En mi carácter de autor del libro
"Los Vicepresidentes", editado en enero de 2008, he
estudiado la función
vicepresidencial a lo largo de los 33 ciudadanos que
ocuparon el cargo, me permito realizar algunos comentarios sobre
la procedencia de las formas constitucionales que presenta
nuestro actual régimen. Las anomalías que a
continuación detallo tuvieron su adecuación a la
realidad en la Constitución de los EE.UU., mediante la
"Enmienda XXV, sección 2", que tenía las
mismas características que nuestra Constitución, ya
que fue copiada por los constituyentes del 53 y que en las
reformas sucesivas de 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994 no
fueron corregidas.
Comentarios
La función y sus alcances del cargo del vicepresidente
no están constitucionalmente aclarados y han quedado a la
interpretación de los especialistas, los
cuales no coinciden plenamente; mientras Bidart Campos dice que
el vicepresidente "forma parte del órgano "congreso", o
sea, está dentro y no fuera, de uno de los tres
poderes -el legislativo -" ("Manual de la
Constitución Reformada", pág. 204), en tanto
que otros como el caso de Miguel A. Ekmekdjian argumentan en
contraposición que dicho cargo "le otorga una naturaleza
jurídica híbrida, ya que no pertenece al Poder
Ejecutivo, y aún presidiendo el Senado, no se puede
afirmar que pertenezca a él, dado el carácter
eminentemente federal de esta Cámara" (. González
Calderón, "Manual de la Constitución Argentina",
pág. 482).
Lo mismo ocurre con la solidaridad del
vicepresidente con el presidente, ya que la Constitución
Nacional nada dice al respecto. Los constitucionalistas coinciden
en la integridad programática de la fórmula:
Así González Calderón dice: "los
constituyentes creyeron que era necesario contar con dicha
institución para lograr más cumplidamente la
continuidad de la acción
ejecutiva, imposibilitando de tal modo que ésta pudiera
ser paralizada, interrumpida o trastornada por la inmotivada
frecuencia de elecciones presidenciales" (Curso de Derecho
Constitucional, pag. 482).
También coincide Marie France
Toinet al decir que el vicepresidente "es el delfín del
mandatario, puesto que está llamado a sucederle en caso de
que la presidencia esté libre", agregando que "con
frecuencia un vicepresidente es más importante por motivos
estratégicos que por sus cualidades personales",
(Marie-France Toinet, El sistema
político de los Estados Unidos,
pág. 129) (Materia:
Actividad Legislativa del Estado
Cátedra: Dr. Carlos Ignacio Salvadores de Arzuaga Dr.
Sergio Eduardo Real).
Cabe aclarar que la solidaridad del vicepresidente no
alcanzaría en asuntos morales, religiosos o transgresiones
a la Constitución Nacional, como ocurrió
recientemente con el voto contrario del vicepresidente Julio
Cobos al proyecto del
Poder
Ejecutivo, en cuyo articulado se delegaban facultades
legislativas en este Poder, reconocidamente inconstitucionales.
El conflicto
institucional que en el año 2008 se presenta, es una
reedición, aunque por causas distintas, pero siempre
dentro del marco de funciones
vicepresidenciales no claras, las desinteligencias de Pelagio B.
Luna con Yrigoyen, Elpidio González con Alvear, Ramón
Castillo con Ortiz, Alejandro Gómez con Frondizi, Carlos
"Chacho" Álvarez con de la Rúa y el principio de la
gestión
de Daniel Scioli con Kirchner.
Lo dicho confirma que la actual forma constitucional reconoce
lagunas institucionales al no tener el vicepresidente reemplazo,
como sí lo tienen el propio presidente con el
vicepresidente, los senadores y diputados con sus suplentes.
Esta anomalía se presenta:
·
Cuando en ausencia temporal o permanente del vicepresidente debe
asumir la presidencia del Senado el vicepresidente 1º de la
Cámara de Senadores, restando un voto a una provincia, ya
que el senador que asuma es un senador que no tiene voto salvo en
caso de empate.
·
Cuando fallece el vicepresidente antes de asumir, el presidente
no tiene el reemplazo natural y se debe recurrir a una nueva
elección para cubrir el cargo. Dos casos se presentaron en
la historia con
conflictos
institucionales evidentes:
1. En 1928 triunfó
la fórmula Hipólito
Yrigoyen-Francisco Beiró y los Colegios Electorales
los proclamaron presidente y vice respectivamente. La ley decía
que cuando los Colegios eligieran la fórmula triunfante
éstos se disolverían. Sin embargo, Francisco
Beiró fallece antes de jurar y asumir el cargo. O sea, que
el radicalismo se quedaba sin vicepresidente. Ante esta
situación la UCR se dirige a la Justicia
Electoral y solicita que los Colegios Electorales se
reúnan nuevamente para elegir un nuevo mandatario. Pero
esto era un acto inconstitucional. Sin embargo, la Justicia
accede al pedido transgrediendo la ley, pero actuando
pragmáticamente para dar solución, al mismo
tiempo, del
bache constitucional, previa designación de los nuevos
candidatos por las Convenciones o Asambleas partidarias. El
radicalismo designa al Dr. Enrique Martínez, que
hacía pocos días había asumido la
gobernación de Córdoba y los Colegios Electorales
proclaman al nuevo vicepresidente triunfante en la
votación de los Cuerpos Electorales. La situación
se había resuelto pero con una evidente
anomalía.
2. El segundo caso
aún más grave ocurrió en 1952, imperante la
Constitución de 1949, que consagraba el voto directo de la
fórmula presidencial. El binomio triunfante fue Perón-Quijano sobre Balbín-Frondizi,
pero también ocurrió el deceso del vicepresidente
electo, Juan Hortensio Quijano, como en 1928 y, el presidente
Perón, debió jurar sin vicepresidente, ahora ya sin
el recurso de los Colegios Electorales porque la elección
era directa. La oposición exigió una nueva
elección para cubrir el cargo vacante de vicepresidente y,
aprovechando la renovación parlamentaria de 1954, el PEN
convocó a comicios con tal fin. El peronismo propuso
al contralmirante Alberto Tessaire y el radicalismo a
Crisólogo Larralde. Triunfó el peronismo por cuatro
millones seiscientos sesenta mil votos contra dos millones
cuatrocientos diez mil votos. En este contexto cabe preguntarse:
¿Qué hubiera ocurrido si ganaba Larralde o al
vicepresidente electo le fuera imposible acceder al cargo?
Perón habría gobernado con un vicepresidente
radical, en tiempos de una gran beligerancia entre ambos
partidos. Creemos que sin riesgo a exagerar
se hubiera presentado un disparate institucional.
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