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Derechos fundamentales de los Estados




Enviado por yanderzon peña



Partes: 1, 2

    1. Derechos de los Estados. Antecedentes y
      definición
    2. Antecedentes.
      Concepto. Explicación del concepto
    3. Clasificación
      de estos Derechos
    4. Fundamento de
      los Derechos absolutos
    5. Clasificación
      de los Derechos fundamentales
    6. Restricción
      a los Derechos de soberanía
    7. Derechos
      secundarios de los Estados
    8. Deberes de los
      Estados
    9. Derechos y
      deberes de los Estados en América
    10. Los
      deberes y derechos económicos de los
      Estados
    11. La inmunidad
      del Estado extranjero. Alcance de esta inmunidad
    12. Anexo
    13. Conclusiones
    14. Bibliografía
      consultada
       

     Es indiscutible que en la vida moderna, uno de
    los conceptos del Derecho que más apasionan y a la vez
    presentan caracteres más controvertidos es el Estado,
    porque en el se suman matices de todo género y
    naturaleza, se
    conjugan factores diversos, que reflejan su importancia como ente
    social y jurídico, donde interactúan principios y
    finalidades que tratan de resolver con distintos puntos de vista
    su aparición, composición funcionamiento, y sus
    prerrogativas, bien en la organización interna como bien ante la
    comunidad
    internacional.

    Derechos de los Estados.
    Antecedentes y definición

    (Breve explicación).

         Se ha intentado en conferencias
    internacionales y principalmente por asociaciones
    científicas, fijar cuales son los derechos y deberes de los
    Estados. Entre estos esfuerzos inspirados a tal fin es posible
    mencionar: el proyecto
    presentado ante la Asamblea Constituyente Francesa, el Congreso
    Universal de la Paz en Budapest, las declaraciones del Instituto
    Americano de Derecho
    Internacional de 1916. Pero sin duda la más importante
    fue la Séptima Conferencia
    Panamericana de 1933, la cual recoge la más completa
    declaración de principios en lo que a los derechos
    fundamentales de los Estados respecta.

         Según Guerra
    Iñiguez, puede definirse a los derechos de los Estados
    así: " son aquellos poderes y garantías
    mediante los cuales dichos sujetos realizan su misión
    individual y colectiva, sus fines mediatos e inmediatos"
    .

         Es preciso aclarar, que muchos
    autores no comparten esta opinión, pues creen que la
    soberanía del Estado se ve
    limitada ante las exigencias de la comunidad internacional, otros
    sin embargo piensan lo contrario: que la soberanía
    nacional es la que predomina a nivel internacional.

         En cuanto a la
    clasificación de estos derechos pueden tomarse como
    absolutos o primordiales, y en
    secundarios o relativos; ahora sobre
    su fundamento al igual que las divergencias de su
    definición y su clasificación se presentan varias
    teorías: para algunos estudiosos del tema,
    los derechos de los Estados hallan su cimiento en el Derecho
    Natural, otros en la costumbre, pero otros más
    alejados de estas tesis los
    ubican en el proceso
    histórico-sociológico.

         Autores como Vettel, clasifican estas
    potestades en perfectos e
    imperfectos, principales o
    secundarios; Jellinek opina que su razón
    está inmersa tal como se sitúan en el individuo,
    pues así como éste posee una personalidad
    natural o jurídica, así el Estado obtiene derechos
    y obligaciones
    cuando se dota de personalidad jurídica, lo cual no nace
    como un capricho, sino como una manifestación de voluntad
    colectiva, esto es al, ser creada esa institución llamada
    Estado el solo derecho de existir es el inicio de los
    demás. No obstante, aquí se tomará la
    clasificación de Fauchille: derechos relativos a la
    conservación: (perfectibilidad, defensa y seguridad), y
    derechos relativos a la soberanía (interior y exterior).
    Los derechos de soberanía interna son: poder
    constituyente, gestión
    administrativa, legislación, jurisdicción
    y
    dominio. Los de soberanía externa se dividen
    a su vez en: derecho de igualdad,
    respeto mutuo,
    legación,  libre comercio
    y de guerra.

         Es posible enunciar que estos
    derechos correspondientes a la soberanía del Estado se
    encuentran limitados en ciertos aspectos a saber:
    restricción a los de soberanía interior, aparece la
    jurisdicción y ciertas inmunidades, luego sobre el derecho
    de dominio, de
    donde emanan figuras de servidumbres internacionales, arrendamiento
    de territorios, los condominios. Por ende hay límites de
    los derechos de soberanía exterior y lo conforma el de la
    neutralidad que es una excepción a la guerra.

         Cabe resaltar la especial
    significación de este tema y su extenso contenido y
    aplicación, tenemos los deberes de los estados que se
    muestran como la esencia de actuación de todo estado para
    respetarse recíprocamente, estos deberes son: deberes
    morales, deberes jurídicos y la cortesía
    internacional o principio de comitas gentium.

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