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Sobre la Función Vicepresidencial




Enviado por Rodolfo Salas



Partes: 1, 2

    1. Comentarios

    En mi carácter de autor del libro
    "Los Vicepresidentes", editado en enero de 2008, he
    estudiado la función
    vicepresidencial  a lo largo de los 33 ciudadanos que
    ocuparon el cargo, me permito realizar algunos comentarios sobre
    la procedencia de las formas constitucionales que presenta
    nuestro actual régimen. Las anomalías que a
    continuación detallo tuvieron su adecuación a la
    realidad en la  Constitución de los EE.UU., mediante la
    "Enmienda XXV, sección 2",  que tenía las
    mismas características que nuestra Constitución, ya
    que fue copiada por los constituyentes del 53 y que en las
    reformas sucesivas de 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994 no
    fueron corregidas.

    Comentarios

    La función y sus alcances del cargo del vicepresidente
    no están constitucionalmente aclarados y han quedado a la
    interpretación de los especialistas, los
    cuales no coinciden plenamente; mientras Bidart Campos dice que
    el vicepresidente "forma parte del órgano "congreso", o
    sea, está dentro y no fuera, de uno de los tres
    poderes -el legislativo -" ("Manual de la
    Constitución Reformada", pág. 204)
    , en tanto
    que otros como el caso de Miguel A. Ekmekdjian argumentan en
    contraposición que dicho cargo "le otorga una naturaleza
    jurídica híbrida, ya que no pertenece al Poder
    Ejecutivo, y aún presidiendo el Senado, no se puede
    afirmar que pertenezca a él, dado el carácter
    eminentemente federal de esta Cámara" (. González
    Calderón, "Manual de la Constitución Argentina",
    pág. 482).

    Lo mismo ocurre con la solidaridad del
    vicepresidente con el presidente, ya que la Constitución
    Nacional nada dice al respecto. Los constitucionalistas coinciden
    en la integridad programática de la fórmula:
    Así González Calderón dice: "los
    constituyentes creyeron que era necesario contar con dicha
    institución para lograr más cumplidamente la
    continuidad de la acción
    ejecutiva, imposibilitando de tal modo que ésta pudiera
    ser paralizada, interrumpida o trastornada por la inmotivada
    frecuencia de elecciones presidenciales" (Curso de Derecho
    Constitucional, pag. 482).

     También coincide Marie France
    Toinet al decir que el vicepresidente "es el delfín del
    mandatario, puesto que está llamado a sucederle en caso de
    que la presidencia esté libre",
    agregando que "con
    frecuencia un vicepresidente es más importante por motivos
    estratégicos que por sus cualidades personales",
    (Marie-France Toinet, El sistema
    político de los Estados Unidos,
    pág. 129) (Materia:
    Actividad Legislativa del Estado
    Cátedra: Dr. Carlos Ignacio Salvadores de Arzuaga Dr.
    Sergio Eduardo Real).

    Cabe aclarar que la solidaridad del vicepresidente no
    alcanzaría en asuntos morales, religiosos o transgresiones
    a la Constitución Nacional, como ocurrió
    recientemente con el voto contrario del vicepresidente Julio
    Cobos al proyecto del
    Poder
    Ejecutivo, en cuyo articulado se delegaban facultades
    legislativas en este Poder, reconocidamente inconstitucionales.
    El conflicto
    institucional que en el año 2008 se presenta, es una
    reedición, aunque por causas distintas, pero siempre
    dentro del marco de funciones
    vicepresidenciales no claras, las desinteligencias de Pelagio B.
    Luna con Yrigoyen, Elpidio González con Alvear, Ramón
    Castillo con Ortiz, Alejandro Gómez con Frondizi, Carlos
    "Chacho" Álvarez con de la Rúa y el principio de la
    gestión
    de Daniel Scioli con Kirchner.

    Lo dicho confirma que la actual forma constitucional reconoce
    lagunas institucionales al no tener el vicepresidente reemplazo,
    como sí lo tienen el propio presidente con el
    vicepresidente, los senadores y diputados con sus suplentes.

    Esta anomalía se presenta:

    ·        
    Cuando en ausencia temporal o permanente del vicepresidente debe
    asumir la presidencia del Senado el vicepresidente 1º de la
    Cámara de Senadores, restando un voto a una provincia, ya
    que el senador que asuma es un senador que no tiene voto salvo en
    caso de empate.

    ·        
    Cuando fallece el vicepresidente antes de asumir, el presidente
    no tiene el reemplazo natural y se debe recurrir a una nueva
    elección para cubrir el cargo. Dos casos se presentaron en
    la historia con
    conflictos
    institucionales evidentes:

    1.       En 1928 triunfó
    la fórmula Hipólito
    Yrigoyen-Francisco Beiró y los Colegios Electorales
    los proclamaron presidente y vice respectivamente. La ley decía
    que cuando los Colegios eligieran la fórmula triunfante
    éstos se disolverían. Sin embargo, Francisco
    Beiró fallece antes de jurar y asumir el cargo. O sea, que
    el radicalismo se quedaba sin vicepresidente. Ante esta
    situación la UCR se dirige a la Justicia
    Electoral y solicita que los Colegios Electorales se
    reúnan nuevamente para elegir un nuevo mandatario. Pero
    esto era un acto inconstitucional. Sin embargo, la Justicia
    accede al pedido transgrediendo la ley, pero actuando
    pragmáticamente para dar solución, al mismo
    tiempo, del
    bache constitucional, previa designación de los nuevos
    candidatos por las Convenciones o Asambleas partidarias. El
    radicalismo designa al Dr. Enrique Martínez, que
    hacía pocos días había asumido la
    gobernación de Córdoba y los Colegios Electorales
    proclaman al nuevo vicepresidente triunfante en la
    votación de los Cuerpos Electorales. La situación
    se había resuelto pero con una evidente
    anomalía.

    2.       El segundo caso
    aún más grave ocurrió en 1952, imperante la
    Constitución de 1949, que consagraba el voto directo de la
    fórmula presidencial. El binomio triunfante fue Perón-Quijano sobre Balbín-Frondizi,
    pero también ocurrió el deceso del vicepresidente
    electo, Juan Hortensio Quijano, como en 1928 y, el presidente
    Perón, debió jurar sin vicepresidente, ahora ya sin
    el recurso de los Colegios Electorales porque la elección
    era directa. La oposición exigió una nueva
    elección para cubrir el cargo vacante de vicepresidente y,
    aprovechando la renovación parlamentaria de 1954, el PEN
    convocó a comicios con tal fin. El peronismo propuso
    al contralmirante Alberto Tessaire y el radicalismo a
    Crisólogo Larralde. Triunfó el peronismo por cuatro
    millones seiscientos sesenta mil votos contra dos millones
    cuatrocientos diez mil votos. En este contexto cabe preguntarse:
    ¿Qué hubiera ocurrido si ganaba Larralde o al
    vicepresidente electo le fuera imposible acceder al cargo?
    Perón habría gobernado con un vicepresidente
    radical, en tiempos de una gran beligerancia entre ambos
    partidos. Creemos que sin riesgo a exagerar
    se hubiera presentado un disparate institucional.  

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