- Conceptos Básicos
- Contribuciones Especiales.
Definición - Bases Jurídicas
- Tipos
de Contribuciones Especiales - Rebajas del Pago de
las Contribuciones Especiales - Ordenanzas de las
Contribuciones especiales - Cuadro Comparativo
entre España y Venezuela en Materia de Ordenanzas
Municipales
I.
CONCEPTOS BÁSICOS
LOS TRIBUTOS
Tributos son las prestaciones
pecuniarias que el Estado, o
un ente público autorizado al efecto por aquél, en
virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos
económicos sometidos a la misma.
Según el tratadista español
Sainz de Bujanda establece que la denominación de "
Tributo" debe quedar comprendido como: " Toda prestación
patrimonial obligatoria- habitualmente pecuniaria- establecida
por una ley a cargo de
las personas, físicas o jurídicas, que se
encuentren en un supuesto de hecho que la propia ley determine y
que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al
Estado y a lo
restantes entes públicos estén encomendados" .
El tributo es todo pago o erogación que deben cumplir
los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud
de una ley formalmente sancionada como consecuencia de la
realización del hecho imponible, obligatorio y unilateral,
creado por el estado en uso de su potestad y soberanía,
con el fin primordial de obtener los ingresos
necesarios para el sostenimiento de los gastos
públicos. Se clasifican en impuestos, tasas
y contribuciones especiales.
Las Contribuciones Especiales son importantes porque la
exacción está vinculada con una ventaja y eso crea
una predisposición psicológica favorable en el
obligado. Si bien la contribución especial es un tributo,
y como tal es coactivo, tiene relevancia la aquiescencia de la
comunidad
lograda por la vinculación del gravamen con
actividades estatales de beneficio general.
Por otro parte con respecto a otro tributos la diferencia es
indiscutible, ya que se diferencia del impuesto porque
mientras en la contribución especial se
requiere de una actividad productora de beneficios, en el
impuesto la prestación no es correlativa a actividad
estatal alguna y por otro lado su beneficio es potencialmente
beneficiable y peor aun no cuantificable.
TIPOS DE TRIBUTOS
§ TASAS
Tributo exigido por el estado con motivo de la
prestación de un servicio
individualizado al obligado.
Es el tributo que cobra el estado por determinados servicios
públicos de carácter divisible, al realizarse el pago
se recibe una contraprestación concreta, totalmente
definitiva e inmediata.
§ IMPUESTOS
Tributos exigidos cuyo hecho imponible está constituido
por negocios,
actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad
económica del contribuyente. Son los más
importantes por el porcentaje que suponen del total de la
recaudación pública.
§ CONTRIBUCIONES ESPECIALES
La contribución es una especie tributaria independiente
del impuesto y de la tasa y está constituida por la
actividad que el estado realiza con fines generales, que
simultáneamente proporciona una ventaja particular al
contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el
financiamiento
de esa actividad.
II.CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
1. DEFINICIÓN
Es aquel tributo en virtud del cual un individuo
o determinado grupo social
percibe un beneficio, derivados de la realización de
obras, de gastos públicos o de actividades especiales del
estado.
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la
obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un
aumento de valor de sus
bienes, como
consecuencia de la realización de obras públicas o
del establecimiento o ampliación de servicios
públicos.
2. BASES
JURÍDICAS
2.1. Bases Constitucionales.
Las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,
sustentado en los siguientes artículos:
Artículo 133: " Toda persona tiene el
deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago
de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley"
…
En este artículo se les impone a los ciudadanos el
deber de pagar los impuestos previstos en las diferentes
leyes.
Artículo 317: " No podrán
cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén
establecidas en la ley" …
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