- Derechos de los Estados. Antecedentes y
definición - Antecedentes.
Concepto. Explicación del concepto - Clasificación
de estos Derechos - Fundamento de
los Derechos absolutos - Clasificación
de los Derechos fundamentales - Restricción
a los Derechos de soberanía - Derechos
secundarios de los Estados - Deberes de los
Estados - Derechos y
deberes de los Estados en América - Los
deberes y derechos económicos de los
Estados - La inmunidad
del Estado extranjero. Alcance de esta inmunidad - Anexo
- Conclusiones
- Bibliografía
consultada
Es indiscutible que en la vida moderna, uno de
los conceptos del Derecho que más apasionan y a la vez
presentan caracteres más controvertidos es el Estado,
porque en el se suman matices de todo género y
naturaleza, se
conjugan factores diversos, que reflejan su importancia como ente
social y jurídico, donde interactúan principios y
finalidades que tratan de resolver con distintos puntos de vista
su aparición, composición funcionamiento, y sus
prerrogativas, bien en la organización interna como bien ante la
comunidad
internacional.
Derechos de los Estados.
Antecedentes y definición
(Breve explicación).
Se ha intentado en conferencias
internacionales y principalmente por asociaciones
científicas, fijar cuales son los derechos y deberes de los
Estados. Entre estos esfuerzos inspirados a tal fin es posible
mencionar: el proyecto
presentado ante la Asamblea Constituyente Francesa, el Congreso
Universal de la Paz en Budapest, las declaraciones del Instituto
Americano de Derecho
Internacional de 1916. Pero sin duda la más importante
fue la Séptima Conferencia
Panamericana de 1933, la cual recoge la más completa
declaración de principios en lo que a los derechos
fundamentales de los Estados respecta.
Según Guerra
Iñiguez, puede definirse a los derechos de los Estados
así: " son aquellos poderes y garantías
mediante los cuales dichos sujetos realizan su misión
individual y colectiva, sus fines mediatos e inmediatos"
.
Es preciso aclarar, que muchos
autores no comparten esta opinión, pues creen que la
soberanía del Estado se ve
limitada ante las exigencias de la comunidad internacional, otros
sin embargo piensan lo contrario: que la soberanía
nacional es la que predomina a nivel internacional.
En cuanto a la
clasificación de estos derechos pueden tomarse como
absolutos o primordiales, y en
secundarios o relativos; ahora sobre
su fundamento al igual que las divergencias de su
definición y su clasificación se presentan varias
teorías: para algunos estudiosos del tema,
los derechos de los Estados hallan su cimiento en el Derecho
Natural, otros en la costumbre, pero otros más
alejados de estas tesis los
ubican en el proceso
histórico-sociológico.
Autores como Vettel, clasifican estas
potestades en perfectos e
imperfectos, principales o
secundarios; Jellinek opina que su razón
está inmersa tal como se sitúan en el individuo,
pues así como éste posee una personalidad
natural o jurídica, así el Estado obtiene derechos
y obligaciones
cuando se dota de personalidad jurídica, lo cual no nace
como un capricho, sino como una manifestación de voluntad
colectiva, esto es al, ser creada esa institución llamada
Estado el solo derecho de existir es el inicio de los
demás. No obstante, aquí se tomará la
clasificación de Fauchille: derechos relativos a la
conservación: (perfectibilidad, defensa y seguridad), y
derechos relativos a la soberanía (interior y exterior).
Los derechos de soberanía interna son: poder
constituyente, gestión
administrativa, legislación, jurisdicción y
dominio. Los de soberanía externa se dividen
a su vez en: derecho de igualdad,
respeto mutuo,
legación, libre comercio y de guerra.
Es posible enunciar que estos
derechos correspondientes a la soberanía del Estado se
encuentran limitados en ciertos aspectos a saber:
restricción a los de soberanía interior, aparece la
jurisdicción y ciertas inmunidades, luego sobre el derecho
de dominio, de
donde emanan figuras de servidumbres internacionales, arrendamiento
de territorios, los condominios. Por ende hay límites de
los derechos de soberanía exterior y lo conforma el de la
neutralidad que es una excepción a la guerra.
Cabe resaltar la especial
significación de este tema y su extenso contenido y
aplicación, tenemos los deberes de los estados que se
muestran como la esencia de actuación de todo estado para
respetarse recíprocamente, estos deberes son: deberes
morales, deberes jurídicos y la cortesía
internacional o principio de comitas gentium.
Página siguiente |