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La calidad en la formación jurídica



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    1. Resumen

    RESUMEN

    A juicio del autor, el futuro de las Facultades o Escuelas de
    Derecho pasa por la transición del "ámbito
    prohibitivo legal" al "ámbito del modelo de la
    enseñanzaaprendizaje". En
    un recorrido dramático que va desde la suspensión
    del funcionamiento de las Facultades o Escuelas de Derecho hasta
    la práctica docente actual, que se traduce en un sistema basado en
    la enseñanza teórica, apoyado en la lección
    magistral como contenido básico, en el que el profesor
    cumple el papel central, de impulsor y soporte de la
    enseñanza. La docencia se
    desarrolla conforme a los contenidos del programa,
    "filtrado" generalmente a través de apuntes y en el que el
    alumno tiene un papel pasivo, de receptor de conocimientos, cuya
    principal preocupación es superar los exámenes, que
    constituyen en último término el eje central a
    través del cual se construye el modelo educativo.

    Frente a ello, el autor convoca en este texto a
    eruditos en el tema de la enseñanza-aprendizaje del
    derecho, cuyo propósito es ejercitar al estudiante (y si
    es posible al docente) en el conjunto de técnicas,
    métodos y
    procedimientos
    que le permitan conocer el Derecho por sí mismo,
    identificar y resolver los problemas que
    plantea su interpretación y aplicación;
    así como formular por sí mismo las soluciones que
    pueden orientarlos, de forma que sea su propia iniciativa,
    experiencia y esfuerzo formativo, lo que sustituya a lo que en el
    modelo de enseñanza recibe pasivamente.

    En lo que se refiere a la enseñanza (aprendizaje) del
    derecho en el futuro, el autor considera dos aspectos como los
    impostergables a corto plazo: la incorporación progresiva
    de las nuevas
    tecnologías a la gestión
    y organización de la docencia y al propio
    desarrollo de
    las actividades docentes, y la
    diversificación estratégica de las actividades
    docentes por las Facultades de Derecho.

    Este 31 de marzo último se publicó, en el diario
    oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 998, decreto que,
    según su título, "impulsa la mejora de la calidad de la
    formación
    docente", y que entre otras cosas, suspende la
    autorización de funcionamiento y de creación de
    facultades o escuelas de educación.

    Una de las primeras interrogantes que podríamos
    plantearnos como ciudadanos responsables e interesados en la
    formación de nuestros hijos como futuros profesionales
    apunta al cuestionamiento si verdaderamente la suspensión
    de autorización de funcionamiento o de creación de
    alguna facultad o escuela,
    realmente mejorará la calidad de la formación de un
    profesional.

    Pero, si bien resultaría muy interesante lograr con
    este artículo disipar la anterior interrogante; el hecho
    de efectuar un análisis general de la calidad de
    formación profesional en nuestro país
    resultaría bastante complicado y engorroso, dada las
    peculiaridades existentes de profesión en
    profesión, además de significar una labor compleja,
    por la diversidad de características que adoptan los
    programas
    educativos en la etapa de formación de profesionales.
    Así que, nos centraremos básicamente en el
    análisis de la formación del abogado y acto seguido
    nos podríamos preguntar, si la suspensión de
    autorización de funcionamiento o de creación de
    facultades o escuelas de derecho realmente impulsará la
    mejora de la calidad de la formación de un abogado.

    Empezaremos diciendo que, el tema de la suspensión de
    autorización de funcionamiento o de creación de
    facultades o escuelas de derecho no es nuevo y ha llegado incluso
    hasta la formulación de un proyecto de
    ley sometido
    al Congreso por el Colegio de Abogados de Lima, el 2 de abril de
    2002, que establece, además de la supresión del
    llamado bachillerato automático, la suspensión de
    "la creación o instauración de nuevas Facultades de
    Derecho por cinco años", a partir de la entrada en
    vigencia de la ley[1]; asimismo,
    declara "sin efecto cualquier trámite en proceso sobre
    formación de alguna Facultad de Derecho" y prohíbe
    "la inclusión de la enseñanza de Derecho" en
    aquellas universidades que hubiesen sido creadas por ley sin
    haberse establecido en ellas dicho programa profesional.
    Finalmente, prohíbe "la creación de filiales,
    anexos o sucursales de las Facultades de Derecho".

    Pero, esta "aparente solución" se presenta como un tema
    recurrente no sólo en propuestas de carácter legal, como la que hemos apreciado
    en el párrafo
    anterior, sino en documentos
    especializados, tal como ya lo advertiría el profesor
    Gorki Gonzáles Mantilla, cuando plantea que: "Esta forma
    de entender y usar el derecho -a veces como instrumento de
    impunidad-,
    fortalecida por la debilidad institucionalidad y la cultura del
    formalismo, hace parte de un contexto en el que la información sobre el sistema no es
    necesariamente transparente y en donde se percibe una ausencia de
    control
    básico sobre la calidad
    educativa de las facultades de derecho. Es un escenario que
    se presta con enorme facilidad para articular en forma eficaz las
    «necesidades» de los potenciales postulantes;
    más aún, sugiere que la relación entre el
    crecimiento de la demanda y el
    incremento de la oferta de los
    estudios del derecho en los últimos años, no
    resulta necesariamente de la ampliación del mercado
    profesional[2].

    En junio del 2004, el estudio realizado por el doctor
    Luís Pásara sostenía que: "Como
    probablemente en el Perú de hoy deba decirse respecto de
    otras carreras universitarias, es preciso pensar en cambios
    radicales que permitan contar con profesionales idóneos.
    En el caso de derecho, éste es un requisito insoslayable
    de la reforma de la
    administración de justicia"[3].

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