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Costa rica: liberales, socialdemócratas y las reformas sociales de 1940-1950 (página 2)



Partes: 1, 2

Estos tres núcleos de observaciones implicaron que el
tema de las reformas sociales quedara incluido en los conceptos
diversos, aunque complementarios, de "Estado Social
de Derecho" y de "Estado Interventor". Sin embargo, en esos
estudios, ni en la historiografía precedente, no hubo
avance en cuanto al significado histórico de las
garantías sociales, si reparamos en las diferencias entre
una y otra noción del Estado que estaba implícita
en la discusión política de aquellos
años.   

Según la filósofa, Adela Cortina (1997:67-70),
la expresión "Estado Social de Derecho" reconoce la
cuestión social como asunto de justicia
social, como problema de reivindicación popular, y como
contenido de derechos ciudadanos al lado
de los derechos civiles y políticos que fueron reconocidos
por el Estado
liberal desde el siglo XIX. Las expresiones "Estado
Intervencionista" y/o "Estado Benefactor", a diferencia de
aquella, fueron complementos de la teoría
económica de John Maynard Keynes
(1883-1946); el economista inglés
que renovó la teoría económica del
escocés Adam Smith
(1723-1790) considerado el "fundador de la economía
política liberal."

En tal caso, las garantías sociales promulgadas en
Costa Rica en
la década del cuarenta tuvieron dos significados: uno en
relación con la filosofía política y el derecho
fraguados durante la época liberal clásica. Otro,
en correspondencia con el papel del Estado en los procesos
económicos y el desarrollo. El
primer sentido corresponde a la tradición del pensamiento y
la actividad de los movimientos sociales y algunos partidos
políticos liberales. El segundo, introduce la
emergencia o aparición de las corrientes y fuerzas
políticas de la socialdemocracia que adoptaron el programa de
renovación propuesto por la economía política
keynesiana.        

Keynes incluyó las reformas sociales en la
economía política como un  conjunto de medidas
que los Estados liberales podían incorporar dentro de sus
funciones con
el propósito de compensar los efectos de las coyunturas de
crisis
económicas propias del sistema
capitalista; en particular, las que se produjeron entre las dos
guerras
mundiales. Las funciones sociales del Estado liberal reformado
propiciarían mayor empleo,
salarios en
proporción a los rendimientos del trabajo y las
demandas de bienestar, mejor reparto de los ingresos y de la
riqueza social. Generarían crecimiento en la demanda y el
consumo de los
bienes,
servicios
productos del
mercado.

La opción de gestión
económica con intervención directa del Estado en
las reglas del mercado, fue de aceptación bastante
general. Por primera vez, incluso en los Estados Unidos,
el Estado liberal y capitalista incorporó con éxito
la función
reguladora en el mercado de tierras, empleo, salarios, inversiones en
servicios
públicos, y en la atención a las condiciones que
favorecían la reproducción de la población y de mejores condiciones y
niveles de vida. El tipo de Estado propulsor de esta
economía política se denominó en adelante
"Estado Interventor", "Estado Benefactor" o "Estado
Reformador".

En general, sus gobiernos impulsaron seguros contra la
desocupación, códigos de derechos y
deberes de los obreros y empleadores, topes mínimos sobre
el precio de la
fuerza de
trabajo, las jornadas laborales y para los productos de consumo
básico. Crearon sistemas de
seguros sobre enfermedad, maternidad, invalidez y
jubilación; adoptaron seguros sobre accidentes de
trabajo y para proteger las inversiones inmobiliarias privadas
frente a infortunios, así como programas de
vivienda y de colonización de las fronteras
agrícolas.

En conjunto, esas medidas se aplicaron con dos objetivos.
Uno, para estimular las inversiones privadas en áreas que
hasta entonces eran desestimadas por el interés
capitalista. Dos, para canalizar esas inversiones -en una etapa
posterior y a través de la oferta y la
demanda- hacia la producción empresarial de servicios
públicos que satisficieran necesidades inducidas por el
crecimiento, mayor densidad y
concentración urbana de la
población.  

Al respecto el historiador inglés Eric Hobsbawm,
(1998:100-103) concluye, que la adopción
de estas funciones políticas por parte de estadistas
liberales constituyó un cambio
generalizado que caracteriza el funcionamiento de las sociedades
capitalistas del siglo XX. Afirma: "Otra medida
profiláctica adoptada durante, después y como
consecuencia de la Gran Depresión
[fue] la implantación de sistemas modernos de seguridad
social. ¿A quien puede sorprender que los Estados
Unidos aprobaran su ley de seguridad social
en 1935? (…) Olvidamos cómo eran los "estados de
bienestar", en el sentido moderno de la expresión, antes
de la segunda guerra
mundial (…) De hecho la expresión "estado 
del bienestar" no comenzó a utilizarse [sino] hasta los
años cuarenta".

Esa observación se complementa con la
ratificación de los derechos y garantías sociales
reconocidas en los acuerdos de la Conferencia
Internacional del Trabajo. En 1944 la Declaración de
Filadelfia destacó que todos los seres humanos
deberían tener derecho a la seguridad económica, y
que todas las naciones del mundo deberían "extender las
medidas de seguridad social para garantizar ingresos
básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia
médica completa". 
http://www.choike.org/nuevo/informes/1163.html

En ese contexto histórico, se puede concluir que las
reformas sociales adoptadas en Costa Rica entre 1940 y 1949
contemplaron los derechos sociales en el capítulo
constitucional que enunció un principio aceptado como
válido para la mayor parte de los países
capitalistas, y esos propósitos marcaron el comienzo de
las políticas sociales y económicas del Estado. En
segundo lugar, este cambio marca la ruptura
con cualesquiera otras medidas de interés público
que venían aplicando los gobiernos liberales desde
mediados de 1880, las cuales tenían algún alcance
social pero carecían de sustrato jurídico y
configuración institucional propia que les  diera
continuidad.     

En consecuencia, las garantías sociales se aprobaron
con base en la concepción del Estado que incorpora los
derechos sociales de los ciudadanos, y tuvieron esa
connotación en los años 1940-1948; un lapso
influido, además, por el legado de la
República liberal de los años 1914-1939. Pero,
a diferencia de esa fase previa, la cuestión social se
legitimó también con valores   inspirados en la doctrina de
la Iglesia
Católica. Es decir, como contenido ético de
justicia social, como objetivo de
las acciones de
tipo reivindicativo de los sujetos sociales, y como derecho
laboral y ciudadano.  

El triple significado -ético, social y jurídico-
de la reforma social, adquirió carta de ciudadanía o razón de legitimidad y
de derecho, y fue valorado como un acontecimiento
histórico trascendental por su carácter constitucional, de política
de Estado innovadora, y de justicia social cristiana y
católica. Varios historiadores han dejado constancia de
esas dimensiones de aprecio sobre las garantías sociales
aprobadas durante los años 1941-1943.

Para Carlos Monge Alfaro (1974: 284), con las garantías
sociales "nuestra Carta Magna se enriqueció con un
texto cuya
importancia histórica es semejante a las primeras
constituciones aprobadas en la época de la independencia
de España." Otro historiador, el
norteamericano John Patrick Bell (1976:46), enaltece las
garantías sociales y las coloca en el mismo rango que la
"Lista de Derechos" que fueron incorporadas en 1776 en la
Constitución de los Estados Unidos; aunque
éstos no eran "derechos sociales", sino cánones
sobre libertades civiles y religiosas. En esa misma dirección interpretó el Partido
Vanguardia
Popular la reforma del gobierno del Dr.
Calderón Guardia. Evaluó la aprobación del
Código
de Trabajo, como un acontecimiento promisorio de "la segunda
independencia nacional". (Rojas B. Manuel.
1981:91).    

En segundo lugar, la aprobación de las garantías
sociales se estimó un cambio
jurídico-político que consistió en la
fundación de una nueva forma del Estado: el Estado Social
de Derecho sustentado en una ética
social cristiana; o bien, de la democracia
social, en el sentido secular o no confesional de la
política. El acontecimiento porta carácter
fundacional porque se entiende que ese concepto de
Estado es diferente al tipo de Estado liberal que
configuró la sociedad
costarricense desde la segunda mitad del siglo XIX alrededor del
capitalismo
basado en la exportación de productos agrícolas y
minerales.  

Esta valoración de las garantías sociales fue
otra observación de Carlos Monge Alfaro. A raíz de
la elección del Dr. Calderón Guardia, y de su
proyecto de
reforma constitucional ante la aceleración de la crisis
sistémica del capitalismo agroexportador, el historiador
escribió lo siguiente. "Las afirmaciones del Mensaje
[presidencial] leído al Congreso [en 1940] se convirtieron
en proyectos de ley
que revelaban el comienzo de un período de constantes y
radicales cambios en las estructuras
económicas y sociales (…) El Estado abandonó
con cautela y hábil estrategia la
posición liberal para adquirir una fisonomía y un
contenido característicos de la social democracia." (sic)
(1974:283).

Agrega, que ese cambio en las funciones del Estado fue "un
viraje hacia la izquierda" que hicieron los políticos
liberales, justificado en conceptos filosóficos
humanistas, y tenían el propósito de darle mayor
representatividad al ejercicio democrático del poder.
Reconoce, asimismo, que esa innovación reactivó el nexo con la
tradición liberal republicana; en particular con el
gobierno del Lic. Alfredo González Flores, quien fue
derrocado en enero de 1917 por el golpe militar del General
Federico Tinoco.      

La Historia de Costa Rica de Carlos Monge, ofrece un
tercer significado de las garantías sociales. La
valoración siguiente surge de la conexión que
establece entre aquella reforma y los procesos de evolución de la sociedad, la conciencia social
de la clase obrera y
de los trabajadores asalariados, y la forma del Estado liberal.
Escribe: "….La sociedad forjada en el siglo XIX se
transformaba en no pocos aspectos. Se tejía en nuestro
ambiente
liberal un Estado que cada vez se alejaba más del
patrón decimonónico. Los trabajadores adquirieron
clara conciencia de su significado histórico; del papel
que jugaban en la vida política, económica y social
del país. No eran meras fichas, ni
"clientes", ni
lacayos de los patronos. En efecto, a los tradicionales derechos
políticos vienen a agregarse otros, de carácter
social, indispensables para mantener la armonía social."
(Sic) (1974:282).  

Ese texto implica otra declaración de sentido de la
creación de la Caja del Seguro Social y
del Código de Trabajo. Ambas reformas se consideraron como
un medio para propiciar la concertación de los intereses
desiguales que coexisten entre trabajadores y patronos; entre los
grupos y
clases
sociales, y entre los conflictos
prevalecientes en la sociedad y la función del Estado de
mantener el orden político. En esa perspectiva, el
Estado de
Derecho Social es una forma de ejercicio del poder para
prevenir el conflicto,
promover estabilidad política, fortalecer la democracia y
hacer viable la gobernabilidad.    

Esta connotación de las garantías sociales de
los años cuarenta ha sido corroborada en abundantes
estudios de casos elaborados por otra vertiente de la historia social que aparece
a mediados de 1970. Se trata de investigadores que enfatizan el
examen de los conflictos sociales; de los movimientos laborales
de artesanos, obreros agrícolas y fabriles; de las
protestas de los educadores y trabajadores del Estado; de los
movimientos de los campesinos sin tierra,
colonos y  pequeños productores agrícolas.

De esa unidad dialéctica de los conflictos existentes
en la sociedad y el Estado Social de Derecho inaugurado en los
años cuarenta, surge otra valoración de las
garantías sociales. Aquella que las visualiza como
trasfondo sustancial de los procesos de confrontación que
se generan entre los intereses de las organizaciones de
trabajadores asalariados, y las actividades de producción
basadas en la propiedad
privada. Esa frontera
estuvo muy activa en los antecedentes de la aprobación del
Código de Trabajo. Pero, específicamente, el
área del conflicto social ha sido observada como otra de
las causas que indujo la promulgación del Código de
Trabajo, más que del Seguro Social.
El Dr. Samuel Stone documenta al respecto algunos hechos que
gestaron los choques dentro de la clase dominante, acerca de
cómo abordar el antagonismo entre capitalistas y
asalariados.      

Las reuniones de los cafetaleros con Manuel Mora en las cuales
le propusieron que colaborara con ellos para derrocar al
gobierno, y las conversaciones del dirigente comunista con el
Presidente Calderón, ambas a principios de
1942, "marcan una nueva orientación de toda la política
social y económica del Gobierno. Constituyen la
culminación de un proceso de
cambio iniciado por el reformismo del Olimpo y la primera guerra
mundial, la cual aceleró las divisiones entre la clase
de los cafetaleros, de donde surgieron la Liga Cívica [en
1913] y el Partido Reformista [en 1924]. El pacto o la alianza
entre Mora y Calderón marginó políticamente
a los cafetaleros y poco después, con las reformas
sociales, los arrinconaría económicamente." (Stone,
1975:302).

Pero la trama de ese conflicto que gestó, tanto el
pacto del Lic. Manuel Mora y el Dr. Calderón Guardia, como
la aceptación de la reforma social por parte de la
autoridad
eclesial del Obispo  Dr. Víctor Sanabria
Martínez, trascendió las reuniones conspirativas de
los grupos de cafetaleros, banqueros y dirigentes
políticos. Carlos Monge Alfaro hace ese otro
señalamiento de significado. Esta vez, en relación
con la importancia que tuvieron las leyes sociales en
la configuración de la identidad de
la clase obrera y de los trabajadores asalariados dentro de la
sociedad nacional.
Afirma:        

"Con las garantías sociales se abrió para los
trabajadores de todo el país la interesante etapa del
movimiento
obrero costarricense. Aseguraron su personalidad y
dignidad como
factores decisivos en el proceso de la producción de
riqueza y de elementos importantes de la sociedad
(…)  Complemento de la anterior conquista
aparece la creación de la CCSS y los seguros de invalidez,
vejez y
muerte basados
en la contribución del Estado, patronos y trabajadores.
[Al promulgarse] por esos días el Código de Trabajo
(…) los obreros contarán por primera vez con un
conjunto de preceptos que serán respaldo para su seguridad
y humano trato. ¡Ya no se podrá jugar con esos
artífices de la riqueza nacional, como si fueran
huérfanos o simples fichas! Laborarán en campos y
ciudades rodeados de las garantías que les
afirmarán como personas y ciudadanos a la vez."
(1974:284). 

Por lo tanto, los indicadores de
la conspiración golpista que surgen al aprobarse las
garantías sociales en 1942 se tradujeron en antagonismos
de los diversos partidos y sus agrupaciones sindicales o de otro
tipo, como las cámaras de empresarios y comerciantes; y
con ese acento, la cuestión social fue objeto de
agitación por los medios de
comunicación al servicio de
ambos bandos. A pesar de eso, el gobierno no dejó de
cumplir el acuerdo con el líder
comunista e impulsó la reforma constitucional que era
parte de un proyecto político y social, compartido. Desde
1932 el "Programa Mínimo" del Partido Comunista
incluyó la reforma laboral, los
seguros sociales y los planes de vivienda popular como plataforma
de lucha electoral, y posteriormente, sindical. Esos puntos
fueron parte también del "Programa de Emergencia" que
presentaron los comunistas para las elecciones de 1942. (Rojas B.
1980:69-71).    

Católico bizarro, republicano ferviente, médico
humanista, liberal de pensamiento dúctil, el Dr.
Calderón Guardia envió al Congreso el
capítulo constitucional de las garantías
sociales  aprobado el 25 de junio de 1943, y en agosto del
mismo año se promulgó el Código de Trabajo.
El Partido Comunista, por su parte, cambió de nombre y
adoptó la denominación, "Partido Vanguardia
Popular", al mismo tiempo que sus
dirigentes sustituyeron las tácticas de "lucha de clases"
frente al conflicto, por la tesis de
"colaboración entre las clases" sociales. El Dr.
Víctor Sanabria aportó el poder de
conciliación de la Iglesia Católica,
sustentándola en las encíclicas "Rerum Novarum" y
"Cuadragésimo Anno".

De esa forma liberales, comunistas y católicos hicieron
una lectura
flexible de sus filosofías y prácticas
políticas respectivas con el fin de propiciar las
garantías sociales. Las tres fuerzas confluyeron, en un
clima de
conspiraciones. Trataron, sin éxito, de aplicar en
consenso nacional, el concepto de "Estado Social de Derecho".

En el capítulo de las garantías sociales, el
Código de Trabajo en particular suscitó recelos de
la clase capitalista. La ley laboral fue firmada por el Poder
Ejecutivo el 14 de setiembre de 1943 y en ella quedaron
estipulados los derechos a la
organización sindical, al conflicto colectivo
económico-social, a la huelga y al
paro patronal.
El Código favoreció la reivindicación de
salarios y jornadas de trabajo mínimas, condiciones de
empleo por oficios, edad y género, y
el respeto a las
personas en las relaciones y condiciones de la producción,
según los diversos procesos de trabajo. Estos temas eran
motivo de protesta de los asalariados desde finales del siglo
XIX.          

En consecuencia el proyecto de reformas jurídicas e
institucionales que el Dr. Calderón Guardia
interceptó históricamente con el nombre de
"garantías sociales", devino legalidad
 propiciatoria de programas de lucha y organización laboral, y reconfiguró
el movimiento sindical precedente, con la fundación de la
Confederación General de Trabajadores en 1943; y dos
años después, con la creación de la
Confederación Costarricense de Trabajadores "Rerum
Novarum". En adelante, las garantías sociales fueron
razón legal para las luchas del proletariado y de los
trabajadores asalariados; motivo e interés de clase para
su actividad política y participación electoral.
Ese ángulo jurídico significó la
renovación y las posibilidades de reubicación
cualitativa de la posición social de las clases inferiores
ante los destinos del país, tal como lo observó
Carlos Monge Alfaro.

Se puede concluir entonces, que estos significados atribuidos
a las garantías sociales aprobadas entre 1941 y 1943 se
incorporaron en la mentalidad costarricense como principios de
doctrina jurídica, móviles de acción
política y premisas de la función social del
Estado. Los problemas
laborales y las necesidades sociales de los trabajadores y de los
sectores más empobrecidos del país, quedaron
incluidas en las plataformas programáticas de los
movimientos políticos, partidos y organizaciones
sociales.  

II. LAS GARANTÍAS SOCIALES PARA
LOS SOCIALDEMÓCRATAS   

Las garantías sociales fueron percibidas por otras
fuerzas políticas con referencias de significado,
diferentes a los intereses y necesidades de las mayorías
populares. En los años cuarenta el movimiento
socialdemócrata desarrolló otros conceptos acerca
de la relación entre los problemas
sociales, el Estado y la economía.

Al principio fueron nociones dispersas construidas sobre la
observación de las dificultades para la
reproducción del capital en la
agricultura,
el comercio y la
manufactura;
ante los efectos de las medidas del gobierno durante la crisis de
la segunda guerra
mundial; y, en relación con el empleo, la educación,
la
administración y los servicios públicos con
cargo al presupuesto
estatal. Después esos temas tomaron forma de discurso
social y programa político electoral, y se propagaron
desde una postura crítica
a los gobiernos de Calderón Guardia (1940-1944) y de
Teodoro Picado (1944-1948).    

Acerca de la asignación constitucional de funciones
económicas y sociales al Estado, estas fuerzas opositoras
a los gobiernos republicanos combinaban varias percepciones.
Según Samuel Stone, en algunos políticos
había una dosis bastante grande de "sentimientos de
obligación social" que los inducía a entrar en
desacuerdos con un tipo de "liberalismo
individualista, conducente, más al poder y a la
prosperidad, que a una sensibilidad de obligación social"
(Stone 1975: 318). En los primeros programas de los grupos
demócratas el temario de cambios incluía,
preferentemente, la cuestión del servicio civil, la
defensa de las condiciones de vida de los peones y jornaleros del
campo, la reforma agraria y la reforma bancaria. Cuando fundan el
Partido Socialdemócrata, para las elecciones de 1946 el
programa social fue ampliado en el "Plan de los Doce
Puntos". (Rojas B. Manuel. 1980:111)

Este enfoque de tipo productivo, financiero y de expectativas
sociales de clase media, había sido expuesto en la
campaña de 1940 que debía resolver la
sucesión al gobierno del Lic. León Cortés, y
en confrontación abierta con las tesis de los comunistas.
Por otra parte, el tema social se asoció con el alza en
los precios, con
las carestías, y con un fenómeno adicional
eminentemente gubernamental. La oposición a los
republicanos consideró el triunfo del Dr. Calderón
Guardia como señal de continuidad de un régimen
tradicionalista, mal preparado para el manejo de la crisis
económica, con casos de corrupción, nepotismo, e intentos de
reelección presidencial. La crítica tomó
fuerza, una vez que se perfiló la conspiración
contra el gobierno del Dr. Calderón Guardia, en 1942.
Adquirió visos de desestabilización a partir de
1943, año en que se produjo la alianza del gobierno con el
Partido Comunista o Vanguardia Popular; es decir, durante el
proceso de aprobación de las Garantías Sociales y
del Código de trabajo.

En conjunto, los temas de la producción y de la
cuestión social; de la coyuntura económica; del
anticomunismo; y del rechazo al pacto del gobierno con el Partido
Vanguardia Popular, se convirtieron en bandera electoral durante
las campañas de 1944, 1946 y 1948; en tema de
negociaciones para suspender la guerra
civil;  en acción de gobierno mediante los decretos
de "La Junta Fundadora de la Segunda República"; y en
debates de la Asamblea Constituyente que promulgó la
Constitución del 7 de noviembre de 1949. El resultado
histórico de ese contexto fue el reconocimiento de las
funciones del  "Estado Social de Derecho" mediante  los
conceptos de "intervención del Estado" o "Estado
Benefactor". En ese marco
teórico del Estado se dieron nuevos significados a las
garantías sociales de
1941-1943.      

El proceso de tensión, conflicto, contienda
política y disputas electorales en el cual fue
transmutándose el sentido liberal republicano de las
funciones sociales del Estado, ha sido estudiado en detalle en
torno a los
sucesos que culminaron en la guerra civil de 1948.

Según el estudio del sociólogo Dr. Manuel Rojas
Bolaños (1980:78), cuando en mayo de 1942 el Presidente
anunció la reforma a la Constitución de 1871 para
incluir las Garantías Sociales, se desencadenaron varios
acontecimientos que provocaron un "realineamiento de las
posiciones políticas". Por un lado, ocurrió el
pacto extraoficial entre el Lic. Manuel Mora Valverde y el Dr.
Calderón Guardia formalmente convertido en alianza
política entre el Partido Republicano y el Partido
Vanguardia Popular (PVP), el 23 de setiembre de 1943.  El
PVP justificó la alianza en el  objetivo de hacer
"respetar y ejecutar especialmente el Capítulo de las
Garantías Sociales con el que acaba de ser adicionada la
Constitución, lo mismo que, el Código de Trabajo."
(Rojas B. 1981:91).

Después de las elecciones de medio período de
1942 se configuró un nuevo bloque de fuerzas opositoras a
los republicanos. Surgió un movimiento remozado por la
unidad del grupo de
intelectuales
del Centro para el Estudio de los Problemas Nacionales (CEPN) y
el Partido Demócrata, agrupamiento que contó con el
apoyo de pequeños empresarios y agricultores quienes
tenían sus propias tesis sobre asuntos de economía,
Estado y administración
pública. Ese movimiento político tomó
nuevos impulsos con la fundación del Partido Acción
Demócrata, al cual se sumaron poderosos sectores
económicos. El conjunto de estas fuerzas fueron derrotadas
en las elecciones de 1944, debido a fraude electoral
-según  justificó el partido opositor- pero
dentro de un plan conspirativo que organizaba el finquero
José Figueres Ferrer; o bien, en beligerancia militante,
según la tesis del periodista y posterior candidato
presidencial, Otilio Ulate Blanco.

El bloque opositor al gobierno adquirió más
popularidad al concluir la segunda guerra mundial,
en 1945. En particular mediante la propaganda
anticomunista que agitó "El Diario de Costa Rica", ahora
bajo la dirección de intelectuales del CEPN, y una vez que
se produjo la derrota del eje nazi-fascista y con ello el cambio
en las condiciones políticas nacionales e internacionales
que habían favorecido la plataforma de unidad entre
comunistas y liberales de izquierda. La oposición al
gobierno se reagrupó después de la derrota
electoral de 1944. Sumó a sectores campesinos,
agricultores, educadores y empleados públicos -segmentos
susceptibles a la propaganda anticomunista- así como a los
capitalistas opuestos a las garantías sociales y a la
alianza del Partido Republicano y el  Vanguardia
Popular.  

 En las Memorias del
escritor Alberto Cañas, Ochenta Años no es
Nada
, (EUCR. 2006: 89-173) el autor narra cómo en
consecuencia táctica, la dirección política
opuesta al gobierno de  Teodoro Picado trazó desde
1943 los lineamientos para la toma de poder, incluyendo la
provocación de un clima de desestabilización,
conspiraciones, revuelta armada y demanda de garantías
para las elecciones de 1946 y de 1948. La estrategia de toma de
poder se manifestó con particular virulencia en la "huelga
de brazos caídos", ocurrida en julio de 1947; en los
comicios de 1948; y culminó  en  guerra civil, a
partir del 12 de marzo de ese
año.          

Por lo tanto, los años 1946-1947 configuraron la crisis
política en otro escenario. La tendencia liberal de
capitalistas más conservadores que integraban junto con
otras fuerzas la oposición al gobierno de Teodoro Picado,
desvalorizaron las garantías sociales. No sólo
porque se sustentaban en la alianza de republicanos y
vanguardistas; sino además, porque adversaban el
 proyecto histórico de reformar el Estado liberal.
Esta tendencia anti-reforma política y social estuvo muy
activa en la campaña electoral de 1948 y constituyó
un apoyo apreciable para el movimiento armado de José
Figueres Ferrer. Pero no fue el grupo que logró imponerse
a la hora del desenlace del conflicto militar.
       

Para el Dr. Samuel Stone (314-315), el Pacto de Ochomogo que
se firmó en la segunda semana de abril de 1948 como
condición para suspender los enfrentamientos y el desarme
del Partido Vanguardia Popular, contempló la
preservación de la reforma social. "Fue el Pacto de
Ochomogo lo que finalizó la guerra". Considera, asimismo,
que el significado de aquel acuerdo tuvo tres componentes
relevantes. Primero, implicó la continuación del
reformismo que iría a dar en la implantación del
Estado Interventor o Benefactor. Segundo, distanció a
Figueres de la tendencia cafetalera. Tercero, delató la
disposición intervencionista militar del gobierno de los
Estados Unidos. En consecuencia, las garantías sociales se
respetaron con la emisión del Decreto No. 2 de la Junta de
Gobierno, y se ampliaron al promulgarse la Constitución de
1949. 

Pero otro historiador matiza la posición
socialdemócrata en la Asamblea Constituyente. El Dr. Oscar
Aguilar Bulgarelli (1974:112), anota que el Decreto Ley No. 2 de
la Junta de Gobierno dejó sin efecto la
Constitución de 1871 "excepto las garantías
individuales, sociales y nacionales". Indica, además
que "lo esencial de la política de Figueres fue promover
la agricultura y la ganadería". Recoge, asimismo el siguiente
testimonio del diputado de la Asamblea Constituyente, Luis
Alberto Monge: "Creemos peligroso someter a discusión de
la Cámara el capítulo de las garantías
sociales, dada la integración particular de la Asamblea, lo
que podría dar como resultado, el cancelarlas." (1974: Pp.
285-292).

En otras palabras, las tesis sobre las garantías
sociales que sostuvo el Partido Socialdemócrata en alianza
con los capitalistas opositores a la reforma social,
consistía en mantener los significados de las
garantías sociales que se les había atribuido en la
reforma constitucional de 1943, pero desalojando del poder a los
republicanos y vanguardistas, e  incluyéndolas como
principio general constitucional consignado en la noción,
"Estado Social de Derecho". Sin embargo, la moción del
diputado Monge Álvarez fue rechazada. En la Asamblea
Constituyente hubo discusión del tema social, con el
resultado positivo de que el Capítulo V de la
Constitución de 1949 preservó y amplió los
derechos y garantías sociales.  

No obstante, en esos artículos del Capítulo V
hay una percepción
de las garantías sociales que se distancia del concepto
liberal republicano porque se sustenta y se deriva de las ideas
anticomunistas activadas después de la segunda guerra
mundial y de la guerra civil. Asimismo, porque se fundamentan, en
mayor grado, en el concepto keynesiano de Estado Interventor o
Estado Benefactor, más que en la ética
política liberal o en los principios de la doctrina social
que la iglesia católica propugnó en el
período de entreguerras.

El Art. 50 de la Constitución de 1949que introduce el
título, "Derechos y garantías sociales", (Imprenta
Nacional. 1988:14-17) las define no como un fin del Estado, sino
como procura o pretensión de lograr el mayor bienestar de
los habitantes, mediante la organización y el otorgamiento
de estímulos a la producción y al adecuado reparto
de la riqueza. En tal caso, se afirma en primer lugar la
función interventora del Estado en la economía,
como condición para impulsar la redistribución de
la riqueza a través de leyes y medidas sociales. 
    

En segundo lugar, la Constitución amplía el
ámbito de las garantías sociales, de manera que se
puede hablar, en adelante, de la seguridad social como campo de
la acción estatal.  Los Art. 51 al 54, se refieren a
derechos acerca de la familia, el
matrimonio, la
tutela de los
hijos,  la protección a las madres y los menores de
edad. Los Art. 56 al 63 convierten en principios constitucionales
algunos aspectos del Código de Trabajo como el concepto de
trabajo digno, remunerado y de libre elección, salarios y
jornadas de trabajo mínimas, vacaciones, derecho de
sindicalización, de huelga y paro patronal, convenciones
colectivas, y cesantía laboral. 

El Art. 64 introduce el tema de la organización de la
producción en cooperativas.
El art. 65 se refiere a la vivienda y a la creación de
patrimonio
familiar del trabajador. El Art. 66, a la higiene y
seguridad en los centros de trabajo. El Art. 67 a la
preparación técnica de la fuerza de trabajo. El
Art. 68 a la igualdad de
condiciones salariales entre trabajadores nacionales y
extranjeros. El Art.69 a los contratos de
aparcería. El Art. 70 propone la creación de una
jurisdicción de trabajo en el Poder Judicial.
El Art. 71 reconoce protecciones a la mujer y a los
menores de edad en el trabajo. El
Art. 72 contempla la protección a los desocupados
involuntarios. El Art. 73 (reformado en 1961) establece los
seguros sociales universales mediante contribución forzosa
de patronos, trabajadores y el Estado administradas por la CCSS,
y prevé la protección de las reservas financieras
de la institución aseguradora.   

¿Cuáles son los puntos de encuentro y de
separación entre las valoraciones de liberales y
socialdemócratas acerca de las garantías
sociales?

En ambos casos se acepta el cambio en las funciones del Estado
porque el liberalismo  decimonónico no asumió
los intereses históricos de las clases trabajadoras, sino
que consideró sus necesidades en la noción,
"interés general de la nación", y priorizó los objetivos de
desarrollo de acuerdo con el modelo de
capitalismo agroindustrial.

Asimismo, liberales y socialdemócratas incorporan al
Estado funciones interventoras, como condición
estratégica para favorecer el interés
histórico del capital, y con propósitos de promover
armonía entre los intereses de la clase asalariada y la
clase patronal. Por ello el Código de trabajo puso
limitaciones a la organización sindical y al ejercicio de
los derechos laborales; reconoció también, derechos
a los patronos; y estableció procedimientos
judiciales complicados como requisitos para validar las luchas de
los trabajadores. Varios estudiosos de esas restricciones,
concluyen que el Código de Trabajo promulgado en
1943  creó un sistema que, en la práctica,
hizo inoperantes algunas prerrogativas que enuncia, como la
organización sindical, la negociación colectiva y la huelga.

El desencuentro entre republicanos liberales de izquierda y
los socialdemócratas, radica en las tesis de éstos
últimos que limitaron las garantías sociales al
rasgo del Estado Social de Derecho; o bien, que subordinaron los
derechos sociales al desarrollo de la economía con
intervención del Estado. En segundo lugar, difieren en
cuanto al fundamento ideológico y ético de la
política; pues en los años cuarenta y siguientes
los socialdemócratas se adhirieron a la tesis liberal de
que las cuestiones de Estado son asuntos seculares de tipo
jurídico y político, más que de concepciones
religiosas. En tercer lugar, son diferentes en la medida que los
socialdemócratas rechazan, por principios
filosóficos y de economía política, las
tesis marxistas sobre la cuestión social; en consecuencia,
esa postura menosprecia las alianzas con todo tipo de movimientos
políticos marxistas.     

Quizás esta hipótesis pueda confirmarse en
relación con las discrepancias profundas que condujeron a
la guerra civil. Lo cierto es, que la persecución sindical
y la represión contra los movimientos sociales vinculados
de alguna forma con el Partido Vanguardia Popular -más que
con el Partido Republicano o la Iglesia Católica- se
legalizó con decretos de la Junta de Gobierno y con el
artículo 98 de la Constitución de 1949 que
proscribió al Partido Vanguardia Popular.
   

Acerca del trasfondo de las diferencias de enfoque y de
acción política entre liberales de izquierda y
socialdemócratas, el historiador David Ibarra ha hecho la
siguiente observación  para el caso de México.
"En las décadas de los cuarentas y los cincuentas
predominaba la visión de que el reparto del ingreso
podría mejorarse por dos vías: una, la
redistribución más o menos radical, directa,
ejemplificada claramente en la reforma
agraria, los impuestos
progresivos a la renta y a las herencias. La otra, a
través de la ingeniería social dirigida a intensificar
los procesos de desarrollo y modernización
económica que agrandaría el pastel a distribuir y,
a la vez, tendría impacto positivo sobre la productividad y
los salarios.

La primera mudanza paradigmática relegó al
olvido las fórmulas de manipulación directa de la
distribución de la riqueza, el ingreso o el
poder, para descansar medularmente en los efectos percoladores
del crecimiento [de la economía]. La idea de hacer del
desarrollo, la meta social
fundamental y la de acompañarla con la creación de
instituciones
de respaldo, toman carta de naturalización en las tres
décadas que siguen al comienzo de los años
cincuenta." (Ibarra, David. 2007 http://www.senado.gob.mx/comisiones/LX/desarrollosocial/doc_david_ibarra.pdf

Los textos, testimonios y la historiografía que trata
la represión contra el movimiento sindical aglutinado en
la Confederación General de Trabajadores de Costa Rica,
son elocuentes en cuanto a la invalidación de varios
artículos del Código de Trabajo, entre 1948 y 1970.
Asimismo, abundan los estudios que confirman la promoción, desde los Ministerios de
Trabajo y de Educación -es decir,
en forma vertical y  corporativa- de un apretado
núcleo de organizaciones sociales de clase media, sindicatos y
asociaciones laborales, que se crearon con el fin de construir la
plataforma electoral y política del Partido
Liberación Nacional después de su fundación,
en 1951. En tal caso, "las clases medias", más que el
movimiento obrero, campesino y
popular, fueron estimadas como el sector social de apoyo al
desarrollo de la economía política intervencionista
que promovieron  desde el aparato estatal los nuevos grupos
y sectores de la socialdemocracia liberal.

La hipótesis anterior se avala en la siguiente
conclusión del historiador norteamericano, Mark Rosenberg
(1983:129). "Los gobiernos posteriores a la guerra civil no
tuvieron al Seguro [Social] como prioridad. La Caja era un
símbolo del gobierno republicano. Fue objeto de
reorganización; sustituyó a todos los empleados de
filiación comunista y hubo necesidad de adiestrar a los
nuevos funcionarios". Además, el "Estado Interventor"
incumplió en forma persistente el pago puntual de la cuota
patronal y de seguridad social. La Asamblea Legislativa
rechazó leyes que se propusieron para  que las
instituciones autónomas cotizaran como patronos para el
Seguro Social. Los médicos y empleados bancarios
provocaron tres huelgas generales entre 1949 y 1956, en
oposición a las leyes que dictaban topes máximos de
ingresos como requisitos obligatorios para cotizar para el seguro
de enfermedad y maternidad. En 1958 los educadores se separaron
del régimen de la Caja del Seguro Social y fundaron su
propio sistema de jubilaciones y pensiones.   

En fin, la segunda etapa de la seguridad social como
función del Estado, corresponde al primer gobierno
constitucional de José Figueres Ferrer (1953-1957) y el
siguiente del Lic. Mario Echandi Jiménez (1958-1961). Esta
vez, en un programa ampliado con instituciones autónomas,
ley de Servicio Civil, programas de salubridad pública,
extensión de la educación primaria, creación
del Instituto de Acueductos y Alcantarillado, y del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo. En cuanto a seguridad social,
hasta 1971 se aprobó la universalidad del seguro de
enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y
sobrevivencia.    

CONCLUSIÓN

En conclusión, los significados positivos de las
garantías desplegaron en el período 1943-1949 y se
desarrollaron con bastante éxito, hasta 1975. Asimismo,
entre 1950 y 1983, los cuatro gobiernos de las facciones
políticas liberal republicanas -administraciones de Otilio
Ulate, Mario Echandi, José Joaquín Trejos y Rodrigo
Carazo Odio- no lograron imponer la huella del liberalismo de
izquierda que fraguó en los años cuarenta, la
alianza del Partido Republicano con el Partido Vanguardia
Popular.

A la larga, los partidos y movimientos políticos
liberales hegemónicos del país -facciones herederas
del Partido Republicano y el Partido Liberación Nacional-
desarrollaron diversas medidas de seguridad social basados en el
concepto y los significados keynesianos de "Estado Benefactor" o
"Estado Interventor". Pero la subvaloración de la
seguridad social como función del Estado, renació
entre 1985 y 1995 con las políticas de los gobiernos del
Partido Liberación Nacional que aprobaron los planes de
ajuste estructural, previo el Pacto Figueres
Olsen-Calderón Fournier, que dio el viraje a la derecha
neoliberal del presente.  

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ECR. San José. 1983.

Stone, Samuel. La dinastía de los
conquistadores
. EDUCA. San José, 1975.

 

 

Autor:

Lic. Carlos A. Abarca Vásquez

Historiador    

 

Partes: 1, 2
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