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Contrato de Trabajo y Tipos de Contratos de Trabajo (Argentina) (página 3)




Enviado por Luana Mariani 



Partes: 1, 2, 3

Cuando el trabajador prestase servicios entre las 13 hs del
sábado y las 24 hs del domingo, medie o no
autorización, sea por disposición del empleador o por
circunstancias previstas en el art. 203 de la ley de contrato de trabajo, o por estar
comprendido en las excepciones que con carácter permanente o
transitorio se dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso
compensatorio en tiempo y forma, el trabajador
podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día
hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello
efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24)
horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar
el salario habitual con el ciento
por ciento (100 %) de recargo.

Licencias Principios Comunes

Las vacaciones previstas en este título no son
compensables en dinero, salvo lo dispuesto en
el artículo 156 de la ley de contrato de trabajo.

Los trabajadores que presten servicios discontinuos o de
temporada, tendrán derecho a un período anual de
vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, graduada su
extensión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153
de la ley de contrato de trabajo.

Podrá acumularse a un período de vacaciones la
tercera parte de un período inmediatamente anterior que no
se hubiere gozado en la extensión fijada por la ley de
contrato de trabajo. La acumulación y consiguiente
reducción del tiempo de vacaciones en uno de los
períodos, deberá ser convenida por las partes.

El empleador, a solicitud del trabajador, deberá conceder
el goce de las vacaciones previstas en el artículo 150
acumuladas a las que resulten del artículo 158, inciso b),
aun cuando ello implicase alterar la oportunidad de su
concesión frente a lo dispuesto en el artículo 154 de
la ley de contrato de trabajo.

Cuando un matrimonio se desempeñe a
las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben
otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no
afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del
establecimiento.

Licencias especiales

El trabajador gozará de las siguientes licencias
especiales:

·         Por
nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

·         Por
matrimonio, diez (10) días corridos.

·         Por
fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en
la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días
corridos.

·         Por
fallecimiento de hermano, un (1) día.

·         Para
rendir examen en la enseñanza media o
universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un
máximo de diez (10) días por año calendario.

Las licencias y el salario se calculará con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 155 de la ley de contrato de
trabajo.

En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del
artículo 158, deberá necesariamente computarse un
día hábil, cuando las mismas coincidieran con días
domingo, feriados o no laborables.

A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el
inciso e) del artículo 158 de la ley de contrato de trabajo,
los exámenes deberán estar referidos a los planes de
enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o
nacional competente.

El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber
rendido el examen mediante la presentación del certificado
expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

Feriados Obligatorios y días no laborables

Serán feriados nacionales y días no laborables los
establecidos en el régimen legal que los regule.

En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso
dominical. En dichos días, los trabajadores que no gozaren
de la remuneración respectiva, percibirán el salario
correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en
domingo.

En caso que presten servicios en tales días,
cobrarán la remuneración normal de los días
laborables más una cantidad igual.

En los días no laborables, el trabajo será optativo
para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines,
conforme lo determine la reglamentación. En dichos
días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el
salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el
jornal será igualmente abonado al trabajador.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir la
remuneración indicada para los feriados, siempre que
hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador
cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del
término de diez (10) días hábiles anteriores al
feriado.

Igual derecho, tendrán los que hubiesen trabajado la
víspera hábil del día feriado, y continuaran
trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles
subsiguientes.

Para liquidar las remuneraciones se tomará
como base de su cálculo lo dispuesto con
relación a las vacaciones. Si se tratase de personal a destajo, se
tomará como salario base el promedio de lo percibido en los
seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores
al feriado, o el que corresponde al menor número de
días trabajados.

En el caso de trabajadores remunerados por otra forma
variable, la determinación se efectuará tomando como
base el promedio percibido en los treinta (30) días
inmediatamente anteriores al feriado.

En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los
días feriados se liquidarán de acuerdo a los
artículos 166 y 167 de la ley de contrato de trabajo.

Trabajo de Mujeres

Protección de la maternidad

Características generales del régimen.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los
cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco
(45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada
podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al
parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30)
días; el resto del período total de licencia se
acumulará al período de descanso posterior al parto. En
caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso
posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado
antes del parto, de modo de completar los noventa (90)
días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su
embarazo al empleador, con
presentación de certificado médico en el que conste la
fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el
empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los
períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le
confieren los sistemas de seguridad social, que
garantizarán a la misma la percepción de una suma igual
a la retribución que corresponda al período de licencia
legal, todo de conformidad con las exigencias y demás
requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Se garantiza a toda mujer durante la gestación
el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá
carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la
trabajadora practique la notificación a que se refiere el
párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo
mayor, a consecuencia de enfermedad que según
certificación médica deba su origen al embarazo o parto
y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos,
la mujer será acreedora a
los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.

Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la
mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo
cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y
1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre
y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de
notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en
su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar
al pago de una indemnización igual a la prevista en el
artículo 182 de la ley de contrato de trabajo.

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos
(2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el
transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no
superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento,
salvo que por razones médicas sea necesario que la madre
amamante a su hijo por lapso más prolongado.

En los establecimientos donde preste servicios el número
mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación,
el empleador deberá habilitar salas maternales y
guarderías para niños hasta la edad y en
las condiciones que oportunamente se establezcan.

Embarazo en el trabajo

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y
continuara residiendo en el país podrá optar entre las
siguientes situaciones:

·        
Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas
condiciones en que lo venía haciendo.

·        
Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la
compensación por tiempo de servicio que se le asigna por
este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos
profesionales o convenciones colectivas de trabajo.En tal caso,
la compensación será equivalente al veinticinco por
ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada
en base al promedio fijado en el artículo 245 de la ley de
contrato de trabajo por cada año de servicio, la que no
podrá exceder de un salario mínimo vital por año
de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

·         Quedar
en situación de excedencia por un período no inferior a
tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Se considera
situación de excedencia la que asuma voluntariamente la
mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que
desempeñaba en la empresa a la época del
alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora
que hallándose en situación de excedencia formalizara
nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada
de pleno derecho de la facultad de reintegrarse. Lo normado en
los incisos b) y c) del presente artículo es de
aplicación para la madre en el supuesto justificado de
cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los
alcances y limitaciones que establezca la
reglamentación.

Para gozar de los derechos detallados en precedentemente la
trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad,
como mínimo, en la empresa.

 El reintegro de la mujer trabajadora en situación
de excedencia deberá producirse al término del
período por el que optara.

El empleador podrá disponerlo:

·         En
cargo de la misma categoría que tenía al momento del
alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

·         En
cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común
acuerdo con la mujer trabajadora.

Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara
de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la
imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la
indemnización se limitará a la prevista en el
artículo 183, inciso b) párrafo final de la ley de
contrato de trabajo.

Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de
servicio.

 Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de
vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo
177 de la ley de contrato de trabajo, y no comunicara a su
empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a
la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de
excedencia, se entenderá que opta por la percepción de
la compensación establecida en el artículo 183 inciso
b) párrafo final de la ley de contrato de trabajo.

El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en
mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le
corresponden a la misma por aplicación de otras normas.

Prohibición de despido por causa de matrimonio

Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren
entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten,
que establezcan para su personal el despido por causa de
matrimonio.

Se considera que el despido responde a la causa mencionada
cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por
el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido
se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6)
meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado
notificación fehaciente del mismo a su empleador, no
pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o
posteridad a los plazos señalados.

En caso de incumplimiento de esta prohibición, el
empleador abonará una indemnización equivalente a un
año de remuneraciones, que se acumulará a la
establecida en el artículo 245 de la ley de contrato de
trabajo.

Del trabajo de los Menores

Art. 187. LCT" Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneración.
Aprendizaje y orientación
profesional.

Los menores de uno y otro sexo, mayores de catorce (14)
años y menores de dieciocho (18) podrán celebrar toda
clase de contratos de trabajo,
en las condiciones previstas en los artículos 32 y
siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones
colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren,
garantizarán al trabajador menor la igualdad de
retribución, cuando cumpla jornadas de trabajo o realice
tareas propias de trabajadores mayores.

El régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional
aplicable a los menores de catorce (14) a dieciocho (18)
años, estará regido por las disposiciones respectivas
vigentes, o que al efecto se dicten.

Menores de catorce (14 años). Prohibición de su
empleo.

Queda prohibido a los empleadores ocupar menores de catorce
(14) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines
de lucro.

Esa prohibición no alcanzará, cuando medie
autorización del ministerio pupilar, a aquellos menores
ocupados en las empresas en que sólo
trabajen los miembros de la misma familia y siempre que no se trate
de ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas.

Tampoco podrá ocuparse a menores de edad superior a la
indicada que, comprendidos en la edad escolar, no hayan
completado su instrucción obligatoria, salvo
autorización expresa extendida por el ministerio pupilar,
cuando el trabajo del menor fuese considerado indispensable para
la subsistencia del mismo o de sus familiares directos, siempre
que se llene en forma satisfactoria el mínimo de
instrucción escolar exigida.

Jornada de trabajo. Trabajo nocturno.

No podrá ocuparse menores de catorce (14) a dieciocho
(18) años en ningún tipo de tareas durante más de
seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales, sin
perjuicio de la distribución desigual de las
horas laborables.

La jornada de los menores de más de dieciseis (16)
años, previa autorización de la autoridad administrativa,
podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho
(48) semanales.

No se podrá ocupar a menores de uno u otro sexo en
trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo
comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del
día siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que
desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las
veinticuatro (24) horas del día, el período de
prohibición absoluta en cuanto al empleo de menores,
estará regido por este título y lo dispuesto en el
artículo 173, última parte, de esta ley, pero sólo
para los menores varones de más de dieciseis (16)
años.

Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Tareas
penosas, peligrosas o insalubres. Remisión.

Con relación a los menores de dieciocho (18) años de
uno u otro sexo, que trabajen en horas de la mañana y de la
tarde, regirá lo dispuesto en los artículos 174, 175 y
176 de esta ley.

Desempeño de cargo
electivos o representativos

Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos
en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar
servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por
parte del empleador, y a su reincorporación hasta treinta
(30) días después de concluido el ejercicio de sus
funciones.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores
hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas
será considerado período de trabajo a los efectos del
cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que
por esta ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas
de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado
servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no
será considerado para determinar los promedios de
remuneración a los fines de la aplicación de las mismas
disposiciones.

Producido el despido o no reincorporación de un
trabajador que se encontrare en haciendo el servicio militar o
desempeñando cargos electivos, éste podrá reclamar
el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido
injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme a
la ley de contrato de trabajo, a los estatutos profesionales o
convenciones colectivas de trabajo. A los efectos de dichas
indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el
período de reserva del empleo.

Del desempeño de cargos
electivos o representativos en asociaciones profesionales de
trabajadores con personería gremial o en organismos o
comisiones que requieran representación sindical.

Los trabajadores que se encontraren desempeñando cargos
electivos o representativos, y que por razón del
desempeño de esos cargos, dejaren de prestar servicios,
tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del
empleador y a su reincorporación hasta treinta (30)
días después de concluido el ejercicio de sus
funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije
la ley respectiva, a partir de la cesación de las
mismas.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores
hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas
será considerado período de trabajo en las mismas
condiciones y con el alcance de los artículos 214 y 215,
segunda parte de la ley de contrato de trabajo, sin perjuicio de
los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de
garantía de la actividad sindical.

Anexo: Modelos de Contratos de
Trabajo

CONTRATO LABORAL TIPO

Entre el Sr.  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . .(o empresa, firma, etc.), con domicilio en  . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . ., y representada en este acto por .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante
denominada "principal", y el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . ., de nacionalidad . . . . . . . . .
. . . . . . ., Doc. Ident. . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
estado civil . . . . . . . . .
. . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . ., de profesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
., se conviene celebrar el presente contrato laboral, regido por
las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El principal contrata al Sr. . . . . . . . . . . . .
. . . . . .  para desempeñarse en relación de
dependencia para la firma . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
en calidad de . . . . . . . . . . .
. . . . . . actividad regida por la Convención Colectiva de
Trabajo correspondiente del gremio  . . . . . . . . . . . .
. . . . .  . – – – – – – – – – – – – – – SEGUNDA: La
actividad a desempeñar por el Sr.  . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . es la especificada en el art.  . . . . .
de la Convención citada. – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– TERCERA: El presente contrato comenzará a regir a partir
del día . . . . . . del mes de . . . . . . . . . . . . . . .
. . . de 199.. y el horario de trabajo del Sr. . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . se extiende de las . . . . . . hasta
las  . . . . . horas, de lunes a viernes, y desde las . . .
. . . hasta las . . . . . horas los días sábados,
representando en total de . . . . . . . horas semanales. – – – –
– – – – – – – CUARTA: El empleado, Sr. . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . declara bajo juramento que su estado civil es el
mencionado en el encabezamiento del presente contrato,
haciéndose totalmente responsable ante la Caja de Subsidios
Familiares y demás organismos competentes de la veracidad de
su afirmación. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– — – – – – – – – – – – – QUINTA: El salario del Sr. . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . será el que especifica el
art. . . . . . de la respectiva Convención Colectiva,
según su categoría. – – – – – – – – – – – – – – — – –
– – SEXTA: Las remuneraciones y todos los beneficios laborales
serán abonados por el principal según los plazos
previstos en los arts. . . . . . . de la L.C.T. – – – – – – – – –
– – – – – – – – – – – – – – – – SEPTIMA: El empleado se
compromete expresamente a cumplir con los reglamentos internos de
la empresa, las normas sobre asistencia y puntualidad y el
correcto trato hacia superiores y compañeros de tareas.
Expresamente se considerará falta grave la divulgación
de secretos comerciales o industriales o toda violación al
deber de fidelidad que tiene en relación con el principal.
Cualquier infracción será sancionada de acuerdo a la L.
C. T. – – – – – – – – – – – – – – – – OCTAVA: Para los casos no
contemplados en forma expresa en el presente contrato, se
regirán por las disposiciones de las leyes laborales en vigencia,
especialmente la Ley de Contrato de Trabajo, o las normas de la
Convención de Trabajo respectiva, cuando éstas sean
más favorables al trabajador que las antedichas. – – – – – –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – NOVENA:
Para todos los efectos legales, las tareas se someten a la
jurisdicción de los Tribunales del Trabajo de . . . . . . .
. . . . . . . . . . . ., constituyendo domicilio legal el
principal en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y el
Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  en . . . . . .
. . . . . . . . . . . – – Se firman dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
., a los . . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . de 199..  . – – – – – – – – – – – – – – – –
– – – - 

MODELO CONTRATO A PLAZO
FIJO

En la ciudad de nombre de la
ciudad
, a los Fecha de
hoy
, se acuerda entre la Empresa
xxxx S.A. representada
por el Lic. Apellido y
nombres
en su carácter de Apoderado, de aquí
en mas la Empresa, condomicilio en la calle Domicilio legal, Piso, número departamento,
localidad
y el Sr.Apellido y
Nombre
con domicilio en Calle, Número, Localidad, Código Postal,
de aquí en más el Empleado, celebrar el
presentecontrato a Plazo Fijo, de acuerdo a la normativa vigente
de los artículos 90,92,93,94, 95 y concordantes de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744.

__________________
empleador

__________________
empleado

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO POR
TEMPORADA

En la ciudad de nombre de la
ciudad, a los Fecha de hoy,
se acuerda entre la Empresa
xxxx S.A. representada por el
Lic. Apellido y nombres en su
carácter de Apoderado, de aquí en mas la Empresa, con
domicilio en la calle Domicilio legal,
Piso, número departamento, localidad y el
Sr. Apellido y
Nombre con domicilio en Calle,
Número, Localidad, Código Postal, de aquí
en más el Empleado, celebrar el presente contrato de TRABAJO
POR TEMPORADA, de acuerdo a la normativa vigente de los
artículos 96, 97, 98 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 y los art.XXXX, del
Convenio colectivo de Trabajo N° XXXX y concordantes que regulan la
actividad.

El Sr. Apellido y Nombre ingresa
el día Fecha de Ingreso en
calidad de categoría
profesional, para desarrollar tareas de por el periodo de temporada Describir tareas que realizará hasta la
fecha de finalización de la temporada que se fija para el
día Fecha
Fin de Temporada.

El horario a cumplir será de Horario y la
remuneración convenida es de Remuneración en números y letras por
todo concepto.

Se deja expresa constancia que al término de la temporada
habrá cesado la Necesidad de prestación de servicios,
pero no la relación de dependencia que se extiende por
tiempo indeterminado y que el Empleado en el mismo acto, se
compromete a reincorporarse al comienzo de la temporada entrante,
previa comunicación de la Empresa. De no presentarse a
prestar servicios se entenderá que no tiene intención
de continuar la relación laboral la cual extinguirá
unilateralmente la relación laboral, no haciéndose
acreedor a ninguna indemnización.

En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en
faltas, actitudes o conductas
perjudiciales a la empresa está podrá declarar
rescindido el presente contrato antes de la fecha estipulada sin
ninguna obligación indemnizatoria.

En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se
firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

__________________
empleador

__________________
empleado

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO
PARCIAL

En la ciudad de nombre de la
ciudad, a los Fecha de hoy,
se acuerda entre la Empresa
xxxx S.A. representada por el
Lic. Apellido y nombres en su
carácter de Apoderado, de aquí en mas la Empresa, con
domicilio en la calle Domicilio legal, Piso, número departamento,
localidad y el Sr.
Apellido y Nombre con domicilio en
Calle, Número, Localidad, Código
Postal, de aquí en más el Empleado, celebrar el
presente contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, de acuerdo a la
normativa vigente de los artículos 92 tercero, 94, y
concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

El Sr. Apellido y Nombre ingresa
el día Fecha de Ingreso en
calidad de categoría
profesional, para desarrollar
tareas de Describir
tareas.

El horario a cumplir será de Horario (siempre inferior a las 2/3 partes de la jornada
normal) y la remuneración convenida es de Remuneración en números y letras por
todo concepto.

En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus
obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas
perjudiciales a la empresa está podrá declarar
rescindido el presente contrato sin ninguna obligación
indemnizatoria.

En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se
firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

__________________
empleador

__________________
empleado

CONTRATO DE TRABAJO POR EQUIPO

Entre el Sr.  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(o empresa), con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . ., en
adelante denominado "el empleador", y el Sr. . . . . . . . . . .
. ., Doc. Ident. . . . .  . . . . . . . . . . ., con
domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., que
representa en este acto al equipo de trabajo integrado por los
señores: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.(nombre, edad, nacionalidad, estado civil,
número de documento, domicilio), en adelante denominado "el
representante" se conviene redactar el presente contrato de
trabajo por equipo, sujeto a las cláusulas y condiciones
siguientes:

PRIMERA: El empleador encomienda al equipo la ejecución
de las siguientes tareas: … para las que se prevé en plazo
de duración de . . . . . . . . . .(días, meses, etc.).
– – – – – – – – – – – SEGUNDA: Queda expresamente pactada como
remuneración  por el trabajo encomendado, la suma de
pesos . . . . . . .. . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . .
.) (como contribución total por día – hora -mes -etc.),
que será distribuida por el equipo  según sus
propias decisiones y acuerdos. – – – – – – – – – – – – TERCERA:
El integrante del equipo que por cualquier motivo se retirara del
mismo tendrá derecho a obtener la participación que le
corresponda en el trabajo ya realizado.

CUARTA: Los trabajadores que el empleador contrate para
colaborar o realizar tareas similares a las del equipo, no
participarán del salario común pactado, y su
relación con el empleador es totalmente ajena al presente
contrato. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – QUINTA: Se
considera que el empleador tendrá los mismos deberes y
obligaciones legales para con cada uno de los integrantes del
equipo con las limitaciones resultantes de las tareas a
desempeñar y el carácter del equipo (art. 101 L.C.T.).
– – – – – – – – – – – – – SEXTA: Todo sustituto que el
representante del grupo pretenda ante el
eventual alejamiento de algún componente del mismo, debe ser
aprobado por el empleador. – – – – – – – SEPTIMA: Ante la
aplicacición de horarios rotativos de trabajo, deberá
tenerse especialmente en cuenta lo dispuesto por el art. 200,
2° párrafo de la L.C.T. – – – – – – – – – Se firman . .
. . . . ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en . . .
. . . . . . . . . . . . . . ., a los . . . . . . . días del
mes de . . . . . . . . . . . . . . . . .  de 199.. 

CONTRATO DE AGENCIA

Entre: . . … ., con domicilio en . . . . . . . . . ., en su
carácter de . . .. . . . . de la empresa . . . . . . . . .
., según . . . . . . . . . . . (poder-mandato-estatuto, etc.),
cuya fotocopia se adjunta al presente, en adelante "la empresa",
y . . . .. . . ., con domicilio en . . . . . . ., en adelante "el
agente", se conviene celebrar el presente contrato de agencia,
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: La empresa concede al agente por este acto, la zona
ubicada en la localidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. ., Pcia. de . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y delimitada
por . . . . . . . . . . . . . . (la zona puede ser
interprovincial, e incluso en el ámbito nacional o
internacional) para que en tal radio el agente promueva y
proporcione los artículio que la misma produce (o es titular
de licencias), y que se detallan en lista por separado formando
parte del presente contrato. – – – – – SEGUNDA: Por su parte, el
agente se obliga a realizar con los productos, y en la zona
premencionada, las siguientes actividades: a) publicar los
productos por todos los medios que crea conveniente,
siendo tal actividad a su exclusivo cargo; b) promover todo tipo
de negocios para la empresa
relativos a la actividad de la misma o no, pero sin la facultad
de concluir ninguno sin la expresa conformidad de ella; c)
organizar la distribución y venta de los productos que por
este acto se otorgan, o que sucesivamente la empresa le confiera.
(Siendo el contrato de agencia amplio en su objeto, los apartados
aqui mencionados pueden pactarse todos o algunos, o incluirse los
que sean necesarios y compatibles).- – – – – – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – TERCERA: La retribución del agente se
pacta en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . – – –
– – – – – CUARTA: En relación con lo expresado en el
apartado b) de la cláusula Segunda, y como norma general
para todo el contrato, se pacta expresamente que la
representación de la empresa por el  agente se
ejercerá solamente en cada caso particular que la misma le
indique y previa aceptación por escrito. El incumplimiento
de esta condición escencial es suficiente causal de
rescisión de contrato, sin necesidad de ningún tipo de
interpelación previa, y sin perjuicio del ejercicio de las
acciones legales pertinentes.
– – – – – – – – – QUINTA: La duración  de este contrato
es de . . . . . . . . . . . (meses-años), o sea que finaliza
el  . . . . . . . . . . . de 199..  .

SEXTA: Con respecto a la rendición de cuentas se pacta lo siguiente:
… – – – – – – – – – – – – – – – SEPTIMA: La empresa no puede
celebrar contrato similar al presente con personas ajenas a los
aquí firmantes, dentro de la zona premencionada en la
cláusula Primera. A su vez el agente no puede celebrar
contrato similar al presente para promover, vender, publicar,
etc., productos de la misma naturaleza de los aquí
enuncuados, fabricados por terceros ajenos a esta relación
contractual. El incumplimiento de lo aquí pactado da lugar a
la resolución del contrato y a la demanda de los siguientes
daños y perjuicios. (Teniendo en cuenta que el agente
generalmente atiende los negocios de varias empresas, y que
muchas de ellas pueden tener objeto similar, esta cláusula
no es fija y puede adaptarse a cada situación en
particular).  - – – – – – – – – – – – – – OCTAVA: Se deja
perfectamente establecido, que el presente contrato no implica
intención societaria alguna, ni reflja ningún tipo de
relacióm laboral. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– – – – NOVENA: La rescisión sin causa del presente
contrato, es procedente mediante notificación por. . . . . .
. . . . . . (escrito, telegrama, etc.) con una antelación de
. . . . . . días. – – – – – – – – – – DECIMA: Las partes se
someten a la jurisdicción de los Tribunales de . . . . . . .
. . . . . ., para lo cual establecen los siguientes domicilios
legales . . . . . . . . . . . . . ., . . . . . . . . . . . . . .
. .  .

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en  . . . . . .  . . . . . . .
. . . . . . a los . . . . . . días del mes de . . . . . . .
. . . . . . . . . .  de 200.. .

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO A
PRUEBA

Ref. Sólo los primeros 3 meses de la
relación laboral.

Entre el Sr… … … … … … .,
DNI… … … … … … … .,
CUIT… … … … … … …
… … ., con domicilio en la calle… …
… … … … … … … …
… … … … … ., de la Localidad y
Partido de… … … … … … …
… … … … … … … , Pcia.
De Bs. As., en adelante "LA EMPLEADORA", y el Sr… …
… … … … … … … …
… … , con DNI… … … … …
… … … … … .., CUIL… …
… … … … … … … … ,
con domicilio en la calle… … … … …
… … … … … … … …
… ., de la Localidad de… … … …
… … … … … … … , Partido
de… … … … … … … …
… … … … .., Pcia. De Bs. As., en adelante
" EL EMPLEADO" se conviene celebrar el presente contrato de
trabajo a prueba, de conformidad con las normas de la Ley de
Contrato de Trabajo y en especial el art. 92 bis de la LCT
modificada por la ley 25.877 y de acuerdo a las cláusulas y
condiciones
siguientes:————————————————————

PRIMERA: OBJETO: LA EMPLEADORA contrata al
empleado para la prestación de servicios en el
Establecimiento Comercial sito en la calle… … …
… … … … … … … …
………………, desarrollándose en las tareas de…
… … … … … … … …
… … … … … , es decir
situándose dentro de la categoría de… …
… … … … … … … …
… .según Convenio Colectivo Nro… … …
… … ..aplicable a tal actividad. Asimismo se deja
constancia que el empleado laborará en una jornada de Lunes
a Viernes, en el horario de… … … ..hs. a…
… … … hs.
———————————————————————————-

SEGUNDA. DATOS DEL EMPLEADO: El empleado
denuncia en este acto con carácter de declaración
jurada sus datos personales:
Nacionalidad… … … … … …
… … … … ., Sexo… … …
… … , edad… … … … …
… … .., Documento (DNI, LC, LE)… …
… … … … … , Fecha de
nacimiento… … … .., Domicilio… …
… … … … … … … …
… , Teléfono… …
… ……………….., Hijo de… … …
… … … … … … … .y
de… … … … … … … …
… … … … … … … …
.——————————————————————————

TERCERA. REMUNERACION: Se establece que EL
EMPLEADO percibirá por sus tareas habituales una
remuneración mensual de PESOS… … … …
… … … … … … … …
… … ($……………..-) y demás bonificaciones
y adicionales establecidos por el Convenio Colectivo de la
actividad.———

QUINTA. PLAZO: El plazo del presente contrato de
trabajo se estipula en TRES (3) meses, vencidos los cuales sin
haberse extinguido la relación laboral, se presumirá de
pleno derecho la continuidad de
aquella.—————————————————————————————————

SEXTA. EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL:
Durante el periodo de prueba, es decir 3 meses desde el inicio de
la relación laboral cualquiera de las partes y de acuerdo al
art. 2 de la Ley 25877 modificatoria del art. 92 bis de la LCT,
podrá rescindir el contrato de trabajo sin expresión de
causa alguna y sin derecho a indemnización por
antigüedad.——————————-

SEPTIMA. REGISTRACION DEL CONTRATO: Se deja
constancia que es obligación del empleador registrar el
presente contrato ante los organismos correspondientes, como
asimismo registrarlo ante la AFIP mediante la Clave de Alta
Temprana (CAT).—————————————-

OCTAVA. DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes
constituyen domicilios especiales en los enunciados en el inicio
del presente contrato, donde serán válidas y eficaces
todas las notificaciones que las mismas se
cursen.—————————————————————————

NOVENA. VIGENCIA: El presente contrato
comenzará su vigencia a partir del… … …
… .del mes… … … … … …
… … del año
2008.———————————————————————————-

Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno para la parte empleadora y otro para la parte
trabajadora a los… … … .días del mes
de… … … … … … .del año
2008.————-

" PROCEDIMIENTO

PARA REGISTRAR AL EMPLEADO"

Constancia: Alta del Trabajador

mi
Simplificacion

CONSTANCIA DEL
TRABAJADOR
Alta

Original para el
empleador, duplicado para el
empleado.
  

Empleador:

  CUIT:

Nombre y apellido o
Denominación:
SOCIEDAD
ANONIMA

Datos del
empleado

Apellido y
nombre:
  

CUIL:   

Fecha
Inicio:
02/06/2008

Fecha
Cese:
 

Obra Social:  126205 –
O.S.DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES
CIVILES

Modalidad de
Contrato:
  014 – Nuevo
período de prueba

 ART vigente: 00221 –
CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SA

Regimen:
Capitalización  

 Inicio
contrato:
 01/01/2008

Agropecuario:
NO  

Retrib. Pactada: $ 662,37

Mod. Liq.: 1 – MES

Puesto: 5149 – Otros
trabajadores de servicios personales a
particulares. no clasificados bajo
otros epígrafes

Domicilio de
explotación:

Actividad Económica:
749900 – SERVICIOS EMPRESARIALES
N.C.P.

Alta

Clave:  

Firma empleado y
fecha de notificación

Fecha – hora de envío:
  29/05/2008 - 17:25:07
hs.

Fecha de
impresión:
03/06/2008

Fecha de alta
telefónica

 

Talón para el
empleador (Original)

 

mi Simplificacion

CONSTANCIA DEL TRABAJADOR
Alta

Original para el empleador,
duplicado para el empleado.
  

Empleador:

  CUIT: 30692307301

Nombre y apellido o
Denominación:
SOCIEDAD ANONIMA

Datos del empleado

Apellido y
nombre:
  

CUIL:   

Fecha Inicio:

02/06/2008

Fecha Cese:
 

Obra Social:  126205 – O.S.DE LOS
EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES

Modalidad de Contrato: 
014 – Nuevo período de prueba

 ART vigente: 00221 – CNA ASEGURADORA
DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

Regimen: Capitalización  
  

 Inicio contrato: 01/01/2008

Agropecuario: NO  
  

Retrib. Pactada: $ 662,37

Mod. Liq.: 1 – MES

Puesto: 5149 – Otros trabajadores de
servicios personales a particulares. no clasificados
bajo otros epígrafes

Domicilio de explotación:

Actividad Económica: 749900 –
SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

Alta

Clave:   CA  

Firma empleador y fecha de
notificación

Fecha – hora de envío:
29/05/2008 - 17:25:07 hs.

Número de registro
de trámite

080313949609

Fecha de impresión:
03/06/2008

Sr. Empleado: con el nº
080313949609 de constancia Ud. podrá obtener su
Clave Fiscal para
ingresar a la página www.afip.gov.ar y consultar
el sistema MIS
APORTES para conocer su situación personal en la
seguridad social
(previsional, obra social y riesgo del
trabajo) existente en los registros de la
AFIP.

Talón para el empleado
(Duplicado)

Constancia: Modificación de Alta  del
Trabajador

mi
Simplificacion

CONSTANCIA DEL
TRABAJADOR
Modificación de alta

Original para el
empleador, duplicado para el
empleado.
  

Empleador:

  CUIT

Nombre y apellido o
Denominación:

Datos del
empleado

Apellido y
nombre:
  

CUIL:   

Fecha
Inicio:
31/08/2000

Fecha
Cese:
 

Obra Social:  101604 –
O.S.DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO

Modalidad de
Contrato:
  8 – A tiempo
completo indeterminado/Trabajo
permanente

 ART vigente: 00221 –
CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO SA

Regimen:
Capitalización  

 Inicio
contrato:
 01/01/2008

Agropecuario:
NO  

Retrib. Pactada: $
1324,74

Mod. Liq.: 1 – MES

Puesto: 5149 – Otros
trabajadores de servicios personales
a particulares. no clasificados bajo
otros epígrafes

Domicilio de
explotación:

Actividad Económica:
749900 – SERVICIOS EMPRESARIALES
N.C.P.

Alta

Clave:    

Firma empleado y
fecha de notificación

Fecha – hora de envío:
 
03/06/2008 - 10:22:46
hs.

Fecha de
impresión:
03/06/2008

Fecha de
alta telefónica

 

Talón para el
empleador (Original)

Constancia: Baja del Trabajador

mi
Simplificacion

CONSTANCIA DEL
TRABAJADOR
Baja

Original para el
empleador, duplicado para el
empleado.
  

Empleador:

  CUIT:

Nombre y apellido o
Denominación:
SOCIEDAD
ANONIMA

Datos del
empleado

Apellido y
nombre:
  

CUIL:  

Fecha
Inicio:
04/04/2008

Fecha
Cese:
24/05/2008

Obra Social:  126205 –
O.S.DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y
ACTIVIDADES CIVILES

Modalidad de
Contrato:
  014 – Nuevo
período de prueba

 ART vigente: 00221 –
CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SA

Regimen:
Capitalización  

 Inicio
contrato:
 01/01/2008

Agropecuario:
NO  

Retrib. Pactada: $ 662,37

Mod. Liq.: 1 – MES

Puesto: 5149 – Otros
trabajadores de servicios personales a
particulares. no clasificados bajo
otros epígrafes

Domicilio de
explotación:

Actividad Económica:
749900 – SERVICIOS EMPRESARIALES
N.C.P.

Baja

Clave:   CB

Firma empleado y
fecha de notificación

Fecha – hora de envío:
  29/05/2008 - 17:53:40
hs.

Situación de
baja
: 26 – Despido / ART. 245
– LCT

Fecha de
impresión:
03/06/2008

Fecha de alta
telefónica

 

Talón para el
empleador (Original)

 

mi Simplificacion

CONSTANCIA DEL TRABAJADOR
Baja

Original para el empleador,
duplicado para el empleado.
  

Empleador:

  CUIT:

Nombre y apellido o
Denominación:
SOCIEDAD ANONIMA

Datos del empleado

Apellido y
nombre:
  GEREZ HERRERA VANESA
ALEJANDRA

CUIL:  23275446084    

Fecha Inicio:

04/04/2008

Fecha Cese:
24/05/2008

Obra Social:  126205 – O.S.DE LOS
EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES

Modalidad de Contrato: 
014 – Nuevo período de prueba

 ART vigente: 00221 – CNA ASEGURADORA
DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

Regimen: Capitalización  
  

 Inicio contrato: 01/01/2008

Agropecuario: NO  
  

Retrib. Pactada: $ 662,37

Mod. Liq.: 1 – MES

Puesto: 5149 – Otros trabajadores de
servicios personales a particulares. no clasificados
bajo otros epígrafes

Domicilio de explotación:

Actividad Económica: 749900 –
SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

Baja

Clave:   CB

Firma empleador y fecha de
notificación

Fecha – hora de envío:
29/05/2008 - 17:53:40 hs.

Situación de baja: 26 – Despido /
ART. 245 – LCT

Número de registro de
trámite

080313965841

Fecha de impresión:
03/06/2008

Sr. Empleado: con el nº
080313965841 de constancia Ud. podrá obtener su
Clave Fiscal para ingresar a la página
www.afip.gov.ar y consultar el sistema MIS APORTES
para conocer su situación personal en la
seguridad social (previsional, obra social y riesgo
del trabajo) existente en los registros de la
AFIP.

Talón para el empleado
(Duplicado)

Conclusión

Durante la década de los '90 en la Argentina se
introducir una serie de modificaciones a la ley de empleo
orientadas a flexibilizar el uso de contratos temporarios.

Mediante estas reformas se fue ampliando las diferentes formas
de contratación de los trabajadores, y las circunstancias
bajo las cuales las empresas podían utilizar dichos
contratos.

En el año 1998 se volvieron a restringir las opciones de
empleo temporal a cambio de un abaratamiento del
despido, sobre todo para los trabajadores de menor
antigüedad. Esto provocó un gran debate, entre quienes
defienden una mayor flexibilización en los mecanismos de
contratación y entre quienes reclaman mayores niveles de
protección y seguridad laboral.

Los diferentes tipos de contratación que se describen en
esta monografía, se puede decir
que la Argentina adoptó el empleo temporario, el cual
provocó un gran impactó sobre la estructura del empleo
global.

Los trabajadores temporarios tienen una inserción laboral
más precaria que los trabajadores con contratos por tiempo
indeterminado y que la flexibilización de los mecanismos de
contratación no mejoró las condiciones de empleo de los
sectores menos educados de la población ni el registro
de los trabajadores "en negro".

Bibliografía

 

 

Autoras:

Luana Mariani

Soledad

Partes: 1, 2, 3
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