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Principales contribuciones aplicadas en la actualidad en materia de telecomunicaciones (página 2)




Enviado por Ronald Castro



Partes: 1, 2

Esta tasa se liquidará y pagará anualmente,
dentro de los primeros cuarenta y cinco días continuos del
año calendario

El reglamento de esta Ley definirá el modelo para el cálculo de dicha tasa, en
función de los siguientes
criterios: frecuencias y ancho de banda asignados, extensión
del área geográfica cubierta y población existente en la
misma, tiempo por el cual se haya
otorgado la concesión y modalidad de uso.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
enterará al Fisco Nacional el cincuenta por ciento (50%) del
monto resultante por este concepto y el resto formará
parte de los ingresos propios de la
Comisión"

MATERIA IMPONIBLE:

TEMPORALIDAD

Su liquidación y pago es anual,
dentro de los 45 días calendario siguientes

TERRITORIALIDAD

Aplicable en todo el territorio
nacional

SUJETO ACTIVO

CONATEL                                                
                                       (50%
como ingresos propios y 50% para La República)

SUJETO PASIVO

Empresas operadoras de
telecomunicaciones

HECHO IMPONIBLE

Uso y explotación del espectro
radioeléctrico

BASE IMPONIBLE

Ingresos Brutos trimestrales generados
por el uso y/o explotación del espectro
radioeléctrico

ALÍCUOTA

Hasta 0,50
%                                                
                                       Para
servicios de Radio y TV abierta:
hasta 0,20 %

3.  Contribución Especial para el Fondo de
Servicio Universal.

Este fondo tiene su basamento legal en el artículo 151 de
la LOTEL:

" Artículo 151: Quienes presten servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro deberán aportar al
Fondo de Servicio Universal el uno por ciento (1%) de sus
ingresos brutos.

Los prestadores de servicios de radiodifusión sonora o
de televisión abierta,
quedan exceptuados de esta obligación, sólo por lo que
respecta a los ingresos brutos que obtengan por dichas
actividades.

Este aporte se liquidará y pagará
trimestralmente, dentro de los primeros quince días
continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y
se calculará sobre la base de los ingresos brutos
correspondientes al trimestre anterior."

MATERIA IMPONIBLE:

TEMPORALIDAD

Su liquidación y pago es
trimestral, dentro de los 15 días siguientes

TERRITORIALIDAD

Aplicable en todo el territorio
nacional

SUJETO ACTIVO

CONATEL        
                                                                                 (destinado
al Fondo de Servicio Universal)

SUJETO PASIVO

Empresas operadoras que prestan
servicios de
         telecomunicaciones
con fines de
lucro                         
                                                 (excepción:
operadoras de radio y TV abierta, por los
ingresos           
de estas actividades)

HECHO IMPONIBLE

La prestación con fines de lucro
de servicios de telecomunicaciones

BASE IMPONIBLE

Ingresos Brutos trimestrales

ALÍCUOTA

1,00 %

4.  Contribución Especial para el Fondo de
Investigación y desarrollo de las
Telecomunicaciones.

Dispone la LOTEL una contribución especial adicional,
destinada a un Fondo para la investigación y desarrollo de
las telecomunicaciones, en este caso no funge CONATEL como
Administración Tributaria
como en las contribuciones anteriores. El encargado de recaudar y
controlar este tributo es el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Esta contribución
tiene su basamento en el artículo 152 de la LOTEL:

" Artículo 152: Quienes presten servicios de
telecomunicaciones aportarán al Fondo de Investigación
y Desarrollo de las Telecomunicaciones el medio por ciento
(0,50%) de sus ingresos brutos.

Los prestadores del servicio de radiodifusión sonora o
de televisión abierta, quedan
exceptuados de esta obligación, solo por lo que respecta a
los ingresos brutos que obtengan por dichas actividades.

Este aporte se liquidará y pagará
trimestralmente, dentro de los primeros 15 días continuos
siguientes a cada trimestre del año calendario y se
calculará sobre la base de los ingresos brutos
correspondientes al trimestre anterior."

MATERIA IMPONIBLE

TEMPORALIDAD

Su liquidación y pago es
trimestral, dentro de los 15 días siguientes

TERRITORIALIDAD

Aplicable en todo el territorio
nacional

SUJETO ACTIVO

Ministerio de Ciencia y
Tecnología

SUJETO PASIVO

Empresas operadoras que prestan
servicios
de         
telecomunicaciones con fines de
lucro                                                                   
       (excepción:
operadoras de radio y TV abierta, por los
ingresos           
de estas actividades)

HECHO IMPONIBLE

La prestación con fines de lucro
de servicios de telecomunicaciones

BASE IMPONIBLE

Ingresos Brutos trimestrales

ALÍCUOTA

0,50 %

II. LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y
TELEVISIÓN (LRESORTE)

5.  Contribución Parafiscal del Fondo de
Responsabilidad
Social.

La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
contiene otra contribución parafiscal, que incide en las
operadoras de servicios de telecomunicaciones, tal como lo
prevé el artículo 25 de esta ley:

" Artículo 25. Contribución Parafiscal.

Los prestadores de servicios, de radio y televisión,
ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades accidentales,
irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o
nacionalidad, pagarán una
contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos
realizadas dentro del territorio nacional. El producto de esta
contribución parafiscal estará destinado al Fondo de
Responsabilidad Social, y la base imponible de la misma,
estará constituida por los ingresos brutos causados
trimestralmente y provenientes de la respectiva actividad
gravada, a la que se le aplicará una alícuota de
cálculo de dos por ciento. A la alícuota establecida
será aplicable una rebaja del cero coma cinco por ciento
cuando la difusión de producciones nacionales independientes
sea superior en un cincuenta por ciento de la exigida por esta
Ley, y le será aplicable un recargo del cero coma cinco por
ciento cuando la retransmisión de mensajes, exceda el veinte
por ciento del tiempo de difusión semanal. Los sujetos
pasivos de esta contribución parafiscal están obligados
a la correspondiente declaración, autoliquidación y
pago trimestral, dentro de los quince días siguientes al
vencimiento de cada trimestre
del año calendario. 

   No están sujetos a esta contribución
los prestadores de servicios de difusión por
suscripción, y de radiodifusión sonora y
televisión comunitarias de servicio público, sin fines
de lucro. 

   El Presidente o Presidenta de la
República, en Consejo de Ministros, dentro de las medidas de
política fiscal
aplicables de conformidad con la situación coyuntural,
sectorial y regional de la economía del país,
podrá exonerar total o parcialmente del pago de la
contribución parafiscal prevista en este artículo,
según se determine en el respectivo Decreto."

MATERIA IMPONIBLE

TEMPORALIDAD

Su liquidación y pago es
trimestral, dentro de los 15 días siguientes.

TERRITORIALIDAD

Aplicable en todo el territorio
nacional

SUJETO ACTIVO

 Destinado al Fondo de
Responsabilidad Social

SUJETO PASIVO

Empresas operadoras que prestan
servicios
de         
telecomunicaciones con fines de
lucro                                                                          
(excepción: operadoras de radio y TV abierta, por
los
ingresos           
de estas actividades)

HECHO IMPONIBLE

Prestación de servicios de radio y
televisión, se perfecciona en 3 situaciones:

  1. Emisión de Facturas o similares
  2. Percepción anticipada de la
    contraprestación por la difusión
  3. Suscripción del contrato
    correspondiente

BASE IMPONIBLE

Ingresos Brutos trimestrales

ALÍCUOTA

2,00 %

REBAJA

0,50 %, cuando DPNI > en 50% de la
exigida

RECARGO

0,50 %, cuando la Retransmisión de
mensajes exceda el 20 % del tiempo de difusión
semanal

III. LEY DE CINEMATOGRAFÍA
NACIONAL (LCN)

6.  Contribución Especial para las
Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones de Televisión
de Señal Abierta.

Esta contribución especial tiene como destino el Fondo de
Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), como ente
adscrito al Centro Nacional Autónomo de Cinematografía
(CNAC). Su basamento legal de enmarca en el artículo 51 de
la Ley de Cinematografía Nacional, publicada en G.O. Nº
38.281 del 27 de septiembre de 2005:

" Artículo 51: Las empresas que presten servicio de
televisión por señal abierta con fines comerciales,
pagarán al Fondo de Promoción y Financiamiento del
Cine, FONPROCINE, una contribución especial, calculada sobre
los ingresos brutos percibidos por la venta de espacios para publicidad, que se liquidará
y pagará de forma anual dentro de los primeros cuarenta y
cinco días continuos del año calendario siguiente a
aquel en que se produjo el hecho gravable, con base en la
siguiente tarifa, expresada en unidades tributarias (UT):

Por la fracción comprendida desde 25.000 hasta 40.000
UT…  0,5%

Por la fracción comprendida desde 40.000 hasta 80.000
UT…  1%

Por la fracción que exceda de 80.000 UT… 
1,5%.

La presente disposición no se aplicará a las
empresas que presten servicio de televisión de señal
abierta, con fines exclusivamente informativos, musicales,
educativos y deportivos."

MATERIA IMPONIBLE

TEMPORALIDAD

Su liquidación y pago es anual,
dentro de los 45 días siguientes

TERRITORIALIDAD

Aplicable en todo el territorio
nacional

SUJETO ACTIVO

CNAC                                                                                                  
 

SUJETO PASIVO

Empresas televisoras de señal
abierta

HECHO IMPONIBLE

La prestación con fines de lucro
de servicios de televisión de señal abierta

(EXCEPCIÓN: prestación de
servicio con fin exclusivamente informativo, musical,
educativo, y deportivo)

BASE IMPONIBLE

Ingresos Brutos anuales, percibidos por
venta de espacios para publicidad

ALÍCUOTA

Por la fracción comprendida desde 25.000 hasta
40.000 UT…  0,5%

Por la fracción comprendida desde 40.000 hasta
80.000 UT…  1%

Por la fracción que exceda de 80.000
UT…  1,5%.

7.  Contribución Especial para las
Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones de Televisión
por Suscripción.

La otra contribución con respecto a las operadoras de
televisión por suscripción, se contempla en el
artículo 52 de la LCN, que reza:

" Artículo 52: Las empresas que presten servicio de
difusión de señal de televisión por
suscripción con fines comerciales, sea esta por cable, por
satélite o por cualquier otra vía creada o por crearse,
pagarán al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine
(FONPROCINE), una contribución especial que se
recaudará de la forma siguiente:

Cero coma cincuenta por ciento (0,50%) el primer año
de entrada en vigencia de la presente ley, uno por ciento (1%) el
segundo año y uno coma cinco por ciento (1,5%) a partir del
tercer año, calculado sobre los ingresos brutos de su
facturación comercial por suscripción de ese servicio,
que se liquidará y pagará de forma trimestral dentro de
los primeros quince días continuos del mes subsiguiente al
trimestre en que se produjo el hecho imponible."

MATERIA IMPONIBLE

TEMPORALIDAD

Su liquidación y pago es
trimestral, dentro de los 15 días siguientes

TERRITORIALIDAD

Aplicable en todo el territorio
nacional

SUJETO ACTIVO

CNAC

SUJETO PASIVO

Empresas televisoras por
suscripción

HECHO IMPONIBLE

La prestación con fines de lucro
de servicios de televisión por suscripción

BASE IMPONIBLE

Ingresos Brutos trimestrales, de su
facturación comercial por suscripción de ese
servicio.

ALÍCUOTA

Primer año de entrada en vigencia
la ley…  0,5%

Segundo año de entrada en vigencia
la ley…  1%

A partir del tercer
año…  1,5%.

CONTRIBUCIONES
REGISTRALES

BASE CONSTITUCIONAL

La base constitucional de los tributos se encuentra
consagrada en el Artículo 133 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela que establece: "
Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y contribuciones
que establezca la ley."

Teniendo en cuenta que el gasto público son las
erogaciones o desembolsos de dinero que ejecuta el Estado en virtud de una ley
para cumplir sus fines en beneficio del interés colectivo; podemos
deducir fácilmente que el Estado por sí mismo no
puede cumplir con las expectativas económicas estimadas en
la Ley de Presupuesto Nacional, por lo que
necesita ampliar sus ingresos públicos y una manera de que
el Estado efectivamente obtenga estos ingresos es haciéndolo
de una manera coactiva, es decir, por medio de los diversos
tributos que le son exigidos a los contribuyentes.

Artículo 156. " Es de la competencia del Poder Público Nacional:
32. …La legislación en materia de notarías y
registro
público…"

También encontramos como complemento de la base
constitucional al Artículo 167. " Son ingresos de los
Estados: 2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y
sanciones, y las que les sean atribuidas." .

Artículo 179. " Los Municipios tendrán los
siguientes ingresos: 2. …Las tasas por el uso de sus bienes
o servicios; las tasas administrativas por licencias o
autorizaciones…"

Artículo 317. " No podrá cobrarse impuestos,
tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la
ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de
incentivos fiscales, sino en
los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede
tener efecto confiscatorio" .

Cualquier ingreso que el Estado pretenda obtener de en forma
coactiva de los particulares debe estar previsto en una ley. Es
un principio constitucional que pone un freno al abuso de las
administraciones públicas, a favor de los administrados.

BASE LEGAL

La base legal de las tasas la encontramos en el Artículo
12 del Código Orgánico Tributario, que
expresa lo siguiente:" Están sometidos al imperio de este
Código los impuestos,
tasa, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las
demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en
el  artículo 1" .

Ley de Timbre Fiscal: En el
artículo 1, parágrafo único, se faculta a los
Organismos del Estados y Servicios Autónomos para recaudar
las tasas y contribuciones de su competencia y ordenar el
enteramiento mediante el pago en las Oficinas Receptoras de
Fondos Nacionales, en los casos que no sean utilizables los
timbres móviles.

Ley de Registro Público y del Notariado

EL pasado 22 de diciembre de 2006, salió
publicada en Gaceta Oficial No5.833 Extraordinario la presente
Ley de Registro Público y del Notariado.

Esta Ley tiene por objeto regular la organización, el
funcionamiento, la administración y las
competencias de los Registros Públicos,
Mercantiles, Principales y de las Notarías.

Se crea el Servicio Autónomo de
Registros y Notarías, sin personalidad jurídica,
que depende jerárquicamente del Ministerio de Interior y
Justicia, y es el órgano
encargado de forma autónoma de la planificación,
organización, coordinación,
inspección, vigilancia, procedimiento y control sobre las Oficinas de
Registros y Notarías del país.

La misión de los Registros es
garantizar la seguridad jurídica de los
actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros,
mediante la publicidad registral, la organización de los
mismos es responsabilidad del Ejecutivo Nacional, por órgano
del Ministerio del Interior y Justicia; a través del
Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

El Registro Público tiene por objeto la
inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos
relativos al dominio y demás derechos reales que afecten
los bienes inmuebles; toda inscripción que se haga en el
mencionado registro, relativa a un inmueble.

           
El
Registro Mercantil tiene por objeto,
entre otras cosas,  la inscripción de los comerciantes
individuales y sociales y demás sujetos señalados por
la Ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos,
de conformidad con la Ley, la legalización de los libros de los comerciantes, la
centralización y
publicación de la información registral.

           
El Registro Principal
podrá ser integrada por
registros territoriales y por un Registro Principal Central, y
será definida en el reglamento correspondiente,
correspondiéndole efectuar la inscripción de
separación de cuerpos y bienes; interdicciones e
inhabilitaciones civiles; títulos, certificados
académicos, científicos, eclesiásticos y despachos
militares.

Los notarios son competentes, en el ámbito de su
jurisdicción, para dar fe pública de todos los actos,
hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter.

En la Ley de Registro Público y Notariado podemos
observar como base legal:

Artículos 84.Establece las tasas que las
oficinas de Registro Principal y las oficinas de Registro
Público.

Artículo 87. Establece las tasas que en
materia no contenciosa, civil, mercantil y contencioso
administrativa, en el recinto de la Notaria Pública.

Artículo 88. Establece las tasas que se
causarán en materia no contenciosa, fuera del recinto de la
Notaría Pública.

Artículo 100. Señala que
documentos están exentos
del pago de las tasas, señaladas por esta Ley, además
de las establecidas en leyes especiales.

MATERIA IMPONIBLE

La Ley de Registro Público y Notariado establece
claramente como servicios objetos de gravamen, o materia
imponible, las siguientes tasas por servicios registrales y
notariales, a favor del Servicio Autónomo de Registros y
Notarias:

Las oficinas de Registro Principal y las oficinas de
Registro
Público:

1.    Solicitud de documentos o expedientes,
cuando no se indique con exactitud el nombre del otorgante, el
año en que se otorgó el documento y la oficina en que se
registró.

2.    Averiguaciones que deban llevarse en los
libros o registros electrónicos, para certificar si una
propiedad ha sido o no
hipotecada o gravada en cualquier otra forma, o si ha sido
enajenada.

3.    Certificación, copias certificadas y
copias simples de expedientes, planos o documentos.

4.    Documentos de venta, constitución de
hipotecas, cesiones, dación o aceptación en pago,
permutas, adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial,
particiones de herencias, de sociedades o de compañías,
arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros
semejantes, aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros
derechos para la formación de sociedades.

5.    Testigos instrumentales designados por el
Registrador o Registradora, si el interesado o interesada no lo
presenta.

6.    Citas o notas marginales que deba hacerse
en documentos inscritos anteriormente.

7.    Registro de poderes especiales y
generales e iguales derechos por el de sus respectivas
sustituciones, revocatorias y renuncias; así como por todo
contrato, transacción o acto que verse sobre derechos no
apreciables en dinero.

8.    Inscripción de los títulos y
certificados académicos, científicos y
eclesiásticos, así como los despachos militares.

9.    Inscripción de asociaciones y
sociedades civiles.

10.   Inscripción de sentencias de divorcios,
separación de cuerpos, interdicciones civiles,
inhabilitaciones civiles y nulidad del matrimonio.

11.   Sellado de libros.

12.   Inscripción de capitulaciones
matrimoniales.

Las Oficinas de Registro Mercantil:

1.    Inscripción de cualquier tipo de
sociedades, firmas personales, y asociaciones de cuentas en
participación.

2.    Inscripción de cualquier acta de
asamblea o junta directiva, modificaciones al documento
constitutivo de firmas personales o de cuentas en
participación y documentos por los cuales se declare su
disolución, liquidación, extinción o prórroga
de su duración.

3.    Inscripción de sociedades
extranjeras, domiciliaciones, o establecimiento de agencias,
representaciones, o sucursales de las mismas.

4.    Inscripción de documento de ventas de cuotas de
participación, de fondos de comercio, cesión de
firmas personales.

5.    Inscripción de poderes, factores
mercantiles, sentencias o cualquier otro documento emanado de
tribunales u otros organismos o autoridades.

6.    Estampar notas marginales.

7.    Sellado de libros y por el sellado de
certificados, títulos, acciones, cédulas, y
cualquier tipo de papeles mercantiles.

8.    Copias certificadas, certificaciones,
constancias y copias simples.

9.    Por la búsqueda y selección de nombres,
denominaciones sociales o comerciales.

De las tasas por actuaciones de las
Notarías:

1.    Autenticaciones, copias certificadas y
simples.

2.    Instrucciones de autorizaciones.

3.    Aperturas de testamentos.

4.    Particiones.

5.    Actuaciones para dar fecha cierta de
cualquier tipo de documento.

6.    Nombramiento de curadores.

7.    Documentos anexos o complementarios a los
que se autentiquen.

8.    Estampar notas marginales.

9.    Actas notariales.

10.   Práctica de citaciones judiciales.

En materia no contenciosa, fuera del recinto de la
Notaría Pública:

1.    Inspecciones oculares, experticias, actas
notariales y demás probanzas.

2.    Entrega material de bienes vendidos.

3.    Formación de inventario.

4.    Levantamiento de protestos.

5.    Otras constituciones

6.    Traslado fuera de la oficina.

           
Están exentos del pago de tasas,
señaladas por esta Ley, además de las establecidas en
leyes especiales, los documentos que se refieran a:

              
Actas constitutivas y estatutos de las asociaciones de vecinos y
de asociaciones de consumidores, asociaciones de comunidades
educativas y organizaciones indígenas,
microempresas indígenas
de carácter comunitario, así como también los
actos que las modifiquen, prorroguen o extingan.

              
La declaración jurada de no poseer vivienda propia.

              
Las certificaciones de gravamen requeridas para obtener créditos con intereses
preferenciales a través de leyes especiales, así como
los provenientes de cajas de ahorros, fondos de previsión
social, para adquirir vivienda principal, a solicitud de la
institución financiera.

              
Títulos de propiedad colectiva de hábitat y tierras de los
pueblos y comunidades indígenas.

              
Los actos derivados de los procesos expropiatorios por
causa de utilidad pública y
social.

CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES

Registro de la empresa ante el
INCE

 
 

El aporte al Instituto Nacional de Cooperación
Educativa (INCE)
, es un tributo parafiscal de
obligatorio cumplimiento por empleadores y trabajadores,
regulado por la Ley del Instituto Nacional de
Cooperación Educativa (1970). El Título IV,
Capitulo 11, Artículo 145 del Código
Orgánico Tributario, establece los deberes formales
de los Contribuyente dentro de los cuales se destaca el
siguiente: Inscribirse en los registros pertinentes, a
los que aportarán los datos necesarios y
comunicarán oportunamente sus modificaciones.

La inscripción debe realizarse ante la Unidad de
Ingresos Tributarios INCE, donde se encuentre ubicado el
domicilio tributario o el establecimiento del
contribuyente.
Requisitos para la Inscripción de la Empresa en el
Ince

1) Original y copia del RIF

2) Original y copia del Registro Mercantil Dirección
completa (los originales serán devueltos
inmediatamente)

3) Carta dirigida al
Instituto, con la siguiente información: número
de Teléfono,
Código Postal, número de Trabajadores (Es
indispensable indicar si la empresa tiene trabajadores o
no, o si está inactiva), número de RIF y
número de Seguro Social (si lo
tiene).

Requisitos para obtener la Solvencia del
INCE

La empresa debe estar previamente inscrita en el
Registro del Lnce

1) Solicitud de Solvencia (original y 2 copias)

2) Registro Mercantil (original y copia)

3) Declaración de Impuesto Sobre la
Renta últimos 4 años (original y copia)

4) Registro de Información Fiscal (RIF) (original
y copia)

5) Facturas IVSS (original y copia), solo empresas no
obligadas al Aporte del 2%

6) Planillas de Depósitos del 2% y 1/2% (original
y copia)

7) Recursos y acciones
interpuestas: Descargos, jerárquicos, recurso
revisión, Contencioso, etc.

8) Libro Diario
actualizado

9) Otros.

Obligaciones de los patronos y trabajadores con el
tributo INCE:

1)Toda persona natural o jurídica que en su
empresa genere empleo para cinco (5)
ó más trabajadores, está en la
obligación de aportar al INCE el equivalente a una
alícuota del 2% del total pagado por sueldos,
salarios, jornales y
remuneraciones de
cualquier especie (Ley sobre el INCE, Artículo 10,
Ordinal 1).

2)Los trabajadores están obligados a tributar al
INCE con un aporte equivalente al 1/2% de sus utilidades
pagadas por los patronos. La obligación nace a
partir de un trabajador (Ley sobre el INCE, Artículo
10, Ordinal 2°).

 3)El artículo 41 del Código
Orgánico Tributario establece, que " el pago debe
efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en
su defecto la reglamentación. El pago deberá
efectuarse en la misma fecha en que debe presentarse la
correspondiente declaración, salvo que la Ley o su
reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos
realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes
de ajustes o reparos, se considerarán
extemporáneos y generarán los intereses
moratorias previstos en el artículo 66 de este
Código."

4)Los Patronos, según la Ley Sobre el INCE,
están obligados a retener la referida
contribución de los trabajadores y enterarlo
(depositarlo) en las cuentas recaudadoras del INCE, de
los Bancos elegidos por el
Instituto.

Cálculo del aporte tributario patronal al
INCE

1)Los Patronos deben totalizar al vencimiento de cada
trimestre civil los pagos efectuados a sus trabajadores
bajo cualquier modalidad, por concepto de sueldos,
salarios de jornada y remuneraciones de cualquier
especie. Realizado lo anterior, se debe aplicar la
alícuota del 2% al total indicado lo que dará
como resultado el monto del aporte a cancelar

.2)El tributo INCE, es de carácter periódico
(trimestral), para los efectos de la Ley Sobre el INCE
(Artículo 30) se debe entender como trimestre civil
lo siguiente:

-1er. trimestre: Enero- Febrero- Marzo

-2do. trimestre Abril- Mayo- Junio

-3er.Trimestre Julio- Agosta- Septiembre

-4to. Trimestre Octubre- Noviembre- Diciembre

Cuándo se debe pagar el tributo al
INCE

1)Los aportes aI INCE, se deben pagar dentro de los
cinco (05) días hábiles siguientes de vencido
cada trimestre (Ley Sobre el lNCE, Artículo 30)

-5 primeros días de Abril – Pagar 1er.
Trimestre

-5 primeros días de Julio – Pagar 2do.
Trimestre

-5 primeros días de Octubre – Pagar 3er.
Trimestre

-5 primeros días de Enero – Pagar 4to. Trimestre
del año anterior

2)Los aportes de los TRABAJADORES, son equivalentes al
1/2% de las utilidades pagadas por los patronos,
deberán ser retenidas y depositadas una vez
canceladas.

Modalidad del pago

1)Cheque de gerencia y/o cheque
del mismo Banco recaudador
previa conformación, por el monto del aporte
trimestral correspondiente a favor del INCE o depositar
el monto en efectivo en los Bancos Recaudadores, los
cuales tienen a su disposición planillas especiales
para efectuar estos depósitos.

2)Solicite en el Banco correspondiente la planilla
para depósitos INCE y llénela con todos los
datos en ella requeridos, preferiblemente a máquina
(recuerde la empresa debe estar inscrita en el INCE y
tener el número de aportante respectivo)

3)Proceda de igual forma con las retenciones del medio
por ciento (1/2%) de las utilidades del personal y
deposítelas durante los cinco (05) días
hábiles siguientes a la fecha de retención.

Tipos de remuneraciones sometidas a
contribución

Las partidas objeto de gravamen con el 2% son las
siguientes:

1)Los sueldos y salarios
causados y pagados

2)Vacaciones ordinarias y complemento

3)Bono Vacacional

4)Bono nocturno o diurno siempre y cuando sean
otorgados en función de la relación laboral.

5)Porcentaje por servicio: hoteles, restaurantes, etc. Cuando no
aparece reflejado en la contabilidad y se
obtiene a través de las ventas, debe excluirse el
monto correspondiente a las ventas en barras o ventas
directas de servicio.

6)Propinas, cuando sean reintegradas al trabajador y/o
estén taxativamente indicado su porcentaje en la
contratación colectiva.

7)Días feriados.

8)Preaviso, cuando ha sido trabajado.

9)Pago de mano de obra a subcontratistas que sean
personas naturales.

10)Pago por trabajos: unidad de tiempo, de obra, por
piezas o a destajo.

11)Viáticos, cuando sean de carácter fijo y
periódico y no sujetos a relación

12)Honorarios profesionales (cuando tengan
carácter fijo y periódico) pagados a personas
naturales.

13)Prima por vivienda.

14)Pago por trabajos a terceros (trabajadores a
domicilio) cancelados a personas naturales.

15)Horas extraordinarias o trabajos nocturnos.

16)Pago a trabajadores por comisiones de ventas y
cobranzas.

17)Participación en los beneficios o
utilidades.

18)Transporte y alimentación
contemplado en el Contrato Colectivo o Convenio.

19)Todas aquellas remuneraciones causadas y pagadas
durante el período que se consideren como
complemento de sueldo o salario.

Además existen otras partidas que por sus
características especiales deben ser sometidas a un
análisis de su
origen con el fin de establecer si son objeto de gravamen
y estas son:

1)Sueldo de Directores o Nómina
confidencial: Presidente, Gerente, Administrador General,
de los cuales se deben excluir él o los que fungen
como patrono( s) de la Empresa. Para que una persona sea
considerada patrono debe poseer dos (2)
característica: Las más amplias facultades de
administración y
disposición y poseer un número significativo de
acciones.

2)Bonos de producción y
otros incentivos.

3)Comisiones a terceros e incentivos sobre la
producción, ventas, cobranzas, etc.

4)Arrendamiento o prima
de vehículo del trabajador.

5)Otros pagos extraordinarios que no constituyen
liberalidades y que estén contemplados en el
contrato colectivo.

Convenio de pago

Los requisitos para optar al " Convenio de Pago"
(artículo 47 Código Orgánico Tributario)
son:

1)Acta constitutiva y Modificaciones Estatutarias
(Original y copia).

2)Declaraciones de Impuesto Sobre la
Renta, últimos 02 años (original y copia).

3)Libros de Contabilidad actualizados al trimestre
vencido.

4)Estados Financieros:
Empresa : Balance General
actualizado (original y copia) y Estado de Ganancias y
Perdidas (original y copia). Avalista: Balance
General Actualizado (original y copia). Anexar
Informe de Contador
Público Colegiado.

5) Carta exposición de
motivos. Inicial a convenir, resto a financiar en x_
meses.

6) Trimestres cancelados posteriores al Acta de Reparo
(original y copia).

Alcances del financiamiento

1) El Convenio de pago deberá realizarse sobre
los montos y conceptos adeudados que a continuación
se especifican:

– Actas de Reparo,Multas impuestas

– Reparo por Deducciones

– Declaración de Aportes (trimestres
pendientes)

– Intereses de Mora causados

-    Cualquier otro concepto contenido
en la normativa legal que exige la materia

2) En ningún caso los plazos de financiamiento
podrán exceder de Treinta y seis (36) meses
(Artículo 48 Código Orgánico
Tributario)

Base Legal: Código Orgánico
Tributario, Ley del INCE (1970), Reglamento de la Ley del
INCE e Instructivo elaborado por la Gerencia General de
Finanzas, a
través de la Gerencia de Ingresos Tributarios
INCE.

 

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.809, de fecha 28 de octubre de 2.003, fue
publicado el nuevo Reglamento de la Ley sobre el Instituto
Nacional de Cooperación Educativa (Rgl.INCE) que entró
en vigencia en la misma fecha de su publicación, y
derogó el anterior reglamento del mismo nombre que
había sido publicado en la Gaceta Oficial de La
República de Venezuela en fecha 6 de abril de 1992.

El nuevo Rgl.INCE regula todo lo concerniente a la
organización, atribuciones y competencias del INCE, y
modifica algunas normas previstas en el reglamento
derogado, entre las cuales cabe destacar las que reseñamos
en este boletín, referidas a aquellos aspectos que pudieran
resultar de interés y de significativa importancia para
vuestras empresas:

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

El nuevo Rgl.INCE aunque mantiene las figuras Directivas
previstas en la Ley del INCE y en el derogado reglamento de la
Ley del INCE, a saber: el Consejo Nacional Administrativo y el
Comité Ejecutivo, sin embargo debemos recalcar que el nuevo
reglamento de la Ley del INCE introduce algunos cambios en cuanto
a la estructura organizativa del
INCE:

Sustituye entre los miembros que integrarán el Consejo
Nacional Administrativo, al Representante de la Federación
Campesina de Venezuela, el Representante de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela y al Representante de la
Federación Nacional de Empleados , por: un representante de
las organizaciones de campesinos, un representante de las
organizaciones de empleados y un represente de las organizaciones
de obreros, creemos que ello es así, con la intención
de asegurar la inclusión y no la exclusión de estos
grupos, independientemente de
la forma que adopte dicha agrupación, incluso se deja en
manos de ellos la designación de su representante, y en caso
de que no hubiere manera de ponerlos de acuerdo, la
designación la podrán hacer el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el Ministerio de la Producción y el
Comercio, o el Ministerio del Trabajo, según el caso
(artículos 8 numerales 9) 10) y 11; y artículo 9 del
nuevo Rgl.INCE).

Elimina la figura de las Asociaciones Civiles que venían
prestando servicios como entes regionales o sectoriales del INCE,
y en cuya administración participaban las organizaciones de
trabajadores y patronos, y las sustituye por las ahora llamadas
Gerencias Generales y Gerencias Regionales (artículos 7, 27,
29 y Disposiciones Transitorias Primer y Quinta del nuevo
Rgl.INCE) que conforme lo dispone el nuevo Rgl.INCE, serán
las encargadas de asumir las atribuciones que antes tenían
las Asociaciones Civiles. No se prevé sin embargo
participación de las organizaciones de trabajadores y
empleadores en las dependencias de las Gerencias Generales y
Regionales del INCE, como si se establecía en le derogado
reglamento. Estas Gerencias actúan bajo estricta
coordinación del INCE Nacional, pues serán las
encargadas de cumplir las funciones que la Ley le asigna al
INCE, y como indica el artículo 27 del nuevo Rgl.INCE
serán unidades dependientes funcional, operativa,
administrativa y presupuestariamente del INCE y deberán
actuar bajo los lineamientos, directrices y supervisión de la
máxima autoridad (Presidente del
Comité Ejecutivo que es quien preside el Consejo Nacional
Administrativo del INCE)

Disminuye considerablemente el Nº de miembros necesarios
para que el Consejo Nacional Administrativo sesione
válidamente (de 9 a 7), y el Nº de votos necesarios
para tomar decisiones (de 7 a 5), así, conforme al
artículo 14 del nuevo Rgl.INCE Las sesiones serán
válidamente constituidas con la asistencia de por lo menos
siete (7) de sus miembros (el Nº total del miembros es 15) y
las decisiones serán tomadas con el voto favorable de por lo
menos cinco (5) de los asistentes (lo que significa que las
decisiones se tomarán con el voto favorable de 1/3 de sus
miembros).

(iv) Incorpora una nueva disposición no prevista en el
reglamento derogado y es que para el caso de que en las sesiones
del Consejo Nacional Administrativo se esté discutiendo
materias relacionadas con la formación y capacitación de menores o
adolescentes trabajadores, o
con asuntos susceptibles de ser usados con fines
estadísticos y con materias relacionadas con los planes,
programas y proyectos de formación y
capacitación de la población indígena, dispone el
nuevo Rgl.INCE que patirciparán en dichas sesiones un (1)
representante de los Órganos Administrtivos de
Protección del Niño y del Adolescente, del Instituto
Nacional de Estadísiticas y de las organizaciones
indígenas, según el caso, quienes emitirán
opinión sobre sólo en las materia de su competencia e
interés, teniendo derecho a voz pero no a voto
(artículo 15 nuevo Rgl.INCE)

APRENDIZAJE DE ADOLESCENTES

El nuevo Rgl.INCE adecua sus disposiciones a la nueva
mención a adolescentes trabajadores y a las disposiciones de
la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente. Así se observa en las diSposiciones del
Capítulo III del nuevo Rgl.INCE referido al Aprendizaje de Adolescentes.

Se elimina la excepción prevista en el Artículo 42
del derogado reglamento de la Ley del INCE que disponía lo
siguiente: Las empresas que cuenten con menos de veinte (20)
trabajadores y que por consiguiente estarían obligadas a
admitir un solo aprendiz, podrán preferir el pago de una
suma equivalente al costo del aprendizaje de
éste notificándolo así al Instituto, y se mantiene
la disposición según la cual Cuando el INCE, disponga
el aprendizaje de adolescentes
en fábricas, talleres o explotaciones organizadas, los
dueños de éstos tendrán la obligación de
emplear y enseñar o hacer enseñar metódicamente un
oficio a un número de adolescentes seleccionados a tal
efecto, hasta el límite del cinco por ciento (5%) del total
de sus trabajadores (artículos 41 del nuevo y derogado
Rgl.INCE).

Se sustituye la Libreta de Estudios por el Boletín o
Informe Mensual de Estudios que debe autorizar el Director o
Gerente de la Escuela Especial donde el
aprendiz sigue sus cursos, manteniéndose los fines de los
mismos, a saber identificar a los aprendices, anotar sus
calificaciones y demás aspectos relacionados con su
formación y servirá como medio de verificación de
los hechos en ellos reflejados (artículo 50 del nuevo
Rgl.INCE)

PATRIMONIO

Se mantienen los mismos porcentajes de contribución por
parte de patronos, trabajadores y Estado que preveía el
derogado reglamento de la Ley del INCE y que constituyen los
Recursos con los que cuenta el INCE, a saber: a) Una
contribución de los patronos o empleadores equivalente al
dos por ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales
y remuneraciones de cualquier especie, pagados al personal que
trabaja en los establecimientos industriales o comerciales no
pertenecientes a la Nación, a los Estados ni
a las Municipalidades; b) el medio por ciento (1/2 %) de las
utilidades anuale, pagadas a los obreros y empleados aportadas
por éstos; c) una contribución del Estado, equivalente
a un veinte por ciento (20%) como mínimo, del monto anual de
los aportes que efectúen empleadores y trabajadores
(artículo 61 del nuevo Rgl.INCE). Son deudores de la
contribución patronal, sin excepción alguna , las
personas naturales o jurídicas que den ocupación en sus
establecimientos a cinco (5) o más trabajadores.

El plazo para enterar los aportes patronales al INCE es de
cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de
cada trimestre (artículo 67 del nuevo Rgl.INCE)

ESCUELAS ESPECIALES QUE MANTENGAN PERSONAS NATURALES O
JURÍDICAS

Se mantiene la posibilidad de que los empleadores tengan sus
propios centros de formación y capacitación, sin
embargo ahora, los mismos, deben estar registrados no solo en el
INCE, sino también en el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes (artículo 63 del nuevo Rgl.INCE)

Se mantiene la posibilidad en tales casos de deducir de las
contribuciones que les correspondan satisfacer al INCE, los
costos en que incurran por a)
mantenimiento y
administración del Centro, siempre que esté vinculada
con la capacitacion de los trabajadores empleados por la empresa
y b) los cursos dirigidos a la formación, capacitación
y desarrollo de acuerdo con las políticas y lineamientos
generales establecidos por el INCE (artículo 63 del nuevo
Rgl.INCE).El monto máximo a deducir no ha sido previsto por
el nuevo Rgl.INCE, sin embargo pensamos que es aplicable por no
colidir con lo dispuesto en el mismo, el Reglamento de
calificación de planes de formación profesional para
las deducciones que acuerda la ley publicado en la Gaceta Oficial
Nº36.380 del 23 de Enero de 1998 que en su artículo 3
dispone, que "la deducción trimestral a
efectuar, a través de la autoliquidación, podrá
alcanzar hasta un 70% de los aportes que la empresa deba pagar al
INCE…" También según lo dispone el artículo 23
del citado reglamento, no serán deducibles los cursos de
"aprendizaje de menores".

LEY DE POLÍTICA
HABITACIONAL

La Ley del Régimen Prestacional
de Vivienda y Hábitat
  entró en vigencia el 9
de Mayo de 2005, cuando fue publicada en la Gaceta Oficial
Nº 38.182. Posteriormente, el 8 de Junio se reimprime por
error material del ente emisor, en la Gaceta Oficial Nº
38.204, la cual contiene el texto definitivo.

Dicha Ley forma parte de los Subsistemas de Seguridad Social,
que se tienen previsto sancionar en el mediano plazo, y sustituye
a la hoy derogada Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y
Fuerza de Ley que Regula el
Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 37.066 de fecha 30 de Octubre de 2000.

Objeto de la Ley:

El Subsistema de Vivienda y Hábitat, transforma
radicalmente lo que hasta ahora conocíamos como Ley de
Política Habitacional, cuyo espíritu era facilitar a
los trabajadores formales, a través de su propio ahorro y de los aportes
patronales, el acceso a la adquisición o remodelación
de sus viviendas.  

La nueva Ley, aún cuando  se autodenomina "
Prestacional" , es de muy amplia aplicación ya que escapa de
la esfera laboral para alcanzar a los cooperativistas, los
trabajadores informales, e incluso a los damnificados y familias
necesitadas, a quienes el Estado garantiza el derecho a una
vivienda digna.

Se trata de una ley bastante compleja en su
implementación, carente de técnica legislativa y
demasiado exhaustiva. Posee 273 Artículos, 25 Disposiciones
Transitorias, 2 Disposiciones Derogatorias y una Disposición
Final. Casi todos los Artículos, están referidos a la
creación y funcionamiento de las Instituciones Gubernamentales
que se encargarán  de la ejecución de la ley y de
la administración de todos los recursos financieros que se
les adjudiquen, así como a los procedimientos y trámites
administrativos que deben cumplir.

Fundamento de la Ley:

Aún cuando la ley se fundamenta en la descentralización, en la
participación activa y protagónica, deliberante y
autogestionaria y en la transparencia, eficacia y eficiencia, a través de su
articulado vemos que es altamente incongruente con este
postulado, ya que es en exceso centralista; es excluyente ya que
no existe ninguna forma de representación de los aportantes
(ni patronos, ni trabajadores), lo cual no asegura la
transparencia en el manejo de los recursos; y por último, es
extremadamente burocrática, lo cual irá en perjuicio de
la eficiencia y eficacia que postula.

Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat:

Se crea el Sistema Nacional de Vivienda y
Hábitat, el cual además se constituirá como
estadal, municipal, parroquial y comunitario.

El Sistema será administrado por el Banco Nacional de
Vivienda y Hábitat, quien gozará de todas las
prerrogativas y privilegios que la ley otorga a la
República.

Sus empleados son considerados funcionarios públicos y su
relación laboral no se regirá por la Ley Orgánica
del Trabajo, sino por la Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat.

Aporte al  Ahorro Obligatorio:

Con la presente ley, tanto empleadores como
trabajadores,  tienen la obligación de aportar fondos
al Estado a través del Banco Nacional de Vivienda y
Hábitat quien los administrará, para que éste
desarrolle un Sistema Nacional de Vivienda que garantice a la
población, el derecho a una vivienda digna.

Pareciera no tener propiamente el carácter de " Ahorro" ,
ya que en esencia de lo que se trata es de recaudar un aporte de
quienes generan ingresos, para redistribuir esa riqueza entre
toda la población.

Monto del Aporte Obligatorio:

Este carácter se reafirma en el Artículo 173, que
establece que el ahorro obligatorio es solo para los trabajadores
con relación de dependencia, aún cuando la ley pretende
beneficiar a  toda la población.

El aporte total mensual en la cuenta de cada trabajador es
equivalente al tres por ciento (3%) de su ingreso total
mensual
.

De ese 3% de sus ingresos mensuales, el trabajador debe
aportar un tercio (1/3), o sea un 1%.

Por su parte, al empleador le corresponde aportar los 
dos tercios (2/3) restantes, o sea el 2%.

Este aporte, podrá ser modificado a solicitud del
Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat
ante la Asamblea Nacional, pero no para reducirlo, ya que nunca
podrá ser menor al tres por ciento (3%) establecido en este
artículo. 

¿Qué debe incluirse en el " Ingreso Total
Mensual" del Trabajador?

Todas las percepciones dinerarias que tengan carácter
salarial y que sean de la libre disposición del trabajador
en el mes de que se trata.

Las percepciones de Bono Vacacional y Utilidades, serán
pechables, cuando se causen.

Por vía de excepción, no se incluirán:

  • Los viáticos sujetos a rendición de cuentas
  • Percepciones no salariales, tales como Bonos de Transporte,
    Primas por Matrimonio, Nacimiento o Defunción
  • Percepciones no dinerarias
  • Beneficio de Alimentación

Como debe efectuarse el Aporte:

El Artículo 173 ordena a los empleadores retener
las cantidades a los trabajadores, efectuar sus propios aportes y
depositar dichos recursos en la cuenta de cada uno de los
trabajadores en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda,
dentro de los primeros cinco días hábiles de cada
mes
, a través del ente operador calificado y
seleccionado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, en
atención a lo establecido
en la Ley y su Reglamento.

Carácter no salarial:

El porcentaje aportado por el empleador previsto en este
artículo no formará parte de la remuneración que
sirva de base para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones
sociales contempladas en las leyes que rigen la materia.

De las Sanciones por Incumplimiento a la Ley

Las sanciones a la Ley, serán aplicadas  por la
Superintendencia del Sistema de Seguridad Social.

Las sanciones son de carácter pecuniario. Pero pudieran
aplicarse penas privativas de libertad que deberán ser
impuestas por los órganos jurisdiccionales con sujeción
a los procedimientos establecidos en el Código Orgánico
Procesal Penal.

Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas
privativas de la libertad sino que se harán efectivas como
obligaciones civiles.

Concurrencia

Cuando existan varias infracciones o faltas a esta Ley, en forma
concurrente, se aplicará la sanción correspondiente al
hecho más grave, y se computa el doble de la
sanción.

De las sanciones a los Empleadores

Cuando los empleadores no enteren en la cuenta de ahorro
obligatorio los aportes destinados al Fondo de Ahorro Obligatorio
para la Vivienda a nombre de cada uno de los trabajadores, dentro
de los primeros cinco días hábiles de cada mes,
serán sancionados con una multa equivalente a la cantidad de
Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) por cada aporte no
enterado
, sin perjuicio del establecimiento de la
responsabilidad civil o penal correspondiente.

SEGURO SOCIAL
OBLIGATORIO

El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en
funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías
por accidentes, según lo establecido en el Reglamento
General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de
febrero de 1944. En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la
creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con
responsabilidad jurídica y patrimonio propio.
Posteriormente se realizaron modificaciones a esta ley, que
llevaron a ser lo que actualmente es nuestro Seguro Social
Obligatorio.

Entre los principales objetivos del Seguro Social
Obligatorio están:

·   Aplicar el Régimen de los Seguros
Sociales en el ámbito nacional

·   Brindar protección a los empleados y
obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez,
sobreviviente y paro forzoso, así mismo
prestar ayuda económica en los casos de incapacidad
temporal, nupcias y funerarias.

·   Conformar y regular los procesos inherentes
al Servicio de Registro e Información del Sistema de
Seguridad Social Integral.

·   Prestar asistencia médica curativa y
preventiva a todos los venezolanos.

·   Desarrollar los mecanismos necesarios que
garanticen la prestación de los servicios médicos en
estructuras cónsonas y
adecuada dotación de recursos.

·   Establecer los Procesos de Liquidación
y Recaudación de los Recursos Financieros del Sistema de
Seguridad Social Integral y su distribución a los
respectivos subsistemas

Bases Constitucionales:

El Seguro Social Obligatorio es considerado como una
Contribución Parafiscal de carácter administrativo,
representada en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
en donde tanto el patrono como el empleado aportan para
establecer un fondo que tiene por objetivo brindar la
protección a los empleados y obreros ante las contingencias
de vejez, invalidez, sobreviviente y paro forzoso, así mismo
prestar ayuda económica en los casos de incapacidad
temporal, nupcias y funerarias. Este carácter de
Contribución es dada a nivel Constitucional, donde el Estado
transfiere la competencia de recaudar estos fondos a un instituto
con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, distinto e
independiente del Fisco Nacional.( Art 156 # 13 y Art 86 
C.R.B.V)

Materia Imponible:

La Contribución de carácter administrativo en
estudio, mediante la ley que la rige, coordina, controla y regula
las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de
la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en
las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia,
enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y paro
forzoso.

HECHO
IMPONIBLE

Situaciones y relaciones jurídicas
con ocasión de la protección de la Seguridad
Social de los beneficiarios del S.S.O

 
SUJETO
ACTIVO

El Estado a través del I.V.S.S

 

SUJETO PASIVO

El empleado y el patrono

El patrono como agente de
retención y responsable del pago ante el I.V.S.S

TEMPORALIDAD

Semanal

Aunque generalmente el empleado lo ve reflejado en sus
pagos una vez al mes

ESPACIO

En todo el territorio Nacional

S.S.O presta sus servicios de manera
general o parcial según la localidad

ELEMENTO JURÍDICO

L.S.S.O y su Reglamento

 

ELEMENTO ECONÓMICO

Depende del tipo de empresa según
el riesgo

Riesgo mínimo, medio y
máximo

Para la contribución de los beneficiarios de el Seguro
Social Obligatorio es necesario llevar a cabo un procedimiento de
retención por parte del patrono al empleado, y un
procedimiento de aporte por parte del patrono para completar el
porcentaje que por ley es de estricto cumplimiento para financiar
el Seguro Social Obligatorio. Estas son las llamadas
cotizaciones.

Tipo de Empresa

% Total

% Empleado

% Empleador

Riesgo Mínimo

13%

4%

9%

Riesgo Medio

14%

4%

10%

Riesgo Máximo

15%

4%

11%

La empresa debe depositar al fondo del Seguro Social
Obligatorio un porcentaje total ( según el tipo de empresa
de la cual de trate o según el tipo de riesgo), el cual estará
constituido por un porcentaje mínimo por parte del empleado
y un porcentaje máximo por parte del patrono.

Se tomará como base para la aplicación de dicho
porcentaje el salario que devengue el asegurado, o sobre el
límite que fijara la ley para cotizar y recibir prestaciones
en dinero,. Aquellos trabajadores que no estén bajo
relación de dependencia no están obligados a estar
inscritos en el Seguro Social Obligatorio.

SALARIO DE COTIZACIÓN SEMANAL.-( Art. 99 del Reglamento
de la Ley S.S.O)

1)Trabajadores con Salario Fijo Diario (Obreros):

           
El salario de cotización semanal se obtiene multiplicando el
salario diario por siete (7) días.

           
Ejemplo:

           
SCS = 22.525,50 x7 =157.678,50

2)Trabajadores con Remuneración Mensual
(Empleados): 

         El salario de
cotización semanal se obtiene multiplicando el sueldo por 12
meses y el resultado se divide entre 52 semanas.

           
Ejemplo:

           
SCS = 800.000 x 12 = 184.615,38

                                  
    52

El patrono estará obligado a entregar al Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales su cuota y la de sus empleados
en el momento que así lo establezca la ley, es decir,
durante los 3 días hábiles del mes siguiente( Art. 58
del Reglamento de la Ley del S.S.O)   El atraso del
pago por parte del patrono causará intereses del 1% mensual,
además de las respectivas sanciones( Art. 63 de la Ley del
S.S.O). Si el patrono no retuviese en el momento que ha de
hacerlo, no podrá realizarlo posteriormente.

Bases Legales:

Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela

Ley del Seguro Social

Reglamento del Seguro Social

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Nota:   Sustitución
progresiva del IVSS :

" El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales será
sustituido progresivamente por la nueva institucionalidad del
Sistema de Seguridad Social desarrollada en la presente
ley…"

" La Rectoría del Sistema de Seguridad Social
determinará la fecha de culminación del proceso de transferencia de
dichas competencias y recursos financieros que dará lugar al
cese de las funciones del I.V.S.S, la cual tendrá como
límite máximo el lapso de 5 años contados a partir
de la promulgación de esta ley…" (Art. 129 Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social)

Según extracciones del artículo citado anteriormente
el I.V.S.S, desde el momento de la promulgación de la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social, está en
proceso de ser sustituido por otro organismo que lleva a cabo las
funciones de éste, teniendo un período de
transición de 5 años contados a partir de la fecha de
la promulgación de la ley citada anteriormente, es decir que
para el año 2008 ya estará en proceso de creación
de dicho organismo. Mientras así no sea, se aplicarán
las leyes correspondientes al funcionamiento del I.V.S.S

 

 

 

 

Autor:

Ronald Castro

Partes: 1, 2
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