Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Tratados internacionales para evitar la doble imposición internacional



Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción
    2. Los tratados de prevención de
      doble imposición internacional
    3. El
      Paraguay, políticas para la suscripción de
      tratados de prevención de doble imposición
      internacional
    4. Conclusión
    5. Bibliografía
    6. Anexo. Ley
      N° 2956 Que aprueba el convenio entre la República
      del Paraguay y la República de Chile para evitar la
      doble imposición y para prevenir la evasión
      fiscal en relación al impuesto a la renta y al
      patrimonio, y su respectivo protocolo adicional

    ¿Conveniencias o sacrificios fiscales
    para el Paraguay?

    1.
    Introducción

    El Paraguay, en el año 2006, por ratificación
    del Congreso Nacional, ha incorporado a su legislación
    tributaria, el primer tratado amplio para prevenir la doble
    imposición internacional. El instrumento fue suscripto con
    la
    República de Chile un año antes de su
    aprobación. El hecho de que la República del
    Paraguay haya adoptado el primer instrumento de tal envergadura,
    amerita un análisis de los posibles beneficios o
    sacrificios que el fisco de este país pudiera
    soportar.

    Las sugerencias que realizo en esta obra, responde a criterios
    doctrinales y modelos de
    tratados
    tributarios reconocidos a nivel mundial y utilizados por
    países europeos y sudamericanos que se encuentran, a
    raíz de sus legislaciones internas, ante posibles
    circunstancias en el que un mismo hecho generador puede verse
    afectado por la sobreimposición de rentas en la relaciones
    comerciales realizadas con otros países.

    Para evidenciar los futuros beneficios o sacrificios fiscales
    que el Paraguay pudiera tolerar a raíz de la
    aplicación del tratado, el trabajo
    tiene como metodología, explicar conceptos
    fundamentales para que el lector comprenda y concluya qué
    finalidad, beneficios o sacrificios, persigue la
    suscripción de tales instrumentos. En este sentido,
    expongo en forma sencilla el concepto del
    fenómeno de la doble imposición, el alcance del
    mismo, sea en la esfera interna de un Estado como,
    también, en el ámbito internacional. Asimismo,
    señalo que la doble imposición puede ser vista en
    su sentido jurídico y económico, con lo cual se
    podrá apreciar que la garantía de
    prohibición de la llamada doble imposición, recae
    únicamente en su sentido jurídico.

     La preocupación que recae sobre los Estado ante
    el fenómeno de la doble imposición internacional,
    la solución se canaliza en la búsqueda de medios
    idóneos para prevenirla, en particular, cuando aquel
    fenómeno abarca la esfera internacional. Para tal fin, en
    esta monografía
    expongo las medidas preventivas del flagelo,  las que son
    conocidas en doctrina como medidas unilaterales o bilaterales.
    Por otro lado, menciono cuáles son los modelos actuales
    imperantes de tratados tributarios para prevenir o atenuar la
    doble imposición internacional. Así, cito dos de
    ellos, el primero conocido como modelo europeo
    que lleva la sigla OCDE, (Organisation for Economic
    Cooperation and Development
    ), cuya traducción al español
    significa Organización para la Cooperación y
    el Desarrollo
    Económico. El segundo modelo imperante, lleva la sigla
    ONU, porque fue
    impulsada por las Naciones Unidas,
    pero a diferencia del europeo, se impulsó con el
    propósito de que los países en subdesarrollo
    se encuentran más beneficiados, para lo cual se
    necesitó de un grupo de
    expertos sudamericanos.

    Avocado al estudio del tema principal de la obra, presento los
    criterios que el Paraguay debiera de conocer para la
    suscripción de tratados tributarios de naturaleza
    internacional. Así, resalto la importancia e implicancia
    de los principios de
    vinculación jurisdiccional a ser adoptados al momento de
    la suscripción de tratados. También desarrollo
    normas
    constitucionales paraguayas en la que se observan la posibilidad
    de la suscripción de tratados, incorporado como medida
     para evitar la doble imposición de carácter internacional.

    Por ultimo, concluyo con varios análisis de algunas
    normas del tratado suscripto con la República de Chile y
    la del Paraguay, a fin de concretar, utilizando el método
    comparativo con  normas fiscales internas del último,
    cuales beneficios o sacrificios pudiera soportar el fisco
    paraguayo, como consecuencia de la aplicación del tratado
    tributario comentado, que lleva el nombre de " Convenio entre
    la República del Paraguay y la República de Chile
    para evitar la doble imposición y para prevenir la
    Evasión Fiscal en
    relación al impuesto a la
    Renta y al Patrimonio
    " . Nombre que, conforme a la
    conclusión de este trabajo,
    resultaría falaz, pues en nada beneficia al Paraguay, y lo
    que busca es la evasión fiscal hacia el fisco Chileno,
    bajo un ropaje de legalidad
    supranacional.

    2.   Los
    tratados de prevención de doble imposición
    internacional

    2.1. La doble imposición.

    A fin de abordar el tema, creo conveniente explicar qué
    se entiende por doble imposición, pues la
    noción sobre ella resultará necesaria para la
    comprensión de la finalidad perseguida por los tratados
    internacionales cuyo objetivo es la
    prevención de aquel fenómeno, que con facilidad,
    ocurre en el marco del Derecho
    Tributario, sea en el ámbito nacional o
    internacional.

    Partes: 1, 2, 3

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter