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Contribuciones especiales (Venezuela)




Enviado por Ronald Castro



Partes: 1, 2

    1. Conceptos Básicos
    2. Contribuciones Especiales.
      Definición
    3. Bases Jurídicas
    4. Tipos
      de Contribuciones Especiales
    5. Rebajas del Pago de
      las Contribuciones Especiales
    6. Ordenanzas de las
      Contribuciones especiales
    7. Cuadro Comparativo
      entre España y Venezuela en Materia de Ordenanzas
      Municipales
       

    I.   
    CONCEPTOS BÁSICOS

    LOS TRIBUTOS

    Tributos son las prestaciones
    pecuniarias que el Estado, o
    un ente público autorizado al efecto por aquél, en
    virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos
    económicos sometidos a la misma.

    Según el tratadista español
    Sainz de Bujanda  establece que la denominación de "
    Tributo" debe quedar comprendido como: " Toda prestación
    patrimonial obligatoria- habitualmente pecuniaria- establecida
    por una ley a cargo de
    las personas, físicas o jurídicas, que se
    encuentren en un supuesto de hecho que la propia ley determine y
    que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al
    Estado y a lo
    restantes entes públicos estén encomendados" .

    El tributo es todo pago o erogación que deben cumplir
    los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud
    de una ley formalmente sancionada como consecuencia de la
    realización del hecho imponible, obligatorio y unilateral,
    creado por el estado en uso de su potestad y soberanía,
    con el fin primordial de obtener los ingresos
    necesarios para el sostenimiento de los gastos
    públicos. Se clasifican en impuestos, tasas
    y contribuciones especiales.

    Las Contribuciones Especiales son importantes porque la
    exacción está vinculada con una ventaja y eso crea
    una predisposición psicológica favorable en el
    obligado. Si bien la contribución especial es un tributo,
    y como tal es coactivo, tiene relevancia la aquiescencia de la
    comunidad
    lograda por la vinculación  del gravamen con
    actividades  estatales de beneficio general.

    Por otro parte con respecto a otro tributos la diferencia es
    indiscutible,   ya que se diferencia del impuesto porque
    mientras en la contribución  especial se
    requiere  de una actividad productora de beneficios, en el
    impuesto la prestación no es correlativa a actividad
    estatal alguna y por otro lado su beneficio es potencialmente
    beneficiable y peor aun no cuantificable.

     TIPOS DE TRIBUTOS

    §   TASAS

    Tributo  exigido por el estado con motivo de la
    prestación de un servicio
    individualizado al obligado.

    Es el tributo que cobra el estado por determinados servicios
    públicos de carácter divisible, al realizarse el pago
    se recibe una contraprestación concreta, totalmente
    definitiva e inmediata.

    §   IMPUESTOS

    Tributos exigidos cuyo hecho imponible está constituido
    por negocios,
    actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad
    económica del contribuyente. Son los más
    importantes por el porcentaje que suponen del total de la
    recaudación pública.

    §   CONTRIBUCIONES ESPECIALES

    La contribución es una especie tributaria independiente
    del impuesto y de la tasa y está constituida por la
    actividad que el estado realiza con fines generales, que
    simultáneamente proporciona una ventaja particular al
    contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el
    financiamiento
    de esa actividad.

    II.CONTRIBUCIONES
    ESPECIALES

    1. DEFINICIÓN

    Es aquel  tributo en virtud del cual un  individuo
    o  determinado grupo social
    percibe un beneficio, derivados de la realización de
    obras, de gastos públicos o de actividades especiales del
    estado.

    Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la
    obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un
    aumento de valor de sus
    bienes, como
    consecuencia de la realización de obras públicas o
    del establecimiento o ampliación de servicios
    públicos.

    2. BASES
    JURÍDICAS

    2.1. Bases Constitucionales.

    Las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la
    Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela,
    sustentado en los siguientes artículos:

    Artículo 133: " Toda persona tiene el
    deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago
    de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley"

    En este artículo se les impone a los ciudadanos el
    deber de pagar los  impuestos previstos en las diferentes
    leyes.

    Artículo 317: " No podrán
    cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén
    establecidas en la ley" …

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