrey de Buenos Aires y al
Gobernador Intendente de Potosí, dispuso la
creación de la Intendencia de Salta y la anexión
del Partido de Tarija a ésta. Dicho Cabildo, en verdad no
se realizó porque no existen documentos sobre dicho acto
popular.

LA REVOLUCIÓN DEL25 DE
MAYO DE 1810 Y EL CABILDO DE TARIJA

Tendrán que pasar tres años más, para la
concreción de un otro importante referente
histórico: la Revolución del 25 de mayo de 1810 en
Buenos Aires. Este nuevo problema, obligó a todos los
pueblos a tomar la decisión de apoyar o no a la Junta de
Buenos Aires. De esa manera, el 25 de junio del mismo año
y no el 15, cuatro miembros del Cabildo de Tarija: Mariano
Antonio de Echazú, Juan Antonio Reguerín, Francisco
de Ruiloba y Ambrosio Catoyra, remitieron las notas apoyando a la
Junta Gubernativa Provisional de Buenos Aires. Restaba la
elección del Diputado. Con la participación del
pueblo, y reunido éste en Cabildo Abierto, recién
el 18 de agosto de 1810 se procedió a la elección
que recayó en la persona de don José Julián
Pérez de Echalar.

Las personalidades que componían el Cabildo
tarijeño de junio de 1810 eran: don Mariano Antonio de
Echazú (Presidente y Alcalde de Primer Voto), don
José Antonio Reguerín (Alcalde de Segundo Voto),
don Juan Díaz Chávez (Regidor Ejecutor), don Juan
de Dios Evia y Baca (Regidor Decano), don José Antonio de
Larrea (Regidor y Comandante de Armas), don Ambrosio Catoyra
(Regidor), don Miguel Jerónimo de Tejerina (Regidor), don
Vicente de Ichaso (Síndico Procurador General). y a manera
de contextualizar dicho proceso, añadir que el Cabildo de
Salta (Argentina), se adhirió a la Revolución de
Buenos Aires el 19 de junio de 1810; el Cabildo de La Plata
(Sucre, Bolivia), recibió dichos pliegos el 20 de junio y
los rechazó; el Cabildo de Catamarca (Argentina),
apoyó a la Junta el 23 de junio; el Cabildo de
Tucumán (Argentina), el 25 de junio y; por último,
el Cabildo de Santiago del Estero (Argentina), se adhirió
el 29 de junio de 1810.

EPÍLOGO

En definitiva Luis de Fuentes y Vargas cumpliendo
estrictamente la Real Provisión de 22 de enero de 1574,
fundó la Villa de " San Bernardo de Tarija" el 4 de
julio de 1574, es decir, la primera Villa en la frontera con los
" chiriguanáes" . Fuentes y Vargas, no fundó
la Villa de Tupiza ni antes ni después de 4 de julio de
1574, es decir, la fecha del 4 de junio del mismo año no
es la correcta.

Respecto a los " chiriguanáes" , éstos
tienen como raíz la etnia
Tupí Guarani ubicada en la costa oriental del Brasil, que el
año de 1525 más de dos mil guerreros se trasladaron
hasta los actuales territorios de Tarija y Chuquisaca al mando
del portugués Alejo García. Una vez establecidos en
dichos territorios, sometieron a otras etnias del chaco boliviano
y desarrollaron un mestizaje biológico con las mujeres de
la etnia " chané" , naciendo de ello los "
chiriguanos" , apelativo que les dio el Inca Tupac
Yupanqui después del intento de someterlos por la fuerza
militar, empresa que
resultó un rotundo fracaso.

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1945

ARCHIVO DEL OBISPADO DE TARIJA

Tarija, abril 2003

 

 

 

 

Autor:

Elías Anibal Vacaflor Dorakis

Bolivia

Partes: 1, 2
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