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Derecho penal internacional



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Capítulo I. El
      Derecho Penal Internacional
    3. Capítulo
      II. Tribunales del Derecho Penal
      Internacional
    4. Capítulo
      III. El Estatuto de Roma y la Corte Penal
      Internacional
    5. Bibliografía

    Trabajo de Metodología de la
    Investigación:

    "Derecho Penal Internacional"

    Introducción

    El presente trabajo tiene
    como finalidad, contribuir al análisis del Derecho Penal
    Internacional, haciendo énfasis en los Tribunales Penales
    ad-hoc, dentro de los cuales sobresale la Corte Penal
    Internacional y su Estatuto de Roma. Para tal
    efecto se ha optado por partir de la consecución de hechos
    cronológicos, que motivaron la creación de los
    organismos internacionales de vigilancia penal, contenidos en
    este trabajo.

    Es cierto como sostiene Ferrajoli, que la Corte es un elemento
    fundamental para la constitución del Derecho Penal
    Internacional, pues coadyuva a que los derechos y normas de esta
    rama se cumplan al proporcionar garantías para hacerlos
    efectivos[1], se trata de un proceso de
    judicialización de las violaciones a derechos
    humanos[2] que sin embargo "es tan solo un
    primer y tímido paso en la lucha por el
    Derecho
    "[3]. Este trabajo constituye un paso
    (igualmente tímido) para conocer a cabalidad el contenido
    del Estatuto y su influencia en el Derecho Penal
    Internacional.

    Capítulo I: EL DERECHO PENAL
    INTERNACIONAL

    1. CONCEPTO Y
    CONTENIDO:

    El Derecho penal internacional es la rama del Derecho que
    define los crímenes internacionales y regula el
    funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los
    casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo
    las sanciones que correspondan. El surgimiento de esta rama
    supone una importante evolución respecto del Derecho
    internacional clásico, que era esencialmente
    interestatal y no consideraba a la persona como
    sujeto de Derecho internacional.

    El Derecho Penal Internacional se ha ido constituyendo,
    afianzando y desarrollando dentro de un ambiente de
    plena actividad delictiva internacional, es decir; "frente a
    la violación por parte de los individuos de las normas del
    derecho internacional"[4]
    existe una
    "reacción jurídica"[5]
    a través de un proceso de perfeccionamiento cooperativo
    estatal sobre la prevención y la represión de actos
    delincuenciales.

    Dentro de lo que se puede llamar la
    internacionalización de la criminalidad, se presenta en
    dos aspectos: El primero funcional y el segundo
    tecnológico.

    a) Funcional.- Esto se asume como la
    internacionalización del peligro en la sociedad,
    producto de la
    realización de actos delincuenciales, entendiéndose
    a éstos como delitos contra
    la paz y seguridad de la
    humanidad, atentados contra la humanidad, actos que representan
    peligro para algunos Estados y/o quebrantamiento de las relaciones
    internacionales.

    b) Tecnológico.- Esto se establece como la
    internacionalización de las formas y los métodos de
    actos delictivos; es decir, el desarrollo de
    la
    organización delictiva internacional, tráfico
    ilícito transfronterizo de mercancías y otros
    valores, uso
    de las comunicaciones
    con el objetivo de
    concretizar actos delictivos, tráfico ilícito de
    personas, etc."[6]

    Dentro del Derecho penal internacional es especialmente
    relevante la existencia de la Corte Penal Internacional, el
    primer tribunal de
    justicia internacional permanente, creado en 1998 y con sede
    en La Haya, del cual ahondaremos mas adelante en este
    trabajo.

    2. HISTORIA

    Se encuentran algunos precedentes del derecho penal
    internacional antes de la Primera Guerra
    Mundial. No obstante, es tras esta guerra cuando
    se plantea la creación de un auténtico tribunal
    penal internacional que enjuiciaría a los responsables de
    crímenes cometidos durante el conflicto.
    Así lo previó la Parte Séptima del Tratado
    de Versalles de 1919 para juzgar al Kaiser Guillermo II de
    Alemania; pero
    los Países Bajos ofrecieron asilo al emperador, lo que
    frustró la iniciativa.

    Tras la Segunda Guerra
    Mundial, las potencias aliadas acordaron, en virtud de la
    Carta de
    Londres, la constitución de un tribunal que
    juzgaría no sólo crímenes de guerra, sino
    también los crímenes contra la humanidad cometidos
    bajo el régimen Nazi. Los conocidos como juicios de
    Nuremberg comenzaron el 20 de noviembre de 1945, y se
    dictó sentencia el 30 de septiembre y el 1 de octubre de
    1946. También se creó un tribunal similar para los
    crímenes de guerra japoneses, el Tribunal Penal Militar
    Internacional para el Lejano Oriente, que operó entre 1946
    y 1948.

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